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Asesorías

Nuevo Borrador de Regularización en España 2026

Félix José España Gonzalez
25 febrero 2026
Sin categoría

El Gobierno ha publicado el nuevo borrador de la reforma del Reglamento de Extranjería que articula la regularización extraordinaria en 2026.

No es el texto definitivo, aún no ha sido publicado en el BOE y puede modificarse. Sin embargo, el contenido actual ya marca las bases jurídicas del modelo que podría aprobarse en los próximos días.

Las dos vías previstas en el nuevo borrador

El texto establece dos mecanismos diferenciados de acceso a la residencia:

1 – Disposición Transitoria Quinta

Arraigo para solicitantes de protección internacional

Podrán acogerse quienes:

  • Hayan manifestado su solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • No tengan estancia o residencia vigente o se encuentren con una solicitud en tramite.
  • Acrediten cinco meses de permanencia continuada en España antes de presentar la solicitud.
  • Carezcan de antecedentes penales.

Aspectos clave

  • Desde la admisión a trámite, se autoriza provisionalmente a residir y trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Vigencia inicial: 1 año. Con posibilidad de prorrogar o modificar en el plazo establecido.
  • Posibilidad de regularizar simultáneamente a hijos menores.
  • Archivo de procedimientos de expulsión en determinados supuestos.
  • Las solicitudes de arraigo presentadas al amparo de la Disposición Transitoria 5ª, después del 20/05/25 y hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, se resolverán en sentido favorable.

2 – Disposición Transitoria Sexta

Nuevo arraigo extraordinario

Se introduce esta nueva figura, dirigida a personas que:

  • Estaban en España antes del 1 de enero de 2026.
  • No solicitaron protección internacional.
  • No tienen autorización vigente o se encuentren con una solicitud en trámite.
  • Acreditan cinco meses de permanencia continuada.
  • Carecen de antecedentes penales.

Además, deberán cumplir al menos uno de estos supuestos:

✔ Haber trabajado o presentar contrato laboral (superior a 90 días en un año).
✔ Convivir con hijos menores, ascendientes o familiares dependientes.
✔ Estar en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes y/o en situación administrativa de irregularidad.

Efectos

  • Autorización provisional de trabajo desde la admisión.
  • Residencia y trabajo por cuenta ajena y propia.
  • Vigencia inicial de 1 año.
  • Posibilidad posterior de modificación o prórroga conforme al Reglamento.

Permanencia continuada: requisito determinante

El requisito de cinco meses continuados en España es uno de los elementos más delicados. Una salida del territorio podría interrumpir el cómputo y comprometer la viabilidad de la solicitud. La continuidad documental será clave.

Antecedentes penales: criterios de flexibilidad

El nuevo borrador introduce cierta flexibilidad:

  • No se exigirá nuevamente el certificado si ya fue aportado recientemente, dentro de los 5 años previos a la presención de la solicitud.
  • Si se acredita permanencia continuada de cinco años, sin salir de España, no será necesario aportar antecedentes del país de origen.
  • Se prevé declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales por la demora de la administración del país de origen o de procedencia.

No obstante, la carencia de antecedentes sigue siendo un requisito estructural.

Protección reforzada de menores

La norma incorpora un enfoque de protección reforzada:

  • Tramitación simultánea para hijos menores.
  • Exenciones de determinados requisitos económicos.
  • Facilidades para unidades familiares

Plazo previsto

Ambas vías podrían solicitarse hasta el 30 de junio de 2026, según el texto actual

Conclusión

El nuevo borrador confirma que 2026 puede marcar un punto de inflexión en materia de extranjería en España.

Las claves del texto actual:

  • Presencia en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Cinco meses de permanencia continuada.
  • Exclusión de quienes tengan estancia o residencia vigente, o solicitud en trámite.
  • Autorización provisional de trabajo desde la admisión.
  • Vigencia inicial de un año.
  • Ventana de solicitud hasta el 30 de junio de 2026.

Sin embargo, hasta su publicación en el BOE pueden producirse modificaciones.

En un escenario como este, revisar fechas de entrada, continuidad de permanencia, antecedentes y situación administrativa actual no es opcional: es estratégico.



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