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Regularización
Asesorías

Modelo 720 y 721: cómo declarar tus bienes y criptomonedas en el extranjero

Félix José España González
5 noviembre 2026
Fiscalidad internacional

Actualizado el 5 de noviembre de 2026

Si vives en España y tienes cuentas, inversiones o una casa fuera, Hacienda quiere saberlo. El modelo 720 sirve para informar de tus bienes en el extranjero y el modelo 721, de tus criptomonedas guardadas en plataformas extranjeras. Ninguno de los dos te hace pagar impuestos: son declaraciones informativas. Pero si te toca y no los presentas, la multa llega.

Respuesta rápida

Quién. Quien es residente fiscal en España y, a 31 de diciembre, tiene en el extranjero más de 50.000 € en alguno de estos bloques: cuentas, valores y seguros, o inmuebles (modelo 720), o criptomonedas en custodia de un proveedor extranjero (modelo 721).

Cuándo. Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. Los bienes que tienes a 31 de diciembre de 2026 se declaran entre enero y marzo de 2027.

Cada cuánto. Solo vuelves a presentarlo si un bloque sube más de 20.000 € respecto a lo que declaraste, o si vendes o cancelas algo que ya habías declarado.

Si no lo presentas. 20 € por cada dato, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo pida, la multa se reduce a la mitad.

En esta guía

  1. Quién tiene que presentarlo
  2. Los tres bloques del modelo 720
  3. El modelo 721: criptomonedas en el extranjero
  4. Tu primer año en España
  5. Cuándo hay que volver a presentarlo
  6. Multas si no lo presentas
  7. Errores frecuentes
  8. Preguntas frecuentes

Quién tiene que presentarlo

Lo presentan los residentes fiscales en España. Eres residente fiscal si pasas más de 183 días al año en España o si aquí está el centro de tus intereses económicos. Si acabas de llegar y no tienes claro desde cuándo lo eres, empieza por nuestra guía de fiscalidad al mudarte a España.

No basta con ser el titular. También tienes que incluir los bienes de los que eres autorizado, beneficiario o tienes poder de disposición, y aquellos de los que eres titular real a través de una sociedad. Si tus padres te pusieron como autorizado en una cuenta de tu país, esa cuenta cuenta.

Si estás en la ley Beckham, no lo presentas. Mientras tributes por el régimen de impatriados no tienes que presentar el modelo 720. Cuando el régimen termina, si sigues en España, la obligación empieza. Te lo contamos en la guía de la ley Beckham.

Los tres bloques del modelo 720

El modelo 720 separa tus bienes en tres bloques. El límite de 50.000 € se mira en cada bloque por separado, no sumando todo. Si un bloque supera el límite, declaras todos los bienes de ese bloque, también los pequeños. Si no lo supera, ese bloque no se declara.

Bloque 1

Cuentas en bancos extranjeros

Cuentas corrientes, de ahorro, depósitos y cuentas de crédito en entidades fuera de España. Hay obligación si la suma de tus cuentas supera 50.000 € en el saldo a 31 de diciembre o en el saldo medio del último trimestre. Basta con que se pase uno de los dos.

Bloque 2

Valores, fondos y seguros

Acciones, fondos de inversión, ETF, bonos, participaciones en sociedades, seguros de vida con valor de rescate y rentas vitalicias contratados con entidades extranjeras. Si inviertes con un bróker de Estados Unidos, aquí van tus posiciones. Las criptomonedas no van aquí: tienen su propio modelo, el 721.

Bloque 3

Inmuebles

Casas, apartamentos, terrenos y derechos sobre inmuebles fuera de España. Se valoran por su precio de compra, no por lo que valen hoy. Si tienes bienes en Venezuela, explicamos cómo valorarlos en bolívares en modelo 720 con bienes en Venezuela.

BloqueQué entraCómo se mide el límite de 50.000 €
CuentasCorrientes, ahorro, depósitosSaldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre
Valores y segurosAcciones, fondos, ETF, bonos, seguros con rescateValor a 31 de diciembre
InmueblesViviendas, terrenos, derechos sobre ellosPrecio de compra
Criptomonedas (modelo 721)Monedas virtuales en custodia de un proveedor extranjeroValor de todas a 31 de diciembre

El modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Desde el ejercicio 2023 existe un modelo aparte para las criptomonedas: el modelo 721. Funciona igual que el 720, con el mismo límite de 50.000 € y el mismo plazo, pero solo para monedas virtuales que guarda por ti un proveedor situado fuera de España.

  • Exchanges extranjeros: si tus criptomonedas están en una plataforma sin establecimiento en España, entran en el 721.
  • Exchanges con establecimiento en España: no las declaras tú en el 721, porque esas plataformas ya informan a Hacienda con sus propios modelos.
  • Autocustodia: si guardas tú las claves privadas en tu propio monedero, no se declaran en el 721. Lo ha confirmado la Dirección General de Tributos: lo que importa es quién custodia las claves.

Hacienda lo va a saber igualmente. Con la directiva europea DAC8, desde 2026 las plataformas de criptomonedas de toda la Unión Europea informan de sus clientes, y los datos se intercambian entre Haciendas en 2027. Declarar bien desde el principio es la forma más barata de estar tranquilo.

Tu primer año en España

La obligación nace el primer año en que eres residente fiscal. Si te haces residente en 2026, miras tus bienes fuera a 31 de diciembre de 2026 y, si algún bloque pasa de 50.000 €, presentas el 720 o el 721 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027.

Recuerda que el 720 y el 721 solo informan. Los intereses, dividendos, alquileres o ganancias que te den esos bienes se declaran en tu declaración de la renta, y lo que hayas pagado en el otro país se puede descontar según el convenio para evitar la doble imposición.

Cuándo hay que volver a presentarlo

No hay que presentarlo todos los años. Una vez presentado, solo vuelves a hacerlo si:

  • El valor de un bloque que ya declaraste sube más de 20.000 € respecto a la última vez.
  • Vendes, cancelas o dejas de ser titular de algo que ya habías declarado. Hay que informar de esa baja.
  • Un bloque que no declarabas supera por primera vez 50.000 €.

Si un año no se da ninguno de estos casos, no presentas nada.

Multas si no lo presentas

Las multas del modelo 720 eran desproporcionadas: 5.000 € por dato y la posibilidad de que Hacienda tratara tus bienes como una ganancia no justificada sin plazo de prescripción. En enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las declaró contrarias al derecho europeo y la Ley 5/2022 las eliminó. Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria:

SituaciónMulta
No lo presentas y Hacienda te lo requiere20 € por dato, mínimo 300 €, máximo 20.000 €
Lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €
Lo presentas con datos incompletos o falsosPuede llegar al 2 % del importe no declarado, con un mínimo de 500 €

La obligación sigue existiendo. Que las multas hayan bajado no significa que el modelo haya desaparecido. Y lo que no declares en la renta por esos bienes sí puede costarte cuota, intereses y sanción.

Errores frecuentes

  • Sumar los tres bloques para ver si llegas a 50.000 €. Se mira cada bloque por separado.
  • Olvidar las cuentas en las que solo eres autorizado.
  • Valorar la casa de tu país por lo que vale hoy en lugar de por su precio de compra.
  • Meter las criptomonedas en el 720 en lugar del 721.
  • Pensar que el 720 sustituye a la declaración de la renta. Las rentas de esos bienes se declaran aparte.
  • No presentar la baja cuando cierras una cuenta o vendes un inmueble que ya habías declarado.

Preguntas frecuentes

¿Pago algún impuesto por presentar el modelo 720?

No. El 720 y el 721 son declaraciones informativas, sin cuota. Los impuestos llegan por las rentas que generan tus bienes, que se declaran en la renta, y, si tu patrimonio es alto, por el impuesto sobre el patrimonio.

Tengo 30.000 € en una cuenta y 40.000 € en acciones fuera. ¿Lo presento?

No. Ningún bloque pasa de 50.000 €: las cuentas suman 30.000 € y los valores 40.000 €. Si mañana tus acciones suben a 55.000 €, tendrías que declarar el bloque de valores.

¿Y si la cuenta es de mi empresa?

Si tienes poder para mover el dinero de esa cuenta, tienes que incluirla aunque la titular sea la sociedad. Lo mismo si eres titular real de una sociedad extranjera que tiene bienes.

Se me pasó el plazo. ¿Qué hago?

Preséntalo cuanto antes y por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida. Así la multa se queda en la mitad: 10 € por dato, con un mínimo de 150 €.

¿Tengo que declarar el dinero en efectivo que tengo en casa?

No en el 720, que solo recoge cuentas, valores, seguros e inmuebles en el extranjero. Otra cosa es que, si traes efectivo al entrar en España, tienes que declararlo en la frontera a partir de 10.000 €.

¿Tienes bienes fuera y no sabes si te toca? Los modelos 720 y 721 los revisa personalmente Félix España, abogado del ICAM. Vemos qué bloques superan el límite, cómo valorar cada bien y lo presentamos dentro de plazo, junto con tu declaración de la renta si lo necesitas. Ver el servicio de impuestos para nuevos residentes.

Hablemos de tu caso

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Revisamos tus fechas y tus documentos, y te decimos qué vía te corresponde.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes oficiales

  • Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720, texto consolidado.
  • Orden HFP/886/2023, que aprueba el modelo 721.
  • Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y artículos 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis del Real Decreto 1065/2007.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, y Ley 5/2022, de 9 de marzo.
  • Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0848-26, sobre criptomonedas en autocustodia.
  • Agencia Tributaria: modelo 720 y modelo 721.

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ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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  • reagrupación familiar

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  • asilo y refugio
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  • renovaciones
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  • larga duración

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  • por residencia
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  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

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  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
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  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
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  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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