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Regularización
Asesorías

Movilidad internacional: las siete residencias de la Ley 14/2013

Félix José España González
22 octubre 2026
Régimen de Movilidad Internacional

Actualizado el 22 de octubre de 2026

Hay dos Españas administrativas, y casi nadie lo cuenta. En el régimen general de extranjería una solicitud tarda tres meses y, si no contestan, se entiende denegada. En la vía de la Ley 14/2013 la tramita la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, el plazo es de veinte días y, si no contestan, se entiende concedida. Por eso conviene mirar si tu perfil encaja en alguna de estas siete figuras antes de ir por la vía ordinaria.

Todo lo que necesitas saber sobre la movilidad internacional

Qué es. La sección de la Ley 14/2013 que regula siete residencias para perfiles de interés económico: altamente cualificados, emprendedores, investigadores, audiovisual, traslados intraempresariales, teletrabajadores internacionales y prácticas.

Quién tramita. La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por vía electrónica.

El plazo. Veinte días, con silencio positivo.

Mientras esperas. La solicitud prorroga la situación que ya tuvieras hasta que resuelvan.

Si te deniegan. Recurso de alzada, no de reposición.

La regla práctica. Antes de pedir nada por la oficina de extranjería, comprueba si tu perfil cabe en una de las siete vías: es la diferencia entre tres meses con silencio negativo y veinte días con silencio positivo.

En esta página

  1. Las siete vías, de un vistazo
  2. Cada vía, por dentro
  3. Por qué esta vía va tan por delante
  4. Cuatro cosas que cambian decisiones
  5. El criterio del despacho
  6. Preguntas frecuentes
  7. Marco normativo
  8. Sigue por aquí

Las siete vías, de un vistazo

VíaPara quién esLo que la defineArtículos
Profesional altamente cualificadoTe contrata una empresa en España para un puesto de alta cualificaciónFormación superior de al menos tres años equivalente al nivel 2 del MECES, o experiencia equiparable71 y 71 bis
EmprendedorVas a montar un proyecto empresarial de interés general en EspañaInforme favorable sobre el carácter innovador del proyecto. Vigencia de tres años, renovable por dos, y residencia permanente a los cinco68 a 70
InvestigadorVienes a investigar o a impartir docencia universitariaConvenio de acogida o contrato con un organismo de investigación72
Sector audiovisualVienes a trabajar en una producción audiovisual en EspañaMisma unidad y mismos plazos que el resto de esta víaSección 2.ª
Traslado intraempresarialTu empresa te traslada a su filial o matriz en EspañaRelación laboral o profesional previa con el grupo y una cualificación o formación específica73 y 74
Teletrabajador internacionalTrabajas en remoto para empresas de fuera de EspañaSolo empresas radicadas fuera; si eres autónomo, hasta un 20 % con empresas españolas74 bis a 74 quater
PrácticasTítulo de educación superior de los dos últimos años, o en curso, para hacer prácticas en una entidad españolaLa pide la entidad de acogida. Sirve con título extranjero sin homologar. Doce meses, renovable una vezDA 18.ª

Artículos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en su redacción vigente tras la Ley 28/2022. La duración inicial solo la fija la ley para el emprendedor; en las demás, la unidad la ajusta a la duración de la relación. Lo que sí está en la ley es la renovación: periodos de dos años (art. 76.3).

Cada vía, por dentro

Arts. 71 y 71 bis

Profesional altamente cualificado

La pide la empresa o el propio profesional. Se exige una formación superior de al menos tres años, equivalente al nivel 2 del MECES, o el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o tres años de experiencia equiparable. La Tarjeta azul-UE es su variante europea: para directivos de tecnologías de la información basta una experiencia de tres años dentro de los siete anteriores.

Arts. 68 a 70

Emprendedor

Es la única de las siete cuya duración fija la ley: tres años, renovación por dos y residencia permanente a los cinco. El proyecto tiene que ser de interés general, y eso se acredita con un informe favorable sobre su carácter innovador.

Art. 72

Investigador, formación e innovación

Cubre al personal investigador, a quien viene a impartir docencia universitaria y a quien participa en programas de formación, investigación, desarrollo e innovación. La base es el convenio de acogida o el contrato con el organismo de investigación o la universidad.

Sección 2.ª

Sector audiovisual

Para quien viene a trabajar en una producción audiovisual en España. Se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, con veinte días de plazo y silencio positivo.

Arts. 73 y 74

Traslado intraempresarial

La vía de quien ya trabaja en el grupo y viene destinado a España. Exige relación laboral o profesional previa con la empresa o el grupo, y tiene un cauce simplificado para trasladar a varios profesionales a la vez.

Arts. 74 bis a 74 quater

Teletrabajador internacional (nómada digital)

Solo para trabajar en remoto para empresas radicadas fuera de España. Si la relación es profesional, puedes trabajar para empresas españolas hasta un 20 % del total de tu actividad; si es laboral, no. Hay que ser profesional cualificado o tener tres años de experiencia, la empresa debe tener al menos un año de actividad y la relación, al menos tres meses. El visado dura un año como máximo y la autorización de residencia se pide en los sesenta días naturales anteriores a que caduque.

Por qué esta vía va tan por delante

Movilidad internacionalRégimen general
Quién tramitaUnidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, por vía electrónicaOficina de extranjería de tu provincia
Plazo para resolverVeinte díasTres meses
Si no resuelvenSe entiende concedidaSe entiende denegada
Mientras esperasLa solicitud prorroga tu situación anterior hasta que resuelvanNo prorroga nada
Recurso si denieganAlzada (arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015)Reposición
RenovaciónPeriodos de dos años; la solicitud prorroga la validezSegún la figura

Artículo 76 de la Ley 14/2013. Cómo se recurre, paso a paso, en la ficha de recursos contra denegaciones.

Cuatro cosas que cambian decisiones

Si te pasas de la fecha de renovación, tienes noventa días. La solicitud de renovación prorroga la autorización hasta que se resuelva, y también si la presentas en los noventa días posteriores a que caducara, sin perjuicio de que pueda abrirse un expediente sancionador (art. 76.3).

La empresa solo acredita sus requisitos una vez. En altamente cualificados y traslado intraempresarial, la empresa acredita sus requisitos una única vez y queda inscrita en la Unidad de Grandes Empresas por tres años renovables (art. 76.4).

Si te conceden más de seis meses, hay que sacar la TIE. Por debajo de ese umbral, no (art. 76.2).

El nómada digital autónomo puede facturar en España, pero solo hasta el 20 %. Si tu relación es laboral, solo puedes trabajar para empresas de fuera de España, sin excepción. Superar ese 20 % desnaturaliza la figura (art. 74 bis.1).

El criterio del despacho

Antes de ir por la vía ordinaria, mira si encajas aquí. Mucha gente tramita por el régimen general algo que cabía en esta sección, y se come tres meses de espera y un silencio negativo en lugar de veinte días y un silencio positivo.

El silencio positivo no es un atajo, es una red: si la Administración se retrasa, tu expediente no muere, pero hay que saber acreditarlo después.

Con el nómada digital, la pregunta correcta no es si puedes teletrabajar, es de quién cobras. Y si la empresa va a traer a más de una persona, se inscribe primero.

Todas las figuras de esta sección son autorizaciones de residencia, así que su tiempo cuenta para la nacionalidad. Si eres iberoamericano, puedes pedirla a los dos años: el recorrido está en vivir en España siendo latinoamericano.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda una residencia de la Ley 14/2013?

El plazo máximo de resolución es de veinte días desde la presentación electrónica. Si no resuelven en ese plazo, la autorización se entiende concedida por silencio administrativo.

¿Qué pasa con mi situación mientras esperan a resolver?

La solicitud prorroga la vigencia de la residencia o estancia que tuvieras hasta que se resuelva. No te quedas en situación irregular por esperar.

Me han denegado. ¿Recurso de reposición o de alzada?

De alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Es una diferencia importante respecto del régimen general, y confundirlos cuesta el recurso.

¿Cada cuánto se renueva?

Por periodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones. La presentación de la renovación prorroga la autorización hasta que se resuelva.

Soy nómada digital autónomo. ¿Puedo facturar a clientes españoles?

Sí, hasta un 20 % del total de tu actividad profesional. Si tu relación es laboral, solo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España.

¿Cuánto dura el visado de teletrabajo internacional?

Un año como máximo, o menos si el trabajo dura menos. Es título suficiente para residir y teletrabajar durante su vigencia, y la autorización de residencia se pide en los sesenta días naturales anteriores a que caduque.

¿Hay que sacar siempre la tarjeta de identidad de extranjero?

Solo si la autorización concedida tiene una vigencia superior a seis meses.

Movilidad internacional

¿Encaja tu perfil en la vía rápida?

Revisamos si puedes ir por la Ley 14/2013 en lugar del régimen general y preparamos el expediente contigo.

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¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo

  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: sección de movilidad internacional, artículos 61 a 76. Texto consolidado en el BOE.
  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que añadió el teletrabajador internacional.
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que suprimió la residencia para inversores.
  • Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, para el sector audiovisual.
  • Ley 39/2015, artículos 121 y 122 (recurso de alzada).

Sigue por aquí

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
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  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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