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Regularización
Asesorías

Sistema de Entradas y Salidas (SES): quién se registra y quién no

Félix José España González
17 octubre 2024
Viajar a España
En corto. El Sistema de Entradas y Salidas (SES, o EES por sus siglas en inglés) ya está en funcionamiento: arrancó de forma progresiva el 12 de octubre de 2025 y funciona plenamente en los 29 países del espacio Schengen desde el 10 de abril de 2026. Registra de forma digital las entradas y salidas de los nacionales de terceros países que viajan por estancia corta, con huella dactilar e imagen facial, y sustituye al sello manual del pasaporte. Si usted ya tiene una tarjeta de residencia española (TIE) o un visado de larga duración, el SES no se le aplica: lo dice el artículo 2.3 del Reglamento (UE) 2017/2226.

Qué pasó con el aplazamiento que anunció la Comisión

Esta página nació en 2024 como una noticia sobre el retraso del SES. Aquel aplazamiento existió y es parte de la historia del sistema, pero quedó superado: lo que entonces no tenía fecha hoy es una norma aplicada en frontera. Dejamos el episodio recogido, porque explica por qué el despliegue se hizo por fases y no de golpe.

Nota histórica: el retraso de noviembre de 2024

El SES debía entrar en funcionamiento el 10 de noviembre de 2024. La Comisión Europea descartó esa fecha por la falta de preparación de las infraestructuras en varios Estados miembros con mucho tráfico de pasajeros y por el riesgo de colapso en puertos y aeropuertos. No se fijó entonces fecha nueva y se abrió paso la idea de un despliegue gradual en lugar de un encendido simultáneo.

Esa es exactamente la solución que acabó aprobándose: el Reglamento (UE) 2025/1534, de 18 de julio de 2025 (DOUE de 23 de julio de 2025), estableció excepciones temporales para permitir una entrada en funcionamiento progresiva de 180 días.

En esta página

  1. El calendario real, tal y como lo fijó el
  2. ¿A usted le afecta el SES? Elija su situación
  3. Qué datos se registran y cuánto tiempo se conservan
  4. Qué cambia cuando usted cruza la frontera
  5. ETIAS: todavía no está en funcionamiento
  6. Los cuatro errores que más caros salen
  7. Preguntas frecuentes
  8. Fuentes
  9. Sigue por aquí

El calendario real, tal y como lo fijó el Reglamento (UE) 2025/1534

El Reglamento no dejó el despliegue a la improvisación: fijó hitos obligatorios por días. Su artículo 2 define la puesta en funcionamiento progresiva como el período de 180 días contado desde la fecha decidida por la Comisión, que fue el 12 de octubre de 2025.

Momento Qué exigía la norma a cada Estado miembro
12 de octubre de 2025
Día 1
Arranca el registro en el SES, empezando por una selección de pasos fronterizos aéreos, terrestres y marítimos.
Primeros 60 días Se permite usar el SES sin funcionalidades biométricas y crear expedientes individuales sin huella ni imagen facial.
Día 30 Al menos el 10 % del número estimado de cruces de frontera de ese Estado, registrado en el SES.
Día 90 Biometría en al menos la mitad de los pasos fronterizos y al menos el 35 % de los cruces registrados, ya con datos biométricos.
Día 150 Biometría en todos los pasos fronterizos y al menos el 50 % de los cruces.
Día 170 Registro de todos los nacionales de terceros países comprendidos en el ámbito del sistema.
10 de abril de 2026
Fin de los 180 días
Pleno funcionamiento en los 29 países del espacio Schengen, según anunció la Comisión Europea ese mismo día.

En ese primer medio año, antes incluso del pleno funcionamiento, la Comisión cifró el balance en más de 52 millones de entradas y salidas registradas y más de 27.000 denegaciones de entrada, de las cuales cerca de 700 personas fueron identificadas como una amenaza.

¿A usted le afecta el SES? Elija su situación

Es la pregunta que más consultas nos genera, y la respuesta está en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/2226. El sistema se aplica a quien entra por estancia de corta duración; su apartado 3 enumera a quién no se le aplica, y ahí está la mayoría de nuestros clientes.

Tengo tarjeta de residencia en España (TIE) o en otro país Schengen

El SES no se le aplica. El artículo 2.3.c) excluye a los titulares de permisos de residencia. Su tarjeta sigue siendo el documento que acredita su situación y no se le abre expediente de estancia corta. Tampoco se le cuentan los días de la regla de los 90 en 180, que es para estancias de turismo o visita.

Tengo un visado de larga duración para venir a España

El SES no se le aplica: el artículo 2.3.e) excluye expresamente a los titulares de visados de estancia de larga duración. Al llegar, el trámite que le toca es el de siempre, pedir la TIE en el plazo que marca la normativa de extranjería. Puede repasarlo en nuestra guía de documentación de extranjería.

Voy de turista o de visita y mi país no necesita visado

Sí, se le aplica. Quedará registrado con imagen facial y huellas la primera vez y el sistema llevará la cuenta automática de sus días. Antes de comprar el billete conviene comprobar cuántos días le quedan disponibles con nuestra calculadora Schengen de 90 días en 180, porque el margen de error que antes daba un sello borroso ya no existe.

Voy de turista y mi país sí necesita visado Schengen

Sí, se le aplica, además del visado. El visado autoriza la entrada y el SES registra el cruce. Si no está seguro de cuál es su caso, lo primero es mirar si su nacionalidad necesita visado: lo explicamos en qué nacionalidades necesitan visado para España y en los requisitos para viajar a España como turista.

Soy familiar de un ciudadano de la Unión Europea

Depende de si tiene tarjeta de residencia. Si es titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión conforme a la Directiva 2004/38/CE, el artículo 2.3.a) le excluye del sistema. Si aún no la tiene, sí se le registra, pero el artículo 2.4 aclara que no se le aplican las reglas de cálculo de la estancia autorizada ni las alertas por sobreestancia: su derecho de entrada no nace de la regla de los 90 días.

Vengo por traslado intraempresarial o como estudiante o investigador en movilidad

El SES no se le aplica. El artículo 2.3.d) excluye a quienes ejercen el derecho de movilidad de la Directiva 2014/66/UE (traslado intraempresarial) y de la Directiva (UE) 2016/801 (estudios, investigación, prácticas y voluntariado). Son las figuras de movilidad dentro de la Unión, no el visado inicial.

Soy nacional de Andorra, Mónaco o San Marino, o tengo pasaporte del Vaticano

El SES no se le aplica, por el artículo 2.3.f).

Qué datos se registran y cuánto tiempo se conservan

El SES guarda datos biográficos del documento de viaje, la imagen facial y las huellas dactilares, además de la fecha y el lugar de cada entrada y de cada salida. Los plazos de conservación están en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/2226 y no son un plazo único, que es el error más repetido:

Situación Cuánto se conserva
Registro de entradas y salidas, o de denegación de entrada Tres años desde la fecha del registro de salida o de denegación
Expediente individual con sus registros Tres años y un día desde el último registro de salida o de denegación, si no consta entrada posterior
No consta salida al expirar la estancia autorizada (sobreestancia) Cinco años desde el día en que expiró la estancia autorizada

La diferencia importa: quien se pasa de días no deja un rastro de tres años, sino de cinco, y ese rastro es consultable en cada cruce posterior.

Qué cambia cuando usted cruza la frontera

El cambio visible es que desaparece el sello manual del pasaporte: el registro es digital. En la primera entrada después de la puesta en marcha se crea el expediente individual, con toma de huellas e imagen facial; en los cruces siguientes la comprobación es más rápida porque los datos ya están en el sistema. La Comisión Europea presenta el sistema como una herramienta para detectar de forma sistemática las sobreestancias y el fraude documental o de identidad.

Para quien viaja por turismo o visita familiar, la consecuencia práctica es una sola y conviene decirla sin adornos: el cómputo de los 90 días en cualquier período de 180 deja de depender de que un agente lea bien un sello. Lo calcula el sistema. Quien venía estirando el margen con sellos poco legibles o con salidas sin sellar se queda sin ese margen.

ETIAS: todavía no está en funcionamiento

El SES y el ETIAS se confunden constantemente, y no son lo mismo. El SES registra los cruces de frontera de todos los viajeros de estancia corta. El ETIAS será una autorización previa de viaje para los viajeros de países exentos de visado, que habrá que pedir antes de salir de casa.

A fecha de esta revisión, la web oficial del sistema dice literalmente que el ETIAS no está en funcionamiento y que no se están recogiendo solicitudes, y que la Unión Europea informará de la fecha concreta de arranque varios meses antes de su puesta en marcha. Los datos oficiales confirmados hoy son la tasa de 20 euros por solicitud y que se aplicará a la entrada en 30 países europeos para estancias de hasta 90 días. Cualquier fecha concreta que circule por internet no viene de una fuente oficial. Mantenemos el seguimiento en nuestra página sobre el ETIAS y la entrada a España.

Los cuatro errores que más caros salen

Error Por qué es un problema
Creer que el SES afecta a quien ya reside en España El artículo 2.3.c) excluye a los titulares de permiso de residencia. Se generan consultas y gestiones innecesarias.
Confundir el SES con el ETIAS y pagar por una autorización que no existe El ETIAS no está operativo ni recoge solicitudes. Las páginas que cobran por tramitarlo hoy no tramitan nada.
Contar los 90 días de memoria El cálculo lo hace ahora el sistema, sobre cada período de 180 días móvil. Conviene contarlo antes de viajar.
Dar por hecho que una sobreestancia se olvida en tres años Si no consta la salida al expirar la estancia, el dato se conserva cinco años (artículo 34.3).

Preguntas frecuentes

¿El SES ya está funcionando o sigue aplazado?

Está funcionando. El aplazamiento de 2024 quedó resuelto con un arranque progresivo que comenzó el 12 de octubre de 2025, y la Comisión Europea anunció el pleno funcionamiento en los 29 países del espacio Schengen el 10 de abril de 2026.

Tengo TIE en España, ¿me toman las huellas cada vez que entro?

No. El artículo 2.3.c) del Reglamento (UE) 2017/2226 excluye del SES a los titulares de permisos de residencia. El sistema está pensado para las estancias de corta duración, no para quien reside legalmente en un país Schengen.

¿Cuánto tiempo guarda la Unión Europea mis datos del SES?

Tres años desde el registro de salida o de denegación de entrada, y tres años y un día el expediente individual si no consta una entrada posterior. Si expiró su estancia autorizada y no consta salida, el plazo sube a cinco años desde esa expiración.

¿Me siguen sellando el pasaporte?

El registro digital del SES sustituye al sellado manual, que era el sistema que se venía usando para controlar la duración de las estancias cortas. El control ahora queda en la base de datos central.

¿Necesito el ETIAS para viajar a España ahora mismo?

No. La web oficial del ETIAS indica que el sistema no está en funcionamiento y que no se recogen solicitudes. La Unión Europea anunciará la fecha de arranque varios meses antes. Hasta entonces, lo exigible sigue siendo el visado Schengen cuando la nacionalidad lo requiera.

¿El SES cambia la regla de los 90 días en 180?

No cambia la regla: cambia quién la calcula. El límite de 90 días dentro de cualquier período de 180 sigue igual, pero ahora lo controla el sistema de forma automática a partir de los registros de entrada y de salida.

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes

  • Reglamento (UE) 2017/2226, por el que se establece el Sistema de Entradas y Salidas: artículo 2 (ámbito de aplicación y exclusiones) y artículo 34 (períodos de conservación).
  • Reglamento (UE) 2025/1534, de 18 de julio de 2025, sobre la entrada en funcionamiento progresiva del SES: artículos 1 a 3 y el período de 180 días.
  • Comisión Europea: fijación del 12 de octubre de 2025 como fecha de puesta en marcha.
  • Comisión Europea, Representación en España: plena entrada en funcionamiento el 10 de abril de 2026 y balance de los seis primeros meses.
  • Web oficial del ETIAS: estado del sistema, tasa de 20 euros y ámbito de 30 países. Consultada el 25 de septiembre de 2026.

Sigue por aquí

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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