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Recurso contra la denegación de asilo: plazos, tribunal y reposición

Félix José España González
19 octubre 2026
Protección internacional y asilo  ·  Recursos y Denegaciones

Actualizado el 19 de octubre de 2026

Si su solicitud de asilo se formalizó desde el 12 de junio de 2026 y se la han denegado, inadmitido o archivado, ya no existe el recurso de reposición: la única vía es el recurso contencioso-administrativo, con abogado. El plazo es de 10 días naturales para la inadmisión, el archivo por retirada implícita y la denegación en procedimiento acelerado, de 1 mes para el resto de denegaciones y de 3 semanas si le notifican un traslado a otro país europeo. Cuentan los sábados, los domingos y los festivos. Si presenta un escrito llamado "reposición", el plazo para ir al tribunal sigue corriendo y, si vence, pierde la condición de solicitante. En esta guía le explicamos qué se puede recurrir, ante qué tribunal, cómo se cuentan los días y qué tiene que hacer para poder quedarse en España mientras se resuelve.

Todo lo que necesita saber sobre el recurso contra la denegación de asilo en 2026

Lo primero. Mire la fecha de formalización de su solicitud (la de la entrevista y el resguardo). Si es del 12 de junio de 2026 o posterior, se aplica el Pacto Europeo. Si es anterior, sigue el régimen antiguo.

Qué se puede recurrir. La inadmisión, la denegación, el archivo por retirada implícita, la decisión de retorno que las acompaña, la protección subsidiaria (para pedir el estatuto de refugiado) y el traslado a otro país europeo.

Plazos. 10 días naturales, 1 mes o 3 semanas, según la resolución. El plazo exacto de su caso está en el pie de recurso, al final de la resolución.

Tribunal. Inadmisión y traslado: Tribunal Central de Instancia. Denegación: Audiencia Nacional, con procurador obligatorio.

El error que cuesta el caso. Presentar un recurso de reposición. En los expedientes del Pacto no detiene el plazo del recurso judicial.

Quedarse en España. Por regla general, puede permanecer mientras recurre. En algunos casos no es automático y hay que pedírselo al tribunal, como mínimo dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Si no tiene medios. Tiene derecho a abogado y procurador de oficio y no paga tasa judicial.

En esta página

  1. Lo primero: mire la fecha de formalización
  2. El error de la reposición: por qué ya no sirve
  3. Qué decisiones se pueden recurrir
  4. Plazos y tribunal: la tabla
  5. Cómo se cuentan los días
  6. ¿Puede quedarse en España mientras recurre?
  7. Si es un traslado a otro país europeo (Dublín)
  8. Expedientes formalizados antes del 12 de junio de 2026
  9. Qué documentos necesita y abogado de oficio
  10. Errores que hacen perder el caso
  11. Cuatro ejemplos prácticos
  12. Si pierde el recurso
  13. Preguntas frecuentes

Lo primero: mire la fecha de formalización

Antes de pensar en qué recurso presentar, busque la fecha en que se formalizó su solicitud. Es la fecha de la entrevista y del resguardo de formalización que le entregó la Policía. De esa fecha depende todo lo demás:

  • Formalizada desde el 12 de junio de 2026. Se aplica el Reglamento (UE) 2024/1348 del Pacto Europeo de Migración y Asilo. No hay reposición, los plazos son cortos y se cuentan en días naturales.
  • Formalizada antes del 12 de junio de 2026. Se sigue aplicando el régimen anterior (Directiva 2013/32/UE y Ley 12/2009). Puede elegir entre reposición y recurso contencioso-administrativo, con los plazos de siempre. Lo explicamos más abajo.

Lo dice el propio Reglamento: se aplica a "las solicitudes formalizadas a partir del 12 de junio de 2026″ y las formalizadas antes "se regirán por la Directiva 2013/32/UE" (artículo 79.3 del Reglamento (UE) 2024/1348). Si no sabe en qué punto está su expediente, en cómo va mi asilo le explicamos dónde consultarlo.

La regla práctica. El día en que reciba la resolución, haga tres cosas: anote la fecha exacta de la notificación, lea el pie de recurso (el último párrafo, donde se indican el recurso, el plazo y el tribunal) y busque abogado ese mismo día. Con diez días naturales no hay margen para esperar.

El error de la reposición: por qué ya no sirve

Hasta junio de 2026, quien recibía una denegación de asilo podía presentar un recurso de reposición ante el propio Ministerio del Interior, en un mes, y mientras tanto el plazo para ir al tribunal quedaba en espera. Mucha gente sigue haciéndolo por costumbre, o porque se lo recomienda alguien que conoce el sistema antiguo. En los expedientes del Pacto es un error grave.

El Ministerio del Interior lo dejó claro en una instrucción de la Subsecretaría de 11 de junio de 2026, publicada en el BOE el 13 de junio. Considera que la regulación del recurso judicial de los Reglamentos europeos, de aplicación directa, es incompatible con un recurso administrativo previo. Y el artículo 29.1 de la Ley 12/2009, que sigue hablando de un "recurso de reposición con carácter potestativo", queda desplazado en estos expedientes.

Lo que dice la Instrucción. "el plazo de interposición del recurso judicial previsto en estos artículos no se interrumpa por la eventual interposición de un escrito autocalificado como recurso administrativo de reposición" (apartado II de la Instrucción de 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior, BOE-A-2026-12856).

La Instrucción añade que a esos escritos se les dará "la calificación que conforme a Derecho corresponda", pero "sin que en ningún caso la presentación de tales escritos impida el inicio del cómputo del plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo" (apartado III). En su exposición recuerda la consecuencia: si el recurso judicial no se presenta a tiempo, se pierde la condición de solicitante de protección internacional. La Oficina de Asilo y Refugio lo repite en su web: "No es posible interponer un recurso administrativo de reposición en relación con resoluciones referidas a solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026″.

Además, el pie de recurso de las resoluciones nuevas solo indica los recursos judiciales previstos en los Reglamentos, con su plazo. Si su resolución menciona la reposición, revise la fecha de formalización: probablemente es un expediente anterior al Pacto.

El aviso que cuesta. Si ya presentó una reposición en un expediente del Pacto, no espere a que se la contesten. El plazo para el recurso judicial empezó a correr el día siguiente a la notificación de la denegación. Si todavía está dentro de él, presente el recurso contencioso-administrativo cuanto antes. Si quiere retirar el escrito de reposición, en desistimiento del recurso de reposición en protección internacional le explicamos cómo hacerlo, pero eso no le devuelve días.

Qué decisiones se pueden recurrir

El Reglamento (UE) 2024/1348 reconoce el derecho a "un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional" contra estas resoluciones (artículo 67.1):

  • La inadmisión. La solicitud no se estudia a fondo porque concurre una causa de inadmisibilidad: por ejemplo, otro Estado de la Unión ya le dio protección, se considera que existe un primer país de asilo o un tercer país seguro, o es una solicitud posterior sin datos nuevos (artículo 38).
  • La denegación en procedimiento acelerado. La solicitud se estudia, pero se deniega por infundada o manifiestamente infundada y en el momento de resolver concurre una de las circunstancias del procedimiento acelerado (artículo 42, apartados 1 o 3), como venir de un país de origen seguro o haber presentado alegaciones incoherentes.
  • La denegación ordinaria. La solicitud se estudia en el procedimiento normal y se deniega, tanto respecto del estatuto de refugiado como de la protección subsidiaria.
  • El archivo por retirada implícita. La solicitud se da por retirada porque, por ejemplo, no acudió a la entrevista, no respondió a lo que le pidieron o no estaba localizable (artículo 41). Se resuelve como una denegación y se recurre igual.
  • La decisión de retorno. Si va dentro de la resolución de asilo, se recurre junto con ella, ante el mismo tribunal y en el mismo plazo (artículo 67.1).
  • La concesión de protección subsidiaria. Si le dan la subsidiaria y usted cree que le corresponde el estatuto de refugiado, también puede recurrir (artículo 67.2).
  • El traslado a otro país europeo. La decisión de trasladarle al Estado responsable de su solicitud (el antiguo "Dublín") tiene su propio recurso, en el artículo 43 del Reglamento (UE) 2024/1351.

Distinto es retirar usted mismo la solicitud por escrito (retirada explícita, artículo 40). El Reglamento no prevé un recurso específico contra ese archivo, así que piénselo bien antes de firmar nada.

Si quiere entender cómo encaja todo esto en el nuevo sistema, tiene el resumen en nuestra página sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Plazos y tribunal: la tabla

El Reglamento obliga a cada país a fijar el plazo dentro de una horquilla: "entre un mínimo de cinco días y un máximo de diez días" para la inadmisión, la retirada implícita y la denegación en procedimiento acelerado, y "entre un mínimo de dos semanas y un máximo de un mes en todos los demás casos" (artículo 67.7). Para los traslados, entre una y tres semanas (artículo 43.2 del Reglamento (UE) 2024/1351). Ninguna ley española ha concretado todavía la cifra; la Oficina de Asilo y Refugio aplica el máximo de cada horquilla.

Resolución Plazo para recurrir Ante quién ¿Procurador? ¿Puede quedarse mientras recurre?
Inadmisión 10 días naturales Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia Opcional: puede representarle su abogado Sí, salvo inadmisión por primer país de asilo, reubicación por un tribunal penal internacional, decisión de retorno previa o solicitud posterior sin datos nuevos: entonces hay que pedirlo
Denegación en procedimiento acelerado 10 días naturales Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Obligatorio No es automático: hay que pedirlo al tribunal
Denegación ordinaria 1 mes Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Obligatorio Sí, automáticamente si recurre en plazo
Archivo por retirada implícita 10 días naturales El que indique el pie de recurso Según el tribunal No es automático: hay que pedirlo al tribunal
Protección subsidiaria (para pedir el estatuto de refugiado) 1 mes El que indique el pie de recurso Según el tribunal Ya tiene protección
Traslado a otro país europeo 3 semanas Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia Opcional Solo si pide la suspensión dentro de las 3 semanas

El Tribunal Central de Instancia sustituyó el 31 de diciembre de 2025 a los antiguos Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo (Ley Orgánica 1/2025, disposición transitoria segunda). Por eso las referencias de la ley procesal a esos juzgados se leen hoy como Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia (disposición adicional primera de la misma ley y artículo 9 de la Ley 29/1998). La Audiencia Nacional conoce de las denegaciones porque se dictan por delegación del Ministro (artículo 11.1 de la Ley 29/1998).

Ante la Audiencia Nacional, que es un órgano colegiado, la representación tiene que darse "en todo caso" a un procurador. Ante el Tribunal Central de Instancia, que es unipersonal, puede elegir entre procurador o que le represente el propio abogado, según explica la Oficina de Asilo y Refugio. En los dos casos necesita abogado.

¿Cómo sabe si su denegación es "acelerada"? Lea la resolución y su pie de recurso. Si se dictó en el procedimiento acelerado, lo dirá y el plazo indicado será de 10 días naturales. Si tiene la menor duda, cuente con el plazo corto. La Instrucción de 11 de junio de 2026 sobre la tramitación (BOE-A-2026-12855) obliga a que "la información sobre el plazo y el órgano jurisdiccional competente" figure en el pie de recurso.

Cómo se cuentan los días

El plazo empieza a contar desde que la resolución se notifica a usted o a su representante (artículo 67.8). Para calcularlo se aplican las reglas del artículo 73 del Reglamento (UE) 2024/1348:

  1. El día de la notificación no cuenta. Se empieza a contar al día siguiente.
  2. Cuentan todos los días. Los plazos "incluirán los sábados, los domingos y los días festivos oficiales". Por eso hablamos de días naturales.
  3. Si el último día es sábado, domingo o festivo, el plazo termina el siguiente día hábil.
  4. Las semanas y los meses terminan el día de igual nombre o número: si le notifican un viernes, tres semanas después es otro viernes; si le notifican el día 2, el mes vence el día 2 del mes siguiente.
Notificación Tipo de resolución Último día para recurrir
Lunes 2 de noviembre de 2026 Inadmisión (10 días naturales) Jueves 12 de noviembre de 2026
Miércoles 4 de noviembre de 2026 Retirada implícita (10 días naturales) El décimo día es el sábado 14; pasa al lunes 16 de noviembre de 2026
Lunes 2 de noviembre de 2026 Denegación ordinaria (1 mes) Miércoles 2 de diciembre de 2026
Viernes 6 de noviembre de 2026 Traslado a otro país (3 semanas) Viernes 27 de noviembre de 2026
Viernes 24 de julio de 2026 Inadmisión (10 días naturales) Lunes 3 de agosto de 2026 (entendemos que agosto es hábil)

¿Y agosto?

La ley procesal española dice que "durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo" (artículo 128.2 de la Ley 29/1998). Pero el Reglamento europeo tiene su propia regla de cómputo, que incluye todos los días, y ninguna norma ni instrucción oficial ha aclarado cuál de las dos prevalece para estos plazos. Entendemos que el mes de agosto es hábil, y le recomendamos contarlo como un mes normal. Si el tribunal acaba entendiendo que agosto no corre, no habrá perdido nada; si lo da por inhábil y se equivoca, habrá perdido el recurso.

Pronto tendrá en la web una calculadora del plazo de recurso en asilo para hacer estas cuentas. Será orientativa: el plazo que manda es el del pie de recurso de su resolución.

La notificación puede llegar por el BOE. Si no le localizan en el domicilio que dio, la notificación se hace por un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (artículo 44 de la Ley 39/2015), y el plazo corre igual aunque usted no lo haya visto. Comunique siempre su cambio de domicilio y revise el archivo de notificaciones de asilo en el BOE.

¿Puede quedarse en España mientras recurre?

Por regla general, sí. Tiene derecho a permanecer en España "hasta que expire el plazo" para recurrir y, si recurre dentro de él, "hasta la resolución del recurso" (artículo 68.2 del Reglamento (UE) 2024/1348). Mientras tenga ese derecho, la decisión de retorno queda suspendida automáticamente (artículo 68.1). Y si ya podía trabajar, conserva el acceso al trabajo durante el recurso hasta que se le notifique la desestimación (artículo 17.9 de la Directiva (UE) 2024/1346).

Hay casos en los que ese derecho no es automático (artículo 68.3):

  • La denegación por infundada o manifiestamente infundada en el procedimiento acelerado o en el procedimiento fronterizo (salvo menores no acompañados).
  • Algunas inadmisiones: por primer país de asilo, por reubicación ofrecida por un tribunal penal internacional, por haber pedido asilo más de siete días hábiles después de recibir una decisión de retorno, o por ser una solicitud posterior sin datos nuevos.
  • El archivo por retirada implícita.
  • La denegación de una solicitud posterior por infundada.

En esos casos tiene que pedir al tribunal que le permita quedarse mientras se resuelve el recurso. El Reglamento le garantiza "un plazo mínimo de cinco días a partir de la fecha en que se le notifique la resolución" para pedirlo (artículo 68.5 a), y no pueden expulsarle mientras ese plazo esté abierto ni, si lo pidió a tiempo, mientras el tribunal decide sobre su petición (artículo 68.5 d). En la práctica, lo más seguro es pedirlo en el mismo escrito del recurso. La Ley 12/2009 da a esta petición la consideración de "especial urgencia" (artículo 29.2).

La regla práctica. Si está en uno de los casos sin permanencia automática, no espere al décimo día. Cuanto antes presente el recurso con la petición de quedarse, antes queda protegido. Si el tribunal la rechaza, la resolución puede ejecutarse aunque el recurso siga adelante.

Si es un traslado a otro país europeo (Dublín)

Si España considera que otro Estado de la Unión es el responsable de estudiar su solicitud, le notificará una decisión de traslado. Tiene 3 semanas para recurrirla ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia (artículo 43.2 del Reglamento (UE) 2024/1351).

  • La suspensión no es automática. Tiene que pedir que se suspenda el traslado "en ningún caso más allá" de esas tres semanas (artículo 43.3). Si no la pide, el recurso "no suspenderá la ejecución de la decisión de traslado". Si la pide, el traslado queda en espera hasta que el tribunal decida, y esa decisión debe adoptarse en el plazo de un mes.
  • Los motivos son tasados. El recurso se limita a si existe riesgo real de trato inhumano o degradante en el otro país, a circunstancias posteriores decisivas y a determinados incumplimientos en los casos de toma a cargo (artículo 43.1).
  • El trabajo. Según la Oficina de Asilo y Refugio, "desde el momento en que se toma la decisión de traslado, el solicitante deja de tener derecho a trabajar y a recibir formación en España". Si el traslado no se ejecuta en seis meses (ampliables por fuga o prisión), España pasa a ser responsable de su solicitud (artículo 46.2 del Reglamento (UE) 2024/1351) y, en nuestro criterio, recupera el derecho a trabajar.

Expedientes formalizados antes del 12 de junio de 2026

Si su solicitud se formalizó antes de esa fecha, el Reglamento no se le aplica (artículo 79.3) y la Instrucción sobre la reposición se aplica "sin perjuicio" de ese artículo (apartado IV). La propia Oficina de Asilo y Refugio limita el fin de la reposición a las solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026. Para el resto sigue el sistema anterior:

Vía Plazo Base
Recurso de reposición (potestativo) 1 mes desde la notificación Artículo 29.1 de la Ley 12/2009 y artículo 124 de la Ley 39/2015
Recurso contencioso-administrativo directo 2 meses desde el día siguiente a la notificación Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
Reexamen en frontera (si aplica) 2 días naturales Artículo 21.4 de la Ley 12/2009

En estos expedientes la reposición sí es una opción válida, pero tenga en cuenta que, una vez pasado el mes, "únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo" (artículo 124.1 de la Ley 39/2015). El tribunal competente es el que indique el pie de recurso de su resolución.

Qué documentos necesita y abogado de oficio

Para que un abogado pueda preparar el recurso en un plazo tan corto, reúna desde el primer día:

  1. La resolución completa, con todas sus páginas, incluido el pie de recurso.
  2. La prueba de la fecha de notificación: el justificante de la notificación electrónica, el acuse firmado o la referencia del anuncio en el BOE.
  3. Su documentación de solicitante: el resguardo de formalización o la tarjeta roja y, si lo tiene, el primer documento que le dieron al registrar la solicitud.
  4. Las pruebas de su relato y cualquier documento nuevo que no aportara en la entrevista.
  5. La representación: ante la Audiencia Nacional hay que dar la representación a un procurador; su abogado le explicará cómo otorgarla.
  6. Si pide justicia gratuita: la solicitud presentada en el Colegio de la Abogacía y el justificante.

Abogado y procurador de oficio

Si no tiene recursos para litigar, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita "en todos los procedimientos en materia de asilo" (artículo 2 e) de la Ley 1/1996). El Reglamento europeo también garantiza, a petición del solicitante, asistencia jurídica y representación legal gratuitas en el recurso, que incluyen la preparación del recurso y de los documentos procesales (artículo 17.1 del Reglamento (UE) 2024/1348), y lo mismo para los traslados (artículo 43.4 del Reglamento (UE) 2024/1351). El abogado y el procurador de oficio se piden en el Colegio de la Abogacía de su domicilio. Si le reconocen el derecho, no paga tasa judicial.

Ojo con los tiempos: la ley dice que pedir la justicia gratuita "no suspenderá el curso del proceso" (artículo 16.1 de la Ley 1/1996). Su apartado 2 prevé que, si se pide antes de iniciar el proceso, los plazos queden suspendidos hasta la designación provisional de abogado, pero con diez días no conviene apurar. Pídalo el mismo día de la notificación y diga en el Colegio que el plazo es de diez días naturales.

Errores que hacen perder el caso

  1. Presentar una reposición en un expediente del Pacto. No detiene el plazo del recurso judicial.
  2. Contar solo días laborables. Cuentan los sábados, los domingos y los festivos.
  3. Dar agosto por inhábil. Entendemos que el mes de agosto es hábil.
  4. Contar desde el día en que entendió la resolución o se la explicaron, y no desde el día en que se le notificó.
  5. Esperar a que el abogado de oficio le llame sin hacer nada más. Pídalo enseguida y busque ayuda en paralelo si ve que el plazo se acaba.
  6. Recurrir ante el tribunal equivocado o ante la Audiencia Nacional sin procurador.
  7. No pedir que le dejen quedarse cuando la permanencia no es automática, o pedirlo tarde.
  8. En un traslado, no pedir la suspensión dentro de las tres semanas.
  9. No comunicar su nuevo domicilio. La notificación acaba en el BOE y el plazo corre sin que usted lo sepa.

Cuatro ejemplos prácticos

Son ejemplos construidos para explicar las reglas, no casos reales. Los resultados de cada recurso dependen de las pruebas y de las circunstancias concretas.

Inadmisión

Le inadmiten porque otro país europeo ya le dio protección

Formalizó en julio de 2026 y el lunes 2 de noviembre le notifican la inadmisión. Tiene hasta el jueves 12 de noviembre para recurrir ante el Tribunal Central de Instancia, con abogado; el procurador es opcional. Como esta causa de inadmisión no está entre las del artículo 68.3, puede permanecer en España mientras recurre en plazo. Si la causa hubiera sido una solicitud posterior sin datos nuevos, tendría que pedir expresamente al tribunal que le deje quedarse.

Reposición por error

Presenta una "reposición" contra una denegación ordinaria

Formalizó en agosto de 2026 y el 2 de noviembre le notifican la denegación en el procedimiento ordinario. Por consejo de un conocido, presenta un escrito de reposición ante Interior y espera la respuesta. Su plazo de un mes para ir a la Audiencia Nacional vence el 2 de diciembre, haya o no respuesta. Si llega a esa fecha sin recurso judicial, pierde la condición de solicitante. Lo que tiene que hacer es presentar el recurso contencioso-administrativo, con abogado y procurador, antes del 2 de diciembre.

Traslado

Le notifican el traslado a Italia

Entró por Italia y pidió asilo en Madrid. El viernes 6 de noviembre le notifican la decisión de traslado. Tiene hasta el viernes 27 de noviembre para recurrir ante el Tribunal Central de Instancia y, dentro de ese mismo plazo, pedir que se suspenda el traslado. Desde la decisión de traslado deja de poder trabajar en España, según la Oficina de Asilo y Refugio.

Régimen anterior

Formalizó en marzo de 2026 y le deniegan en octubre

Su expediente es anterior al Pacto. Puede presentar una reposición en un mes o ir directamente al contencioso-administrativo en dos meses, según indique el pie de recurso. Aquí la reposición sí es una vía válida. Lo que no debe hacer es aplicar a su caso los plazos de diez días ni, al revés, aplicar los dos meses a un expediente del Pacto.

Si pierde el recurso

Si el tribunal desestima el recurso, la resolución de asilo queda confirmada. Un nuevo recurso contra esa sentencia no le da derecho automático a quedarse en España, salvo que el tribunal lo acuerde (artículo 68.7 del Reglamento (UE) 2024/1348). Puede presentar una solicitud posterior solo si aporta datos o pruebas nuevos y relevantes, y si se la deniegan no tendrá derecho automático a permanecer mientras recurre (artículos 38.2 y 68.3). En nuestro criterio, la inadmisión no abre la vía de las razones humanitarias. Si quiere estudiar otras vías de residencia, hágalo antes de que la resolución sea firme. Tiene el panorama completo en nuestra guía de asilo y protección internacional.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para recurrir una denegación de asilo en 2026?

Si su solicitud se formalizó desde el 12 de junio de 2026: 10 días naturales para la inadmisión, el archivo por retirada implícita y la denegación en procedimiento acelerado; 1 mes para el resto de denegaciones; y 3 semanas contra un traslado a otro país europeo. Si se formalizó antes, 1 mes para la reposición o 2 meses para el contencioso-administrativo. El plazo exacto figura en el pie de recurso de su resolución.

¿Puedo presentar recurso de reposición si me deniegan el asilo?

No, si su solicitud se formalizó desde el 12 de junio de 2026. Según la Instrucción de la Subsecretaría del Interior de 11 de junio de 2026, un escrito presentado como reposición no interrumpe el plazo del recurso judicial, y si ese plazo vence se pierde la condición de solicitante. En expedientes formalizados antes de esa fecha, la reposición sigue siendo posible.

¿Ante qué tribunal se recurre la denegación de asilo?

Las denegaciones, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con procurador obligatorio. Las inadmisiones y los traslados a otro país europeo, ante la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia, donde el propio abogado puede representarle. Para el archivo por retirada implícita, el que indique el pie de recurso.

¿Los 10 días son hábiles o naturales?

Naturales. El artículo 73 del Reglamento (UE) 2024/1348 incluye los sábados, los domingos y los festivos. Solo si el último día cae en uno de ellos, el plazo termina el siguiente día hábil. El día de la notificación no cuenta.

¿Agosto cuenta para el plazo de recurso de asilo?

Entendemos que el mes de agosto es hábil. La ley procesal española dice que en agosto no corre el plazo del recurso contencioso-administrativo, pero el Reglamento europeo cuenta todos los días y ninguna fuente oficial ha aclarado cuál prevalece, así que cuéntelo como un mes normal.

¿Me pueden expulsar mientras recurro la denegación de asilo?

Por regla general, no: puede quedarse hasta que termine el plazo para recurrir y, si recurre, hasta que se resuelva. Pero en el procedimiento acelerado o fronterizo, en algunas inadmisiones, en el archivo por retirada implícita y en las solicitudes posteriores no es automático: tiene que pedírselo al tribunal, y dispone para ello de al menos cinco días desde la notificación. Lo más seguro es pedirlo con el propio recurso.

¿Puedo seguir trabajando mientras recurro?

Si ya tenía acceso al trabajo y conserva el derecho a permanecer durante el recurso, lo mantiene hasta que se le notifique la desestimación (artículo 17.9 de la Directiva (UE) 2024/1346). Si le notifican una decisión de traslado a otro país europeo, pierde el derecho a trabajar en España desde esa decisión, según la Oficina de Asilo y Refugio. En nuestro criterio, lo recupera si el traslado no se ejecuta en plazo y España pasa a ser responsable.

¿Tengo derecho a abogado de oficio para recurrir el asilo?

Sí, si no tiene recursos para litigar: la Ley 1/1996 reconoce la asistencia jurídica gratuita en todos los procedimientos en materia de asilo. Se pide en el Colegio de la Abogacía de su domicilio y, si se la reconocen, tampoco paga tasa judicial. Pídala el mismo día de la notificación, porque los plazos son muy cortos.

Hablemos de tu caso

¿Te han notificado una denegación de asilo y el plazo ya corre?

Envíanos hoy la resolución completa con su pie de recurso y te decimos qué plazo tienes, ante qué tribunal y cuál es el siguiente paso.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaEnviar mi consultaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes

  • Reglamento (UE) 2024/1348, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional, artículos 17, 38, 40, 41, 42, 67, 68, 73 y 79.3 (texto en EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Reglamento (UE) 2024/1351, sobre la gestión del asilo y la migración, artículo 43 (texto en EUR-Lex), consultado el 19 de octubre de 2026.
  • Directiva (UE) 2024/1346, sobre normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, artículo 17.9 (texto en EUR-Lex), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional, BOE-A-2026-12856 (texto en el BOE; versión en la web de la Oficina de Asilo y Refugio), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional a consecuencia de la plena aplicación de los procedimientos previstos en los reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351, BOE-A-2026-12855, apartados III.6 y IV.3 (texto en el BOE), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículos 21.4 y 29 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 9, 11, 46 y 128 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, disposición adicional primera y disposición transitoria segunda (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 44 y 124 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, artículos 2 e), 6.5 y 16 (texto consolidado en el BOE).
  • Oficina de Asilo y Refugio, "Recursos" (Pacto Europeo de Migración y Asilo) (página oficial), consultada el 19 de octubre de 2026.
  • Oficina de Asilo y Refugio, "¿Es España responsable de estudiar su solicitud?" (página oficial), consultada el 19 de octubre de 2026.

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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