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Regularización
Asesorías

Residencia en España para Ciudadanos de la Unión Europea

Félix José España González
7 julio 2023
Estudios y Homologación  ·  Régimen de Ciudadanos de la UE y sus familiares

Respuesta rápida: si eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, no necesitas autorización de residencia ni de trabajo en España. Si vas a quedarte más de tres meses, tienes que inscribirte en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro. Lo regula el Real Decreto 240/2007.

Quién entra en este régimen

Los 27 Estados de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia.

Los otros tres Estados del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Suiza, por el Acuerdo de 21 de junio de 1999 con la Comunidad Europea sobre libre circulación de personas.

En esta página

  1. ¿Y el Reino Unido?
  2. Cuándo hay que inscribirse
  3. Qué hay que acreditar según tu caso
  4. ¿Cuánto son los recursos suficientes?
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes
  7. Sigue por aquí

¿Y el Reino Unido?

Desde su salida de la Unión, los británicos ya no son ciudadanos de la Unión. Quienes residían en España antes del 1 de enero de 2021, y sus familiares, conservan sus derechos por el Acuerdo de Retirada y se documentan con su propia tarjeta. Quien llega después se rige por el régimen general de extranjería, como cualquier otro extranjero no comunitario.

Cuándo hay que inscribirse

Para estancias de hasta tres meses basta con el pasaporte o el documento de identidad en vigor. Si vas a residir más tiempo, pides el certificado de registro de ciudadano de la Unión en la oficina de extranjería o en la comisaría de tu provincia, en persona y con cita previa, en los tres meses siguientes a tu llegada.

Qué hay que acreditar según tu caso

  • Si trabajas por cuenta ajena: contrato, declaración del empleador o certificado de empleo, o alta en la Seguridad Social.
  • Si trabajas por cuenta propia: alta en el censo de actividades económicas, inscripción en el Registro Mercantil o alta en la Seguridad Social.
  • Si no trabajas: seguro de enfermedad, público o privado, y recursos suficientes para ti y tu familia.
  • Si vienes a estudiar: matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y una declaración responsable de que tienes recursos suficientes.

¿Cuánto son los recursos suficientes?

La Orden PRE/1490/2012 los fija por referencia: se consideran suficientes los recursos superiores a la cuantía que da derecho a una pensión no contributiva, valorando tu situación personal y familiar. En 2026 esa cuantía es de 8.803,20 euros al año para una persona (Real Decreto 241/2026). Si vienes con familia, se valora en conjunto.

Si tu pareja o tus familiares no son ciudadanos de la Unión, piden la tarjeta de familiar comunitario. Lo explicamos en residencia para parejas de europeos.

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · Guía completaMovilidad internacionalLas vías de residencia para inversores, emprendedores y profesionales cualificados.Leer la guía →2 · Si vienes en parejaResidencia para parejas de europeosLa tarjeta de familiar comunitario para tu pareja o familiares no comunitarios.Ver la tarjeta →3 · Antes de viajarViajar como familiar de ciudadano de la UEQué familiares pueden venir contigo y qué documentos llevar.Ver los requisitos →

Preguntas frecuentes

¿Necesito una autorización de residencia si soy ciudadano de la Unión Europea?

No. Para quedarte más de tres meses basta con inscribirte en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro de ciudadano de la Unión (Real Decreto 240/2007).

¿Qué tengo que acreditar para inscribirme?

Depende de tu caso: que trabajas por cuenta ajena o propia, que tienes recursos suficientes y seguro médico, o que estás matriculado en un centro de estudios con seguro médico y recursos.

¿Y si soy británico?

Desde la salida del Reino Unido de la Unión, los británicos ya no son ciudadanos de la Unión. Si no están amparados por el Acuerdo de Retirada, se les aplica el régimen general de extranjería.

Ciudadanos de la UE

¿Qué necesitas para tu certificado de registro?

Tres preguntas y te decimos qué acreditar y qué conviene revisar.

1¿Cuál es tu situación?

2¿Cuánto llevas en España?

3¿Vienes con familia no comunitaria?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Acreditas tu trabajo. Contrato, certificado de empresa o alta en la Seguridad Social; si eres autónomo, alta censal o en la Seguridad Social.
Seguro médico y recursos suficientes. En 2026, más de 8.803,20 € al año por persona, valorando tu situación familiar.
Matrícula, seguro médico y una declaración responsable de que tienes recursos suficientes.
Vas a tiempo. Pide cita para el certificado antes de cumplir los tres meses.
Conviene revisar:Plazo de tres mesesTarjeta de familiarEl certificado se pide en los tres meses siguientes a tu llegada.
Preparar mi registro →Preparar mi registro →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Orden PRE/1490/2012, sobre el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 (recursos suficientes)
  • Real Decreto 241/2026, revalorización de pensiones para 2026 (artículo 21.1, pensión no contributiva)
  • Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea
  • Directiva 2004/38/CE, sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente
  • Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la libre circulación de personas

Sigue por aquí

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
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  • de segunda oportunidad
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Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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