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Resoluciones de asilo en el BOE del 16 de agosto de 2021

‹ Todas las publicaciones del BOE

El Ministerio del Interior publicó el 16 de agosto de 2021, en el Suplemento de Notificaciones del BOE núm. 195, las resoluciones de protección internacional que no pudo entregar en el domicilio de las personas interesadas. La resolución está firmada el 9 de agosto de 2021.

532resoluciones notificadas
2tipos de trámite
34,6 %con algún tipo de amparo
15páginas en el BOE

Qué dice esta publicación

El anuncio se apoya en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015: cuando no ha sido posible practicar la notificación en el domicilio comunicado, por causas no imputables a la Administración, y se han realizado los intentos que exige la ley, la resolución se notifica mediante este anuncio en el BOE.

El listado publica el NIE, el número de expediente y el tipo de acto de cada persona. El contenido íntegro de la resolución no aparece en el BOE: hay que recogerlo en la carpeta ciudadana o en los puntos de renovación de la documentación.

Ojo a las fechas, porque no todas cuentan igual.

La publicación en el BOE surte efecto de notificación: desde el día siguiente corren un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo, aunque no hayas recibido nada en casa.

En cambio, la residencia por razones humanitarias no cuenta desde la publicación: su vigencia arranca en la fecha en que se dicta la resolución de asilo que la concede.

Resoluciones por trámite

Recuento completo de este anuncio, de mayor a menor. Las barras verdes señalan los trámites que suponen alguna forma de amparo.

Trámite Resoluciones Peso
DesfavorableSe deniega la protección internacional. Cabe recurso. 348

65,4 % del total

Razones humanitarias · art. 37.bNo se concede el asilo, pero se autoriza la residencia en España por razones humanitarias. 184

34,6 % del total

Resumen

De las 532 resoluciones publicadas, 184 reconocen alguna forma de protección o de residencia (34,6 %) y 348 son denegatorias, de archivo o de pérdida de un estatuto ya concedido (65,4 %).

Consultar el documento oficial

Busca tu NIE directamente en el BOE. Es la fuente oficial y la que cuenta a efectos de plazos.

  • Copia en España Abogados
  • Anuncio completo en el BOE (PDF oficial)

Y ahora, ¿qué hago?

Si tu resolución es desfavorable o de archivo: el plazo para recurrir ya está corriendo. Lo primero es leer la resolución completa, porque el motivo concreto determina si conviene reposición, contencioso o volver a presentar.

Si es favorable o por razones humanitarias: pide cita para documentarte y tramitar la tarjeta. Recuerda que la residencia por razones humanitarias cuenta desde la fecha de la resolución, no desde esta publicación.

Si no encuentras tu NIE: tu expediente sigue en trámite. Revisa también la carpeta ciudadana y la DEHú, donde llegan las notificaciones electrónicas.

¿No sabes qué viene después? Nuestra guía de asilo y protección internacional en España explica los plazos reales, la tarjeta roja y el derecho a trabajar, y qué recurso cabe frente a una denegación.

Recuento elaborado por España Abogados a partir del anuncio publicado en el Suplemento de Notificaciones del BOE. Contenido informativo: no sustituye la lectura de la resolución ni el asesoramiento jurídico individualizado.

Siguientes pasos

La publicación en el BOE es la notificación oficial, y desde ella corren los plazos para recurrir.

  • Cómo se tramita la protección internacional
  • Recurrir una denegación de asilo y en qué plazo
  • Cuéntanos tu caso · consulta web gratuita

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu solicitud de asilo?

Toca la luz que describe tu situación.

Prepararlo bien cuenta desde el primer día.

Te explicamos qué pasa en cada fase, qué documentos conviene llevar y qué derechos tienes mientras se tramita.

Preparar mi solicitud
Llega preparado.

Revisamos tu documentación y tu relato antes de la entrevista o del requerimiento, para que no falte nada.

Revisar mi expediente
Revisamos qué opciones quedan.

Contra la denegación cabe recurso, y según tu caso puede haber otra vía de residencia, como el arraigo. Lo vemos con la resolución delante.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450
Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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