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Nacionalidad española: las cuatro vías y lo que tarda cada una

Félix José España González
22 octubre 2026
Nacionalidad española

Actualizado el 22 de octubre de 2026

La vía no se elige: la determina cómo llegaste y de quién desciendes. Por eso la primera pregunta útil no es "cómo pido la nacionalidad", sino "qué vía me corresponde", que es una pregunta con respuesta cerrada.

Todo lo que necesitas saber sobre la nacionalidad española

Las vías. Residencia, opción, carta de naturaleza y simple presunción, más la vía de la Ley de Memoria Democrática para descendientes. No se elige: depende de cómo llegaste y de quién desciendes.

Cuánta residencia. Diez años como regla general; cinco si tienes la condición de refugiado; dos si eres de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; uno en los casos del artículo 22.2 del Código Civil.

Cuánto tarda. La ley da un año para resolver la nacionalidad por residencia y, si no contestan, el silencio es negativo.

Exámenes. La integración se acredita con el DELE A2 y el CCSE del Instituto Cervantes, con las exenciones que prevé el reglamento.

Después de la concesión. Tienes 180 días para jurar o prometer. Si se pasan, la concesión caduca.

La pregunta útil. No es cómo pido la nacionalidad, sino qué vía me corresponde. Antes de sumar años de residencia, mira el árbol familiar: la opción o la simple presunción pueden ser caminos más cortos y sin exámenes.

En esta página

  1. Cuánta residencia te piden
  2. Cada vía, por dentro
  3. Tres cifras que cuestan expedientes
  4. El criterio del despacho
  5. Preguntas frecuentes

Cuánta residencia te piden

Tiempo de residencia legalA quién
Diez añosRegla general
Cinco añosQuien haya obtenido la condición de refugiado
Dos añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes
Un añoQuien haya nacido en territorio español
Quien no ejercitó oportunamente la facultad de optar
Quien estuvo bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos
Quien lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho
El viudo o viuda de español, si a la muerte del cónyuge no había separación legal ni de hecho
El nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles

Artículo 22, apartados 1 y 2, del Código Civil. En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3).

Cada vía, por dentro

Arts. 21.2 y 22 del Código Civil

Por residencia

La vía mayoritaria, y la única con reglamento propio de procedimiento.

  • El tiempo exigido va de diez años a uno según el caso, con la regla de los dos años para iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
  • Hay que justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • La integración se acredita con dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 como mínimo y el CCSE.
  • El CCSE se compone de un 60 % de preguntas sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad. Todas de respuesta cerrada y del mismo valor.
  • Se paga una tasa de 104,05 € con el modelo 790, código 026.
  • La concesión o denegación deja a salvo la vía contencioso-administrativa.

Artículos 21 y 22 del Código Civil, y artículos 6 y 11 del Real Decreto 1004/2015. Cómo funciona, paso a paso: nacionalidad española por residencia.

Art. 20 del Código Civil

Por opción

No es una concesión discrecional: es un derecho que se ejercita, y por eso va por un camino distinto y mucho más corto.

  • La declaración se formaliza ante el Registro Civil, con plazos propios según el supuesto.
  • Quien no ejercitó la opción a tiempo puede acabar pidiendo la nacionalidad por residencia con solo un año.

Artículos 20 y 22.2.b) del Código Civil. Ficha del despacho: nacionalidad por opción.

Art. 17.1.c) del Código Civil

Con valor de simple presunción

Aquí no se pide la nacionalidad: se declara que ya se tenía. Es un expediente registral, no una concesión, y esa diferencia lo cambia todo, empezando por el plazo.

  • Se tramita ante el Registro Civil y termina en una declaración con valor de simple presunción.
  • El caso típico es el de quien nació en España de padres extranjeros y quedaría apátrida, o quien nació de padres españoles sin que se inscribiera.

Ficha del despacho: nacionalidad con valor de simple presunción. Análisis: cómo funciona la simple presunción.

Art. 21.1 del Código Civil

Por carta de naturaleza

La vía excepcional. Se otorga discrecionalmente por Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales, y no hay derecho a obtenerla.

Artículo 21.1 del Código Civil.

Ley 20/2022, D. A. 8.ª

Ley de Memoria Democrática, la llamada ley de nietos

La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 abrió un derecho de opción para nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad por el exilio, y para otros dos supuestos: hijos de españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjero antes de la Constitución de 1978, e hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007.

Es una ventana con fecha de cierre, no una vía permanente. La ley dio dos años desde su entrada en vigor para formalizar la declaración, y previó que el Consejo de Ministros pudiera acordar una prórroga de un año.

Si tu expediente ya está presentado, sigue su curso. Si no llegaste a presentarlo, conviene revisar tu caso antes de darlo por perdido: a veces encaja en otra vía.

Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre. Ficha del despacho: nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. Situación de los expedientes: la ley de nietos en el consulado de Caracas.

Tres cifras que cuestan expedientes

La concesión caduca a los 180 días si no vas a jurar.

Es la trampa más cara de todo el sistema, y está en una sola línea del Código Civil: las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si en ese plazo el interesado no comparece ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Es decir: después de esperar un año, se puede perder la nacionalidad concedida por no ir a jurar a tiempo. Y el plazo corre desde la notificación, no desde que uno se entera.

Lo que ya no puede pasar en ese tiempo es que te la retiren por la buena conducta. El Reglamento condicionaba la concesión a no cometer, hasta la jura, actos incompatibles con la buena conducta cívica, y el Tribunal Supremo anuló ese inciso del artículo 12.1 en su sentencia de 15 de julio de 2024 (BOE de 10 de septiembre de 2024). La buena conducta se valora a la fecha de la concesión.

Artículo 21.4 del Código Civil.

Un año para resolver, y el silencio es negativo.

El procedimiento de nacionalidad por residencia debe resolverse y notificarse en el plazo máximo de un año desde que la solicitud tiene entrada. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas.

Que el silencio sea negativo no significa que el expediente esté muerto: significa que abre la puerta a reclamar, y que conviene no dejar correr los plazos de recurso mientras se espera.

Artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015.

El CCSE es 60 % Constitución y 40 % cultura.

La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales está compuesta por un sesenta por ciento de preguntas sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España y un cuarenta por ciento sobre cultura, historia y sociedad españolas.

Todas las preguntas son de respuesta cerrada y valen lo mismo. Saber esa proporción cambia por dónde se empieza a estudiar.

Artículo 6.3 del Real Decreto 1004/2015.

¿Y cuánto se tarda de verdad? El plazo legal es de un año desde que el expediente entra en la Dirección General, pero a 30 de junio de 2026 había 251.223 expedientes pendientes. Lo contamos con las cifras oficiales en cuánto tarda la nacionalidad española.

El criterio del despacho

Antes de contar años, hay que mirar el árbol. Mucha gente empieza a sumar residencia cuando tenía derecho por opción o una simple presunción que ya era suya. Son caminos más cortos y no dependen de exámenes.

La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior. Las tres palabras importan. Un hueco entre tarjetas rompe la continuidad, y eso se detecta al presentar, no antes.

Los dos años de los iberoamericanos son de residencia legal, no de estancia. El tiempo con una estancia por estudios no cuenta para este reloj, aunque sí compute al 50 % para la residencia de larga duración-UE. Es la confusión que más disgustos causa.

Y el reloj no empieza cuando aterrizas. Empieza el día en que surte efectos tu primera autorización de residencia. Elegir bien esa primera tarjeta es lo que de verdad decide cuándo puedes presentar: el recorrido completo, desde por qué España hasta la jura, está en la guía vivir en España siendo latinoamericano.

Y cuando llegue la concesión, la cuenta atrás empieza sola. Ciento ochenta días. Conviene tener la cita pedida antes incluso de que llegue la resolución.

Aviso que conviene conocer: conceder la nacionalidad no cierra el expediente para siempre. Durante los cuatro años siguientes el Ministerio puede declarar la concesión lesiva para el interés público y pedir a un juez que la anule, normalmente por falta de CCSE o DELE o por la extinción posterior de la tarjeta de residencia. Lo explicamos entero en la lesividad de la nacionalidad española: qué es y qué hacer.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española

Soy venezolano. ¿Cuántos años de residencia necesito?

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. La regla vale para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes.

¿Cuánto tarda el expediente?

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la entrada de la solicitud. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Me han concedido la nacionalidad. ¿Cuánto tengo para jurar?

Ciento ochenta días desde la notificación. Si no comparece en ese plazo ante funcionario competente, la concesión caduca.

¿Qué exámenes hay que aprobar?

El DELE de nivel A2 como mínimo y el CCSE, ambos del Instituto Cervantes. El CCSE es 60 % Constitución y organización territorial, y 40 % cultura, historia y sociedad.

¿La estancia por estudios cuenta para los dos años?

No. El reloj de la nacionalidad cuenta residencia legal, y la estancia por estudios no lo es. Sí computa, al 50 %, para la residencia de larga duración-UE, que es otra cosa.

¿Sigue abierta la Ley de Memoria Democrática?

La disposición adicional octava dio dos años desde la entrada en vigor de la ley para formalizar la declaración, prorrogables un año por acuerdo del Consejo de Ministros. Es una ventana con cierre, no una vía permanente. Si tu expediente ya está presentado, sigue su curso.

Me han denegado la nacionalidad. ¿Puedo recurrir?

Sí. El Código Civil dice expresamente que la concesión o denegación por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa. Los plazos y el orden de los recursos, en el hub de recursos contra denegaciones.

Nacionalidad española

¿Qué vía te corresponde?

Con tus fechas y tu árbol familiar delante, la vía se determina en una sesión. A veces es más corta de lo que crees.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaReservar el sábado

¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo

  • Código Civil, texto consolidado. Nacionalidad: artículos 17 a 26.
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, procedimiento de nacionalidad por residencia.
  • Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Disposición adicional octava.
  • Normativa aplicable, en nuestro centro de documentación.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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