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Asesorías

Ley de Startups: qué es una empresa emergente y qué cambió de verdad

Félix José España González
22 diciembre 2022
Fiscalidad internacional  ·  Régimen de Movilidad Internacional
Lo esencial

La Ley 28/2022 hizo dos cosas distintas que conviene no mezclar. Creó una condición mercantil y fiscal, la de "empresa emergente", que certifica ENISA y da el 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante cuatro ejercicios, y, por otro lado, reescribió la parte de extranjería de la Ley 14/2013: suprimió el viejo visado de emprendedor, puso a ENISA a informar los expedientes y creó desde cero la residencia por teletrabajo internacional.

Una cosa es la sociedad y la otra es la persona. Se piden por separado, ante organismos distintos, y ninguna es requisito de la otra.

Qué es una empresa emergente

No basta con ser una empresa joven ni con dedicarse a la tecnología. El artículo 3 de la ley fija una lista cerrada de requisitos, y todos tienen que cumplirse a la vez:

RequisitoDetalle
AntigüedadNo más de cinco años desde la inscripción de la escritura de constitución; siete en biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos, o si ha desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España
OrigenNo haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas que no sean emergentes
DividendosNo haber distribuido dividendos ni retornos desde su constitución
CotizaciónNo cotizar en un mercado regulado
SedeSede social, domicilio social o establecimiento permanente en España
PlantillaAl menos el 60 % con contrato laboral en España
TamañoVolumen de negocio anual no superior a 10 millones de euros
FondoProyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable

Los dos requisitos que descalifican expedientes que parecían impecables: haber repartido dividendos alguna vez, y proceder de la transformación de una sociedad anterior. Son hechos consumados que no se pueden deshacer. Hay que comprobarlos antes de montar la operación societaria, no después.

En esta página

  1. Cómo se certifica: ENISA, tres meses y silencio
  2. Qué da la certificación, una por una
  3. Lo que esta ley cambió en extranjería, y casi nadie
  4. El teletrabajador internacional, en preguntas
  5. Emprendedor o empresa emergente: cuál le toca
  6. Preguntas frecuentes
  7. Fuentes
  8. Sigue por aquí

Cómo se certifica: ENISA, tres meses y silencio positivo

El artículo 4 es claro sobre quién decide: "Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características recogidas en los artículos 3 y 6, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio".

Y sobre el plazo: el procedimiento "se efectuará en un plazo, no superior a tres meses", y su vencimiento sin resolución expresa "legitima al interesado […] para entenderla estimada por silencio administrativo positivo".

ElementoDato
Quién certificaENISA
Norma de procedimientoOrden PCM/825/2023, de 20 de julio
PlazoTres meses desde la solicitud completa
SilencioPositivo
CosteGratuito
RecursoAlzada ante la Dirección General de Industria, un mes

Sobre qué cuenta como innovación, la Orden admite acreditarla por varias vías: gastos de I+D iguales o superiores al 15 % del total, financiación pública previa para innovación no revocada, informe motivado del Ministerio de Ciencia, bonificaciones de cotización por personal investigador, el Sello de Pyme Innovadora o determinadas certificaciones de AENOR.

Una obligación posterior que casi nadie anota. La empresa certificada debe comunicar de inmediato cualquier cambio que afecte a los requisitos. No hacerlo abre el procedimiento de pérdida de la certificación, con los beneficios fiscales ya disfrutados de por medio.

Qué da la certificación, una por una

El 15 % en el Impuesto sobre Sociedades, durante cuatro ejercicios

El artículo 7, literal: los contribuyentes que tengan la condición de empresa emergente "tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15 por ciento".

No confundirlo con el 15 % de las entidades de nueva creación. Aquel, del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dura dos ejercicios: el primero con base positiva y el siguiente. El de la empresa emergente dura cuatro. Esa es la ventaja real de certificarse, mucho más que el tipo en sí: para una microempresa, el 19 % sobre los primeros 50.000 € de base en 2026 no está tan lejos del 15 %.

Aplazar el impuesto sin avalar nada

El artículo 8 permite aplazar el pago de la deuda tributaria de los dos primeros periodos con base imponible positiva, con dispensa de garantías: doce meses el primero y seis el segundo. Dos condiciones: estar al corriente de las obligaciones tributarias y haber presentado la autoliquidación en plazo.

NIF para el inversor extranjero sin pasar por el NIE

El artículo 9 es la pieza que más tiempo ahorra en la práctica. Las personas físicas sin nacionalidad española y no residentes que quieran invertir en empresas emergentes españolas pueden pedir un NIF directamente a la Agencia Tributaria, sin obtener NIE, por un procedimiento electrónico que debe resolverse en diez días hábiles.

Es una vía pensada para invertir. Si además se va a inscribir a esa persona como administradora en el Registro Mercantil, conviene confirmarlo con el registro competente antes de dar por hecho que ese NIF basta.

Stock options y cotización

  • Entrega de acciones o participaciones a empleados: la exención en el IRPF sube de 12.000 a 50.000 € anuales.
  • Cotización: bonificación del 100 % de la cuota por la base mínima durante tres años para los autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad, es decir, que a la vez son asalariados por cuenta ajena.
  • Pérdidas iniciales: no computan como causa de disolución en los términos que fija la propia ley.

Lo que esta ley cambió en extranjería, y casi nadie cuenta bien

La disposición final quinta de la Ley 28/2022 reescribió la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013. Tres cambios de fondo:

Qué hizoEfecto
Suprimió el artículo 68Desapareció la vieja "entrada y estancia para inicio de actividad empresarial", el permiso de un año que todavía aparece en muchas webs como "visado de emprendedor". Hoy la figura viva es la autorización de residencia del artículo 69: tres años, renovable por dos, y residencia de larga duración a los cinco
Reescribió el artículo 70Puso a ENISA a emitir el informe sobre la actividad emprendedora, que es preceptivo y se evacúa en diez días hábiles. Lo solicita de oficio la UGE-CE, no el interesado. Y cambió los criterios: hoy son el perfil profesional y la implicación en el proyecto, el plan de negocio y los elementos de valor añadido, innovación u oportunidades de inversión
Creó los artículos 74 bis a 74 quinquiesNació la residencia por teletrabajo de carácter internacional, la llamada visa de nómada digital, que antes de esta ley no existía

El puente entre las dos mitades de la ley. El mismo informe favorable de ENISA que abre la residencia de emprendedor del artículo 69 sirve también para el régimen fiscal de impatriados como emprendedor, porque el artículo 113 del Reglamento del IRPF define la actividad emprendedora exactamente igual que el artículo 70. Hay una condición de calendario que no admite subsanación: ese informe debe presentarse antes de trasladarse a España.

El teletrabajador internacional, en preguntas

¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?

El artículo 74 bis lo define como el nacional de un tercer Estado "autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".

¿Puede pedirlo un autónomo?

Sí. La ley habla de actividad "laboral o profesional". El trabajador por cuenta ajena solo puede trabajar para empresas radicadas fuera de España; el profesional por cuenta propia sí puede facturar a una empresa ubicada en España, "siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional".

¿Lo pueden pedir los ciudadanos de la Unión Europea?

No lo necesitan. La sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013 se dirige a nacionales de terceros Estados. Un comunitario puede residir y trabajar en España sin autorización, por el Real Decreto 240/2007.

¿Qué perfil se exige?

El artículo 74 bis.2 pide profesionales cualificados que acrediten ser graduados o posgraduados de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien una experiencia profesional mínima de tres años.

¿Cuánta antigüedad hace falta con la empresa?

El artículo 74 ter exige actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año, y una relación laboral o mercantil previa de al menos los tres últimos meses.

¿Cuánto dura y quién la resuelve?

El visado consular, un año como máximo; la autorización pedida desde España, hasta tres años, renovable por periodos de dos. La tramita la UGE-CE en un plazo máximo de veinte días, con silencio positivo (art. 76). La autorización se pide en los sesenta días naturales anteriores a que expire el visado.

¿El visado de teletrabajo da derecho a la Ley Beckham?

Solo si se es trabajador por cuenta ajena. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF se refiere a "trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional". El autónomo obtiene residencia, no el tipo del 24 %.

¿Hay que sacar siempre la tarjeta de identidad de extranjero?

Solo si la autorización concedida tiene una vigencia superior a seis meses. Y el pasaporte sirve como documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia.

Emprendedor o empresa emergente: cuál le toca

Emprendedor (arts. 69-70 Ley 14/2013)Empresa emergente (Ley 28/2022)
Qué esUn título de extranjeríaUna condición de la sociedad
SujetoLa persona física extranjeraLa sociedad
Quién resuelveLa UGE-CE resuelve; ENISA informaENISA certifica
Plazo20 días, silencio positivo3 meses, silencio positivo
¿Exige sociedad constituida?No necesariamenteSí, inscrita
Límite de facturaciónNoSí: 10 M€
Para qué sirveResidir y trabajar en EspañaTributar al 15 %, aplazar sin avales, stock options, RETA bonificado

Se piden por separado y son compatibles. Lo habitual en un proyecto que llega de fuera es necesitar las dos: la residencia para la persona y la certificación para la sociedad. Y se dan los dos casos cruzados: un extranjero con residencia de emprendedor cuya sociedad no es certificable, por haber repartido dividendos, por ejemplo, y una sociedad certificada cuyos fundadores son comunitarios y no necesitan nada de la Ley 14/2013.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una empresa emergente según la Ley 28/2022?

Una sociedad que cumple a la vez todos los requisitos del artículo 3: no más de cinco años de antigüedad (siete en algunos sectores), no haber repartido dividendos, no cotizar, sede en España, al menos el 60 % de la plantilla con contrato en España, facturación de hasta 10 millones de euros y un proyecto innovador y escalable.

¿Quién certifica que una empresa es emergente y en cuánto tiempo?

ENISA. El plazo es de tres meses y, si no responde, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo. El trámite es gratuito.

¿Qué ventaja fiscal tiene?

Tributa al 15 % en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer ejercicio con base positiva y los tres siguientes, mientras mantenga la condición (artículo 7).

¿Ser empresa emergente me da la residencia en España?

No. La certificación es de la sociedad. La residencia de la persona se pide aparte, ante otro organismo, y ninguna es requisito de la otra.

Fuentes

  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Arts. 3, 4, 7, 8 y 9, y disposición final quinta.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Arts. 62, 69, 70, 74 bis a 74 quinquies y 76.
  • Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se establecen los criterios y el procedimiento de la certificación de empresa emergente.
  • Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art. 29.
  • Ley 35/2006, del IRPF, art. 93, y su Reglamento (RD 439/2007), art. 113.

Sigue por aquí

Esta página cubre la Ley 28/2022. El recorrido completo de todas las vías para montar algo propio en España, como residencia de emprendedor, cuenta propia, de estudiante a cuenta propia, no lucrativa, teletrabajo y régimen comunitario, con la sociedad, el RETA y los impuestos, está en emprender en España siendo extranjero.

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Reservar asesoría urgenteReservar asesoría tributariaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo: Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: septiembre de 2026.

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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