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Emigrar a España en 2026: qué vía te corresponde, cuánto dinero necesitas y cuánto tarda

Casi todo lo que se encuentra escrito sobre cómo emigrar a España está desactualizado, y no por poco: en 2026 se cerró la regularización extraordinaria, se suspendieron las razones humanitarias, entró en funcionamiento el control biométrico de fronteras y cambió el Reglamento de Extranjería entero. Las guías que siguen circulando explican un país que ya no existe.

Esta guía es el mapa completo, actualizado y con la norma delante: qué vías hay, cuál le corresponde a usted, cuánto dinero exige cada una, cuánto tarda de verdad y qué documentos hay que traer de su país. Desde ella se entra a la guía detallada de cada vía.

Lo esencial, en 30 segundos

  • No hay una vía, hay once. La que le toca depende de tres cosas: su nacionalidad, de dónde sale el dinero con el que va a vivir y si tiene familia española o europea.
  • La mayoría de los latinoamericanos no necesita visado para entrar, pero entrar no es residir: son cosas distintas y se tramitan por caminos distintos.
  • La regularización extraordinaria cerró el 30 de junio de 2026 y no se ha prorrogado. Solo siguen vivas las solicitudes presentadas antes de esa fecha.
  • Desde el 10 de abril de 2026 el sistema de entradas y salidas registra su biometría: los 90 días de estancia se cuentan solos. Quedarse de más ya no pasa desapercibido.
  • Si es usted iberoamericano, el premio está al final del camino: la nacionalidad española con dos años de residencia legal, conservando la suya.

En esta página

  1. ¿Qué ha cambiado en 2026, y por qué casi todo lo
  2. ¿Necesito visado para entrar en España?
  3. ¿Qué vía me corresponde?
  4. ¿Cuánto dinero necesito para mudarme a España?
  5. ¿Se puede entrar de turista y quedarse?
  6. ¿Qué documentos me van a pedir siempre, y cómo se
  7. ¿Cuánto tarda cada vía?
  8. ¿Y después de la primera tarjeta?
  9. Emigrar a España desde su país
  10. Los cinco errores que cuestan el expediente
  11. Preguntas frecuentes
  12. Normativa aplicable
  13. ¿Quiere saber si su caso encaja, y en qué vía?

¿Qué ha cambiado en 2026, y por qué casi todo lo que lee está mal?

Cinco cambios, todos del último año y medio, que dejan obsoleta cualquier guía anterior:

Lo que sigue diciendo internet Lo que ocurre en realidad
"Pide la regularización extraordinaria" Cerró el 30 de junio de 2026, sin prórroga. Exigía estar en España antes del 1 de enero de 2026. Lo presentado antes sigue en trámite
"Si te deniegan el asilo te dan la residencia por razones humanitarias" Concesión y renovación suspendidas desde el 12 de junio de 2026
"El arraigo son tres años" Dos años de permanencia, con el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La autorización que se concede dura un año; cinco, solo la de arraigo familiar
"Entras de turista y te quedas" El sistema de entradas y salidas (EES) está operativo desde el 10 de abril de 2026: registra huellas y rostro y calcula el cómputo de 90 días en 180 automáticamente
"Tramita ya tu ETIAS" / "el ETIAS llega a finales de 2026″ La autorización europea de viaje no está en funcionamiento y no tiene fecha de inicio: la UE retiró en julio de 2026 el objetivo del último trimestre de este año y no ha publicado otro. Todo portal que hoy cobre por "tramitarla" es un fraude

¿Necesito visado para entrar en España?

Depende de su pasaporte, y aquí el sector publica errores que cuestan billetes. La lista la fija el Reglamento (UE) 2018/1806: quien está en su Anexo II entra sin visado para estancias cortas; quien está en el Anexo I necesita visado Schengen incluso para hacer turismo.

Situación Países iberoamericanos
Entran sin visado (90 días en cualquier periodo de 180) Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela
Necesitan visado Schengen incluso para turismo Bolivia, Cuba, Ecuador, Haití y República Dominicana

El error más repetido del sector es incluir a Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador entre los que necesitan visado. No lo necesitan. Lo verá escrito así en webs muy bien posicionadas, y es falso.

Dos advertencias que valen para todos:

  • Entrar sin visado no es residir. La exención es para estancias cortas de turismo o negocios. Para vivir en España hace falta una autorización de residencia, que es otro trámite.
  • El control de entrada es discrecional. Aunque no necesite visado, en el puesto fronterizo pueden pedirle billete de vuelta, alojamiento, seguro y medios económicos: 122,10 € por día de estancia, con un mínimo de 1.098,90 € (Orden PRE/1282/2007). No acreditarlos es la causa más común de denegación de entrada.

¿Qué vía me corresponde?

Esta es la tabla que resume toda la guía. Cada fila enlaza a su desarrollo completo.

Vía Para quién es Qué exige Permite trabajar
Nómada digital (teletrabajo internacional) Quien trabaja en remoto para empresas o clientes de fuera de España 200 % del SMI: 2.849 €/mes, calculado a 12 pagas; relación laboral o mercantil de al menos tres meses y empresa con un año de actividad Sí, para el extranjero
No lucrativa Quien vive de rentas, ahorros o pensión 400 % del IPREM: 28.800 € al año, más el 100 % por cada familiar No
Cuenta ajena Quien tiene una oferta de trabajo en España Que la empresa gestione la autorización; ocupación de difícil cobertura o situación nacional de empleo Sí
Cuenta propia Autónomos con proyecto en España Plan de negocio viable, titulación o habilitación e inversión suficiente Sí
Emprendedor (Ley 14/2013) Proyectos de interés económico e innovadores Informe favorable de ENISA; se tramita ante la UGE-CE Sí
Profesional altamente cualificado Contratados por empresas con perfiles cualificados Titulación superior o experiencia equivalente y umbral salarial Sí
Estudios Quien viene a estudiar, investigar o hacer prácticas Admisión en centro autorizado, medios económicos y seguro Sí, hasta 30 horas semanales
Búsqueda de empleo Titulados y quienes acaban estudios en España Doce meses para encontrar trabajo o emprender Al obtener la autorización correspondiente
Familiar de ciudadano de la UE o español Cónyuge, pareja registrada, hijos y ascendientes a cargo Vínculo acreditado y medios del familiar europeo Sí, y da acceso a la nacionalidad en un año
Arraigo Quien ya lleva dos años en España Dos años de permanencia y los requisitos propios de cada tipo de arraigo Según la modalidad
Protección internacional Quien huye de persecución o de un riesgo real Relato y prueba; el índice de concesión para solicitantes latinoamericanos es bajo A los seis meses de formalizar el expediente

Y hay una vía que no es de extranjería y que mucha gente ignora teniéndola: si tiene un padre, madre o abuelo español, quizá usted ya sea español o pueda optar a serlo sin necesidad de residir aquí. Se resuelve en el consulado de su país, no en una oficina de extranjería.

¿Cuánto dinero necesito para mudarme a España?

Cada vía tiene su umbral, y todos son cifras oficiales, no estimaciones. Las referencias de 2026 son el SMI de 1.221 € al mes en catorce pagas, es decir 17.094 € al año (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE del 19 de febrero), y el IPREM de 600 € al mes.

De ahí sale la cifra que más se equivoca en internet: el 200 % del SMI que exige la residencia de nómada digital se calcula prorrateando el año a doce mensualidades —17.094 € entre 12, por dos—, y da 2.849 € al mes. Las guías que publican 2.442 € están multiplicando por dos la mensualidad de catorce pagas, que no es la base correcta.

Vía Solicitante principal Por cada familiar
No lucrativa 28.800 € al año (400 % del IPREM) 7.200 € al año (100 % del IPREM)
Nómada digital 2.849 € al mes (200 % del SMI) Incremento porcentual sobre esa base
Estudios 100 % del IPREM mensual, más seguro médico Porcentaje adicional según el número
Entrada como turista 122,10 € por día, mínimo 1.098,90 € La misma cantidad por persona

A eso hay que sumarle lo que cuesta instalarse y que ninguna guía suma: el depósito y los dos o tres meses de fianza del alquiler, la apostilla y la traducción jurada de cada documento, la homologación del título si su profesión está regulada, y el viaje. Es la diferencia entre cumplir el requisito y poder mudarse de verdad.

¿Se puede entrar de turista y quedarse?

Es la pregunta que más se hace y la que menos honestamente se responde. La respuesta corta: se podía, y desde 2026 se ha vuelto mucho peor idea.

El razonamiento que circula en los foros es que basta con entrar, dejar pasar dos años y pedir un arraigo. Tres cosas lo han roto:

  1. El EES registra su entrada y su salida con biometría. La estancia irregular deja de ser invisible y consta en el sistema para cualquier trámite posterior, incluida una futura solicitud de visado.
  2. Son dos años sin ingresos legales. Durante ese tiempo no puede trabajar, ni cotizar, ni alquilar con garantías, ni acceder a nada que exija autorización de residencia.
  3. El arraigo no es automático. Cada modalidad tiene sus propios requisitos —contrato, vínculos familiares, informe de la comunidad autónoma— y se deniega con frecuencia.

Si su perfil encaja en cualquiera de las vías de la tabla anterior, entrar con la autorización correcta le ahorra dos años de vida en precario. Si no encaja en ninguna, eso es exactamente lo que hay que analizar antes de comprar el billete, no después.

¿Qué documentos me van a pedir siempre, y cómo se traen?

Cambia la vía, pero el bloque documental se repite. Y es donde se pierden más expedientes, por defectos de forma que no tienen arreglo desde España.

Documento Qué hay que vigilar
Certificado de antecedentes penales De todos los países donde haya residido los últimos cinco años. Apostillado y con una vigencia corta: emitirlo demasiado pronto es tan malo como no traerlo
Apostilla de La Haya Sobre el documento original, en el país que lo emitió. Cada país tiene su autoridad competente y sus plazos, y algunos no están en el Convenio: ahí toca legalización consular
Traducción jurada Por traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Una traducción normal no sirve, y la apostilla también se traduce
Certificado médico Que acredite no padecer enfermedades con repercusión para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
Seguro médico Con entidad autorizada en España, cobertura equivalente a la sanidad pública, sin copagos ni carencias
Títulos académicos Si su profesión está regulada, homologación; si no lo está, equivalencia. Son trámites distintos y con plazos muy distintos

El orden importa. Primero se obtiene el documento, después se apostilla y por último se traduce. Hacerlo al revés obliga a repetirlo entero, y repetirlo desde España cuesta meses.

¿Cuánto tarda cada vía?

Los plazos legales y los plazos reales no coinciden, y quien le prometa una fecha exacta le está vendiendo algo. Lo que sí se puede decir es dónde está el cuello de botella de cada camino:

  • Las vías que se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos —nómada digital, emprendedor, altamente cualificado, traslado intraempresarial— son, con diferencia, las más rápidas: la ley les fija veinte días y el silencio es positivo. El retraso habitual no está en la resolución, sino en los requerimientos de documentación.
  • Las vías consulares —no lucrativa, estudios, reagrupación— dependen del consulado concreto. El paso lento suele ser conseguir la cita, no la resolución.
  • Las vías de oficina de extranjería —arraigos, modificaciones, renovaciones— dependen de la provincia, y las diferencias entre provincias son enormes.
  • La nacionalidad tiene su propio reloj, mucho más largo que el del expediente de residencia.

¿Y después de la primera tarjeta?

Emigrar no termina cuando le conceden la residencia: ahí empieza el calendario que de verdad importa, sobre todo si es usted iberoamericano.

  1. Renovación. Cada autorización tiene su duración y su ventana de renovación. Dejarla pasar es el error más caro de todos.
  2. Modificación. Se puede cambiar de una vía a otra —de estudios a trabajo, de no lucrativa a cuenta propia— cumpliendo requisitos. No hay que volver a empezar de cero.
  3. Nacionalidad a los dos años. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes, acceden a la nacionalidad española con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.1 del Código Civil), frente a los diez de la regla general. Y no renuncian a su nacionalidad de origen.

Ese último punto es el que cambia todos los cálculos, y tiene guía propia, con el cómputo explicado día a día y un comprobador de fechas: vivir en España siendo latinoamericano, de la residencia a la nacionalidad en dos años.

Emigrar a España desde su país

Lo anterior vale para todo el mundo. Lo que cambia de un país a otro es lo concreto: el consulado competente y sus plazos, cómo se apostilla allí, qué validez tienen sus antecedentes penales, si hay convenio para canjear el carné de conducir, cómo se homologan sus títulos, si existe convenio de Seguridad Social y de doble imposición, y qué documentos de su registro civil dan problemas. Esas son las fichas por país:

  • Emigrar a España desde Estados Unidos
  • Emigrar a España desde Venezuela

Los cinco errores que cuestan el expediente

  1. Sacar los antecedentes penales demasiado pronto. Caducan, y rehacerlos a distancia añade meses.
  2. Traducir antes de apostillar. Obliga a repetir la traducción entera.
  3. Acreditar los medios económicos con una cuenta recién abierta. Lo que se valora es la solvencia sostenida, no el saldo de un día.
  4. Contratar un seguro de viaje en vez de un seguro médico con entidad autorizada en España. Es la denegación más evitable que existe.
  5. Dejar pasar la ventana de renovación. Se pierde la continuidad de la residencia legal, que es justo lo que cuenta para la nacionalidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la residencia estando ya en España como turista?
Depende de la vía. Algunas se piden necesariamente en el consulado de su país y otras admiten solicitud desde España. Es lo primero que hay que aclarar en cada caso, porque condiciona todo el calendario.

¿Puedo llevarme a mi familia?
Sí. Varias vías permiten solicitar a la vez para el cónyuge o pareja y los hijos menores, y hay otras en las que la familia se reagrupa después. Cambia el dinero exigido y cambia el momento.

¿Necesito tener trabajo en España antes de ir?
Solo en las vías de cuenta ajena. En el resto lo que se acredita es de dónde salen sus ingresos, que pueden venir de fuera de España.

¿Me sirve el título universitario de mi país?
Para vivir aquí, sí. Para ejercer una profesión regulada —sanidad, derecho, arquitectura, ingeniería, docencia—, hace falta homologarlo y colegiarse. Para el resto de los empleos suele bastar la equivalencia, que es un trámite más corto.

¿Puedo conducir con mi licencia?
Durante un tiempo limitado desde que se registra su residencia. Después hay que canjearla, y el canje solo existe si hay convenio con su país; si no lo hay, toca examinarse.

¿Y si me deniegan?
Una denegación no es el final: hay recurso, y los plazos para interponerlo son cortos e improrrogables. Lo que no tiene arreglo es dejarlos pasar.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
  • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sección de movilidad internacional.
  • Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de la Unión y sus familiares.
  • Reglamento (UE) 2018/1806, sobre nacionales de terceros países sometidos a visado y exentos.
  • Artículo 22 del Código Civil, plazos de residencia para la nacionalidad.
  • Orden PRE/1282/2007, sobre medios económicos para la entrada en España.
  • Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
  • Reglamento (UE) 2018/1240, por el que se establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (ETIAS), pendiente de puesta en funcionamiento.

¿Quiere saber si su caso encaja, y en qué vía?

Cada expediente se decide en los detalles: de dónde salen sus ingresos, qué documentos puede conseguir en su país y en qué plazo, y qué le conviene pedir primero para que el reloj de los dos años empiece cuanto antes. Eso no se resuelve leyendo una guía, se resuelve estudiando el caso.

Cuéntanos tu caso y lo analizamos con usted.

Contenido informativo, actualizado el 22 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Redactado por Félix José España González, abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

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