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Regularización
Asesorías

Familiar de ciudadano español

Félix José España González
15 septiembre 2026

Residencia de familiar de ciudadano español

Construimos oportunidades

En resumen

En esta página

  1. Todo lo que necesitas saber sobre la residencia de familiar de español
  2. Cómo tramitamos tu residencia de familiar de español
  3. Lo que revisamos antes de presentar
  4. Documentos que preparamos contigo
  5. Precio de la asesoría
  6. Preguntas frecuentes sobre el servicio
  7. Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

Todo lo que necesitas saber sobre la residencia de familiar de español

Si tu familiar tiene nacionalidad española, tu vía no es el arraigo ni la reagrupación: es la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española de los artículos 93 a 99 del Reglamento de Extranjería. Dura cinco años, te permite trabajar y el procedimiento es gratuito.

Para quién
Cónyuge o pareja, hijos menores de 26 años, ascendientes a cargo, padre, madre o tutor de un menor español, familiar cuidador de un español dependiente, hijos de español de origen y otros familiares a cargo.
Dónde se pide
En la Oficina de Extranjería o por vía electrónica si estáis en España; en el consulado si estás fuera.
Plazo
Dos meses. Si no responden, se entiende denegada.
Duración
Cinco años, renovables por otros cinco.
¿Permite trabajar?
Sí, por cuenta ajena o propia, sin trámite adicional.
Tasas
El procedimiento es gratuito. Solo pagas la tarjeta de identidad de extranjero: 12 € (modelo 790-012).
Requisitos principales
  • Tener uno de los vínculos del artículo 94.1 con una persona de nacionalidad española y mantenerlo.
  • Convivir con tu familiar español o tener la intención real de hacerlo en España.
  • No ser nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza.
  • Pasaporte en vigor y documentos del vínculo legalizados o apostillados y traducidos.
  • Acreditar que estás a cargo cuando tu supuesto lo exige.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, valorada caso por caso.
Plazos y normativa

Si estáis los dos en España. Puedes presentarla aunque estés en situación irregular (art. 97.4). Desde que la admiten a trámite y hasta que se resuelva, quedas autorizado de forma provisional a residir y, si estás en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena o propia (art. 97.5, en la redacción del RD 316/2026), salvo que antes te hayan inadmitido o denegado una solicitud igual por los mismos hechos.

Sentencia del Supremo de 2026. La STS 868/2026 anuló varios incisos de esta regulación: la denegación automática por antecedentes penales en los supuestos del artículo 20 del TFUE, la exigencia de que la relación con el menor español se constituyera conforme al derecho español y la de que la dependencia del ascendiente se produjera en el país de origen.

Normativa. Arts. 93 a 99 y 196 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026) y art. 40 de la LO 4/2000.

Resumen informativo de España Abogados, actualizado el 22-10-2026. Cada caso requiere un análisis individual.Reserva una asesoría

Guía completa: la residencia de familiar de ciudadano español, paso a paso.

Cómo tramitamos tu residencia de familiar de español

  1. Asesoría inicial. Por videollamada o en el despacho. Vemos por qué supuesto del artículo 94.1 vas y, si encajas en varios, cuál te conviene.
  2. Revisión del vínculo. Partidas, libro de familia, inscripción de pareja o resoluciones de adopción y tutela, con su apostilla o legalización y su traducción jurada.
  3. Prueba de lo que no es un papel. La convivencia, la dependencia económica o el cuidado personal se acreditan con un conjunto de pruebas que preparamos contigo.
  4. Presentación. Con el formulario EX-24, por vía electrónica o en la Oficina de Extranjería, o en el consulado si estás fuera.
  5. Seguimiento. Vigilamos las notificaciones y contestamos los requerimientos dentro de los quince días que dan.
  6. Después de la concesión. Cita de huellas y TIE en el mes siguiente; si estás fuera, el visado. Si hay denegación, estudiamos el recurso.

Lo que revisamos antes de presentar

  • Que la vía correcta sea esta y no la tarjeta comunitaria, la reagrupación o el arraigo familiar.
  • Que el vínculo esté bien documentado y no haya divorcio, nulidad ni cancelación de la inscripción.
  • Que la convivencia o la intención de convivir se pueda probar.
  • Que, si tu supuesto lo exige, la dependencia económica sea real, estable y anterior a la solicitud.
  • Los antecedentes penales: tras la sentencia de 2026 no son una causa automática de denegación, pero se valoran.
  • Si estás en España, si puedes presentarla aquí y si te alcanza la autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve.

Documentos que preparamos contigo

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Documento que acredite la nacionalidad española de tu familiar.
  • Certificados del vínculo: matrimonio, inscripción de pareja, nacimiento o adopción, legalizados o apostillados y traducidos.
  • Pruebas de convivencia y, en su caso, de dependencia económica o de cuidado.
  • Formulario EX-24 firmado.

Precio de la asesoría

AsesoríaFormatoPrecio
Orientación migratoriaVideoconferencia45 €
Orientación migratoriaPresencial en Madrid (Calle de Cronos)55 €
SábadosVideoconferencia65 €
Urgente con Félix José España GonzálezVideoconferencia prioritaria100 €

Si nos contratas el trámite en los 30 días siguientes a la asesoría, te descontamos 45 € de su precio. Tasas oficiales aparte: 38,28 € de la solicitud y 16,08 € de la TIE. Cada caso exige un análisis individual y no garantizamos resultados.

Preguntas frecuentes sobre el servicio

¿Puedo pedirla si estoy en España en situación irregular?

Sí. Cuando la solicitud se presenta en España no se exige no encontrarse irregularmente en territorio español (art. 97.4 del Reglamento). Además, desde que la admiten a trámite puedes residir y trabajar de forma provisional mientras se resuelve.

¿Cuánto tarda y qué pasa si no me contestan?

El plazo legal es de dos meses y, si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada. El tiempo real depende de cada Oficina de Extranjería.

Mi hijo tiene 24 años, ¿entra en esta vía?

Sí. En esta figura los hijos pueden pedirla si son menores de 26 años, o mayores si están a cargo o tienen una discapacidad que requiera apoyo, siempre que no hayan formado su propia unidad familiar.

Mi familiar es italiano, no español. ¿Me sirve?

No. Si tu familiar es de otro país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, te corresponde la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que tiene otros requisitos y plazos.

¿Qué pasa si me divorcio?

No pierdes automáticamente la residencia. El artículo 99 permite pedir una autorización independiente en determinados casos, por ejemplo si el matrimonio duró al menos tres años, uno de ellos en España, o si tienes la custodia de los hijos.

¿Cuenta para la nacionalidad española?

Sí. Es residencia legal: diez años con carácter general y dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

¿Cuánto cuesta la asesoría?

45 euros por videollamada, 55 euros presencial en Madrid y 65 euros los sábados por videollamada. Las tasas oficiales del trámite se pagan aparte.

Qué vía te corresponde

La nacionalidad de tu familiar decide el trámite. Es el error más repetido y se paga con una denegación o con meses perdidos.

Tu familiar esTu vía
EspañolResidencia de familiar de persona con nacionalidad española (arts. 93 a 99 del RD 1155/2024)
De otro país de la UE, del EEE o de SuizaTarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (RD 240/2007)
Extranjero con residencia legal en EspañaReagrupación familiar
Un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza a tu cargoArraigo familiar (art. 127.e). Si el menor es español, no es tu vía

Si te denegaron por antecedentes penales, lee qué cambió con la sentencia del Supremo.

Familiar de español

¿Esta es tu vía?

Revisamos tu vínculo y tus documentos y te decimos si te corresponde esta residencia y cómo presentarla.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaReservar el sábado

¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo: Arts. 93 a 99 y 196 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026); art. 40 de la LO 4/2000; Sentencia 868/2026 del Tribunal Supremo (BOE de 22-09-2026).

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el estudio individual de tu caso. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: octubre de 2026.

Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

EXCELENTE
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kevin elier miranda martinez
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Quería expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo, ya que gracias a su acompañamiento y asesoría logré la aprobación de mi estancia por estudios. Durante todo el proceso me guiaron paso a paso, explicándome con total claridad qué hacer y cómo proceder para garantizar que todo saliera bien. Un reconocimiento y agradecimiento muy especial a Luisana Miranda, quien estuvo a cargo de gestionar mi expediente. Gracias por tu paciencia, por guiarme en cada detalle y por estar siempre atenta a resolver mis dudas. Destaco enormemente tu alto nivel de responsabilidad, compromiso y profesionalismo. ¡Muchísimas gracias por todo el apoyo otorgado! Recomendados al 100%.
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Joksan Quintana
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Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo de España Abogados por su excelente gestión y acompañamiento durante todo el proceso de solicitud de mi visa de estancia por estudios, la cual ha sido aprobada con éxito. Hago un reconocimiento muy especial a la abogada Suñé Vílchez Toro, cuya asesoría, paciencia y seguimiento constante fueron fundamentales en cada etapa del trámite. Desde el primer momento me brindó la tranquilidad y la guía precisa que necesitaba para estructurar mi expediente. Recomiendo totalmente sus servicios a cualquiera que busque expertos en extranjería. ¡Infinitas gracias por su trabajo y gran calidad humana!
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Edymar Guevara
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Muchas gracias a Iván y a su equipo por acompañarnos en el proceso que hizo que la resolución me llegará en julio. Gracias por su colaboración y son muy recomendables
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Excelente atención y gestión de mi proceso de extranjería. Desde el primer momento recibí una orientación muy clara y profesional, siempre estuvieron pendientes de cada detalle del expediente. Quiero agradecer especialmente a Suñe por su dedicación, rapidez y acompañamiento durante todo el proceso. Finalmente obtuvimos una resolución favorable, así que no puedo estar más satisfecha. Totalmente recomendable.
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Muy agradecida con este despacho por todo el acompañamiento y la orientación durante mi proceso. En mayo presenté mi solicitud de regularización masiva con su ayuda y en septiembre ya recibí mi resolución. ¡Excelente trabajo y totalmente recomendados! ❤️
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El equipo de España abogados es excelente y gracias a ellos hoy tengo mi residencia de teletrabajador internacional. Suñe Vilchez fue quien nos acompañó durante el proceso y debo destacar su amabilidad, su atención y su paciencia a todas las dudas y necesidades que tuvimos durante el trámite. Le agradecemos muchísimo y la recomendamos 100%
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Excepcional el trabajo y la seguridad con que te manejan, yo tuve la dicha de trabajar mi caso con la abogada Carolina Celis y me fue excelente en mi estadía por estudios. Desde el día 0 cuidando cada detalle de cada documentación 10/10
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron con mi trámite de estancia por estudios; en especial a Erica por su profesionalismo y mantenerme siempre informado de cada paso. Los recomiendo 100%.


Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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