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Regularización
Asesorías

Toma de huellas tras la residencia por razones humanitarias del asilo: EX-17 y tasa

Félix José España González
3 noviembre 2026
Circunstancias Excepcionales · Arraigo  ·  Régimen General de Extranjería

Actualizado el 3 de noviembre de 2026

Te denegaron el asilo, pero el Ministerio del Interior te concedió la residencia por razones humanitarias. Enhorabuena: ya puedes vivir y trabajar en España. Ahora tienes un mes para cambiar tu tarjeta roja por la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la cita que todo el mundo conoce como «toma de huellas». En esta guía te explicamos cómo pedir la cita, cómo rellenar el formulario EX-17, qué tasa pagas, cuánto cuesta y cómo se paga.

Respuesta rápida

Plazo. Un mes desde que te notifican la concesión.

Dónde. En persona, con cita previa, en la Comisaría de Policía o la Oficina de Extranjería (OEX) que te toque por tu domicilio. Se pide en la web de cita previa con el trámite de toma de huella para expedición de tarjeta.

Formulario. EX-17, marcando «Tarjeta inicial». Original y copia, firmado.

Tasa. Modelo 790, código 012, casilla de TIE de la autorización inicial de residencia temporal: 16,08 €. Se paga antes de la cita, en un banco o por internet.

Ojo. Al año no se prorroga: se modifica a residencia y trabajo por cuatro años (Instrucción SEM 1/2026), y esa nueva autorización lleva su propia tarjeta.

En esta guía

  1. Antes de empezar: comprueba tu resolución
  2. Cómo pedir la cita de huellas
  3. Cómo rellenar el EX-17, apartado por apartado
  4. Qué tasa pagas y cuánto cuesta
  5. Cómo rellenar y pagar la tasa 790 012
  6. Qué llevar el día de la cita
  7. Después de las huellas: recogida, trabajo y modificación
  8. Preguntas frecuentes

Antes de empezar: comprueba tu resolución

Esta guía es para ti si pediste asilo, te lo denegaron y en la misma resolución el Ministerio del Interior te autorizó a quedarte en España por razones humanitarias (artículo 128.1.a del Reglamento de Extranjería). Esa autorización:

  • Dura un año.
  • Te permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en toda España desde que te la conceden, sin esperar a la tarjeta.
  • Sustituye a tu documento de solicitante de asilo, la tarjeta roja, que entregas en la cita de huellas.

Ya tienes NIE: es el mismo que figura en tu tarjeta roja y en la resolución. Comprueba que coinciden antes de rellenar nada.

Desde el 12 de junio de 2026, con el Pacto Europeo de Migración y Asilo, el Ministerio del Interior ya no concede esta vía dentro del asilo. Si te la concedieron antes, tu resolución sigue siendo válida y tienes que sacar la tarjeta igual. Te lo contamos en nuestra guía de asilo.

Cómo pedir la cita de huellas

  1. Entra en la web de cita previa de extranjería y elige tu provincia.
  2. En «Trámites Cuerpo Nacional de Policía» elige «Policía – Toma de huella (expedición de tarjeta)». El nombre exacto cambia un poco de una provincia a otra; si dudas, es el que habla de expedición de tarjeta, no el de renovación de larga duración ni el de certificados UE.
  3. Entra «sin Cl@ve», escribe tu NIE, tu nombre y tu país, y busca hueco en cualquier comisaría de tu provincia que lo ofrezca.
  4. Guarda el justificante de la cita: te lo pedirán en la puerta.

Novedad de octubre de 2026: la Policía ha empezado a asignar citas de huellas de forma automática a una parte de los expedientes resueltos, avisando por correo electrónico y SMS. Ya se aplica en Madrid, Barcelona, Valencia, Alicante, Málaga, Murcia y otras provincias. Si en 20 días desde la notificación de tu resolución no te ha llegado ninguna cita, pídela tú por la web. Más trucos para conseguir hueco en nuestra guía de cita previa de extranjería.

No dejes pasar el mes. No pedir la tarjeta a tiempo es una infracción. Si no hay citas, guarda capturas de pantalla con fecha de tus intentos: te sirven para demostrar que lo intentaste dentro del plazo.

Cómo rellenar el EX-17, apartado por apartado

El EX-17 es el formulario de solicitud de la TIE. La versión actual está adaptada al Reglamento de Extranjería de 2024. Descárgalo aquí: EX-17 (copia de España Abogados) o en la web oficial de Migraciones. Puedes rellenarlo en el ordenador o a mano, con mayúsculas.

Apartado 1

Datos de la persona extranjera

  • Pasaporte / NIE: pon tu NIE tal y como aparece en la resolución, con las letras.
  • Apellidos y nombre: exactamente como en el pasaporte.
  • Sexo, fecha y lugar de nacimiento, país, nacionalidad y estado civil: como en el pasaporte.
  • Nombre del padre y de la madre: solo el nombre de pila.
  • Domicilio en España: el de tu empadronamiento.
  • Teléfono y correo: pon unos que mires a diario.
  • Representante legal: solo si la tarjeta es de un menor.
Apartado 2

Representante a efectos de presentación

Déjalo en blanco. La TIE se pide en persona, así que lo normal es que lo presentes tú.

Apartado 3

Domicilio a efectos de notificaciones

Repite tu domicilio. La casilla de notificaciones por la DEHú márcala solo si tienes Cl@ve o certificado digital y revisas la DEHú; si no, no la marques y te notificarán en papel.

Apartado 4

Datos relativos a la solicitud

Marca «Tarjeta inicial». Es tu primera tarjeta con esta autorización: la tarjeta roja de solicitante de asilo no cuenta como TIE, así que no marques «Renovación».

Final

Lugar, fecha y firma

Pon la ciudad y la fecha de la cita, y firma. Imprime dos ejemplares: original y copia.

Qué tasa pagas y cuánto cuesta

La tarjeta se paga con el modelo 790, código 012, que es la tasa de la Policía. Los importes los fija la Orden PJC/617/2025:

Tu casoCasilla del 790 012Importe
Primera tarjeta por razones humanitariasTIE que documenta la autorización inicial de residencia temporal16,08 €
Al año, cuando la modifiques a residencia y trabajoEs una autorización nueva, no una prórroga: no marques la casilla de renovación. Te lo explicamos más abajoNueva tasa con la nueva tarjeta

No hay exención de esta tasa por razones humanitarias. Por la autorización en sí no pagas nada más: la concedió el Ministerio del Interior al resolver tu asilo, así que solo pagas la tarjeta.

Cómo rellenar y pagar la tasa 790 012

  1. Entra en la sede de la Policía Nacional, en el apartado de la tasa 790 código 012.
  2. Identificación: tu NIE, nombre y apellidos, domicilio y teléfono.
  3. Autoliquidación: marca solo la casilla «TIE que documenta la autorización inicial de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos». El importe sale solo.
  4. Forma de pago: elige «en efectivo» si vas a pagar en el banco, o «adeudo en cuenta» si vas a pagar por internet.
  5. Descarga el impreso. Sale con tres ejemplares y un código de barras único: no lo fotocopies para pagar otra tasa.
Opción 1

En el banco

Lleva el impreso a cualquier banco colaborador y paga en efectivo. No necesitas tener cuenta. Te devuelven los ejemplares sellados: el tuyo y el de la Administración son los que llevas a la cita.

Opción 2

Por internet

Con Cl@ve o certificado digital, desde la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, con cargo a una cuenta en un banco colaborador. Imprime el justificante con el número de referencia completo (NRC).

El error que más se repite: marcar la casilla de renovación (19,30 €) porque ya tenías la tarjeta roja, o pagar la de familiar de ciudadano español. Tu caso es la primera TIE: 16,08 €. Si te equivocas de casilla, tendrás que pagar otra tasa correcta y pedir después la devolución de la errónea.

Qué llevar el día de la cita

  • Justificante de la cita.
  • EX-17 firmado, original y copia.
  • Pasaporte en vigor, original y copia de la página de datos.
  • Una fotografía reciente en color, tamaño carné, con fondo blanco.
  • Justificante de la tasa 790 012 pagada.
  • Resolución de concesión de la residencia por razones humanitarias, impresa.
  • Certificado de empadronamiento reciente: no lo exige la normativa, pero muchas comisarías lo piden.
  • Tu documento de solicitante de protección internacional (la tarjeta roja), que te retirarán.

Si quieres la lista completa de la TIE para otros casos, la tienes en nuestra guía de la TIE.

Después de las huellas: recogida, trabajo y modificación

  • Resguardo. Te dan un resguardo con tu foto. Guárdalo: junto con la resolución, acredita que estás en regla mientras se fabrica la tarjeta.
  • Recogida. La tarjeta suele tardar entre 30 y 45 días. En muchas provincias se publica por lotes y tienes que pedir cita para recogerla.
  • Trabajo. Puedes trabajar desde la concesión; no tienes que esperar a la tarjeta.
  • Al año, modificación, no prórroga. Esta autorización no se prorroga. Con la Instrucción SEM 1/2026, cuando hayas cumplido el primer año puedes pasar a una autorización de residencia y trabajo de cuatro años, sin contrato y sin salir de España. El plazo va desde dos meses antes de que caduque tu tarjeta hasta tres meses después, y si presentas dentro de ese plazo sigues en regla mientras se resuelve. Te ayudamos con ello en nuestro servicio de residencia por razones humanitarias.

Si quieres saber cómo va tu trámite en cualquier momento, mira cómo saber cómo va tu expediente.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que volver a pagar la tasa si pierdo la cita?

No, si no has hecho todavía el trámite. El justificante de pago sigue sirviendo para la nueva cita, siempre que la casilla sea la correcta.

¿Puedo ir a cualquier comisaría?

Solo a las de tu provincia que ofrezcan el trámite en la web de cita previa. Tu domicilio del empadronamiento manda.

Tengo la tarjeta roja de asilo, ¿la tengo que entregar?

Sí. Llévala a la cita. Con la residencia por razones humanitarias dejas de ser solicitante de protección internacional y la tarjeta roja se sustituye por la TIE.

¿Qué pasa si se me pasa el mes?

Pide la cita igualmente cuanto antes y lleva las pruebas de que no había citas. No pierdes la autorización por eso, pero es una infracción que conviene evitar.

¿Tengo que renovar esta tarjeta al año?

No se renueva: se modifica. Cuando cumplas el primer año, pides la residencia y trabajo de cuatro años que permite la Instrucción SEM 1/2026, y con ella sacarás una tarjeta nueva.

¿Puede ir otra persona por mí?

No. La toma de huellas es personal; solo en el caso de menores los acompaña su representante legal.

Razones humanitarias

¿Te han concedido la residencia y no sabes cómo seguir?

Revisamos tu resolución, te decimos qué llevar a la cita de huellas y preparamos contigo el paso siguiente: la modificación a residencia y trabajo por cuatro años.

Reservar videollamadaReservar en la oficinaReservar el sábado

¿Solo tienes una pregunta puntual? Escríbenos y te orientamos sin coste

Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo y fuentes oficiales

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tarjeta de identidad de extranjero y residencia por circunstancias excepcionales.
  • Orden PJC/617/2025, importes de las tasas de extranjería.
  • Hoja informativa 32 del Ministerio de Inclusión, residencia por razones humanitarias.
  • Instrucción SEM 1/2026, paso de la residencia por razones humanitarias a residencia y trabajo.
  • Sede de la Policía Nacional, expedición de la TIE de residencia.
  • Formulario EX-17: copia de España Abogados y enlace oficial.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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