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Regularización
Asesorías

¿Qué estudios y centros educativos son válidos para estudiar en España?

Félix José España González
13 febrero 2026
Estudios y Homologación

Respuesta rápida: para la estancia por estudios sirven los estudios superiores (universidad, máster, doctorado o FP de grado superior), el bachillerato y la FP de grado medio, y algunas actividades formativas concretas. Siempre en un centro reconocido o autorizado en España e inscrito en su registro oficial. Lo regula el artículo 52 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.

En esta página

  1. Qué estudios sirven para la estancia por estudios
  2. Tiempo completo y presencialidad
  3. Cómo comprobar que el centro es válido
  4. Dónde y cuándo se pide
  5. ¿Y trabajar mientras estudias?
  6. Preguntas frecuentes

Qué estudios sirven para la estancia por estudios

El artículo 52.1 del Reglamento recoge cinco supuestos:

  • Estudios superiores, como actividad principal y a tiempo completo, en una institución o centro de enseñanza superior reconocido en España, que lleven a un título de educación superior reconocido. Incluye grado, máster, doctorado y FP de grado superior, los títulos propios de las universidades y los másteres de FP. Puede incluir un curso preparatorio y las prácticas obligatorias.
  • Bachillerato y otros estudios de secundaria postobligatoria, a tiempo completo, en un centro autorizado y con título reconocido. Incluye los ciclos de FP de grado medio y los títulos de especialista de FP.
  • Programas de movilidad de alumnos de secundaria, gestionados por un centro inscrito.
  • Voluntariado en entidades inscritas en los registros oficiales o dentro del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
  • Actividades formativas, y solo estas: auxiliares de conversación; cursos presenciales de castellano o de una lengua cooficial en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes (u organismo análogo), si no es tu lengua materna; cursos preparatorios de las pruebas de formación sanitaria especializada; formaciones para una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional; y certificados profesionales completos de grado C, niveles 2 y 3.

Tiempo completo y presencialidad

  • Tiempo completo significa estar matriculado en al menos el 90 % de los créditos o del programa de estudios (artículo 52.2).
  • Estudios universitarios: presenciales o híbridos, según el plan de estudios.
  • Resto de estudios: presenciales, semipresenciales o híbridos, siempre que al menos el 50 % de la programación sea presencial.
  • Cursos de idiomas: tienen que ser presenciales.

Cómo comprobar que el centro es válido

El centro tiene que estar reconocido o autorizado e inscrito en su registro oficial. La oficina de extranjería puede comprobarlo, y si el centro no lo está, deniega la autorización (artículo 54.8.c).

  • Universidades y centros universitarios: Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
  • Bachillerato, FP y otros centros no universitarios: Registro estatal de centros docentes no universitarios.
  • Centros de enseñanza superior no universitarios: también el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
  • Cursos de español: escuela oficial de idiomas o centro acreditado por el Instituto Cervantes.

Comprueba también el título: tiene que ser un título reconocido, no un simple diploma del centro.

Dónde y cuándo se pide

Desde tu país. Pides el visado de estudios en el consulado, al menos dos meses antes de empezar, salvo que la matrícula exija un plazo menor y lo justifiques (artículo 54.2).

Desde España. Solo se puede para estudios superiores, para la formación sanitaria especializada o cuando lo prevea la resolución de la habilitación profesional. Tienes que ser mayor de edad y estar en situación regular. La solicitud se presenta con al menos dos meses de antelación al inicio de los estudios y al menos dos meses antes de que termine tu estancia legal (artículo 54.1 y 54.3).

En la práctica: si entras como turista con 90 días de estancia, tienes unos 30 días desde la entrada para presentarla. La solicitud prorroga tu situación legal mientras se resuelve. Extranjería tiene dos meses para contestar y, si no lo hace, se entiende denegada.

Si tu universidad o centro está inscrito en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, puede presentar la solicitud por ti, y el plazo para resolver baja a 15 días (artículo 54.6).

¿Y trabajar mientras estudias?

Con estudios superiores, la estancia te habilita automáticamente para trabajar por cuenta ajena o propia, hasta 30 horas semanales y siempre que sea compatible con los estudios. En el resto de supuestos hay que pedir la autorización de trabajo. Lo explicamos en estudios con los que puedes trabajar.

Ruta de lectura

¿Por dónde sigues?

1 · Guía completaEstudiar en España siendo extranjeroEstancia por estudios, homologación de títulos y qué puedes trabajar mientras estudias.Leer la guía →2 · RelacionadoHomologación, convalidación o equivalenciaLas diferencias y qué títulos hay que homologar para ejercer en España.Ver las diferencias →3 · Si quieres trabajarEstudios con los que puedes trabajarQuién trabaja sin trámite, el límite de 30 horas y las prácticas.Ver cuándo puedes trabajar →

Preguntas frecuentes

¿Cómo compruebo si una universidad o un título universitario son válidos?

Consulta el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) del Ministerio. Si el centro y el título no aparecen inscritos, no sirven para la estancia por estudios.

¿Y si voy a estudiar en un centro no universitario?

Búscalo en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el buscador del Ministerio de Educación. Debe impartir enseñanzas regladas.

¿Qué norma regula hoy la estancia por estudios?

El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Lo explicamos en la guía de estancia por estudios.

Estancia por estudios

¿Tu centro y tus estudios sirven?

Tres preguntas y te decimos por dónde va tu caso y qué conviene revisar.

1¿Qué vas a estudiar?

2¿Has comprobado el centro en su registro?

3¿Tienes ya la admisión o la matrícula?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Estudios superiores. Puedes pedirla desde tu país o, si estás en España de forma regular, desde aquí: al menos dos meses antes de empezar y de que termine tu estancia.
La FP de grado superior también es educación superior. Puedes pedirla desde tu país o desde España, con los mismos plazos de dos meses.
Secundaria postobligatoria. Se pide con visado desde tu país, al menos dos meses antes de empezar. Desde España no cabe.
Buena base. Centro comprobado y admisión en mano: lo siguiente es revisar el resto de requisitos antes de presentar.
Conviene revisar:Registro del centroAdmisión y matrículaSi el centro no está inscrito, la estancia se deniega.
Revisar mi caso →Revisar mi caso →o empieza con la consulta web gratuita

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería (artículos 52 a 57)
  • Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
  • Buscador de centros docentes no universitarios (Ministerio de Educación)

Sigue por aquí

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Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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  • de segunda oportunidad
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Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
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  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

#derechoextranjeria#estudiarenespaña#extranjeriatramitesenespaña

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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