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Emigrar a España con mascotas: requisitos, plazos y papeles (2026)

Félix José España González
5 octubre 2026
Vivir en España

Actualizado el 5 de octubre de 2026

Su perro o su gato puede venir con usted a España, pero no se prepara en la última semana. Si viene de Venezuela, Colombia, Perú o casi cualquier país de Latinoamérica, necesita como mínimo cuatro meses, una prueba de sangre en un laboratorio autorizado por la Unión Europea y entrar por un aeropuerto concreto. Y desde el 22 de abril de 2026 las reglas son otras: hay reglamento europeo nuevo y modelo de certificado nuevo. Esta guía las ordena, con el artículo que respalda cada requisito, y le acompaña también después de aterrizar: el pasaporte europeo, las obligaciones de la ley de bienestar animal y cómo alquilar una vivienda con su mascota.

Todo lo que necesita saber sobre emigrar con su mascota

La norma. Desde el 22 de abril de 2026 se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2026/131. El antiguo Reglamento 576/2013 ya no rige estos viajes.

Lo imprescindible. Microchip, vacuna antirrábica en vigor y certificado zoosanitario oficial del modelo europeo, expedido como máximo diez días antes de entrar.

Lo que más tiempo lleva. La prueba de anticuerpos de la rabia, obligatoria si viene de un país que no está en la lista europea, como Venezuela o Colombia. Después de la extracción hay que esperar tres meses, viaje el animal con usted o solo.

Por dónde se entra. Solo por un punto de entrada de viajeros autorizado, como Madrid-Barajas o Barcelona-El Prat.

Cuántos. Hasta cinco perros, gatos o hurones por viaje. Con más, el traslado se considera comercial.

En esta página

  1. Primero: ¿su viaje cuenta como "de mascota"?
  2. ¿Su país necesita la prueba de anticuerpos?
  3. Los requisitos, en el orden en que se cumplen
  4. El calendario: cuánto tiempo antes empezar
  5. Los documentos que lleva en la mano
  6. El vuelo: aerolínea, cabina o bodega
  7. Escalas y vuelos con conexión
  8. La llegada: el punto de entrada y el control
  9. Si su mascota viaja sin usted
  10. Si viene a España de turista con su mascota
  11. Perros potencialmente peligrosos
  12. Aves, conejos, roedores y reptiles
  13. Ya en España: el pasaporte europeo y sus obligaciones
  14. Alquilar una vivienda con mascota
  15. Si un día vuelve a su país con su mascota
  16. Los errores que más caros salen
  17. Preguntas frecuentes
  18. Marco normativo
  19. Sigue por aquí

Primero: ¿su viaje cuenta como "de mascota"?

Las reglas de esta guía son las de los desplazamientos sin fines comerciales. Se aplican si se cumplen tres condiciones:

  • Cinco animales como máximo. El artículo 246 del Reglamento (UE) 2016/429 fija ese tope para perros, gatos y hurones. Hay excepción para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados.
  • Sin venta ni cambio de dueño. Si el animal se vende o se regala al llegar, ya no es un viaje de mascota.
  • El animal viaja con su dueño o con una persona autorizada. Pueden ir en vuelos distintos, con un máximo de cinco días de diferencia. Si lo lleva otra persona, necesita una autorización escrita y firmada por el dueño (artículo 4 del Reglamento Delegado 2026/131).

Si no se cumple alguna, el traslado es comercial y tiene otros requisitos y otros controles.

¿Su país necesita la prueba de anticuerpos de la rabia?

Es la pregunta que decide si su preparación dura tres semanas o cuatro meses. La Unión Europea mantiene dos listas de países y territorios en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636. Si su mascota viene de uno de ellos, no necesita la prueba. Si no, sí.

¿Prueba de anticuerpos?Si su mascota viene de…
NoEstados Unidos (incluido Puerto Rico), Canadá, México, Argentina, Chile, Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago, Antigua y Barbuda, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, Aruba, Curazao, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Japón y Emiratos Árabes Unidos, entre otros
No, y con reglas equivalentes a las de la UEAndorra, Suiza, Mónaco, San Marino, Islandia, Liechtenstein y el Vaticano
SíVenezuela, Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Brasil, Uruguay, Paraguay, Cuba, República Dominicana, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Marruecos y Rusia, entre otros

El detalle que casi nadie conoce. La exención depende de dónde viene el animal, no de su nacionalidad. Un venezolano que vive en Miami y viaja directamente desde Estados Unidos con su perro, que reside allí, no necesita la prueba (artículo 17.2 del Reglamento Delegado 2026/131). La lista cambia: en junio de 2026 se añadieron Montenegro y Serbia. Compruébela siempre en su versión vigente.

Los requisitos, en el orden en que se cumplen

El orden importa. Una vacuna puesta antes del microchip no cuenta.

  1. Microchip. El animal se identifica con un transpondedor implantado por un veterinario. Sirve también un tatuaje claramente legible si se hizo antes del 3 de julio de 2011 (artículo 13 del Reglamento Delegado 2026/131). Si el chip no se lee con los lectores habituales, usted debe llevar un lector.
  2. Vacuna antirrábica. Después del microchip. La edad mínima para vacunar es de doce semanas, y la primovacunación solo vale pasados 21 días (artículo 14.b).
  3. Prueba de anticuerpos, si su país no está en la lista. La muestra de sangre se toma al menos 30 días después de la vacuna y se analiza en un laboratorio autorizado por la UE. El resultado debe ser igual o superior a 0,5 UI/ml. El animal no puede entrar hasta que pasen tres meses desde la extracción (artículo 14.c). Si mantiene la vacunación al día, la prueba vale para toda la vida del animal.
  4. Certificado zoosanitario oficial. Es el modelo europeo del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705, vigente desde el 22 de abril de 2026. Lo expide el veterinario oficial de su país, o un veterinario autorizado, y lo refrenda la autoridad sanitaria: en Venezuela, el INSAI; en Colombia, el ICA. Debe presentarse al menos en castellano.
  5. Declaración del dueño. Un escrito firmado en el que usted declara que el viaje no es comercial (artículo 18.3).

El plazo de los diez días. El certificado tiene que estar expedido o refrendado como máximo diez días antes de la fecha de entrada en la UE (artículo 19.b). Si viaja en barco, se suman los días de travesía.

No hay atajo con los tres meses. Circula la idea de que la espera de tres meses solo se exige si el animal viaja en carga, sin su dueño. No es así: el reglamento la exige a todo perro, gato o hurón que venga de un país no incluido en la lista, viaje en cabina, en bodega o como carga.

Cachorros. España no concede excepciones: no entran perros, gatos ni hurones sin vacuna antirrábica válida. Si viene de un país sin prueba, la edad mínima es de 15 semanas. Si viene de un país que exige la prueba, la edad mínima en la práctica es de siete meses.

El calendario: cuánto tiempo antes empezar

Cuente hacia atrás desde el día que quiere aterrizar. Ejemplo con un perro adulto que viene de Venezuela o Colombia y aún no tiene la vacuna:

PasoFecha del ejemploRegla
Microchip y vacuna antirrábica1 de febrero de 2027Chip primero, vacuna después
Extracción de sangre para la pruebadesde el 3 de marzo de 2027Al menos 30 días después de la vacuna
Primer día en que puede entrar en la UE4 de junio de 2027Tres meses contados desde el día siguiente a la extracción
Certificado zoosanitarioentre el 25 de mayo y el 4 de junio de 2027Expedido o refrendado como máximo diez días antes de entrar

Cuatro meses como mínimo, y eso si el laboratorio responde a tiempo y la prueba sale bien a la primera. Si su mascota viene de un país de la lista, el calendario se reduce a microchip, vacuna, 21 días de espera y certificado.

Los documentos que lleva en la mano

  • Certificado zoosanitario original, del modelo europeo vigente.
  • Declaración firmada de que el viaje no es comercial.
  • Copias certificadas de los datos de vacunación e identificación: fotocopia de la cartilla con el sello de la autoridad que emite el certificado.
  • Copia certificada del informe del laboratorio con el resultado de la prueba, cuando se exige.
  • La autorización escrita del dueño, si el animal viaja con otra persona.

Ninguno de estos documentos necesita apostilla ni legalización para entrar en España. En su país, además, puede haber un permiso de salida propio: en Venezuela, el que tramita el INSAI. Consulte a la autoridad sanitaria de origen con tiempo.

El vuelo: aerolínea, cabina o bodega

Los requisitos sanitarios los fija la norma; las condiciones del vuelo, cada aerolínea. La Ley 7/2023 obliga a las compañías aéreas a adoptar las medidas necesarias para transportar animales de compañía, pero en las condiciones de acceso que establezca cada operador (artículo 29.1). Por eso:

  • Pese y mida a su mascota antes de comprar el billete. Con esos datos, la aerolínea le dirá si puede ir en cabina o en bodega, y qué límites aplica.
  • Pregunte qué transportín exige. Medidas, material y ventilación. Debe estar en buen estado: si está roto, el animal puede escaparse.
  • Declare al animal al reservar. Pregunte a la aerolínea si debe confirmar la plaza del animal y con cuánta antelación.
  • Acostúmbrelo al transportín varios días antes, y consulte con su veterinario la comida y el agua del día del viaje.
  • Elija vuelos directos o con pocas escalas cuando pueda, y que aterricen en horario de atención del servicio de control.

Escalas y vuelos con conexión

  • Escala en otro país de la UE. Si no sale de la zona internacional, el control se hace donde sale de la zona aduanera, normalmente en el aeropuerto de llegada. Si su vuelo entra en la UE por París o Ámsterdam y usted sale allí con el animal, el control será en ese aeropuerto.
  • Escala en un país que no está en la lista. Si viene de un país de la lista y hace escala en otro que no lo está, no necesita la prueba, siempre que el animal no salga de la zona internacional y usted firme la declaración correspondiente (artículo 17.2.c).

La llegada: el punto de entrada y el control

Desde fuera de la UE, su perro, gato o hurón solo puede entrar por un punto de entrada de viajeros designado por España (artículo 15 del Reglamento Delegado 2026/131). La lista del Ministerio de Agricultura, actualizada a 2 de junio de 2026, incluye entre otros los aeropuertos de Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Málaga, Valencia, Sevilla, Palma, Alicante, Gran Canaria y Tenerife. La tiene completa en la copia de España Abogados (PDF) y en la página del Ministerio.

Al aterrizar, busque el punto de control y declare ante el Resguardo Fiscal de la Guardia Civil o el personal de aduanas que viaja con un animal de compañía. Revisarán los papeles y leerán el microchip. En Madrid-Barajas, el servicio de Sanidad Animal atiende de lunes a viernes de 9 a 20 horas y los sábados de 9 a 14:30; domingos y festivos, con aviso previo de un día laborable. Si su vuelo llega fuera de ese horario, confírmelo antes.

Si algo falla. El animal puede quedar aislado en cuarentena, ser devuelto a su país de origen o, como último recurso, sacrificado. Todos los gastos corren por cuenta del dueño.

Si su mascota viaja sin usted

Es posible, con dos condiciones: que el animal viaje como máximo cinco días antes o después que usted, y que la persona que lo acompañe lleve su autorización escrita y firmada. Los trámites en origen puede hacerlos un familiar. Si el animal viaja solo como carga, sin dueño ni persona autorizada, ya no es un viaje de mascota y se aplican las reglas comerciales.

Si viene a España de turista con su mascota

Los requisitos de entrada son los mismos que para quien se muda: microchip, vacuna, prueba si su país la exige, certificado y declaración. La diferencia está en lo que pasa después. El certificado zoosanitario con el que entra vale seis meses desde el control en el punto de entrada, o hasta que caduque la vacuna antirrábica si es antes (artículo 18.1). Durante ese tiempo puede moverse con su mascota por otros países de la UE, siempre que la entrada esté anotada en el certificado.

Para volver a su país tendrá que cumplir lo que pida ese país, no lo que pide España. Lo vemos al final.

Perros potencialmente peligrosos: la licencia va antes del avión

Si su perro es de una de estas razas o de sus cruces, necesita licencia municipal para tenerlo en España: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu (anexo I del Real Decreto 287/2002). También si reúne la mayoría de las características físicas de su anexo II, o si ha protagonizado agresiones. Y el artículo 4.1 de la Ley 50/1999 condiciona la importación a que el importador ya tenga esa licencia.

Qué exige la licencia. La concede el ayuntamiento de su residencia. Hay que ser mayor de edad, no tener determinadas condenas, presentar certificados de capacidad física y aptitud psicológica y un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 120.000 euros (artículo 3 del Real Decreto 287/2002). Vale cinco años. Después, el perro se inscribe en el registro municipal en quince días. En la calle, siempre con bozal y correa no extensible de menos de dos metros, un perro por persona.

Aves, conejos, roedores y reptiles

  • Aves. Hasta cinco por viaje (artículo 21 del Reglamento Delegado 2026/131). Deben cumplir requisitos frente a la gripe aviar antes de salir y, al llegar, quedar aisladas de otras aves al menos 30 días (artículo 24).
  • Conejos, roedores, reptiles y anfibios. Necesitan un certificado zoosanitario oficial del modelo que corresponda y entrar por un punto de entrada designado.
  • Peces de acuario. Basta una declaración firmada del dueño.
  • Especies protegidas o exóticas. Revise además el Convenio CITES y la normativa de especies invasoras: el certificado sanitario no cubre esos permisos.

Ya en España: el pasaporte europeo y sus obligaciones

El pasaporte europeo, cuando ya reside aquí. El pasaporte para animales de compañía lo expide un veterinario autorizado del país donde el dueño reside habitualmente (artículo 11 del Reglamento Delegado 2026/131). Cuando usted establece su residencia en España, por ejemplo con su autorización de residencia, puede pedirlo. Si su mascota tenía hecha la prueba de anticuerpos, el veterinario la anota y no tendrá que repetirla mientras mantenga la vacuna al día. Mientras tanto, el certificado con el que entró vale seis meses.

Lo que exige la Ley 7/2023 de bienestar animal:

  • Mantener al animal identificado y localizable conforme a la normativa vigente, y comunicar su pérdida o robo en un plazo máximo de 48 horas (artículo 24.2). Pregunte a su veterinario en España cómo darlo de alta en el registro de animales de compañía de su comunidad autónoma.
  • Gatos: microchip y esterilización antes de los seis meses de edad, salvo los inscritos como reproductores a nombre de un criador registrado (artículo 26.i).
  • Perros: no dejarlos solos más de 24 horas seguidas; el resto de animales, no más de tres días (artículo 27.i).
  • Perros: la ley exige un curso de formación gratuito y un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. El contenido del curso y la cuantía del seguro los remite a un reglamento (artículo 30).
  • Usted responde de los daños que su animal cause a personas, a otros animales o a cosas (artículo 24.3 de la Ley 7/2023; artículo 1905 del Código Civil).

Alquilar una vivienda con mascota

La Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada sobre mascotas: ni las prohíbe ni obliga al propietario a aceptarlas. Los arrendamientos de vivienda se rigen por lo que pacten las partes, dentro de lo que permite la ley (artículo 4.2). Por eso, lo que cuenta es el contrato.

  • Que conste por escrito. Si el propietario acepta a su mascota, pídale una cláusula que lo diga, con la especie y el número de animales. Un "sí" verbal no le protege si la relación se tuerce.
  • Si el contrato las prohíbe, no lo firme pensando que no pasa nada. Incumplir una cláusula es incumplir el contrato.
  • El depósito tiene límite. La fianza obligatoria es una mensualidad. El propietario puede pedir una garantía adicional, también por la mascota, pero en contratos de hasta cinco años, o de siete si el arrendador es una empresa, no puede superar dos mensualidades (artículo 36.5).
  • Haga fotos e inventario al entrar. Es su prueba del estado de la vivienda cuando le devuelvan la fianza.
  • Revise los estatutos de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal impide a propietarios e inquilinos las actividades prohibidas en los estatutos y las que resulten dañosas para la finca o molestas (artículo 7.2).
  • Cuide la convivencia. Los daños causados dolosamente en la vivienda y las actividades molestas en ella son causa de resolución del contrato (artículo 27.2, letras d y e).
  • Ofrezca garantías al negociar: la cartilla de vacunas al día, el microchip y un seguro de responsabilidad civil que cubra a su mascota.

Si un día vuelve a su país con su mascota

Para salir de España hacia un país de fuera de la UE, su mascota debe cumplir lo que exija ese país: infórmese en su embajada o consulado. El certificado de exportación lo solicita su veterinario en España a través de la aplicación CEXGAN del Ministerio de Agricultura, y lo emiten las Áreas de Agricultura de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Pocos países piden legalizar ese certificado; si el suyo lo exige, será apostilla o legalización consular, nunca las dos.

Si piensa volver a España después, hágale la prueba de anticuerpos antes de salir. Así no tendrá que esperar los tres meses al regreso.

Los errores que más caros salen

  1. Vacunar antes de poner el microchip. La vacuna no cuenta y hay que repetir el proceso.
  2. Creer que los tres meses solo se esperan si el animal viaja en carga. Se esperan siempre que venga de un país no listado.
  3. Empezar tarde. Desde Venezuela o Colombia son cuatro meses como mínimo. Si su visado sale antes, la mascota no puede adelantarse.
  4. Usar un modelo de certificado antiguo o sacarlo más de diez días antes de la entrada.
  5. Aterrizar en un aeropuerto que no es punto de entrada, o fuera del horario del servicio de control.
  6. Traer un perro potencialmente peligroso sin licencia. La ley pide la licencia antes de la importación.
  7. Firmar un alquiler que prohíbe mascotas confiando en que el propietario no se enterará.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo antes tengo que empezar a preparar a mi perro para viajar a España?

Si viene de un país que exige la prueba de anticuerpos, como Venezuela o Colombia, cuatro meses como mínimo desde la vacuna antirrábica. Si viene de un país de la lista, como Estados Unidos o México, basta con el microchip, la vacuna con 21 días de antelación y el certificado.

¿Mi mascota tiene que hacer cuarentena al llegar a España?

No, si cumple todos los requisitos. La cuarentena o el aislamiento solo se aplican cuando el animal no cumple, y siempre a costa del dueño.

Si mi perro viaja conmigo en cabina, ¿también tiene que esperar los tres meses?

Sí. La espera de tres meses desde la extracción de sangre se exige a todo animal que venga de un país no listado, viaje como viaje.

Soy venezolano, pero vivo en Estados Unidos. ¿Mi perro necesita la prueba?

No, si el perro reside con usted en Estados Unidos y viaja directamente desde allí. La exención depende del país del que viene el animal, no de su nacionalidad.

¿Puedo entrar por cualquier aeropuerto?

No. Desde fuera de la UE, solo por un punto de entrada de viajeros designado. Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat lo son.

¿Cuántas mascotas puedo traer?

Hasta cinco perros, gatos o hurones por viaje, y hasta cinco aves. Con más, el traslado es comercial.

¿Puedo venir de turista con mi perro?

Sí, con los mismos requisitos de entrada. El certificado zoosanitario le vale seis meses desde el control en el aeropuerto, o hasta que caduque la vacuna.

¿El certificado zoosanitario necesita apostilla?

No. Ningún país de la UE exige legalizar los documentos de la mascota.

¿Cuándo puedo sacar el pasaporte europeo de mi mascota?

Cuando usted resida habitualmente en España. Hasta entonces, el certificado con el que entró vale seis meses para moverse por la UE.

¿Mi cachorro de cuatro meses puede venir desde Colombia?

No. Desde un país que exige la prueba de anticuerpos, la edad mínima en la práctica es de siete meses: doce semanas para vacunar, 30 días para la muestra y tres meses de espera.

¿El propietario de un piso puede negarse a alquilármelo por tener perro?

Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos no regula las mascotas y el alquiler se rige por lo que pacten las partes. Si acepta, que conste en el contrato.

¿Cuánto me pueden pedir de depósito por la mascota?

Además de la fianza de una mensualidad, una garantía adicional de dos mensualidades como máximo en contratos de hasta cinco años, o de siete si el arrendador es una empresa.

¿Necesito un seguro para mi perro en España?

Si es potencialmente peligroso, sí: es requisito de la licencia, con una cobertura mínima de 120.000 euros. Para el resto de perros, la Ley 7/2023 exige un seguro de responsabilidad civil y remite su cuantía a un reglamento.

Hablemos de tu traslado

¿Tu mudanza depende de un visado?

La fecha de tu mascota y la de tu visado tienen que encajar. Ordenamos el calendario completo del traslado, con tu familia y tus animales incluidos. Si no lo tienes claro, agenda una asesoría con cualquiera de nuestros expertos.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaEnviar mi consultaFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo

  • Reglamento (UE) 2016/429, legislación sobre sanidad animal, artículo 246: número máximo de animales.
  • Reglamento Delegado (UE) 2026/131, requisitos zoosanitarios de los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, aplicable desde el 22 de abril de 2026.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2026/636, listas de terceros países exentos de la prueba de anticuerpos, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1228.
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2026/705, modelos de certificado zoosanitario, pasaporte y declaraciones.
  • Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, artículos 24, 26, 27, 29 y 30.
  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, artículos 3, 4 y 6.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, artículos 2, 3 y 8 y anexos I y II.
  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, artículos 4.2, 27.2 y 36.
  • Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, artículo 7.2.
  • Código Civil, artículo 1905.
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: viajar con perros, gatos y hurones, preguntas frecuentes y viajar con otras especies.
  • Lista de puntos de entrada de viajeros para animales de compañía, actualizada a 2 de junio de 2026: copia de España Abogados (PDF) · Ministerio.
  • Comisión Europea: laboratorios autorizados para la prueba de anticuerpos de la rabia.

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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