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Plazos de resolución en extranjería: tres meses, silencio y el plan de choque de 2022

Félix José España González
2 agosto 2022
Poder Público y Normativa

Si has llegado buscando cuánto puede tardar tu expediente de extranjería, la respuesta legal es esta: el plazo general máximo para notificar la resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, y de un mes en los visados. Lo dice la disposición adicional séptima del Reglamento de Extranjería. Si ese plazo pasa sin respuesta, la solicitud puede entenderse desestimada (disposición adicional octava). Debajo está el detalle, y al final la crónica del plan de choque de 2022 por el que esta página se escribió.

En esta página

  1. El plazo legal para resolver: tres meses, con excepciones
  2. Qué pasa si el plazo pasa y nadie te contesta
  3. Una laguna que conviene conocer si tu expediente es de arraigo
  4. Contra qué se puede recurrir
  5. La crónica: el plan de choque de 2022
  6. Preguntas frecuentes

El plazo legal para resolver: tres meses, con excepciones

Conviene distinguir dos cosas que se confunden todo el tiempo: el plazo legal que tiene la Administración para resolver y el tiempo que realmente tarda cada oficina. El primero está escrito y es exigible; el segundo varía por provincia y por tipo de expediente. Este apartado es el primero.

La disposición adicional séptima, apartado 1, del Real Decreto 1155/2024 dice literalmente:

"Sin perjuicio de los plazos específicamente establecidos en relación con determinados procedimientos, el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen por los interesados en los procedimientos regulados en este Reglamento será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas".

Hay tres precisiones en esa misma frase que deciden muchos casos:

Precisión Por qué importa
"Sin perjuicio de los plazos específicamente establecidos" Los tres meses son la regla general. Varias figuras tienen su propio plazo más corto y su propio sentido del silencio, y ese plazo especial gana. El teletrabajo internacional y el profesional altamente cualificado, por ejemplo, se resuelven en veinte días.
"para notificar" El plazo no se agota cuando se firma la resolución, sino cuando se te notifica. Es un detalle con consecuencias prácticas al contar fechas.
"desde el día siguiente a la entrada en el registro" Cuenta la fecha de registro de entrada, no la de la cita ni la de la firma de tus documentos. Guarda el justificante de presentación: es el que fija el día uno.

En los visados el apartado 2 fija un mes, y lo llama expresamente plazo "máximo, y no prorrogable", contado desde el día siguiente a la presentación en forma en la oficina consular o desde que esta recibe la resolución favorable de autorización. El apartado 3 añade que todo esto se entiende sin perjuicio de los plazos del derecho de la Unión directamente aplicables en visados de tránsito aeroportuario, uniformes y de validez territorial limitada.

Qué pasa si el plazo pasa y nadie te contesta

Aquí está la parte que más se explica mal. El silencio administrativo en extranjería no significa lo mismo en todos los trámites. La disposición adicional octava del Reglamento remite a la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, y esa disposición distingue tres regímenes distintos. Elige el tuyo:

Solicitud inicial de autorización: el silencio es negativo

La regla del apartado 1 es de tres meses y termina así: "Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desestimadas".

El criterio del despacho ante un silencio negativo es esperar la resolución expresa. Los recursos son posibles, pero no aceleran la tramitación del expediente: lo habitual es que la oficina resuelva y que la resolución llegue tarde pero llegue. Recurrir el silencio abre un frente nuevo sin mover el original.

Prórroga de residencia, renovación de trabajo o larga duración: el silencio es positivo

Es la excepción del apartado 2, y es literal: las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, de renovación de la autorización de trabajo y de autorización de residencia de larga duración se resuelven y notifican en tres meses, y "transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas".

Es la diferencia práctica más importante entre pedir algo por primera vez y renovar lo que ya tienes.

Modificación de la limitación territorial o de ocupación: un mes y silencio positivo

El apartado 3 es el plazo más corto de los tres: las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resuelven y notifican "en el plazo máximo de un mes", y pasado ese mes sin respuesta expresa "se entenderá que la solicitud ha sido concedida".

Visados de tránsito o estancia: quince días naturales

El propio apartado 1 salva "el plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o estancia", con las excepciones que esa normativa prevé para ampliarlo. Para el resto de visados, el plazo del Reglamento es de un mes.

Una laguna que conviene conocer si tu expediente es de arraigo

El artículo 130 del Reglamento, que regula el procedimiento de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, y el arraigo es una de ellas, detalla la documentación, el requerimiento de subsanación de quince días como máximo, la competencia para resolver, la habilitación provisional para trabajar, la eficacia condicionada al alta en la Seguridad Social y el mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero. Lo que ese artículo no contiene es un plazo propio de resolución ni un sentido propio del silencio.

No sacamos de ahí una conclusión categórica en esta página, porque es precisamente el tipo de punto que conviene ver con el expediente delante. Lo que sí decimos es lo verificable: el plazo general de la disposición adicional séptima es de tres meses y el artículo 130 no establece otro.

Contra qué se puede recurrir

La disposición adicional novena del Reglamento es útil porque zanja una duda muy frecuente: si hace falta o no un recurso previo antes de ir al juzgado. Las resoluciones sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia, autorizaciones de residencia y trabajo, cédulas de inscripción, sanciones gubernativas y expulsiones dictadas por los órganos que enumera, incluidos los Delegados y Subdelegados del Gobierno, ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas caben los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos.

La propia disposición marca la excepción con claridad: las resoluciones sobre denegación de entrada y devolución no agotan la vía administrativa. Es una diferencia de procedimiento, no de matiz. Qué recurso cabe en cada caso, con plazos y con lo que conviene alegar, lo desarrollamos en la guía de recurso contra denegaciones de extranjería.

La crónica: el plan de choque de 2022

Lo que sigue es una crónica de agosto de 2022 y se conserva como tal. El marco normativo que menciona, la reforma del Reglamento de Extranjería entonces recién aprobada, ya no es el vigente: desde el 20 de mayo de 2025 rige el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al RD 557/2011. Se mantiene aquí porque sigue habiendo quien busca qué fue de aquel plan.

En 2022 el Ministerio de Política Territorial, del que dependen funcionalmente las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con ellas las oficinas de extranjería, anunció un plan para reforzar la atención en esas oficinas y reducir los tiempos de tramitación, que entonces superaban los plazos legales. El anuncio coincidió con la reforma reglamentaria de aquel año, de la que se esperaba un aumento de solicitudes.

Las cifras que se publicaron entonces, sobre expedientes pendientes, coste del plan, solicitudes recibidas, días medios de tramitación y vacantes a cubrir, procedían de información de prensa y no las hemos podido confirmar en una fuente oficial consultable hoy, de modo que se han retirado de esta página. Preferimos no sostener una cifra de hace cuatro años que no podemos enlazar. Lo mismo vale para el resultado del plan: no consta una evaluación pública de su ejecución.

Lo que sí ha cambiado desde entonces, y es lo que de verdad afecta a un expediente de hoy, es el propio Reglamento: el RD 1155/2024 reorganizó las figuras de arraigo, cambió requisitos y duraciones y mantuvo el esquema de plazos y silencio que se explica más arriba.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda legalmente un expediente de extranjería?

El plazo general máximo para notificar la resolución es de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, según la disposición adicional séptima del Real Decreto 1155/2024. En visados es de un mes, y de quince días naturales en los visados de tránsito o estancia por normativa de la Unión Europea. Algunas figuras tienen plazo propio más corto.

Han pasado los tres meses y no me han contestado. ¿Eso es un sí o un no?

Depende del trámite. En una solicitud inicial, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000 dice que puede entenderse desestimada. En una prórroga de residencia, una renovación de autorización de trabajo o una residencia de larga duración, el silencio es el contrario: se entiende concedida.

¿Merece la pena recurrir el silencio para acelerar el expediente?

El criterio del despacho es esperar la resolución expresa. El recurso es posible, pero no impulsa la tramitación del expediente original: abre un procedimiento distinto. Es una decisión que conviene tomar caso por caso y no como regla general.

¿Desde qué día se cuentan los tres meses?

Desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla. No desde la fecha de la cita ni desde la fecha en que firmaste los documentos. El justificante de presentación es el documento que fija ese día.

¿Qué pasa si me requieren documentación?

El artículo 130.3 del Reglamento permite al órgano competente requerir la subsanación de defectos en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a quince días, y advierte de que si no se subsana en plazo se tendrá por desistida la solicitud y se archivará el expediente.

¿Contra una denegación hay que recurrir en vía administrativa antes de ir al juzgado?

La disposición adicional novena del Reglamento establece que las resoluciones sobre visados, prórrogas de estancia, autorizaciones de residencia y trabajo, sanciones y expulsiones ponen fin a la vía administrativa. La excepción expresa son las resoluciones de denegación de entrada y devolución, que no la agotan.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, artículo 130 y disposiciones adicionales séptima, octava y novena. BOE-A-2024-24099.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, disposición adicional primera, apartados 1, 2 y 3. BOE-A-2000-544.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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