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Regularización
Asesorías

Estudios con los que puedes trabajar en España

Félix José España González
28 julio 2023
Estudios y Homologación

Respuesta rápida: si estudias en España con una estancia por estudios superiores (grado, máster, doctorado o FP de grado superior), puedes trabajar sin pedir nada más, hasta 30 horas semanales. Si tus estudios son otros (bachillerato, FP de grado medio, idiomas, certificados profesionales), también puedes trabajar, pero hay que pedir la autorización. Lo regula el artículo 57 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).

En esta página

  1. Estudios superiores: trabajo sin trámite adicional
  2. Otros estudios: con autorización
  3. Límites: horas y territorio
  4. Prácticas y formación en empresa
  5. Seguro médico y Seguridad Social
  6. Preguntas frecuentes

Estudios superiores: trabajo sin trámite adicional

La estancia concedida para estudios superiores autoriza a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia «automáticamente y sin necesidad de un trámite adicional», siempre que el trabajo sea compatible con los estudios (artículo 57.1).

Entran aquí los estudios que llevan a un título de educación superior reconocido: grado, máster y doctorado, la FP de grado superior, los títulos propios de las universidades y los másteres de FP. Te explicamos qué estudios y centros son válidos en estudios y centros válidos para estudiar en España.

Otros estudios: con autorización

Si tu estancia es por bachillerato, FP de grado medio, un curso de idiomas, un certificado profesional, voluntariado o movilidad, puedes trabajar, pero hay que pedirlo:

  • Por cuenta ajena: la solicitud la presenta el empleador o tú, con los requisitos generales del artículo 74, aunque con algunas excepciones.
  • Por cuenta propia: la presentas tú, con los requisitos del artículo 84, también con excepciones.

Límites: horas y territorio

  • Horas: como regla general, no más de 30 horas semanales. En la FP de régimen intensivo se aplica lo que diga su normativa. Superar el límite es causa de extinción de la estancia (artículo 57.2).
  • Territorio: puedes trabajar en la comunidad autónoma donde te concedieron la estancia y en localidades limítrofes de otra comunidad. Hay excepciones si el centro de trabajo no te obliga a desplazamientos que rompan la compatibilidad con los estudios (artículo 57.3).
  • Duración: la autorización para trabajar dura lo mismo que la estancia y se prorroga de oficio si se prorroga la estancia (artículo 57.4).

Prácticas y formación en empresa

Las prácticas curriculares, las que forman parte de tu plan de estudios con convenio entre el centro y la empresa, no necesitan ninguna autorización adicional. Tampoco la formación en empresa de los ciclos de FP de grado medio y superior ni la de los certificados profesionales (artículo 57.1).

Seguro médico y Seguridad Social

Si trabajas, el alta en la Seguridad Social cumple el requisito de seguro médico de tu estancia (artículo 57.5).

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · Guía completaEstudiar en España siendo extranjeroEstancia por estudios, homologación de títulos y qué puedes trabajar mientras estudias.Leer la guía →2 · Antes de matricularteEstudios y centros válidosQué estudios sirven para la estancia y cómo comprobar el centro.Comprobar mi centro →3 · RelacionadoHomologación, convalidación o equivalenciaLas diferencias y qué títulos hay que homologar para ejercer en España.Ver las diferencias →

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar si estoy en España con una estancia por estudios?

Solo si cursas estudios superiores (grado, máster, doctorado o FP de grado superior, entre otros): la estancia te habilita automáticamente para trabajar por cuenta ajena o propia, hasta 30 horas semanales y siempre que sea compatible con los estudios (artículo 57 del Reglamento de Extranjería). En los demás casos hay que pedir la autorización de trabajo.

¿Y si estudio bachillerato, FP de grado medio, un certificado profesional o un curso de idiomas?

Entonces no hay habilitación automática: el empleador o tú debéis pedir la autorización de trabajo (artículo 57.1). Las prácticas curriculares y la formación en empresa de la FP sí están cubiertas sin trámite adicional.

¿Qué es un certificado de profesionalidad?

Es la acreditación oficial de una cualificación profesional. Tiene validez en toda España y lo expiden el SEPE y las comunidades autónomas.

Trabajar mientras estudias

¿Puedes trabajar con tu estancia?

Tres preguntas y te decimos si necesitas pedir algo y qué conviene revisar.

1¿Qué estudias?

2¿Cuántas horas sería el trabajo?

3¿Dónde está el trabajo?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Ya estás habilitado. Con estudios superiores puedes trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional (artículo 57.1).
Necesitas autorización de trabajo. La pide el empleador o tú, antes de empezar a trabajar.
Necesitas autorización de trabajo. Con idiomas, certificados u otras formaciones no hay habilitación automática.
Dentro de los límites. Hasta 30 horas y en tu comunidad: revisamos el contrato antes de firmar.
Conviene revisar:Máximo 30 horasLímite territorialSuperar las 30 horas es causa de extinción de la estancia.
Revisar mi caso →Revisar mi caso →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (estancia por estudios)
  • Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional
  • Certificados de profesionalidad (documento de referencia)

Sigue por aquí

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Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
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  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
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  • cuenta ajena
  • cuenta propia
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Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

#2022#derechoextranjeria#estudiarenespaña#extranjeria#legalización#Modificación#trabajarenespaña#vivirenespañatramitesenespaña

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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