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Regularización
Asesorías

Antecedentes penales y residencia de familiar de español en 2026

Félix José España González
28 octubre 2026
Residencias para Familiares de Españoles

Todo lo que necesitas saber sobre los antecedentes penales en la residencia de familiar de español

Respuesta directa: desde el 22 de septiembre de 2026, la Administración ya no puede denegar automáticamente la residencia de familiar de español a la pareja de hecho, al familiar cuidador, al hijo o hija de español de origen y al familiar a cargo por el solo hecho de tener antecedentes penales, cuando la denegación obligaría a un ciudadano español a abandonar el territorio de la Unión Europea. El Tribunal Supremo ha anulado esos incisos de los artículos 97.4 y 98.1 del Reglamento de Extranjería. En esos casos hay que valorar el expediente uno a uno.

  • Norma afectada: artículos 97.4 y 98.1 del Real Decreto 1155/2024.
  • Resolución: STS 868/2026, de 8 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3113), rectificada por Auto de 1 de septiembre de 2026.
  • Efectos: nulidad de pleno derecho, con efectos generales desde la publicación del fallo en el BOE.
  • Alcance: no es una amnistía. La denegación sigue siendo posible, pero exige motivación individualizada.

Qué decía el Reglamento de Extranjería antes de la sentencia

El Real Decreto 1155/2024 creó un régimen propio para los familiares de personas de nacionalidad española, en sus artículos 94 a 98. Dentro de ese régimen, el artículo 98.1 establecía una regla general razonable y, acto seguido, una excepción que se la comía. Si quieres el detalle completo del trámite, lo tienes en nuestra guía de la residencia de familiar de español.

La regla general, en el párrafo tercero del artículo 98.1, decía y sigue diciendo:

"La existencia de condenas penales anteriores, dentro o fuera de España, no constituirá, por sí sola, razón automática para acordar la denegación de la autorización o del visado…"

Hasta ahí, el reglamento recogía el estándar europeo. El problema venía después, en el inciso final del mismo párrafo:

"…salvo en el caso de los familiares incluidos en las letras c), g), h) e i) del artículo 94 que tendrán que acreditar, en todo caso, la inexistencia de antecedentes penales."

Es decir: para cuatro categorías de familiares, la regla se invertía. No había ponderación, no había proporcionalidad y no había análisis de la conducta personal. Había un requisito de resultado: antecedentes penales, denegación.

El artículo 97.4, por su parte, regula la solicitud presentada en España y remite a los requisitos del artículo 38 "salvo los previstos en el artículo 38.b) y h)". Como la letra excluida no era la e), que es precisamente la de carecer de antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años, esa exigencia entraba también por esta vía.

Las cuatro letras afectadas del artículo 94.1

Letra Familiar
c) La pareja no casada mayor de 18 años con relación estable debidamente probada (doce meses de convivencia, o descendencia común sin plazo previo).
g) Un único familiar, hasta el segundo grado, que preste los cuidados que precise una persona española con grado de dependencia reconocido (art. 26 de la Ley 39/2006).
h) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
i) Otros miembros de la familia que acrediten de forma fehaciente estar a cargo del español.

Qué ha anulado exactamente el Tribunal Supremo

El fallo, publicado en el BOE el 22 de septiembre de 2026, declara la nulidad de pleno derecho de:

"Los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea."

Conviene leer despacio la última línea, porque es donde está el alcance real de la sentencia. El Supremo no ha borrado el requisito de antecedentes penales para todo el mundo. Lo ha anulado en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del TFUE, que son aquellos en los que denegar la autorización al familiar extranjero privaría a un ciudadano de la Unión, aquí a un español, del disfrute efectivo de la esencia de sus derechos, porque de hecho se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión.

El caso de manual es el del progenitor extracomunitario que tiene a su cargo a un hijo menor español: si al padre o a la madre se le deniega la residencia y ha de marcharse, el menor español se marcha con él. Ese es el supuesto que el Derecho de la Unión protege.

Por qué: el artículo 20 TFUE y la doctrina del TJUE

La sentencia no inventa nada. Aplica una línea jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lleva quince años asentada.

Ruiz Zambrano (C-34/09, de 8 de marzo de 2011)

El TJUE declaró que el artículo 20 TFUE se opone a que un Estado miembro deniegue la residencia y el permiso de trabajo al nacional de un tercer Estado que asume la manutención de sus hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, "en la medida en que tales decisiones privarían a dichos menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión".

Rendón Marín (C-165/14, de 13 de septiembre de 2016)

Este es el caso español, y es el que da nombre al problema. El TJUE resolvió que el artículo 20 TFUE se opone a una normativa nacional que exige la denegación automática de la autorización de residencia al progenitor de hijos menores ciudadanos de la Unión de los que tiene la guarda exclusiva "debido únicamente a que el interesado tiene antecedentes penales", cuando la denegación obligue a esos hijos a abandonar el territorio de la Unión.

Y añadió, en su apartado 65, una frase que debería estar enmarcada en toda oficina de extranjería:

"Esta condena penal anterior no puede, por sí sola, motivar una denegación de la autorización de residencia. La conducta personal del interesado debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad."

CS (C-304/14, de 13 de septiembre de 2016)

Dictada el mismo día, fija los criterios que la Administración tiene que ponderar. Su apartado 41 advierte de que la conclusión no cabe extraerla "de manera automática sobre la única base de los antecedentes penales del interesado", y el apartado 42 enumera qué hay que valorar:

  • La conducta personal del interesado.
  • La duración y la legalidad de su residencia en el Estado miembro.
  • La naturaleza y la gravedad de la infracción cometida.
  • El grado de peligrosidad actual para la sociedad.
  • La edad del menor y su estado de salud.
  • La situación familiar y económica.

Todo ello "a la luz del principio de proporcionalidad, del interés superior del niño y de los derechos fundamentales".

La propia nota oficial del Tribunal Supremo lo resume en los mismos términos: la Administración deberá realizar una valoración individualizada y ponderar "la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores".

Qué cambia en la práctica, y qué no

Antes de la sentencia Después de la sentencia
Para las letras c), g), h) e i), el certificado de antecedentes penales sin tacha era un requisito de resultado. En los supuestos del art. 20 TFUE, la existencia de antecedentes no cierra la puerta: obliga a valorar.
La resolución podía limitarse a constatar el antecedente y denegar. La resolución debe motivar por qué la conducta personal supone una amenaza real, actual y suficientemente grave.
El interés superior del menor español no entraba en el análisis. Es un elemento de ponderación obligatorio.

Lo que la sentencia no dice

Aquí es donde conviene ser honesto, porque circula mucha lectura optimista de este fallo:

  • No desaparece el certificado de antecedentes penales de la documentación. Sigue habiendo que aportarlo.
  • No es una regularización ni abre una vía nueva. El expediente es el mismo.
  • La denegación sigue siendo posible. Si la conducta personal constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave, la Administración puede denegar, y el Derecho de la Unión lo ampara.
  • Fuera de los supuestos del artículo 20 TFUE, el análisis es distinto: el fallo acota expresamente su pronunciamiento a esos casos.
  • El Supremo avaló el régimen de familiares de españoles en lo demás, incluida la exigencia de visado para algunos familiares que se encuentren en el extranjero. No hay equiparación automática con el régimen comunitario.

Te han denegado por antecedentes penales: qué mirar

Una nulidad de pleno derecho tiene efectos generales desde la publicación del fallo en el BOE, conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998. Si tienes una denegación encima de la mesa, estos son los puntos que un experto va a revisar en tu expediente:

  1. Por qué letra del artículo 94.1 se solicitó. Solo las letras c), g), h) e i) estaban sometidas a la regla automática.
  2. Si hay un ciudadano español dependiente. Un hijo menor español a cargo, o una persona española en situación de dependencia, es lo que activa el artículo 20 TFUE.
  3. Qué dice la resolución. Si se limita a constatar el antecedente y denegar, sin análisis de conducta personal ni de proporcionalidad, es exactamente el vicio que el Supremo ha declarado nulo.
  4. Los plazos. Un mes para el recurso de alzada y dos meses para el contencioso-administrativo desde la notificación. Son plazos cortos y no se recuperan.
  5. La naturaleza y la antigüedad del delito. Es material de prueba, no un dato accesorio: el tiempo transcurrido y la ausencia de peligrosidad actual son elementos de la ponderación.

¿Quieres saber si tu caso encaja?

Cada expediente exige un análisis individual. Si te han denegado la residencia por antecedentes penales o estás a punto de presentar la solicitud, revisamos contigo qué vía te corresponde y con qué documentación.

Cuéntanos tu caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo obtener la residencia de familiar de español si tengo antecedentes penales?

Puedes solicitarla, y desde la sentencia del Supremo la Administración no puede denegártela de forma automática en los supuestos del artículo 20 TFUE. Lo que no existe es una respuesta general: depende de la gravedad del delito, del tiempo transcurrido, de tu situación familiar y de si hay un ciudadano español que dependa de ti.

¿Desde cuándo se aplica?

El fallo se publicó en el BOE el 22 de septiembre de 2026 y la nulidad es de pleno derecho, con efectos generales desde esa publicación, conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998.

¿Tengo que seguir aportando el certificado de antecedentes penales?

Sí. La sentencia anula la consecuencia automática, no el documento. El certificado se sigue presentando conforme al artículo 38.e) del Reglamento.

¿Afecta esto al arraigo familiar?

No directamente. El arraigo familiar del artículo 127.e) es el del progenitor o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, del EEE o de Suiza. Los familiares de personas con nacionalidad española tienen su propia autorización de residencia, regulada en los artículos 94 a 98, que es la afectada por este pronunciamiento.

¿Puedo pedir que se revise una denegación anterior?

Depende de si la resolución es firme y de qué plazos estén abiertos. Es la primera pregunta que hay que resolver, y se resuelve mirando la fecha de notificación, no el fondo del asunto.

La misma sentencia corrige otros puntos del Reglamento. El que más afecta a las familias es el de la residencia de menores, donde cae el requisito de estar soltero.

Marco normativo

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Artículos 38.e), 94.1, 97.4 y 98.1, texto consolidado.
  • Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE núm. 234, de 22 de septiembre de 2026), y Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026. STS 868/2026, ECLI:ES:TS:2026:3113.
  • Nota de prensa del Tribunal Supremo, de 13 de julio de 2026.
  • STJUE de 8 de marzo de 2011, Ruiz Zambrano, C-34/09.
  • STJUE de 13 de septiembre de 2016, Rendón Marín, C-165/14.
  • STJUE de 13 de septiembre de 2016, CS, C-304/14.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 72.2.

Contenido informativo. No sustituye al análisis individual de un expediente. España Abogados no garantiza resultados: cada solicitud depende de sus propias circunstancias y de la valoración de la Administración.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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