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Asesorías

Cuánto tarda la nacionalidad española en 2026

Félix José España González
21 septiembre 2026
Nacionalidad española

← Nacionalidad española: todas las vías

Revisado el 21 de septiembre de 2026 · Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450)

Respuesta rápida. El plazo legal es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General, no desde que la presentas (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Si pasa ese año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio, aunque la Administración sigue obligada a resolver. A 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes pendientes.

Un dato que conviene conocer: el Ministerio no publica ningún tiempo medio de tramitación. Cualquier cifra de «tarda X meses» que encuentres es una estimación de quien la escribe, no un dato oficial. Aquí explicamos lo que sí está publicado.

El plazo que fija la norma

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 lo dice con estas palabras: el procedimiento «deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».

Hay dos matices que casi nadie explica y que cambian la cuenta:

  • El año no empieza el día que presentas. Empieza cuando el expediente entra en la Dirección General, que puede ser bastante después de la presentación telemática.
  • El silencio es negativo, pero no cierra nada. Es una ficción legal que te abre la vía de recurso. Tu expediente sigue vivo y la Administración conserva el deber de resolver expresamente (artículo 21.1 de la Ley 39/2015).

Cuántos expedientes hay pendientes ahora mismo

Estas cifras son del Ministerio, de su estadística trimestral a 30 de junio de 2026. No son estimaciones nuestras.

Año de la solicitud Expedientes pendientes
Anteriores a 2016 6
2016 a 2019 97
2020 151
2021 1.570
2022 1.909
2023 4.745
2024 8.970
2025 90.120
2026 143.655
Total 251.223

Fuente: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, «Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 30/06/2026».

El trimestre anterior, a 31 de marzo de 2026, los pendientes eran 281.099. En tres meses bajaron 29.876. Es el dato oficial más útil para saber si el atasco crece o baja, y lo publica el propio Ministerio cada trimestre.

Lo más parecido a un plazo real: mirar por año de solicitud

Como no hay tiempo medio oficial, la lectura honesta es comparar cuántas solicitudes se presentaron cada año con cuántas siguen pendientes. Este cálculo es nuestro, a partir de las cifras oficiales, y sirve para orientarse, no para predecir un expediente concreto.

Año de solicitud Situación a 30/06/2026
2023 Prácticamente resuelto
2024 Prácticamente resuelto
2025 Aproximadamente siete de cada diez resueltos
2026 Apenas empezado: 371 resueltos de 144.026 solicitudes

Dicho de otro modo: a mitad de 2026 la Administración estaba cerrando expedientes de 2025 y todavía no había entrado de lleno en los de 2026.

Las fases del expediente y el plazo de cada una

Fase Plazo Norma
Presentación telemática Sin plazo Ley 19/2015
Subsanación si te requieren documentos 3 meses; si no respondes, se te tiene por desistido Art. 10.2 RD 1004/2015
Informe del Ministerio del Interior Preceptivo, sin plazo fijado Art. 8.2 RD 1004/2015
Informe del CNI Sin plazo Art. 11.2 RD 1004/2015
Resolución y notificación 1 año Art. 11.3 RD 1004/2015
Jura o promesa 180 días desde el día siguiente a la notificación Art. 12.1 RD 1004/2015
Inscripción en el Registro Civil 5 días desde la jura Art. 13.1 RD 1004/2015

Aquí está el cuello de botella. Ni el informe del Ministerio del Interior ni el del CNI tienen plazo propio en el reglamento. Es donde se acumula la espera y donde la norma no pone límite.

Se ha pasado el año: qué se puede hacer

Primero: comprobar que el año ha vencido de verdad

El año cuenta desde la entrada en la Dirección General, no desde tu presentación. Conviene revisar en el expediente qué fecha consta como de entrada antes de dar ningún paso.

Recurso potestativo de reposición

Se presenta ante el mismo órgano que debía resolver, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Es potestativo: puedes interponerlo o ir directamente a la vía judicial.

Recurso contencioso-administrativo

Contra la desestimación presunta, por la vía del artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Un matiz técnico que se confunde a menudo: no es un recurso por inactividad del artículo 29.1, que está pensado para prestaciones concretas ya debidas. En nacionalidad hay una desestimación presunta, y eso se impugna por el artículo 25.1. Plantearlo por la vía equivocada complica el asunto.

No damos porcentajes de éxito ni plazos garantizados: dependen del juzgado, del estado del expediente y del caso.

Te la han concedido: lo que viene después

Desde la notificación tienes 180 días para jurar o prometer (artículo 12.1 del RD 1004/2015). Si pasa ese plazo, la concesión caduca. Después, la inscripción en el Registro Civil se practica en los cinco días siguientes.

Una novedad que conviene conocer: la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024, publicada en el BOE el 10 de septiembre de 2024, anuló el inciso del artículo 12.1 que permitía revisar la buena conducta cívica entre la concesión y la jura.

Otras vías y sus plazos

Vía Situación a septiembre de 2026
Residencia Un año de plazo legal, con el atasco descrito arriba
Ley de Memoria Democrática El plazo para presentar cerró el 22 de octubre de 2025. Lo presentado en plazo sigue en tramitación
Sefardíes (Ley 12/2015) Cerrada la presentación desde 2019; quedaban 7.869 expedientes pendientes
Carta de naturaleza Discrecional del Consejo de Ministros y sin plazo. Entre 2021 y 2026 hubo 5.323 solicitudes y 236 concesiones

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda de verdad la nacionalidad española?

La ley da un año. En la práctica se supera: a 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes pendientes. El Ministerio no publica tiempo medio, así que nadie puede dar una cifra oficial.

¿Desde cuándo cuenta el año?

Desde que el expediente entra en la Dirección General, no desde la presentación telemática.

Si pasa el año sin respuesta, ¿me la han denegado?

No. Es un silencio negativo, una ficción legal que abre la vía de recurso. El expediente sigue vivo y la Administración conserva el deber de resolver.

¿Recurrir acelera mi expediente?

Es el cauce legal para forzar una respuesta. No ofrecemos porcentajes de éxito ni garantías: cada expediente y cada juzgado son distintos.

¿Cuánto tiempo tengo para jurar?

180 días desde el día siguiente a la notificación. Pasado ese plazo, la concesión caduca.

¿Sigue abierta la Ley de Memoria Democrática?

El plazo de presentación cerró el 22 de octubre de 2025. Las solicitudes presentadas dentro de plazo continúan en tramitación.

Fuentes

  • Real Decreto 1004/2015, Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: datos estadísticos básicos de nacionalidad a 31/03/2026 y a 30/06/2026.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024, publicada en el BOE de 10 de septiembre de 2024.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

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Actualizado el 21 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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