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Regularización
Asesorías

Accede a tus notificaciones de tu expediente de Nacionalidad española

Félix José España González
28 abril 2023
Nacionalidad española

Dos sitios distintos y una confusión habitual: el estado del expediente se consulta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y las notificaciones se leen en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). No son lo mismo y no avisan igual.

¿Cómo va lo mío?

Puedes comprobar el estado en que se encuentra tu expediente de Nacionalidad, ingresando a ¿Cómo va lo mío? en la sede electrónica del Ministerio de Justicia

  • Si por el contrario, recibiste una notificación podrás acceder a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)para consultar su contenido. 
  • Además el destinatario será el mismo que se especificó al momento de realizar la solicitud, pudiendo ser, el propio interesado, representante legal o voluntario.
  • Eso no es una costumbre del Ministerio, es la norma: el artículo 3.1 del Real Decreto 1004/2015 establece que el procedimiento «tendrá carácter electrónico en todas sus fases» y que, cuando hay representación legal o voluntaria, «las notificaciones administrativas se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado». Su artículo 3.2 avisa de lo contrario: las comunicaciones telemáticas «habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso» y, «en caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel».

En esta página

  1. Acceso a las notificaciones
  2. Acceso a la Dirección Única Habilitada
  3. Acceso por primera vez al DEHú
  4. Acceso a las Notificaciones
  5. Búsqueda de Notificaciones
  6. Aceptar la Notificación
  7. Acceso al contenido de la Notificación Realizada
  8. ¿Qué hacer en caso de error?
  9. Más Información sobre la DEHú y asistencia
  10. Qué dice la norma sobre tu expediente y sus
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes
  13. Sigue por aquí

Acceso a las notificaciones

Acceso a la Dirección Única Habilitada Única-DEHú

El DEHú es un servicio electrónico de notificaciones para facilitar a los ciudadanos el acceso y comparecencia a sus notificaciones y/o comunicaciones emitidas por las Administraciones Públicas adheridas. 

Desde este portal, podrás gestionar las notificaciones que aún estén pendientes de comparecer, consultar notificaciones que ya hayan sido comparecidas y consultar y/o leer sus comunicaciones; o darse de alta en los servicios de Mis datos de contacto o Grandes Destinatarios

Una vez dentro, se te mostrarán varios métodos de identificación. Puedes escoger cualquiera de ellos para acceder.

Acceso por primera vez al DEHú

Al entrar por primera vez encontrará el siguiente aviso, que puede minimizar pinchando sobre el icono page6image499140752 en la parte superior derecha. Si después de minimizarlo quiere volver a verlo pulse sobre el iconopage6image499149744

Acceso a las Notificaciones

Una vez cerrado el aviso, encontrarás las notificaciones Pendientes, que podrás consultar.

  • Notificaciones pendientes: aquellas a las que no has accedido y se encuentran dentro del periodo de 10 días naturales desde que se puso a disposición.
  • Notificaciones realizadas: aquellas a las que ya accediste o superaron el plazo máximo de 10 días naturales desde su puesta a disposición.
  • Comunicaciones: todas las que hayas recibido hasta ahora.

Esos diez días no son una regla de la plataforma, son de ley. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 dice que la notificación electrónica «se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido», y que se entiende practicada «en el momento en que se produzca el acceso a su contenido». Es decir: el décimo día cuenta aunque no hayas entrado. Su apartado 4 añade que las notificaciones también pueden consultarse «desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración».

Búsqueda de Notificaciones

Dentro de Notificaciones Pendientes, podrás ver aquellas que están a tu disposición y en Notificaciones realizadas, aquellas que estén a efecto de la continuación del procedimiento en los últimos 30 días. 

Si han pasado más de 10 días, la información dejará de estar en Notificaciones pendientes y pasan a considerarse como revisadas o realizadas. Para ello, si no encuentras tu notificación ve a la pestaña de Notificaciones Realizadas.

‼️Recuerda: el rango de búsqueda no deberá superar los 30 días: si pides un periodo más largo, no se mostrará ninguna notificación. Conviene buscar por tramos de menos de un mes y, si no aparece nada, repetir con el tramo anterior. Para ver el contenido de una notificación pendiente, pulsa el check verde que aparece a la derecha de su fila en el listado. Así accedes al detalle:

Para aceptar la notificación, marca la casilla «Doy mi consentimiento» y pulsa «Firmar»: el estado cambia automáticamente a «Aceptada» y la notificación se mueve a la pestaña Notificaciones realizadas. Para rechazarla, pulsa el icono de la parte derecha, marca esa misma casilla y pulsa «Rechazar». Y conviene saberlo antes de hacerlo: el rechazo de una notificación no paraliza el procedimiento administrativo abierto.

Aceptar la Notificación

Pulsa el botón de la parte superior derecha.

Para aceptar la notificación y descargar el justificante de aceptación, marca la casilla de consentimiento y luego el botón  

Acceso al contenido de la Notificación Realizada

Si ya aceptaste o rechazaste la notificación, su contenido sigue disponible en la pestaña Notificaciones realizadas: pulsa el icono de la parte derecha para acceder al contenido completo y descargar el documento. En el apartado «Archivos» están el documento de la notificación, sus anexos si los hay y el acuse de recibo, que es el justificante que necesitarás después. En esa pestaña el estado se distingue por color: verde las aceptadas, rojo las rechazadas, gris las expiradas y morado las expiradas en el Tablón Edictal Único (TEU).

Se te mostrará la siguiente pantalla donde podrás ver los datos de la notificación:

En dichos datos podrás ver el documento (la resolución del procedimiento) como el acuse de recibido de la notificación

¿Qué hacer en caso de error?

Si al acceder a la DEHú y pinchar en el botón "acceder"  te aparece el siguiente error:

intenta conectarte desde otro navegador

Más Información sobre la DEHú y asistencia

Podrás llamar a atención ciudadanos a través del teléfono 060 o desde el formulario al que puedes acceder desde el apartado Buzón de Ayuda 

o en la parte inferior derecha de la página principal:

Si quieres mas información o necesitas ayuda, puedes descargar el Manual de Usuario directamente en el

En España Abogados le ofrecemos realizar el estudio correspondiente de su caso y acompañamiento todo el tiempo que dure la solicitud de su Trámite.

Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.

Guía completa: guía de la nacionalidad española. Las vías, los plazos reales y qué documentación pide cada una.

Qué dice la norma sobre tu expediente y sus notificaciones

El expediente no puede quedarse abierto para siempre. El artículo 11.3 del RD 1004/2015 dice que el procedimiento «deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado» y que, «transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados». Saber desde qué fecha cuenta ese año es lo primero que hay que fijar.

Y el artículo 11.4 dice cómo llega la resolución y qué tiene que decir: se comunica al interesado o a su representante «preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente», «con expresión, en su caso, de los recursos que sean procedentes, plazo y órgano para su interposición», e incluyendo la advertencia de que la concesión «quedará condicionada a que el interesado no incumpla el requisito de buena conducta cívica hasta el momento de la inscripción». Esa es la parte de la notificación que hay que leer entera.

Preguntas frecuentes

¿Dónde veo las notificaciones de mi expediente de nacionalidad?

En la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú). El destinatario es quien figura en la solicitud: tú, tu representante legal o tu representante voluntario.

¿Cuánto tiempo tengo para abrir una notificación?

Diez días naturales desde que se pone a tu disposición. Si no la abres en ese plazo, se entiende rechazada y el trámite sigue adelante (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).

¿Dónde consulto el estado del expediente?

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la consulta del estado de nacionalidad.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu nacionalidad?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Comprobamos tus años de residencia, tus ausencias y tus documentos para que la solicitud salga completa.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

En nacionalidad tienes tres meses para contestar; si no, te tienen por desistido. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Todavía puede haber salida.

Si te la han denegado, revisamos la resolución, el recurso que cabe y su plazo. Si ha pasado más de un año sin respuesta desde que tu expediente entró en la Dirección General, puedes recurrir ante la Audiencia Nacional: te lo explicamos en qué hacer cuando se pasa el año.

Revisar mi caso
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 7 de octubre de 2026

Fuentes

  • Ministerio de Justicia: consulta del estado del expediente de nacionalidad
  • Real Decreto 1004/2015, Reglamento de la nacionalidad española por residencia: artículos 3 y 11 (texto consolidado del BOE)
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: artículo 43 (texto consolidado del BOE)
  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria: acceso a notificaciones electrónicas en la DEHú (pasos, estados y colores)

Sigue por aquí

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

# nacionalidad#adquisicionnacionalidad#legalización#venezuelaconsuladovenezuelamadridMigración

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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