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Regularización
Asesorías

Asistencia letrada en extranjería: tu derecho a abogado en frontera, devolución, expulsión y CIE

Félix José España González
22 octubre 2026
Recursos y Denegaciones

Lo que vas a encontrar

  1. El derecho a abogado, artículo por artículo
  2. Te deniegan la entrada en el aeropuerto
  3. Te notifican una devolución
  4. Te abren un expediente de expulsión
  5. Te ingresan en un CIE
  6. Pides asilo en frontera
  7. Los plazos que no se recuperan
  8. Abogado de oficio o abogado propio
  9. Qué hacemos nosotros
  10. Los errores que cuestan el expediente
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes oficiales

El derecho a abogado, artículo por artículo

El artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2000 dice dos cosas distintas que conviene no mezclar.

La primera, en su apartado 1: los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Es el derecho general, el mismo que tiene cualquiera.

La segunda, en su apartado 2, es la que importa aquí: los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión, y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, además de derecho a intérprete si no comprenden o no hablan la lengua oficial. Estas asistencias son gratuitas cuando se carece de recursos económicos suficientes.

La diferencia es práctica. El apartado 1 habla de juicios. El apartado 2 habla de expedientes administrativos, que es donde se pierden la mayoría de los casos: cuando ya hay juicio, muchas veces la pelea está medio perdida porque en el expediente nadie alegó nada.

Te deniegan la entrada en el aeropuerto

El artículo 26.2 es inusualmente explícito. A quien no cumple los requisitos de entrada se le deniega mediante resolución motivada, con información sobre los recursos que caben, el plazo para interponerlos, la autoridad ante la que se presentan y su derecho a asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

Esa última frase es la clave: el derecho no empieza cuando te llevan a la sala de inadmitidos, ni cuando pasan unas horas. Empieza en el control.

Denegada la entrada, el artículo 60.1 obliga a regresar al punto de origen y exige que se adopten de inmediato las medidas para que el regreso se produzca «en el plazo más breve posible». Si el regreso se va a retrasar más de 72 horas, la autoridad que denegó la entrada debe dirigirse al juez de instrucción para que determine el lugar de internamiento. No es una decisión policial.

Si estás en esta situación ahora mismo, la página que te toca es la de denegación de entrada en el aeropuerto, que explica el procedimiento hora a hora.

Te notifican una devolución

La devolución es distinta de la expulsión: no requiere expediente sancionador. El artículo 58.3 la reserva a dos supuestos, y solo a dos: quien habiendo sido expulsado contraviene la prohibición de entrada, y quien pretende entrar ilegalmente en el país.

Dos límites que conviene conocer:

  • Si se formaliza una solicitud de protección internacional, la devolución no puede llevarse a cabo hasta que se decida la inadmisión a trámite (art. 58.4).
  • Tampoco pueden ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida suponga un riesgo para la gestación o para la salud de la madre (art. 58.4).

Y, como en la denegación de entrada, si la devolución no puede ejecutarse en 72 horas hay que pedir al juez la medida de internamiento (art. 58.6).

Te abren un expediente de expulsión

Aquí hay dos caminos y no dan el mismo juego.

El procedimiento preferente (art. 63) se aplica a los supuestos de los artículos 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b) y 57.2 y, además, a la estancia irregular del 53.1.a) cuando hay riesgo de incomparecencia, cuando la persona evita o dificulta la expulsión o cuando representa un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional. En estos casos no cabe periodo de salida voluntaria.

Su apartado 3 garantiza expresamente el derecho a asistencia letrada, de oficio en su caso, y a intérprete, gratuita si se carece de medios. Y su apartado 4 fija el plazo que define este procedimiento: 48 horas para alegar desde que se traslada el acuerdo de iniciación, advirtiendo de las consecuencias de no hacerlo.

Cuarenta y ocho horas incluyen fines de semana. Es el plazo más corto de todo el derecho de extranjería y es donde más expedientes se pierden.

El procedimiento ordinario (art. 63 bis) se aplica al resto. Aquí la resolución de expulsión incluye un plazo de cumplimiento voluntario de entre 7 y 30 días desde la notificación, prorrogable «durante un tiempo prudencial» atendiendo a circunstancias como la duración de la estancia, tener hijos escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

Conviene saber qué hay al final: la expulsión conlleva prohibición de entrada, cuya duración se fija según las circunstancias del caso y no excederá de cinco años (art. 58.1).

Te ingresan en un CIE

El internamiento no lo decide la policía. Lo solicita el instructor del expediente y lo autoriza un juez de instrucción mediante auto motivado, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, aplicando el principio de proporcionalidad y valorando el riesgo de incomparecencia, las actuaciones dirigidas a dificultar la expulsión y los antecedentes (art. 62.1).

Tres datos que cambian la conversación con la familia:

  • La duración máxima es de 60 días, y no cabe acordar un nuevo internamiento por las mismas causas dentro del mismo expediente (art. 62.2).
  • Si dejan de darse las condiciones, la persona debe ser puesta en libertad inmediatamente, y el juez puede ordenarlo de oficio o a instancia de parte o del fiscal (art. 62.3).
  • Los lugares de internamiento no tienen carácter penitenciario y deben estar dotados de servicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. La persona internada está privada únicamente del derecho ambulatorio (art. 60.2).

Pides asilo en frontera

En protección internacional la asistencia jurídica es más fuerte que en el resto de extranjería. El artículo 16.2 de la Ley 12/2009 reconoce el derecho a asistencia jurídica gratuita que se extiende a la formalización de la solicitud y a toda la tramitación del procedimiento, y añade que esa asistencia será preceptiva cuando la solicitud se formalice por el procedimiento de frontera.

Preceptiva quiere decir que no es opcional: sin abogado no se puede tramitar.

Los plazos del procedimiento en frontera (art. 21) son muy breves:

  • El Ministro del Interior puede inadmitir a trámite o denegar la solicitud por resolución motivada, que debe notificarse en un máximo de cuatro días desde su presentación.
  • Contra esa resolución cabe pedir reexamen en el plazo de dos días, y la petición suspende los efectos de la resolución. El reexamen debe resolverse y notificarse en otros dos días.
  • Si vencen esos plazos sin notificación expresa, la solicitud pasa al procedimiento ordinario y se autoriza la entrada y permanencia provisional (art. 21.5).

Y una regla general que suspende todo lo demás: solicitada la protección, la persona no puede ser objeto de retorno, devolución ni expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida (art. 19.1).

Si el caso va por aquí, sigue por el hub de asilo y protección internacional y por la ficha de solicitud de protección internacional.

Los plazos que no se recuperan

SituaciónPlazoNorma
Alegaciones en expulsión preferente48 horasart. 63.4 LOEx
Reexamen del asilo en frontera2 díasart. 21.4 Ley 12/2009
Resolución del asilo en frontera4 díasart. 21.1 y 21.2 Ley 12/2009
Retorno tras denegación de entrada72 horas antes de acudir al juezart. 60.1 LOEx
Ejecución de la devolución72 horas antes de acudir al juezart. 58.6 LOEx
Salida voluntaria en expulsión ordinaria7 a 30 días, prorrogablesart. 63 bis.2 LOEx
Internamiento en CIE60 días como máximoart. 62.2 LOEx
Prohibición de entrada tras expulsiónhasta 5 añosart. 58.1 LOEx

Abogado de oficio o abogado propio

El turno de oficio de extranjería existe, funciona y está formado por compañeros que hacen un trabajo difícil en condiciones difíciles. Nadie debería quedarse sin abogado por no poder pagarlo: si careces de recursos económicos suficientes, la asistencia es gratuita y se pide a través del colegio de abogados.

Dicho eso, hay diferencias reales que conviene conocer antes de decidir:

Turno de oficioAbogado designado
CosteGratuito si se acredita insuficiencia de recursosA cargo del cliente
Cuándo entraCuando la Administración avisa al colegioDesde que se le designa, incluso antes de la notificación
ContinuidadPuede cambiar el letrado entre la asistencia y el recursoEl mismo despacho de principio a fin
Preparación previaSe conoce el expediente en el momentoSe prepara documentación y prueba con antelación
Interlocución con la familiaLimitadaDirecta y continuada

Y una cosa importante: puedes designar abogado propio en cualquier momento, también si ya te está asistiendo uno del turno. No hay que elegir al principio y cargar con la decisión hasta el final.

Qué hacemos nosotros

  1. Localizamos el expediente. Número, autoridad que instruye, fase y, sobre todo, qué plazo está corriendo ahora mismo.
  2. Entramos en el procedimiento. Designación, acceso al expediente y comunicación con la persona, con intérprete si hace falta.
  3. Alegamos en plazo. En el preferente, dentro de las 48 horas, con la prueba que sostenga el arraigo, los vínculos familiares, la situación documental o la solicitud de protección pendiente.
  4. Peleamos el internamiento. Alegaciones de proporcionalidad ante el juez de instrucción y, si procede, petición de cese del internamiento.
  5. Recurrimos. Reposición o alzada en vía administrativa y contencioso-administrativo cuando toca, con medida cautelar de suspensión si el caso lo permite.
  6. Reconstruimos después. Si la sanción es firme, estudiamos revocación, caducidad de la prohibición de entrada o la vía de regularización que quede abierta.

Para la vía de recurso tenemos fichas propias: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso contencioso-administrativo, todas dentro del hub de recursos contra denegaciones.

Los errores que cuestan el expediente

Lo que hay que evitar

Marca lo que ya tengas controlado. La lista no se guarda: es para revisarla de un vistazo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a abogado aunque esté en situación irregular?

Sí. El artículo 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000 habla de «los extranjeros que se hallen en España», sin distinguir entre situación regular e irregular. El derecho a asistencia letrada e intérprete en los procedimientos que puedan acabar en denegación de entrada, devolución o expulsión no depende de tener papeles.

¿La asistencia letrada es siempre gratuita?

Es gratuita cuando se carece de recursos económicos suficientes según los criterios de la normativa de asistencia jurídica gratuita, la Ley 1/1996. En el procedimiento de asilo en frontera, además, la asistencia jurídica es preceptiva. Quien tiene medios puede designar abogado particular, y quien ya tiene uno de oficio puede cambiar a uno designado en cualquier momento.

¿Desde qué momento puedo pedir abogado en el aeropuerto?

Desde el control fronterizo. El artículo 26.2 dice que el derecho a asistencia letrada y de intérprete «comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo». No hay que esperar a la sala de inadmitidos ni a que transcurran horas.

¿Cuánto tiempo pueden tenerme en un CIE?

El internamiento se mantiene por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, con una duración máxima de 60 días, y no puede acordarse un nuevo internamiento por las mismas causas dentro del mismo expediente. Si dejan de cumplirse las condiciones que lo justificaron, la puesta en libertad debe ser inmediata.

¿Puede la policía meterme en un CIE por su cuenta?

No. El ingreso lo solicita el instructor del expediente y lo autoriza un juez de instrucción mediante auto motivado, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, valorando la proporcionalidad de la medida.

¿Qué diferencia hay entre devolución y expulsión?

La devolución no necesita expediente sancionador y solo cabe en dos supuestos: contravenir una prohibición de entrada vigente o pretender entrar ilegalmente en el país. La expulsión sí exige expediente, con sus plazos de alegación y su resolución, y lleva aparejada una prohibición de entrada de hasta cinco años.

Si pido asilo, ¿pueden expulsarme igual?

No mientras la solicitud esté pendiente. Solicitada la protección, no cabe retorno, devolución ni expulsión hasta que se resuelva o se inadmita a trámite, salvo las medidas cautelares que la autoridad pueda adoptar por motivos de salud o seguridad públicas.

Me han denegado el asilo en frontera. ¿Qué puedo hacer y en cuánto tiempo?

Se puede presentar una petición de reexamen en el plazo de dos días desde la notificación, y esa petición suspende los efectos de la resolución. El reexamen debe resolverse en otros dos días. Si los plazos vencen sin notificación expresa, la solicitud pasa al procedimiento ordinario y se autoriza la entrada y permanencia provisional.

¿Puedo cambiar de abogado a mitad del expediente?

Sí. La designación de abogado propio puede hacerse en cualquier fase, también si ya interviene un letrado del turno de oficio. Lo que no conviene es hacerlo con un plazo a punto de vencer sin avisar, porque el traspaso lleva su tiempo.

¿Y si ya tengo una orden de expulsión firme?

Sigue habiendo margen, aunque más estrecho. Hay que mirar la caducidad de la prohibición de entrada, la posible revocación del expediente y las vías de regularización que queden abiertas. Es un análisis de expediente, no una respuesta general.

Fuentes oficiales

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, texto consolidado: BOE-A-2000-544, arts. 22, 26.2, 58, 60, 62, 63 y 63 bis.
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, texto consolidado: BOE-A-2009-17242, arts. 16, 19 y 21.
  • Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, texto consolidado: BOE-A-1996-750.
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, texto consolidado: BOE-A-2024-24099.
  • Normativa completa, en nuestro centro de documentación.

Contenido informativo revisado en el BOE el 15 de septiembre de 2026 por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127.450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Esta página recoge criterios generales y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto: los plazos corren desde la notificación y cada expediente tiene sus propias circunstancias.

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Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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