• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
    • Asilo y Protección Internacional
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Familiares de españoles y de la UE
      • Familiar de ciudadano español
      • Familiar de ciudadano de la UE
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Reagrupación familiar
    • Residencia por razones humanitarias
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recursos y contencioso-administrativo contra la denegación
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad española por residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
      • Planificación fiscal
      • Fiscalidad de los teletrabajadores
      • Regímenes especiales: Ley Beckham y «Ley Mbappé»
      • Impuestos en España
    • Ver todos los servicios →
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías

Nacionalidad española por opción: quién puede optar y hasta cuándo

Félix José España González
15 septiembre 2023
Nacionalidad española

Respuesta rápida. La nacionalidad española por opción es un derecho de quien está o estuvo bajo la patria potestad de un español, de quien tiene un padre o madre originariamente español y nacido en España, y de algunos casos de filiación o adopción tardía. Se ejerce con una declaración ante el Registro Civil y, en general, caduca a los 20 años, salvo en el caso del padre o la madre español nacido en España, que no tiene límite de edad.

La regula el artículo 20 del Código Civil.

En esta página

  1. ¿Puedes optar?
  2. Plazos para optar
  3. Quién firma la declaración
  4. Cómo se hace
  5. Preguntas frecuentes

¿Puedes optar?

Mi padre o mi madre obtuvo la nacionalidad española cuando yo era menor

Sí: estás o estuviste sujeto a la patria potestad de un español (artículo 20.1.a). Ojo con el plazo: caduca a los 20 años.

Mi padre o mi madre nació en España y era español de origen

Sí (artículo 20.1.b), y sin límite de edad (artículo 20.3).

Me reconoció un español o me adoptó un español siendo ya mayor de edad

Sí, por la remisión a los artículos 17.2 y 19.2: tienes dos años desde que se determinó la filiación o se constituyó la adopción, y adquieres la nacionalidad de origen. Si la adopción fue siendo menor, la nacionalidad se adquiere directamente, sin opción.

Mi abuelo o abuela era español

No es opción del artículo 20. La vía de la Ley de Memoria Democrática cerró el 22 de octubre de 2025 (qué alternativas quedan). Si vives en España, te basta un año de residencia para la nacionalidad por residencia.

Plazos para optar

Supuesto Hasta cuándo
Patria potestad de un español (20.1.a) Hasta los 20 años; si no estabas emancipado a los 18 según tu ley personal, hasta dos años después de la emancipación
Padre o madre originariamente español y nacido en España (20.1.b) Sin límite de edad
Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 (17.2) Dos años desde la determinación
Adopción siendo mayor de 18 (19.2) Dos años desde la adopción
Personas con medidas de apoyo Dos años desde la extinción de las medidas

Quién firma la declaración

  • Menor de 14 años: la firman sus representantes legales (normalmente, ambos progenitores). Desde la Ley 8/2021 ya no hace falta autorización previa del encargado del Registro Civil ni dictamen del Ministerio Fiscal; si los progenitores no se ponen de acuerdo, decide el juez en un expediente de jurisdicción voluntaria.
  • Mayor de 14 años: el propio interesado, asistido por su representante legal.
  • Mayor de 18 o emancipado: el interesado solo.

Cómo se hace

  1. Pide cita en el Registro Civil de tu domicilio o, si vives fuera, en el Registro Civil consular.
  2. Aporta tu certificado de nacimiento, el del progenitor español y la prueba del supuesto (patria potestad, filiación o adopción).
  3. Firma la declaración de opción, la jura o promesa y, si procede, la renuncia a tu nacionalidad.
  4. Se practica la inscripción en el Registro Civil y después puedes pedir DNI y pasaporte.

Los trámites en el Registro Civil son gratuitos. No renuncian los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni los sefardíes (artículos 23 y 24 del Código Civil).

Preguntas frecuentes

¿Quién puede optar por la nacionalidad española?

Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español; aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España; y quienes estén en los supuestos de los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil, como la filiación determinada o la adopción después de los 18 años.

¿Hasta qué edad se puede optar?

Con carácter general, la opción caduca a los 20 años. Si al cumplir 18 no estabas emancipado según tu ley personal, el plazo se prolonga hasta dos años después de la emancipación. Si tu padre o madre fue originariamente español y nacido en España, no hay límite de edad.

¿Dónde se presenta la opción?

En el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, o en el Registro Civil consular si vives fuera de España.

¿Cuánto cuesta optar por la nacionalidad?

Los trámites en el Registro Civil son gratuitos, según la información consular del Ministerio de Asuntos Exteriores.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Sí, salvo que seas natural de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí. Además hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes e inscribirse en el Registro Civil.

¿Es lo mismo que la Ley de nietos?

No. La Ley de Memoria Democrática abrió una vía propia de nacionalidad de origen para hijos y nietos de españoles exiliados, y su plazo para pedir cita se cerró el 22 de octubre de 2025.

Diagnóstico en 3 toques

¿Puedes optar a la nacionalidad española?

Contesta tres preguntas y te decimos qué revisaríamos contigo.

1¿Cuál es tu caso?

2¿Tienes las partidas de nacimiento?

3¿Qué edad tienes?

Tu resultado

Toca una opción en cada pregunta y el resultado aparece aquí.

Padre o madre español de origen nacido en España. Puedes optar sin límite de edad.
Patria potestad. Hay plazo: por regla general, vence al cumplir 20 años.
Adopción siendo mayor de edad. Tienes dos años desde la adopción para optar.
La opción no es tu vía. Puede que te corresponda la residencia u otra; lo vemos.
Buena base. Documentos y plazo en orden: lo siguiente es preparar la declaración de opción.
Conviene revisar:Partidas de nacimientoPlazo de opciónEn la patria potestad, el plazo de opción caduca y no se puede recuperar.
Estudiar mi opción →Ver las vías de nacionalidad →Tramitar la nacionalidad por opción con el despacho

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Fuentes oficiales

  • Código Civil, artículos 17 a 24 (BOE)
  • Ministerio de Justicia: nacionalidad por opción
  • Ley 8/2021, de 2 de junio (nueva redacción del artículo 20.2.a del Código Civil)

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Todas las vías de nacionalidadTodas las vías de nacionalidadNacionalidad española por residencia en 2 años para iberoamericanos, por opción y por matrimonio.Ver más →Portada de España Abogados: Hijos de venezolanos nacidos en EspañaHijos de venezolanos nacidos en EspañaSi naciste en España de padres venezolanos: cuándo eres español y cómo se acredita.Ver más →Portada de España Abogados: Nacionalidad por simple presunciónNacionalidad por simple presunciónNació en España de padres extranjeros: es español solo si ninguna ley le da otra nacionalidad.Ver más →

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing. España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Logotipo de España Abogados
Cookies

Usamos cookies propias y de terceros (Google y Meta) para analizar cómo se usa la web, para mostrarle publicidad en Facebook e Instagram basada en un perfil elaborado con su navegación aquí (por ejemplo, las páginas que visita) y para mostrar contenidos de terceros como mapas y vídeos. Pulse «Aceptar» para permitirlas todas, «Denegar» para rechazarlas o «Ver preferencias» para elegir por finalidad. Rechazarlas no le impide usar la web y puede cambiar su elección cuando quiera.

Funcional Siempre activo
Imprescindibles para que la web funcione y para guardar su elección sobre las cookies. Siempre están activas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
Nos permiten saber cuántas personas visitan cada página y cómo llegan a ella (Google Analytics), para mejorar los contenidos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
Permiten a Meta medir nuestros anuncios y mostrarle publicidad en Facebook e Instagram según un perfil elaborado con su navegación en esta web. Incluyen también los contenidos de terceros incrustados, como Google Maps y YouTube.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}