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Regularización
Asesorías

Modificar la estancia por estudios a residencia en España

Félix José España González
13 julio 2023
Estudios y Homologación

Respuesta corta: sí, se puede, y sin salir de España ni pedir visado. El artículo 190 del Real Decreto 1155/2024 permite pasar de la estancia por estudios a residencia y trabajo cuando se ha obtenido la titulación. Hay tres vías por ese artículo, más una cuarta propia para buscar empleo o emprender. Y hay dos ventanas de plazo distintas, que se confunden constantemente: dos meses antes y tres meses después para las del artículo 190, y sesenta y noventa días naturales para la de búsqueda de empleo.

Las tres vías del artículo 190

El artículo 190 se titula "De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo", y su apartado 1 fija la puerta de entrada: quien esté en España con una estancia de larga duración por los estudios o actividades formativas del artículo 52 podrá acceder a esas situaciones "sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación o el certificado correspondiente".

Hay un requisito negativo que conviene leer antes de nada: el mismo apartado exige que la persona no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria. El artículo se aplica también a quien curse en España formación sanitaria especializada (artículo 58).

Vía Requisitos que hay que cumplir Dónde están
Residencia y trabajo por cuenta ajena Los del artículo 74, excepto su apartado 1.a) Art. 190.2
Residencia y trabajo por cuenta propia Los del artículo 84 Art. 190.3
Residencia con excepción de la autorización de trabajo Los del artículo 89, apartado 2 Art. 190.4

Y una posibilidad que casi nunca se menciona: el apartado 5 permite pedir a la vez autorización de residencia para los familiares que estuvieran en situación de estancia del artículo 56 conviviendo con la persona en el momento de la solicitud, acreditando suficiencia económica y vivienda adecuada. Si se concede, será "de residencia por reagrupación familiar".

En esta página

  1. Lo que más vale de esta vía: no pasas por la
  2. Los plazos: dos ventanas distintas que se confunden
  3. Qué pasa mientras te resuelven
  4. La cuarta vía: quedarse a buscar empleo o a
  5. Si tu caso es una modificación distinta
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes oficiales
  8. Sigue por aquí

Lo que más vale de esta vía: no pasas por la situación nacional de empleo

El artículo 190.2 remite a los requisitos del artículo 74 "excepto lo previsto en su apartado 1.a)". Y el artículo 74.1.a) es precisamente el que exige "que la situación nacional de empleo permita la contratación de la persona trabajadora extranjera en los términos previstos en el artículo 75″.

Es decir: quien modifica desde una estancia por estudios no tiene que encajar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Es la diferencia práctica más importante entre esta vía y una autorización inicial por cuenta ajena pedida desde cero, y es la razón por la que dar el paso antes de que se extinga la estancia cambia tanto las cosas.

Otra consecuencia con nombre y apellidos, también del 190.2: la solicitud "podrá ser presentada tanto por el empleador como por el titular de la autorización por estudios", pero "en todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa".

Los plazos: dos ventanas distintas que se confunden

Esta es la confusión más repetida en internet, y son dos normas diferentes con dos redacciones diferentes.

Modificación del art. 190 Búsqueda de empleo (DA 17.ª Ley 14/2013)
Ventana para solicitar Dos meses previos o tres meses posteriores 60 días naturales previos o 90 días naturales posteriores
Contado desde La extinción de la estancia o la obtención de la titulación o certificado La expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios
Norma Art. 190.6 del RD 1155/2024 Disposición adicional decimoséptima, apartado 2

Un detalle de fecha que importa: la redacción vigente del artículo 190.6 es la que le dio el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, en vigor desde el 16 de abril de 2026. Quien lea una guía anterior a esa fecha puede estar leyendo otra ventana.

Qué pasa mientras te resuelven

Aquí está el otro punto que tranquiliza a quien va con la fecha encima, y está escrito en la norma:

Tu autorización anterior no caduca en medio del trámite

Artículo 190.6, final: "La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento."

Y pasas a tener una autorización provisional que permite trabajar

Artículo 190.7: "Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, la autorización de estancia y, en su caso, la de los familiares, adquirirá el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de la autorización de trabajo." Y añade que en el acuerdo de admisión a trámite se hará constar esa situación "con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa".

El mismo apartado avisa de lo contrario: "La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso."

Cuándo empieza a surtir efecto, y el plazo de la tarjeta

Artículo 190.8: la eficacia de la autorización de residencia y trabajo "estará condicionada al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social". Y: "En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización, su titular deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente."

Cuánto dura lo que te conceden

Artículo 190.9: "La autorización concedida tendrá una duración de un año y sus efectos serán los previstos para cada tipo de autorización cuando es renovada, o prorrogada en el caso de la autorización de residencia con excepción de la autorización de trabajo."

La cuarta vía: quedarse a buscar empleo o a emprender

No está en el artículo 190 sino en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, a la que el propio artículo 190.10 remite. Es la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, y estos son sus datos, literales:

Qué Lo que dice la norma
Quién Quien haya finalizado estudios en una institución de educación superior y haya alcanzado "como mínimo el Nivel 6 de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado"
Para qué "Buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial"
Cuánto "Un período máximo improrrogable de veinticuatro meses"
Plazo de resolución "El plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo" (apartado 4)
Familiares Puede estar acompañado por sus familiares "en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios", vinculados a la situación del titular (apartado 5)
Al encontrar empleo "Se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000″ o en la propia Ley 14/2013 (apartado 6)

Ese apartado 6 es el que marca su naturaleza: esta autorización sirve para permanecer mientras se busca, y el empleo encontrado exige después su propia autorización.

Si tu caso es una modificación distinta

El artículo 190 es solo la puerta de quien viene de una estancia por estudios. Si lo que tienes es otra situación, como una residencia por razones humanitarias, una autorización de otro tipo o un cambio de alcance, la vía es otra, y el reglamento la ordena en su título XI. Lo hemos desglosado artículo por artículo en la modificación a residencia inicial por cuenta ajena, con sus tasas y sus plazos.

Y si todavía estás en la fase anterior, la de conseguir o renovar la propia estancia, está en la autorización de estancia por estudios, dentro de nuestra guía de estudiar en España siendo extranjero. Para la vía de prácticas, que tiene su propio régimen y no es una de las tres del artículo 190, ver la residencia en prácticas en España.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a mi país a pedir un visado?

No. El artículo 190.1 del RD 1155/2024 permite acceder a la residencia y trabajo "sin necesidad de solicitar visado", siempre que se haya obtenido la titulación o el certificado correspondiente a los estudios realizados.

¿Me afecta el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura?

No en esta vía. El artículo 190.2 remite a los requisitos del artículo 74 excepto su apartado 1.a), que es el de la situación nacional de empleo del artículo 75.

¿Puedo trabajar mientras deciden mi expediente?

El artículo 190.7 dice que, una vez admitida a trámite la solicitud, la autorización de estancia adquiere el carácter de autorización provisional de residencia y trabajo, y que en el acuerdo de admisión a trámite se hará constar con expresa mención a la autorización para trabajar a jornada completa. Si la solicitud se deniega, la provisional pierde vigencia de forma automática.

¿Cuál es el plazo exacto para presentarla?

Para las tres vías del artículo 190, los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la estancia o a la obtención del título, en la redacción del Real Decreto 316/2026 vigente desde el 16 de abril de 2026. Para la autorización de búsqueda de empleo de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, los 60 días naturales previos o los 90 posteriores.

¿Quién paga la tasa?

En la modificación a cuenta ajena, el artículo 190.2 es expreso: la solicitud la puede presentar el empleador o el titular de la autorización por estudios, pero "en todo caso, el empleador asumirá el pago de la correspondiente tasa".

¿Cuánto dura la autorización que me concedan?

Un año, según el artículo 190.9. A partir de ahí, los efectos son los previstos para cada tipo de autorización cuando se renueva o se prorroga.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu expediente?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, artículos 52, 74, 75 y 190 (apartados 1 a 10).
  • Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica el artículo 190.6, en vigor desde el 16 de abril de 2026.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, disposición adicional decimoséptima.

Sigue por aquí

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Nota: de dónde viene esta página

Esta pieza se publicó en julio de 2023, cuando la norma aplicable era el Real Decreto 557/2011. Durante un tiempo llevó en su cabecera un aviso de "contenido histórico" que remitía a otra página. Ese aviso se ha retirado: la pregunta que trae aquí al lector se responde aquí, con el reglamento vigente delante. Lo que se ha reescrito es el fundamento, no la pregunta.

España Abogados

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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