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Calculadora de medios económicos para la tarjeta comunitaria

Calculadoras / Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión

Calculadora de medios económicos para la tarjeta comunitaria

Calcula qué cantidad se considera acreditación suficiente de recursos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según cuántas personas conviven y si entre ellas hay padres o hijos. Con las cifras oficiales de 2026 y la advertencia que casi nadie te da: esa cantidad no es un mínimo que la Administración pueda exigirte de forma cerrada.

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Art. 7 del Real Decreto 240/2007, art. 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012 y art. 11.2 del Real Decreto 357/1991 · revisado el 21 de octubre de 2026 por Félix José España González, abogado ICAM 127450

CalculadoraCómo se calculaLo que no pueden exigirte¿Dudas?Otras calculadoras

Sigue estos pasos

Paso 1 de 4
  1. Di si el ciudadano de la Unión trabaja en España o conserva la condición de trabajador.
  2. Indica cuántas personas conviven, incluido él.
  3. Señala si entre los convivientes hay padres o hijos.
  4. Si quieres, escribe los recursos anuales de los que disponéis y te decimos cómo queda.
1. ¿El ciudadano de la Unión trabaja en España?Por cuenta ajena o propia. Cuenta también si está de baja, en paro inscrito, con contrato temporal de menos de un año o en formación: conserva la condición de trabajador.
2. ¿Cuántas personas conviven?Incluye al ciudadano de la Unión y a todos los familiares que vivan con él.
3. ¿Hay padres o hijos entre los convivientes?Ascendientes o descendientes de primer grado, por consanguinidad o por adopción.
Revisar mi caso con un experto

Cómo se calcula

La norma de extranjería no fija ninguna cifra. El artículo 3.2.c) de la Orden PRE/1490/2012 remite al importe que cada año establece la Ley de Presupuestos para generar derecho a una prestación no contributiva, que en 2026 es de 8.803,20 euros al año. Para unidades familiares, las oficinas de extranjería vienen aplicando los límites de acumulación de recursos de esas mismas pensiones, que están en el artículo 11.2 del Real Decreto 357/1991.

La regla es esta: a la cuantía anual se le suma el 70 % de esa cuantía multiplicado por el número de convivientes menos uno. Y si la convivencia es con ascendientes o descendientes de primer grado, es decir con padres o con hijos, el resultado se multiplica por dos veces y media. Conviene leerlo despacio, porque suele citarse mal: no es un 70 % por cada conviviente.

Personas que convivenAl añoCon padres o hijos
18.803,20 €—
214.965,44 €37.413,60 €
321.127,68 €52.819,20 €
427.289,92 €68.224,80 €
533.452,16 €83.630,40 €
639.614,40 €99.036,00 €

El equivalente mensual que ves en la calculadora es el resultado de dividir el importe anual entre doce, que es como la propia normativa de extranjería manda hacer el cómputo cuando usa esta referencia. La pensión en sí se cobra en catorce pagas, pero esa no es la cifra que se maneja en extranjería.

Lo que no pueden exigirte

Esta es la parte que más importa cuando llega un requerimiento o una denegación, y la que casi nadie cuenta.

  • No pueden fijarte un importe fijo. El artículo 7.7 del Real Decreto 240/2007 dice que "no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal". Lo mismo ordena el artículo 8.4 de la Directiva 2004/38/CE.
  • No pueden pedirte más de un techo. Ese mismo artículo añade que el importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles, ni la pensión mínima de la Seguridad Social.
  • No pueden denegarte de forma automática. Lo declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-836/18 y lo ha repetido el Tribunal Supremo en sus sentencias 56/2021 y 1723/2023.
  • No pueden exigir que el dinero sea tuyo. Basta con disponer de los recursos, vengan de quien vengan, según el asunto C-408/03 del Tribunal de Justicia.

Por eso esta calculadora te da una referencia, no un veredicto. Lo explicamos entero, con la jurisprudencia y con lo que estamos viendo en los requerimientos de algunas oficinas, en medios económicos para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Dudas?

¿Esta cantidad es un mínimo obligatorio?

No. La norma dice que superarla se considerará acreditación suficiente. Es un puerto seguro para quien llega, no un listón que haya que saltar para no ser rechazado. No llegar no supone la denegación automática.

¿Vale el dinero de mi cónyuge aunque sea quien pide la tarjeta?

Sí. El Tribunal Supremo lo admitió expresamente en su sentencia 56/2021, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en el asunto C-408/03 que no cabe exigencia alguna en cuanto a la procedencia de los recursos. También valen los de terceros.

¿Sirve el patrimonio o tienen que ser ingresos?

Sirve cualquier medio de prueba admitido en derecho. La Orden PRE/1490/2012 menciona expresamente títulos de propiedad, justificantes de rentas de capital, cheques certificados y la certificación bancaria del crédito disponible de una tarjeta.

¿Se calcula con el IPREM?

No. El IPREM es la referencia del régimen general de extranjería, por ejemplo de la reagrupación familiar. El régimen comunitario remite a la prestación no contributiva.

Mi familiar es español. ¿Me vale esta calculadora?

No. Desde el 20 de mayo de 2025 ese trámite se rige por los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería, y el artículo 96, que enumera los requisitos, no menciona los medios económicos ni el seguro de enfermedad.

¿Hace falta también seguro de enfermedad?

Sí, cuando el ciudadano de la Unión no trabaja. Tiene que cubrir todos los riesgos, y puede ser público o privado con una entidad autorizada en España.

Otras calculadoras

  • Calculadora de la residencia no lucrativa
  • Calculadora de la cuota de autónomo del teletrabajador internacional
  • Calculadora de los 90 días Schengen
  • SMI e IPREM 2026
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Normativa verificada en el BOE y cifras contrastadas con el Imserso el 21 de octubre de 2026. Esta herramienta ofrece una orientación y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre su caso.

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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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