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Regularización
Asesorías

Regularízate con un arraigo

Construimos oportunidades

En resumen

En esta página

  1. Todo lo que necesitas saber sobre los arraigos
  2. Cómo tramitamos tu arraigo
  3. Lo que revisamos antes de presentar
  4. Documentos que preparamos contigo
  5. Precio de la asesoría
  6. Preguntas frecuentes sobre el servicio
  7. Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

Todo lo que necesitas saber sobre los arraigos

El arraigo es la vía para regularizar tu situación si vives en España sin autorización. Hay cinco: sociolaboral, social, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad, y cada uno tiene sus requisitos.

Para quién
Personas que viven en España sin autorización y encajan en uno de los cinco arraigos vigentes: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar.
Tiempo en España
Dos años continuados en todos, salvo el familiar, que no exige tiempo previo. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta.
Dónde se pide
En la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives.
Plazo
Tres meses. Si no responden, se entiende denegada.
Tasas
38,28 € la solicitud (modelo 790-052) y 16,08 € la TIE (modelo 790-012).
Duración
Un año, prorrogable por periodos de un año. El familiar, cinco años.
¿Cuenta para la nacionalidad?
Sí, desde que se concede: es residencia legal.
Los cinco arraigos
  • Sociolaboral: dos años en España y uno o varios contratos que sumen al menos 20 horas semanales, con el salario mínimo o el del convenio. Desde que admiten a trámite la solicitud puedes trabajar de forma provisional.
  • Social: dos años y vínculos con familiares extranjeros residentes (cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado) con medios de al menos el 100 % del IPREM; sin esos vínculos, un informe favorable de integración social.
  • Socioformativo: dos años, matrícula en una formación admitida o compromiso de formación del Servicio Público de Empleo, e informe de integración social. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
  • Familiar: sin tiempo previo y por cinco años, para el padre, la madre o el tutor de un menor de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o para el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países. Si el menor es español, tu vía es la residencia de familiar de español.
  • Segunda oportunidad: dos años en España y haber tenido en los dos años anteriores una residencia que no fuera por circunstancias excepcionales y que no se pudo renovar por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública.
Plazos y normativa

Plazo de resolución. Tres meses; si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada.

Asilo. No puedes ser solicitante de protección internacional al presentar ni mientras se tramita, y ese tiempo no cuenta para los dos años (art. 126.a y b).

Desde el 16 de abril de 2026. Tampoco puedes tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento de extranjería abierto (art. 126.h, añadido por el RD 316/2026).

Normativa. Arts. 124 a 132 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026).

Resumen informativo de España Abogados, actualizado el 22-10-2026. Cada caso requiere un análisis individual.Reserva una asesoría

Guía completa: los tipos de arraigo en España, con requisitos, plazos y tasas.

Cómo tramitamos tu arraigo

  1. Asesoría inicial. Por videollamada o en el despacho. Revisamos tu situación y te decimos qué vía te corresponde, qué te falta y cuándo conviene presentar.
  2. Diagnóstico de la permanencia. Comprobamos los dos años con el padrón y las pruebas complementarias, y que las ausencias no superen 90 días, que es el criterio de la Instrucción SEM 1/2025.
  3. Revisión de incompatibilidades. No puedes ser solicitante de asilo al presentar ni durante la tramitación, y desde el 16 de abril de 2026 tampoco tener otra autorización ni otro procedimiento de extranjería abierto. Lo revisamos antes de presentar.
  4. Preparación del expediente. Formulario EX-10, tasa 790-052, antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a tu llegada, apostillados y traducidos (no hacen falta si llevas cinco años seguidos en España), y la documentación propia de tu vía.
  5. Presentación y seguimiento. Te acompañamos en la presentación, vigilamos las notificaciones y contestamos los requerimientos.
  6. Después de la concesión. Alta en la Seguridad Social cuando corresponde, huellas y TIE. Si hay denegación, estudiamos el recurso.

Lo que revisamos antes de presentar

  • Que los dos años sean continuados y estén probados, no solo declarados.
  • Que el tiempo como solicitante de protección internacional no se esté contando.
  • Que no tengas otra autorización ni otro procedimiento de extranjería en curso.
  • Que los contratos sumen 20 horas semanales y respeten el salario mínimo o el del convenio.
  • Que no tengas antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada en España, o que estén cancelados.
  • Que no te corresponda otra figura mejor, como la residencia de familiar de español.

Documentos que preparamos contigo

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Empadronamiento y pruebas de permanencia: informes médicos, matrículas, abonos de transporte, movimientos bancarios.
  • Antecedentes penales de los países donde viviste los cinco años anteriores a tu entrada en España, apostillados y traducidos, salvo que lleves cinco años seguidos aquí.
  • Contratos, vínculos familiares y medios económicos, informe de integración social o matrícula, según la vía.
  • Formulario EX-10 y justificante de la tasa 790-052.

Precio de la asesoría

AsesoríaFormatoPrecio
Orientación migratoriaVideoconferencia45 €
Orientación migratoriaPresencial en Madrid (Calle de Cronos)55 €
SábadosVideoconferencia65 €
Urgente con Félix José España GonzálezVideoconferencia prioritaria100 €

Si nos contratas el trámite en los 30 días siguientes a la asesoría, te descontamos 45 € de su precio. Tasas oficiales aparte: 38,28 € de la solicitud y 16,08 € de la TIE. Cada caso exige un análisis individual y no garantizamos resultados.

Preguntas frecuentes sobre el servicio

¿Es obligatorio contratar un abogado para pedir el arraigo?

No. Puedes presentarlo tú. El abogado aporta el diagnóstico de la vía correcta, la prueba de la permanencia y la revisión de incompatibilidades, que son las causas de denegación más habituales.

¿Tramitáis arraigos fuera de Madrid?

Sí. Atendemos por videollamada en toda España. La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vives.

¿Cuánto tarda en resolverse un arraigo?

El plazo legal es de tres meses y, si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada. El tiempo real varía mucho entre provincias.

¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?

Se puede recurrir en reposición o acudir a la vía contencioso-administrativa. Conviene revisarlo cuanto antes con la resolución delante.

¿Me garantizáis que me lo concedan?

No. Nadie puede garantizar una resolución administrativa. Lo que hacemos es estudiar tu caso antes de presentar y decirte con claridad si hoy cumples los requisitos o qué te falta.

¿Cuánto cuesta la asesoría?

45 euros por videollamada, 55 euros presencial en Madrid y 65 euros los sábados por videollamada. Las tasas oficiales del trámite se pagan aparte.

Si te han dicho esto, es información antigua

  • «Para el arraigo social necesitas tres años». Son dos años de permanencia continuada (art. 126.b del RD 1155/2024).
  • «Necesitas un contrato de un año a jornada completa». En el sociolaboral bastan uno o varios contratos que sumen 20 horas semanales (art. 127.b).
  • «Pide el arraigo laboral o el de formación». Desaparecieron el 20 de mayo de 2025. Hoy existen el sociolaboral y el socioformativo.
  • «Aún puedes entrar en la regularización extraordinaria». El plazo cerró el 30 de junio de 2026.

Nuestros clientes

En España Abogados te ayudamos a resolver tus dudas y lograr tus objetivos. Puedes sentir la tranquilidad de emigrar con un equipo de expertos en extranjería y nacionalidad española, dirigido por el abogado Félix José España González, que te guiará en todo tu proceso para establecerte legalmente en España.

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Tu arraigo

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Revisamos tus fechas y tus documentos y te decimos qué vía tienes y si hoy puedes presentarla.

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¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo: Art. 31.3 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000); arts. 124 a 132 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, modificado por el RD 316/2026).

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el estudio individual de tu caso. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: octubre de 2026.

Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

EXCELENTE
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A base de 1221 reseñas
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kevin elier miranda martinez
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Quería expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo, ya que gracias a su acompañamiento y asesoría logré la aprobación de mi estancia por estudios. Durante todo el proceso me guiaron paso a paso, explicándome con total claridad qué hacer y cómo proceder para garantizar que todo saliera bien. Un reconocimiento y agradecimiento muy especial a Luisana Miranda, quien estuvo a cargo de gestionar mi expediente. Gracias por tu paciencia, por guiarme en cada detalle y por estar siempre atenta a resolver mis dudas. Destaco enormemente tu alto nivel de responsabilidad, compromiso y profesionalismo. ¡Muchísimas gracias por todo el apoyo otorgado! Recomendados al 100%.
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Joksan Quintana
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Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo de España Abogados por su excelente gestión y acompañamiento durante todo el proceso de solicitud de mi visa de estancia por estudios, la cual ha sido aprobada con éxito. Hago un reconocimiento muy especial a la abogada Suñé Vílchez Toro, cuya asesoría, paciencia y seguimiento constante fueron fundamentales en cada etapa del trámite. Desde el primer momento me brindó la tranquilidad y la guía precisa que necesitaba para estructurar mi expediente. Recomiendo totalmente sus servicios a cualquiera que busque expertos en extranjería. ¡Infinitas gracias por su trabajo y gran calidad humana!
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Edymar Guevara
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Muchas gracias a Iván y a su equipo por acompañarnos en el proceso que hizo que la resolución me llegará en julio. Gracias por su colaboración y son muy recomendables
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martina sanchez
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Estoy enormemente agradecida con todo el equipo por haberme acompañado en el proceso de mi visa de estudios. Desde el primer momento fueron súper cercanos, amables y profesionales, y me hicieron sentir acompañada y tranquila durante todo el proceso. Valoro muchísimo la atención, la paciencia y el compromiso que tuvieron conmigo en todo momento. Los recomiendo al 100% y, sobre todo, les agradezco de corazón por haber sido parte de este paso tan importante para mí.
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karen calvo
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Excelente atención y gestión de mi proceso de extranjería. Desde el primer momento recibí una orientación muy clara y profesional, siempre estuvieron pendientes de cada detalle del expediente. Quiero agradecer especialmente a Suñe por su dedicación, rapidez y acompañamiento durante todo el proceso. Finalmente obtuvimos una resolución favorable, así que no puedo estar más satisfecha. Totalmente recomendable.
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Michelle Sosa
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Muy agradecida con este despacho por todo el acompañamiento y la orientación durante mi proceso. En mayo presenté mi solicitud de regularización masiva con su ayuda y en septiembre ya recibí mi resolución. ¡Excelente trabajo y totalmente recomendados! ❤️
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javier medina
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron en mi trámite para la nacionalidad. Desde el primer momento recibí un trato cercano, profesional y transparente. En especial a Suñe, quien me acompañó durante todo el proceso, resolvió todas mis dudas con paciencia y siempre me mantuvo informada en cada etapa del trámite. Los recomiendo al 100%. Con seguridad, continuaré mis procesos legales migratorios con ustedes. Muchas gracias.
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Katherine Roye
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El equipo de España abogados es excelente y gracias a ellos hoy tengo mi residencia de teletrabajador internacional. Suñe Vilchez fue quien nos acompañó durante el proceso y debo destacar su amabilidad, su atención y su paciencia a todas las dudas y necesidades que tuvimos durante el trámite. Le agradecemos muchísimo y la recomendamos 100%
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Juan Domínguez
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Excepcional el trabajo y la seguridad con que te manejan, yo tuve la dicha de trabajar mi caso con la abogada Carolina Celis y me fue excelente en mi estadía por estudios. Desde el día 0 cuidando cada detalle de cada documentación 10/10
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Pedro José Revete
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron con mi trámite de estancia por estudios; en especial a Erica por su profesionalismo y mantenerme siempre informado de cada paso. Los recomiendo 100%.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso
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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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