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Asesorías

Jura de la nacionalidad española: plazo, notario y Registro Civil

Félix José España González
29 octubre 2026
Nacionalidad española  ·  Venezolanos en España

Actualizado el 29 de octubre de 2026

Que te concedan la nacionalidad española por residencia no te convierte todavía en español. Desde que te notifican la concesión tienes 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a tu nacionalidad anterior cuando la ley lo exige y pedir la inscripción en el Registro Civil. Puedes hacerlo en el Registro Civil de tu domicilio o ante notario; la vía del consulado está prevista en la ley, pero hoy los consulados no tramitan este paso. Si dejas pasar el plazo sin actuar, la concesión caduca y tendrás que empezar de nuevo.

Todo lo que necesitas saber sobre la jura de la nacionalidad

Qué es. El acto en el que tú, ya con la nacionalidad concedida, cumples los tres requisitos del artículo 23 del Código Civil: jura o promesa, renuncia (si procede) e inscripción.

Plazo. 180 días contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Si no acudes en ese plazo, la concesión caduca.

Dónde. En el Registro Civil del domicilio que consta en tu resolución o ante notario. Los consulados, a día de hoy, no hacen juras de nacionalidad por residencia.

Renuncia. No la tienen que hacer los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, los sefardíes originarios de España y, por convenio, los franceses.

Después. Con la inscripción podrás pedir tu certificación literal de nacimiento española y, con ella, el DNI y el pasaporte.

En esta página

  1. Qué es la jura y por qué es obligatoria
  2. El plazo de 180 días: desde cuándo cuenta y qué lo suspende
  3. Notario, Registro Civil o consulado
  4. Paso a paso, desde la notificación hasta el DNI
  5. Documentos que debes llevar
  6. Qué se hace en el acto de jura
  7. Renuncia a la nacionalidad anterior y quién la conserva
  8. Casos frecuentes
  9. Errores que hacen perder el plazo
  10. Después de la jura: inscripción, certificado literal, DNI y pasaporte
  11. Preguntas frecuentes

Qué es la jura y por qué es obligatoria

La resolución que concede la nacionalidad por residencia no produce efectos por sí sola. El Código Civil exige, para que la adquisición sea válida, tres requisitos comunes que se cumplen después de la concesión. A ese momento se le llama, de forma resumida, «la jura», aunque incluye más cosas que el juramento.

Lo que dice la norma. Son requisitos para la validez de la adquisición: «Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes», «Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad» y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español (artículo 23 del Código Civil).

Es decir, el acto tiene tres piezas:

  1. Jura o promesa. Tú eliges la fórmula: jurar o prometer. Las dos tienen el mismo valor.
  2. Renuncia a la nacionalidad anterior, salvo que estés en uno de los supuestos exentos que verás más abajo.
  3. Inscripción en el Registro Civil español. Sin inscripción no hay adquisición válida y, en la práctica, no podrás pedir el DNI.

Lo mismo se aplica a la nacionalidad por carta de naturaleza. En la nacionalidad por opción también se cumplen los requisitos del artículo 23, aunque esta guía se centra en la concesión por residencia, que es la que tiene el plazo de 180 días. Si todavía estás en la fase de solicitud, te conviene leer antes nuestra guía sobre la nacionalidad española por residencia y la de cuánto tarda la nacionalidad española.

El plazo de 180 días: desde cuándo cuenta y qué lo suspende

Este es el punto en el que más expedientes se pierden después de años de espera, así que conviene leerlo con calma.

Lo que dice la norma. «Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23» (artículo 21.4 del Código Civil). El Reglamento precisa que el plazo se cuenta «a partir del día siguiente a la notificación» (artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015).

Desde cuándo cuenta

El plazo empieza el día siguiente a que se te notifica la concesión, no el día en que se firma la resolución ni el día en que te enteras por otra vía.

La Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de marzo de 2021, que fija cómo trabajan los Registros Civiles en la jura, da un margen para la notificación: el Registro solo cuestiona el plazo si han pasado más de 190 días (180 más diez para la notificación) desde el día siguiente a la fecha de la resolución. Si se superan, admite la resolución acompañada del justificante de notificación y cuenta los 180 días desde el día siguiente a la fecha de ese justificante. Es un criterio de la Circular, no del Código Civil, y no conviene apoyarse en él: nuestro criterio es contar siempre 180 días desde la notificación y jurar bastante antes de agotarlos.

La regla práctica. Guarda el justificante de notificación de la concesión desde el primer día. Es el documento que demuestra desde cuándo corre tu plazo si la fecha de la resolución queda lejos.

Qué pasa si el Registro Civil no te da cita a tiempo

La misma Circular de 2021 establece que, si el Registro no puede dar cita dentro del plazo por sobrecarga de trabajo, el plazo «deberá quedar suspendido en tanto no haya disponibilidad de cita», y prevé que se entregue un justificante de solicitud de cita previa. Lo decisivo, por tanto, es que pidas la cita dentro de plazo y conserves la prueba de que la pediste.

Qué pasa si pides la jura ante notario

La Instrucción de la Dirección General de 22 de diciembre de 2021 sobre la jura en notarías dispone que «La solicitud de jura o promesa formulada ante Notario, suspenderá el mencionado plazo de caducidad mientras se resuelve sobre la misma». Si el notario considera que la concesión ya ha caducado, lo comunica al interesado y al Registro Civil competente.

El aviso que cuesta. La suspensión protege a quien pidió la cita o acudió al notario dentro del plazo. No protege a quien deja pasar los 180 días sin hacer nada. Si la concesión caduca, no hay prórroga: habría que presentar una solicitud nueva.

Un cambio que conviene conocer: el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2024 (publicada en el BOE el 10 de septiembre de 2024), anuló el inciso del artículo 12.1 del Reglamento que condicionaba la eficacia de la concesión a no cometer, hasta la jura, actos incompatibles con la buena conducta cívica.

Notario, Registro Civil o consulado

Desde la reforma de la Ley del Registro Civil hecha por la Ley 6/2021, las declaraciones de voluntad sobre la adquisición de la nacionalidad «podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular» (artículo 68.3 de la Ley 20/2011). El Ministerio de Justicia indica en su web que puedes elegir entre el Registro Civil y el notario. La vía consular, en cambio, no está operativa para la nacionalidad por residencia.

Notario Registro Civil Consulado
Base Art. 68.3 Ley 20/2011 e Instrucción DGSJFP de 22-12-2021 Art. 23 Código Civil y arts. 12 y 13 RD 1004/2015 Art. 68.3 Ley 20/2011, limitado por la Instrucción DGSJFP de 10-12-2021
Quién es competente El notario del domicilio en España que figura en la resolución El Registro Civil del domicilio que figura en la resolución Hoy no son competentes para la jura e inscripción de la nacionalidad por residencia
Cómo se reserva Directamente con la notaría Cita previa del Registro (Ministerio de Justicia o comunidad autónoma, según el territorio) No se tramita
Documento que se firma Escritura pública con la jura, la renuncia si procede, los apellidos y la vecindad civil Acta de comparecencia ante el Encargado No aplica
Inscripción El notario remite la escritura al Registro Civil, que la califica e inscribe La practica el propio Registro La inscripción corresponde al Registro Civil del domicilio en España
Efecto sobre el plazo de 180 días La solicitud ante notario suspende el plazo mientras se resuelve Si no hay cita disponible, el plazo queda suspendido; guarda el justificante de solicitud No aplica

La jura ante notario

La Instrucción de 22 de diciembre de 2021 fija cómo trabajan las notarías:

  • Notario competente: el del domicilio en España que figura en la resolución de concesión. Si te has mudado, puedes acudir al notario de tu nuevo domicilio solo si acreditas con certificado de empadronamiento que el cambio es anterior a la fecha de la resolución.
  • Escritura pública: la declaración se recoge en escritura, que incluye la jura o promesa, la renuncia cuando procede, la determinación de los apellidos (con una ficha, el Anexo I de la Instrucción) y la elección de vecindad civil.
  • Comprobación de la resolución: el notario verifica su autenticidad mediante el código seguro de verificación.
  • Remisión al Registro: la notaría envía la escritura con su documentación al Registro Civil del domicilio, que califica las formas extrínsecas y practica la inscripción. Si falta un documento, el Registro lo pide al notario y la inscripción queda en suspenso hasta que se aporte.

La Instrucción no regula los honorarios de la notaría. Confirma las condiciones con la notaría antes de fijar la fecha.

En vídeo: la jura de la nacionalidad ante notario, explicada en un directo del canal de YouTube de España Abogados. Se grabó cuando las notarías empezaron a hacer juras; lo vigente hoy es lo que explica esta guía.

La jura en el Registro Civil

Es la vía clásica. La competencia corresponde al Registro Civil del domicilio que consta en la resolución, con la misma excepción del empadronamiento anterior a la resolución. Se atiende con cita previa:

  • En los territorios gestionados por el Ministerio de Justicia, la cita se pide en la cita previa para Registros Civiles.
  • En la Comunidad de Madrid, la cita del Registro Civil Único de Madrid y de los Registros de otros municipios se pide en el sistema de la propia Comunidad (cita previa del Registro Civil Único de Madrid). La Comunidad advierte de que, si no llevas la documentación necesaria, no te atenderán y tendrás que pedir otra cita, y de que debe acudir la persona que figura en la cita.

Una vez hecha la comparecencia, el Encargado inscribe la adquisición en el plazo de cinco días, con lo que se pone fin al procedimiento (artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015).

Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, cuando el Registro del domicilio no ofrece cita a corto plazo, la notaría suele ser la forma de cerrar antes la jura. Es una valoración práctica, no una regla: depende de la agenda de cada Registro y de cada notaría.

La jura en el consulado

La ley permite hacer la declaración ante el funcionario consular encargado del Registro Civil, pero la Dirección General, en su Instrucción de 10 de diciembre de 2021, concluyó que las oficinas consulares «no serán competentes» para la jura o promesa y la inscripción de la nacionalidad por residencia mientras el nuevo modelo de la Ley 20/2011 no esté desplegado en la totalidad de ellas.

El aviso que cuesta. Si la concesión te llega estando fuera de España, cuenta con que tendrás que volver para jurar ante notario o en el Registro Civil dentro del plazo. Recuerda que la residencia en España es la base de esta vía de nacionalidad y que la competencia se fija por el domicilio que figura en tu resolución.

Paso a paso, desde la notificación hasta el DNI

Pon la fecha en que te notificaron la concesión y la calculadora te dice hasta cuándo tienes para jurar y cuántos días te quedan. Debajo, marca cada paso a medida que lo completes: tu avance se queda guardado en este navegador.

Tu plazo y tus pasos

Cálculo orientativo: 180 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 21.4 del Código Civil y artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015). No tiene en cuenta las suspensiones por falta de cita o por la solicitud ante notario. La fecha solo se guarda en tu navegador.

0 de 8 pasos hechos

Si prefieres la lista sin casillas: abre la notificación y guarda el justificante; decide la vía; pide la cita cuanto antes; prepara la documentación; acude al acto; espera la inscripción; pide la certificación literal de nacimiento y, con ella, el DNI y el pasaporte.

Documentos que debes llevar

La documentación la fijan la Circular de 5 de marzo de 2021 (Registro Civil) y la Instrucción de 22 de diciembre de 2021 (notarías). Con carácter general:

Documento Para qué sirve Observaciones
Resolución de concesión Acredita la concesión Se verifica electrónicamente. Lleva también el justificante de notificación si han pasado más de 190 días desde la fecha de la resolución
Pasaporte Identificación El notario lo usa para generar el código personal del Registro Civil
Tarjeta de residencia (TIE) Identificación y NIE La notaría la contrasta con la base de datos del NIE. La necesitarás de nuevo para el DNI
Certificado de nacimiento y certificado de antecedentes penales del país de origen, originales Cotejo de los documentos presentados con la solicitud Se piden en los expedientes presentados por vía electrónica (numeración 200.000 a 299.999 y 500.000 a 799.999). En los expedientes en papel (300.000 a 499.999) la resolución lleva copia auténtica del certificado de nacimiento
Certificado de empadronamiento Competencia territorial Solo si tu domicilio actual no coincide con el de la resolución. En el caso de menores, también el de los progenitores
Documentación de los representantes legales Menores o personas con apoyos Documentos de identidad y certificación de nacimiento del menor que acredite la representación, legalizada o apostillada y traducida si procede

Un detalle que tranquiliza a mucha gente: según la Circular, «no será necesario que el interesado aporte documentos vigentes en la actualidad». Los certificados tenían que estar vigentes cuando presentaste la solicitud; no tienes que pedirlos de nuevo para la jura.

Qué se hace en el acto de jura

El acto es breve. Ante el Encargado del Registro Civil o ante el notario:

  • Juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
  • Declaras que renuncias a tu nacionalidad anterior, si no estás exento.
  • Eliges tu vecindad civil. El artículo 15.1 del Código Civil te obliga a optar, al inscribir la adquisición, entre la vecindad del lugar de residencia, la del lugar de nacimiento, la última vecindad de cualquiera de tus progenitores o adoptantes, o la de tu cónyuge. Importa porque determina qué derecho civil, común o foral, se te aplicará en materias como herencias o régimen económico del matrimonio.
  • Fijas tus apellidos conforme a la ley española, que exige dos apellidos y respeta las líneas paterna y materna. El artículo 56 de la Ley del Registro Civil permite a quien adquiere la nacionalidad conservar los apellidos que ya usa, aunque no sigan la forma legal española, si así lo declara en el acto de adquisición y no son contrarios al orden público internacional.
  • Firmas el acta o la escritura.

Menores de edad

Según la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, los menores de 14 años no juran ni renuncian, porque son actos personalísimos: sus representantes legales aceptan la nacionalidad, determinan los apellidos y eligen la vecindad civil. Entre los 14 y los 18 años el menor jura o promete él mismo, asistido por sus representantes, que también firman.

Renuncia a la nacionalidad anterior y quién la conserva

La regla general es la renuncia. Las excepciones están en la propia ley:

Lo que dice la norma. Tras exigir la renuncia, el artículo 23.b) del Código Civil añade: «Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España». Los países del artículo 24.1 son los iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

Situación ¿Renuncia en la jura? Base
Naturales de países iberoamericanos (Venezuela, Colombia, Perú, Argentina, México y demás) No Art. 23.b) y 24.1 Código Civil
Naturales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal No Art. 23.b) y 24.1 Código Civil
Sefardíes originarios de España No Art. 23.b) Código Civil
Ciudadanos franceses No Convenio de nacionalidad España-Francia, en vigor desde el 1 de abril de 2022, e Instrucción DGSJFP de 31 de marzo de 2022
Resto de nacionalidades (Marruecos, Ucrania, Rusia, China, Estados Unidos, Italia y demás) Sí Art. 23.b) Código Civil

Tres matices importantes:

  • La ley habla de «naturales». La exención está pensada para quienes son originarios de esos países. Si tu caso es mixto (por ejemplo, tienes la nacionalidad de un país iberoamericano pero naciste en otro país), consúltalo antes de la jura.
  • La renuncia es una declaración ante la autoridad española. Qué efecto tiene en tu país de origen depende de la ley de ese país, no de la española.
  • La renuncia tiene consecuencias en España. Quien no es español de origen pierde la nacionalidad española «Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar» (artículo 25.1.a del Código Civil).

Casos frecuentes

Iberoamericanos

Venezolana nacida en Caracas, concesión notificada en junio

Jura ante notario en Madrid, donde estaba empadronada al dictarse la resolución. No renuncia a la nacionalidad venezolana: está exenta por ser natural de un país iberoamericano. Elige la vecindad civil del lugar de residencia y conserva sus dos apellidos en el mismo orden. Si este es tu caso, te puede interesar nuestra sección para venezolanos en España.

Debe renunciar

Ciudadano marroquí casado con española

Obtuvo la nacionalidad con un año de residencia, pero eso no cambia la regla de la renuncia: Marruecos no está entre los países exceptuados, así que en la jura declara que renuncia a su nacionalidad anterior. Si después usara exclusivamente la nacionalidad marroquí durante tres años, podría perder la española por el artículo 25.1.a) del Código Civil.

Convenio

Ciudadana francesa residente en Barcelona

Desde la entrada en vigor del Convenio de nacionalidad entre España y Francia, los franceses que adquieren la nacionalidad española por residencia quedan exentos de la renuncia. La Instrucción de 31 de marzo de 2022 permite además a quien ya hubiera renunciado antes del Convenio pedir que se cancele la anotación de renuncia.

Familia

Padre colombiano con dos hijos, de 9 y 15 años, incluidos en la concesión

El hijo de 9 años no jura: sus padres aceptan la nacionalidad por él y fijan sus apellidos y su vecindad civil. La hija de 15 años jura o promete ella misma, asistida por sus representantes legales, que firman con ella. Los hijos que no estaban incluidos en la concesión pueden optar a la nacionalidad española por estar sujetos a la patria potestad de un español (artículo 20.1.a del Código Civil), opción que caduca a los veinte años de edad. Lo explicamos en nacionalidad española por opción.

Mudanza

Concedida en Alicante, ahora vive en Madrid

Se empadronó en Madrid después de la fecha de la resolución. La competencia sigue siendo la del domicilio que figura en la resolución, así que debe jurar en Alicante, en el Registro o ante notario. Si el alta en Madrid hubiera sido anterior a la resolución, podría acreditarlo con el certificado de empadronamiento y jurar en Madrid.

Errores que hacen perder el plazo

  1. No abrir la notificación. El plazo depende de la notificación. Revisa con frecuencia el canal en el que te notifican (sede electrónica, correo postal o el que indicaste en la solicitud).
  2. Esperar a reunir todos los papeles para pedir la cita. Pide la cita primero; prepara los documentos después.
  3. No guardar el justificante de solicitud de cita. Es lo que demuestra que actuaste dentro de plazo si el Registro no tenía huecos.
  4. Ir al Registro o al notario de tu domicilio actual cuando te mudaste después de la resolución. Te dirán que no son competentes y habrás perdido semanas.
  5. Llevar copias en lugar de originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales cuando tu expediente se presentó por vía electrónica. Sin documentación, la cita no se atiende.
  6. Salir de España sin volver a tiempo. Los consulados no hacen hoy esta jura. Si viajas, organiza la vuelta con margen.
  7. Dar por hecho que con una cita tardía «no pasa nada». La suspensión del plazo cubre a quien pidió cita o acudió al notario a tiempo, no a quien no hizo nada.

La regla práctica. Si te quedan menos de 30 días de plazo y no tienes cita, no esperes: acude a una notaría competente, que es la vía en la que la propia solicitud suspende el plazo.

Después de la jura: inscripción, certificado literal, DNI y pasaporte

1. Inscripción en el Registro Civil

Es el último requisito del artículo 23 del Código Civil. Si juraste en el Registro, el Encargado inscribe en cinco días (artículo 13.1 del Real Decreto 1004/2015). Si juraste ante notario, la inscripción la practica el Registro cuando recibe y califica la escritura. La inscripción hace prueba plena de los hechos inscritos (artículo 17 de la Ley 20/2011).

2. Certificación literal de nacimiento española

Una vez inscrita la nacionalidad, puedes pedir tu certificado de nacimiento en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Con Cl@ve tienes la opción «Mi certificado de nacimiento en un solo clic»; sin Cl@ve, la sede ofrece una solicitud sin identificación electrónica. Pídela para la tramitación del DNI, que es el uso que te van a exigir.

3. DNI

Con nacionalidad española y más de 14 años, el DNI es obligatorio si resides en España (artículo 4.2 del Real Decreto 255/2025). Para la primera expedición necesitas:

  • Certificación literal de nacimiento emitida a efectos de obtener el DNI, con una antelación máxima de seis meses.
  • Fotografía reciente en color de 32 x 26 mm con fondo blanco.
  • Certificado o volante de empadronamiento expedido con una antelación máxima de tres meses.
  • Tu TIE: el Ministerio del Interior indica que, en la primera inscripción como nacionalizado, quien tenga TIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión con NIE «deberá aportarlo, como requisito indispensable».

La cita se pide en citapreviadnie.es o en el 060, y la tasa vigente se consulta en la página del DNI del Ministerio del Interior.

4. Pasaporte

Para el pasaporte necesitas el DNI en vigor, presencia física, fotografía (no hace falta si obtuviste el DNI ese mismo día) y el pago de la tasa (procedimiento de expedición del pasaporte). Como el propio Ministerio no exige nueva fotografía si obtuviste el DNI ese mismo día, puedes tramitar los dos documentos seguidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad española?

180 días contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión (artículo 21.4 del Código Civil y artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015). Si en ese plazo no acudes al Registro Civil o al notario, la concesión caduca.

¿Qué pasa si el Registro Civil me da cita después de los 180 días?

Si pediste la cita dentro de plazo y el Registro no tenía disponibilidad, la Circular de la Dirección General de 5 de marzo de 2021 establece que el plazo queda suspendido mientras no haya cita. Guarda el justificante de la solicitud de cita. Si se acerca el final del plazo, también puedes acudir a un notario competente: la solicitud ante notario suspende el plazo.

¿Puedo jurar ante cualquier notario?

No. Es competente el notario del domicilio en España que figura en la resolución de concesión. Si cambiaste de domicilio antes de la fecha de la resolución, puedes acreditarlo con un certificado de empadronamiento y acudir al notario del nuevo domicilio.

¿Puedo jurar en el consulado si vivo fuera de España?

La ley lo prevé, pero hoy no es posible para la nacionalidad por residencia. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estableció en su Instrucción de 10 de diciembre de 2021 que los consulados no son competentes para esta jura mientras el nuevo sistema del Registro Civil no esté desplegado en todos ellos. Tendrás que jurar en España, ante notario o en el Registro Civil.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?

Depende de tu origen. No renuncian los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, los sefardíes originarios de España y, por el Convenio con Francia en vigor desde 2022, los franceses. El resto debe declarar la renuncia en la jura (artículo 23.b del Código Civil).

¿Qué documentos tengo que llevar a la jura?

La resolución de concesión (y el justificante de notificación si han pasado más de 190 días desde la fecha de la resolución), tu pasaporte, tu TIE y, en los expedientes presentados por vía electrónica, los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales del país de origen. Si tu domicilio no coincide con el de la resolución, el empadronamiento. No tienes que renovar los certificados que ya presentaste.

¿Desde cuándo soy español: desde la jura o desde la inscripción?

La inscripción en el Registro Civil es uno de los requisitos de validez de la adquisición (artículo 23.c del Código Civil). Hasta que la nacionalidad no esté inscrita no podrás obtener la certificación literal de nacimiento española ni, por tanto, el DNI.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo y la concesión caduca?

La concesión deja de tener efecto y no hay prórroga. Para ser español por residencia tendrías que presentar una nueva solicitud. Si crees que hubo un problema con la notificación que te impidió cumplir el plazo, la Circular de 2021 prevé que se comunique a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil por registro electrónico.

¿Cuándo puedo pedir el DNI?

Cuando la nacionalidad esté inscrita y tengas tu certificación literal de nacimiento española, emitida para el DNI con menos de seis meses de antigüedad. Lleva también el empadronamiento, una fotografía y tu TIE, que el Ministerio del Interior exige como requisito indispensable en la primera expedición como nacionalizado.

Hablemos de tu caso

¿Te han concedido la nacionalidad y no sabes cómo jurar a tiempo?

Revisamos tu resolución y tu plazo, y te decimos si te conviene el notario o el Registro Civil y qué documentos llevar.

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¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes

  • Código Civil, artículos 15.1, 20.1.a), 21.4, 23, 24.1 y 25.1.a) (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículos 17, 56 y 68.3 (texto consolidado en el BOE).
  • Ley 6/2021, de 28 de abril, apartado catorce del artículo único, que añade el artículo 68.3 a la Ley 20/2011 (texto consolidado en el BOE).
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, Reglamento de nacionalidad por residencia, artículos 12 y 13 (texto consolidado en el BOE).
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2024, cuestión de ilegalidad 1/2024, que anula un inciso del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 (BOE de 10 de septiembre de 2024).
  • Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de marzo de 2021 sobre los trámites de jura e inscripción de la nacionalidad por residencia (Ministerio de Justicia), consultada el 28 de octubre de 2026.
  • Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de diciembre de 2021 sobre las declaraciones de nacionalidad por residencia en notarías (Ministerio de Justicia), consultada el 28 de octubre de 2026.
  • Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de diciembre de 2021 sobre la jura en oficinas consulares (Ministerio de Justicia), consultada el 28 de octubre de 2026.
  • Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Montauban el 15 de marzo de 2021 (BOE) e Instrucción de 31 de marzo de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE).
  • Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, artículos 4, 6 y disposición transitoria segunda (texto consolidado en el BOE).
  • Ministerio de Justicia, nacionalidad por residencia y certificado de nacimiento, consultadas el 29 de octubre de 2026.
  • Ministerio del Interior, documentación para el DNI y expedición del pasaporte, consultadas el 29 de octubre de 2026.
  • Cita previa para Registros Civiles (sede de cita previa) y Comunidad de Madrid, cita previa del Registro Civil Único de Madrid, consultadas el 19 de octubre de 2026.

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España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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