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Asesorías

Ley Beckham 2026: requisitos, cuánto pagas y cómo pedirla (modelo 149 y 151)

Félix José España González
4 noviembre 2026
Fiscalidad internacional

Actualizado el 4 de noviembre de 2026

La «ley Beckham» es el nombre popular del régimen especial para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España (artículo 93 de la Ley del IRPF). Si te mudas a España por trabajo y cumples los requisitos, puedes pagar como si fueras no residente durante seis años: un 24 % fijo sobre tus rendimientos del trabajo hasta 600.000 € y, en general, sin tributar en España por lo que ganes fuera. En esta guía te explicamos quién puede acogerse, cómo se pide con el modelo 149, cómo se declara con el modelo 151 y los errores que hacen perderla.

Respuesta rápida

Quién. Quien se hace residente fiscal en España por un desplazamiento (contrato de trabajo, teletrabajo, cargo de administrador, actividad emprendedora o profesional altamente cualificado) y no ha sido residente en España en los cinco años anteriores.

Cuánto. 24 % sobre los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € al año y 47 % sobre el exceso. Las rentas del ahorro obtenidas en España, del 19 % al 30 %.

Cuánto tiempo. El año en que llegas y los cinco siguientes.

Cómo. Con el modelo 149, en un plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad que conste en tu alta en la Seguridad Social. Si se te pasa, no hay segunda oportunidad.

En esta guía

  1. Qué es la ley Beckham
  2. Requisitos
  3. Cuánto pagas
  4. Tu familia también puede acogerse
  5. Cómo se pide: el modelo 149
  6. Cómo se declara cada año: el modelo 151
  7. ¿Te conviene?
  8. Errores que hacen perderla
  9. Preguntas frecuentes

Qué es la ley Beckham

Normalmente, quien vive en España más de 183 días al año es residente fiscal y paga el IRPF por toda su renta mundial, con una escala progresiva que en los tramos altos supera el 45 %. El régimen del artículo 93 permite a quien llega por un desplazamiento optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con unas reglas especiales, aunque sigue siendo residente fiscal en España.

Se llama así porque se popularizó en 2005, cuando David Beckham fichó por el Real Madrid. Desde 2023, con la Ley 28/2022 de empresas emergentes, se amplió a teletrabajadores, emprendedores y profesionales altamente cualificados, y se redujo de diez a cinco el número de años previos sin residencia.

Requisitos

Requisito 1

No haber sido residente en España en los cinco años anteriores

Se cuentan los cinco periodos impositivos anteriores al año de tu desplazamiento. Si llegas en 2026, no puedes haber sido residente fiscal en España en 2021, 2022, 2023, 2024 ni 2025.

Requisito 2

Que llegues por uno de estos motivos

  • Contrato de trabajo con un empleador en España, o desplazamiento ordenado por tu empresa extranjera con carta de desplazamiento. Quedan fuera los deportistas profesionales.
  • Teletrabajo para una empresa de fuera, usando solo medios informáticos y telemáticos. La ley lo da por cumplido expresamente si tienes el visado o la residencia de nómada digital por cuenta ajena. No es compatible con los teletrabajadores por cuenta propia: si tienes la residencia de nómada digital como autónomo y facturas a tus clientes, la ley Beckham no se te aplica por esta vía.
  • Administrador de una sociedad. Si la sociedad es una entidad patrimonial, no puedes tener el 25 % o más de su capital.
  • Actividad emprendedora reconocida según el artículo 70 de la Ley 14/2013.
  • Profesional altamente cualificado que trabaja para empresas emergentes o en formación, investigación, desarrollo e innovación, siempre que eso suponga más del 40 % de tus rendimientos.
Requisito 3

No obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España

Si trabajas como autónomo con una actividad estable en España, en general quedas fuera. La excepción son los emprendedores y los profesionales altamente cualificados del requisito 2.

Autónomos y nómadas digitales por cuenta propia: el teletrabajo que abre la puerta a la ley Beckham es el de cuenta ajena. Si facturas como profesional independiente, normalmente no te sirve, salvo que encajes en emprendedor o profesional altamente cualificado. Lo explicamos en las obligaciones fiscales del teletrabajador.

Cuánto pagas

Tipo de rentaCómo tributa con la ley Beckham
Rendimientos del trabajo y de la actividad emprendedora24 % hasta 600.000 € al año; 47 % sobre el exceso. Se consideran obtenidos en España aunque te pague una empresa extranjera.
Dividendos, intereses y ganancias por venta de bienes, obtenidos en España19 % hasta 6.000 €; 21 % hasta 50.000 €; 23 % hasta 200.000 €; 27 % hasta 300.000 €; 30 % sobre el exceso.
Otras rentas obtenidas en España (por ejemplo, alquileres de un inmueble en España)Con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Rentas obtenidas fuera de España que no sean del trabajoEn general, no tributan en España.
PatrimonioSolo por los bienes situados en España (obligación real).

Ejemplo sencillo: con un salario de 100.000 € al año, con la ley Beckham pagas 24.000 € de IRPF, sin depender de la comunidad autónoma en la que vivas. Con el IRPF general, la cuota sería bastante más alta, pero el cálculo exacto depende de tu comunidad y tus circunstancias. Las rentas no se compensan entre sí y no hay mínimos personales ni deducciones familiares.

Tu familia también puede acogerse

Desde 2023 pueden optar también tu cónyuge, tus hijos menores de 25 años (o de cualquier edad si tienen discapacidad) y, si no estás casado, el otro progenitor de tus hijos, siempre que:

  • Se desplacen contigo o después, antes de que acabe el primer año en que a ti se te aplica el régimen.
  • Se hagan residentes fiscales en España.
  • No hayan sido residentes en España en los cinco años anteriores ni obtengan rentas mediante un establecimiento permanente.
  • La suma de sus bases liquidables sea inferior a la tuya cada año.

Cómo se pide: el modelo 149

  1. Date de alta en la Seguridad Social en España (o consigue el documento que te mantiene en la Seguridad Social de tu país, si sigues cotizando allí).
  2. Presenta el modelo 149 en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve, en el plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad que conste en ese alta o documento.
  3. Guarda el justificante. Si te lo piden, tu empresa te aplicará la retención del 24 % con ese documento.

Seis meses, sin prórroga. Es el error que más caro sale: si presentas el 149 un día tarde, pierdes el régimen para los seis años. Apunta la fecha de tu alta el mismo día que te des de alta.

El mismo modelo 149 sirve para renunciar al régimen (en noviembre y diciembre del año anterior al que quieras dejarlo) y para comunicar que dejas de cumplir los requisitos.

Cómo se declara cada año: el modelo 151

Mientras estés en el régimen, no presentas la declaración de la renta normal (modelo 100), sino el modelo 151, en los mismos plazos de la campaña de la renta. Al tributar como no residente, tampoco tienes que presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero.

Si necesitas acreditar ante otro país que eres residente en España, ten en cuenta que, con este régimen, el certificado de residencia que emite Hacienda no siempre sirve para aplicar el convenio de doble imposición. Conviene revisarlo antes de vender inversiones o cobrar dividendos fuera.

¿Te conviene?

Suele convenir si…Puede no convenir si…
Tu salario es alto: a partir de unos 60.000 € al año la diferencia suele ser clara.Tu salario es bajo o medio: el 24 % puede ser más que tu tipo medio en el IRPF general.
Tienes inversiones, cuentas o inmuebles fuera de España.Tienes muchas deducciones familiares o autonómicas que perderías.
Vienes para unos años y no tienes grandes rentas en España.Necesitas aplicar convenios de doble imposición con otro país.

La decisión se toma una vez y condiciona seis años. Antes de presentar el 149, haz la comparación con tus números reales. Si te mudas con todo tu patrimonio, lee también nuestra guía de la fiscalidad al mudarte a España.

Errores que hacen perderla

  • Presentar el modelo 149 fuera de los seis meses.
  • Haber sido residente fiscal en España en alguno de los cinco años anteriores (por ejemplo, por una estancia larga de estudios o un contrato anterior).
  • Darte de alta como autónomo para una actividad habitual en España, salvo los casos de emprendedor o profesional altamente cualificado.
  • Tener el 25 % o más de una sociedad patrimonial de la que eres administrador.
  • Perder el trabajo que justificó el desplazamiento y no comunicarlo.

Preguntas frecuentes

¿La ley Beckham sirve para nómadas digitales?

Sí, si teletrabajas por cuenta ajena para una empresa extranjera. La ley lo da por cumplido expresamente con el visado de teletrabajo de carácter internacional. Si eres autónomo, en general no.

¿Puedo pedirla si ya vivo en España?

Solo si no has sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al de tu desplazamiento y llegas por uno de los motivos de la ley. Si ya eras residente, no.

¿Cuánto dura?

El año en que te haces residente y los cinco siguientes. Después pasas al IRPF general.

¿Tengo que presentar el modelo 720?

No, mientras estés en el régimen. Al terminar, si sigues en España y tienes bienes en el extranjero por encima de los límites, sí.

¿Qué pasa con mi pareja y mis hijos?

Pueden acogerse también si llegan contigo o antes de que acabe tu primer año en el régimen y cumplen las condiciones que explicamos arriba.

¿Quieres saber si te conviene y presentarla a tiempo? La ley Beckham la estudia personalmente Félix España, abogado del ICAM. Comparamos tus números con el IRPF general, revisamos los requisitos y presentamos el modelo 149 dentro de plazo. Ver el servicio de ley Beckham.

Marco normativo y fuentes oficiales

  • Artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF, texto consolidado.
  • Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, que amplió el régimen desde 2023.
  • Artículos 113 a 120 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), procedimiento y modelos.
  • Agencia Tributaria, manual práctico del IRPF, régimen de trabajadores desplazados.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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