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Asesorías

Nacionalidad española por residencia: años, requisitos y cómo se pide

Félix José España González
31 agosto 2023
Nacionalidad española

Actualizado el 5 de octubre de 2026

La nacionalidad española por residencia no se gana con los años: se gana con un expediente que demuestre esos años sin huecos, con los documentos en regla y con los plazos de la Administración bajo control. Esta guía recorre el trámite completo en el orden en que se vive: cuánta residencia te piden, qué requisitos tienes que acreditar, qué exámenes hacer, qué documentos reunir, cómo se presenta la solicitud, qué pasa mientras se tramita y qué hacer cuando llega la resolución, sea la concesión o la denegación.

Todo lo que necesitas saber sobre la nacionalidad española por residencia

Qué es. La vía para hacerse español después de haber vivido en España de forma legal durante el tiempo que fija el artículo 22 del Código Civil. La concede el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (el «Ministerio de Justicia» que nombran el Código Civil y el Reglamento) a solicitud del interesado.

Cuánta residencia. Diez años como regla general; cinco si tienes la condición de refugiado; dos si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de Portugal, o sefardí; uno en seis supuestos concretos, como estar casado con un español.

Qué más se exige. Que esa residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica y un suficiente grado de integración, que se acredita con el examen CCSE y, salvo dispensa, con el DELE A2.

Dónde se pide. Ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por su sede electrónica o de forma presencial. Se paga una tasa de 104,05 € con el modelo 790, código 026.

Cuánto tarda. La Administración tiene un año para resolver desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada y puedes recurrir.

Después. Si te la conceden, tienes 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil. Si no lo haces, la concesión caduca.

En esta página

  1. Cuánta residencia te piden
  2. Los requisitos, uno por uno
  3. Los exámenes: CCSE y DELE A2
  4. La documentación
  5. Cómo se presenta la solicitud
  6. Qué pasa mientras se tramita
  7. Si te la conceden: la jura y la inscripción
  8. Si te la deniegan
  9. La lista, según tu caso
  10. Los errores que más caros salen
  11. Preguntas frecuentes

Cuánta residencia te piden

El plazo depende de tu nacionalidad de origen y de tus circunstancias personales. Lo fija el artículo 22 del Código Civil y no admite atajos: hasta que no se cumple, la solicitud no puede prosperar.

Tiempo de residencia legal A quién se aplica Norma
Diez años Regla general Art. 22.1 CC
Cinco años Quien haya obtenido la condición de refugiado Art. 22.1 CC
Dos años Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí Art. 22.1 CC
Un año Nacido en territorio español; quien no ejerció a tiempo su derecho de opción; quien estuvo dos años bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o de una institución española; casado con español o española desde hace un año y sin separación; viudo o viuda de español o española; nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles Art. 22.2 CC

Si no tienes claro desde qué fecha empiezas a contar, la calculadora de la nacionalidad española te da la fecha a partir de la cual puedes presentar. Las vías que no pasan por la residencia (opción, carta de naturaleza, simple presunción) están en la guía general de la nacionalidad española.

Los requisitos, uno por uno

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

El artículo 22.3 del Código Civil exige las tres cosas a la vez. Legal quiere decir con autorización de residencia: el tiempo en situación irregular no cuenta. Continuada quiere decir sin cortes. Inmediatamente anterior quiere decir que el periodo tiene que llegar hasta el día en que presentas la solicitud, no haberse cumplido en el pasado.

Las ausencias. La ley no fija un número de días de ausencia permitidos. Para no poner en riesgo la residencia legal y continuada, nuestro criterio es no salir de España más de 90 días en el año inmediatamente anterior a la fecha en que presentas la solicitud, ni más de 90 días en el año anterior a ese. Es un criterio del despacho basado en la experiencia de los expedientes que llevamos, no una norma.

Dos situaciones que generan muchas dudas, con nuestro criterio:

  • Qué tiempo cuenta. Cuentan todas las autorizaciones de residencia, también la de razones humanitarias, que computa desde que se concede. Lo que no cuenta son las estancias: ni el tiempo como turista ni la estancia por estudios.
  • Modificaciones de autorización. Pasar de una autorización de residencia a otra no interrumpe la continuidad si es dentro del mismo régimen de extranjería. Si cambias de régimen, tampoco la interrumpe siempre que la Administración resuelva la modificación antes de que venza la tarjeta que tenías; si resuelve después, puede quedar un hueco que rompa la continuidad.

Buena conducta cívica

El artículo 22.4 del Código Civil exige justificar buena conducta cívica. Por eso el expediente incluye los antecedentes penales del país de origen y la consulta del Registro Central de Penados en España, y el Ministerio del Interior emite un informe preceptivo sobre el solicitante.

Suficiente grado de integración

El mismo artículo exige un suficiente grado de integración en la sociedad española. El Reglamento de nacionalidad lo concreta en dos exámenes del Instituto Cervantes, que se explican a continuación.

Los exámenes: CCSE y DELE A2

El artículo 6 del Real Decreto 1004/2015 exige superar el CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el DELE de nivel A2 como mínimo. Los dos los diseña y administra el Instituto Cervantes.

CCSE DELE A2
Quién lo hace Todos los solicitantes mayores de edad, sin excepción por país Quien no esté dispensado
Dispensa Ninguna por nacionalidad Quien ya tenga un DELE A2 o superior y los nacionales de los países de la lista del art. 6.5
Formato 25 preguntas de respuesta cerrada; se aprueba con 15 aciertos; 45 minutos como máximo Prueba por destrezas, oral y escrita
Precio 85 euros, con dos oportunidades para aprobar Lo fija el Instituto Cervantes según el país y el centro
Validez 4 años desde la aprobación del acta de calificación Indefinida

La lista de dispensa del DELE es cerrada. Están dispensados los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Brasil, Portugal, Andorra y Filipinas no están en la lista: sus nacionales tienen el plazo de dos años, pero hacen el DELE si no lo tienen ya.

Los menores de edad no hacen los exámenes: su integración se acredita con certificados del centro de formación, residencia o acogida en el que hayan estado inscritos (art. 6.6). Si quieres preparar el CCSE, en la guía del examen CCSE están las fechas y el formato completo.

La documentación

El artículo 5 del Real Decreto 1004/2015 fija lo que hay que aportar. Todo se incorpora a un expediente electrónico.

Documento Lo que hay que saber
Modelo normalizado de solicitud Incluye las autorizaciones para que el Ministerio consulte tu empadronamiento, el Registro Central de Penados y tu expediente de extranjería. Si no las das, tienes que aportar el certificado de empadronamiento, el de penados y tu tarjeta de residencia.
Certificado de nacimiento Del país de origen, legalizado o apostillado y traducido si no está en español. No se exige a refugiados ni apátridas.
Pasaporte Tampoco se exige a refugiados ni apátridas.
Antecedentes penales del país de origen Para mayores de 18 años y emancipados, legalizado o apostillado y traducido. Los nacionales de la Unión Europea pueden sustituirlo por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste que se ha consultado su país.
Certificados del CCSE y del DELE No hace falta aportarlos si en la solicitud autorizas la consulta directa al Instituto Cervantes.
Justificante de la tasa Modelo 790, código 026 (104,05 €).
Documentos de tu circunstancia especial Si pides con un plazo reducido: matrimonio con español, viudedad, nacimiento en España, condición de refugiado o de sefardí, descendencia de español, entre otras.
Menores y personas con representación legal Firma de los representantes legales, autorización del encargado del Registro Civil cuando proceda y certificado del centro de formación, residencia o acogida.

Donde más expedientes se atascan. En los documentos extranjeros. Un certificado de nacimiento o de antecedentes sin legalizar o apostillar, o con una traducción que no sirve, termina en un requerimiento y meses de espera. Si vienes de Venezuela, lo explicamos con detalle en la guía de apostilla y antecedentes penales venezolanos.

¿Prefieres que lo preparemos contigo? En nuestro servicio de nacionalidad española por residencia te explicamos cómo trabajamos el expediente y cuánto cuesta.

Cómo se presenta la solicitud

  1. Comprueba que ya cumples el plazo. La residencia tiene que estar cumplida el día en que presentas, no el día en que te resuelven.
  2. Aprueba los exámenes o confirma tu dispensa. Ten en cuenta que el CCSE caduca a los cuatro años.
  3. Reúne los documentos de la tabla anterior, con las legalizaciones y traducciones hechas.
  4. Paga la tasa de 104,05 € con el modelo 790, código 026.
  5. Presenta la solicitud ante el Ministerio. El procedimiento es electrónico en todas sus fases (art. 3 del Real Decreto 1004/2015): se presenta en la sede electrónica del Ministerio con certificado digital, y el Ministerio ofrece también la presentación presencial. Si te representa un abogado, la presentación es obligatoriamente electrónica y las notificaciones le llegan a él.
  6. Guarda el justificante de entrada. El sistema deja constancia de la fecha y la hora. Después puedes seguir el estado del expediente en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad de la sede electrónica.

Qué pasa mientras se tramita

La instrucción corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a través de su Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (art. 7 del Real Decreto 204/2024). Es la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado que nombra el Reglamento. Durante la tramitación ocurren tres cosas.

Los informes

La Dirección General pide de oficio los informes que necesita. El del Ministerio del Interior es preceptivo en todos los expedientes; el de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, cuando se considera necesario (art. 8).

Los requerimientos

Si falta algo o un documento no es válido, te requieren para que lo subsanes (art. 10).

Tres meses, y ni un día más. Si no subsanas en el plazo de tres meses desde que te notifican el requerimiento, se te tiene por desistido de la solicitud. Es la forma más tonta de perder un expediente, y pasa sobre todo cuando la notificación llega a una dirección electrónica que nadie mira.

La resolución y el plazo de un año

El Código Civil atribuye la concesión al ministro, pero la resolución la firma la propia Dirección General por delegación (Orden PJC/1062/2024, apartado noveno.5.a). Es la misma Dirección General que resuelve los recursos de reposición. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General, no desde que la presentas. Si pasa ese año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio (art. 11.3).

Ese silencio no significa que te la hayan denegado en el fondo: significa que se te abre la vía del recurso. En nacionalidad por residencia, nuestra experiencia es que el recurso contencioso-administrativo contra el silencio sí impulsa el expediente: al admitirlo, la Audiencia Nacional reclama el expediente administrativo, y la Administración lo revisa antes de enviarlo. Lo explicamos paso a paso en qué hacer cuando se pasa el año, y lo que está tardando hoy el Ministerio, en cuánto tarda la nacionalidad española.

Si te la conceden: la jura y la inscripción

La concesión no te hace español todavía. Tienes que comparecer ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de 180 días contados desde el día siguiente a la notificación (art. 12 del Real Decreto 1004/2015 y art. 21.4 del Código Civil) y hacer tres cosas:

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Renunciar a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de Portugal, o sefardí: en esos casos el artículo 23.b) del Código Civil no lo exige.
  • Solicitar la inscripción en el Registro Civil.

Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca. No hay prórroga. Hay que volver a empezar.

Hecha la jura, el Encargado del Registro Civil practica la inscripción en el plazo de cinco días (art. 13). Con la inscripción ya puedes pedir tu DNI y tu pasaporte españoles.

Un cambio que muchas guías no recogen. El Reglamento condicionaba la eficacia de la concesión a no cometer, hasta la jura, actos incompatibles con la buena conducta cívica. El Tribunal Supremo anuló ese inciso del artículo 12.1 en su sentencia de 15 de julio de 2024, publicada en el BOE el 10 de septiembre de 2024.

Si te la deniegan

La resolución te tiene que indicar los recursos, el plazo y el órgano ante el que presentarlos. Tienes dos caminos:

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes (art. 14 del Real Decreto 1004/2015 y art. 124 de la Ley 39/2015).
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998). El artículo 22.5 del Código Civil deja expresamente a salvo esta vía.

Antes de recurrir conviene leer bien el motivo: no es lo mismo una denegación por falta de integración que una por antecedentes o por un informe desfavorable, y cada una se defiende de forma distinta.

La lista, según tu caso

Dos años

Iberoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano, portugués o sefardí

Dos años de residencia legal y continuada · CCSE · DELE A2 solo si eres de Brasil, Portugal, Andorra o Filipinas y no lo tienes ya · sin renuncia a tu nacionalidad · certificado de nacimiento y antecedentes legalizados o apostillados.

Un año

Casado con español, viudo de español o nacido en España

Un año de residencia legal y continuada · documentos que acrediten tu circunstancia (por ejemplo, el certificado de matrimonio y la convivencia sin separación) · CCSE y DELE según tu nacionalidad · renuncia salvo que tu país esté en la excepción del art. 23.b).

Diez años

Resto de nacionalidades

Diez años de residencia legal y continuada (cinco si eres refugiado) · CCSE · DELE A2 salvo que ya lo tengas · renuncia a tu nacionalidad anterior en la jura.

Los errores que más caros salen

  1. Presentar con el CCSE caducado. Vale cuatro años. Si preparas el expediente con calma, puede caducar antes de presentar.
  2. Aportar documentos extranjeros sin legalizar o sin traducir. Es la causa más frecuente de requerimientos.
  3. No contestar un requerimiento en tres meses. Te tienen por desistido.
  4. Contar el año de resolución desde la presentación. Se cuenta desde la entrada en la Dirección General.
  5. Dejar pasar los 180 días para jurar. La concesión caduca.
  6. Acumular ausencias largas en los años que se computan.
  7. Dejar caducar la tarjeta mientras se tramita una modificación y romper la continuidad de la residencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?

Diez como regla general; cinco si eres refugiado; dos si eres nacional de un país iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de Portugal, o sefardí; y uno en los seis supuestos del artículo 22.2 del Código Civil, como estar casado con un español o haber nacido en España.

¿Tengo que hacer el examen de español?

No, si ya tienes un DELE A2 o superior o eres nacional de uno de los países de la lista del artículo 6.5 del Real Decreto 1004/2015: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. El CCSE lo hacen todos los mayores de edad.

¿Qué documentos piden?

El modelo de solicitud, el certificado de nacimiento y el pasaporte, los antecedentes penales del país de origen si eres mayor de edad, los certificados del CCSE y del DELE (o la autorización para que los consulten), el justificante de la tasa y, si pides con un plazo reducido, los documentos que acrediten tu circunstancia. Los documentos extranjeros van legalizados o apostillados y traducidos.

¿Puedo presentar la solicitud sin certificado digital?

Sí. El procedimiento es electrónico, pero el Ministerio ofrece también la presentación presencial. Si te representa un abogado, la presentación la hace él por vía electrónica.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Si pasa sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio y puedes recurrir.

¿Qué pasa si no contesto un requerimiento?

Si no subsanas en el plazo de tres meses desde la notificación del requerimiento, se te tiene por desistido de la solicitud y el expediente se archiva.

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?

180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Si en ese plazo no te presentas ante el Encargado del Registro Civil, la concesión caduca.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

No si eres natural de un país iberoamericano, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial o de Portugal, o sefardí (art. 23.b del Código Civil). El resto de solicitantes renuncia en el acto de la jura.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu nacionalidad?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Comprobamos tus años de residencia, tus ausencias y tus documentos para que la solicitud salga completa.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

En nacionalidad tienes tres meses para contestar; si no, te tienen por desistido. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Todavía puede haber salida.

Si te la han denegado, revisamos la resolución, el recurso que cabe y su plazo. Si ha pasado más de un año sin respuesta desde que tu expediente entró en la Dirección General, puedes recurrir ante la Audiencia Nacional: te lo explicamos en qué hacer cuando se pasa el año.

Revisar mi caso
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo

  • Código Civil, artículos 21, 22 y 23.
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, artículos 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13 y 14.
  • Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.
  • Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, artículo 7.
  • Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, de delegación de competencias, apartado noveno.5.a).
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024, que anula un inciso del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015.
  • Resolución de 10 de noviembre de 2015, que aprueba el modelo 790, código 026, de la tasa.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, artículo 124.
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 46.
  • Sede electrónica del Ministerio de Justicia: trámite de nacionalidad española por residencia.

Historial de cambios. 05-10-2026: guía reescrita sobre el Real Decreto 1004/2015; se añaden la documentación del artículo 5, la lista cerrada de dispensa del DELE, el plazo de tres meses de los requerimientos, la jura en 180 días, los recursos y la anulación parcial del artículo 12.1 por el Tribunal Supremo; se retira la referencia a porcentajes de éxito. 05-10-2026 (tarde): se añade la tasa de 104,05 €, se precisan los criterios del despacho sobre ausencias, tiempo computable y continuidad, y se identifica el ministerio actual y el órgano que resuelve por delegación. 31-08-2023: primera publicación.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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