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Calculadora de ausencias para la nacionalidad española: los 90 días por año

Calculadoras / Ausencias para la nacionalidad

Calculadora de ausencias para la nacionalidad española por residencia

Añade tus viajes fuera de España y te decimos cuántos días has estado fuera en cada año del periodo de residencia, contados hacia atrás desde el día en que vas a presentar la solicitud, y si pasas del límite en alguno: 90 días por año si tu plazo es de 1 o 2 años, y 6 meses por año si es de 5 o 10.

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Artículo 22 del Código Civil y criterio de España Abogados · revisado el 14 de octubre de 2026 por Félix José España González, abogado ICAM 127450

CalculadoraCómo se calculaPreguntas¿Dudas?Otras calculadoras

Sigue estos pasos

Paso 1 de 4
  1. Pon la fecha en que vas a presentar la solicitud de nacionalidad.
  2. Elige cuántos años de residencia te exige la ley.
  3. Añade cada viaje fuera de España con su fecha de salida y de regreso.
  4. Mira cuántos días has estado fuera en cada año y si pasas del límite.

Calculadora

¿Cuántos días he estado fuera de España?

La ley exige que tu residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, pero no fija un número de días. Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, recomendamos no pasar de 90 días fuera de España por año si tu plazo es de 1 o 2 años, ni de 6 meses por año si es de 5 o 10, contando cada año hacia atrás desde el día en que presentas.

Tus viajes fuera de España · contamos como días fuera el de salida y el de regreso

Añade al menos un viaje con su fecha de salida y de regreso.

Base: artículo 22 del Código Civil (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición). Los límites de 90 días por año (plazos de 1 y 2 años) y de 6 meses por año (plazos de 5 y 10 años) son un criterio de España Abogados basado en nuestra experiencia, no cifras de la ley. Si ya sabes desde qué día puedes pedirla, compruébalo en la calculadora de nacionalidad española.

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¿Te ha quedado claro tu resultado?

Perfecto. Guarda la fecha o la cifra y vuelve a calcular si cambia tu situación. Estas calculadoras también te pueden servir:

Schengen 90/180Días que te quedan en SchengenEstancia por estudiosCuándo entrar y cuándo presentarMedios económicos por trámiteCuánto dinero piden en 2026Todas las calculadorasPlazos, fechas, medios y cuotas

Cómo se calcula

Qué dice la ley
Artículo 22 del Código Civil

El artículo 22.1 fija los años de residencia: "diez años" como regla general, "cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado" y "dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes". El artículo 22.2 reduce el plazo a un año en casos concretos, como haber nacido en España o llevar un año casado con una persona española.

El artículo 22.3 añade: "En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición."

La ley no dice cuántos días puedes estar fuera sin que la residencia deje de ser continuada. Texto consolidado en el BOE (Código Civil). Comprobado el 14 de octubre de 2026.

Nuestro criterio: 90 días o 6 meses por año

Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, si en algún año del periodo pasas de este límite, se pierde la continuidad de la residencia y no conviene presentar la nacionalidad todavía:

  • Plazo de 1 o 2 años (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes y los casos de un año): 90 días fuera de España por año.
  • Plazo de 5 o 10 años (refugiados y regla general): 6 meses fuera de España por año.

Es un criterio de España Abogados basado en nuestra experiencia, no una cifra de la ley.

El límite es sobre el total de días de cada año, no sobre cada viaje: puedes hacer varios viajes mientras la suma de ese año no pase del límite.

Cómo hace la cuenta

Años móviles, no naturales: el año 1 va del mismo día del año anterior hasta el día antes de presentar; el año 2, el anterior a ese, y así hasta completar los años que necesitas.

Días fuera: cuenta el día de salida y el de regreso, para ir sobre seguro. Si un viaje cae entre dos años, reparte los días en cada uno.

Ejemplo: presentas el 14 de octubre de 2026 y necesitas dos años. El año 1 va del 14 de octubre de 2025 al 13 de octubre de 2026 y el año 2, del 14 de octubre de 2024 al 13 de octubre de 2025. Si saliste el 1 de diciembre de 2025 y volviste el 15 de enero de 2026, llevas 46 días fuera en el año 1.

Preguntas frecuentes

¿La ley fija un máximo de días fuera de España para pedir la nacionalidad?

No. El artículo 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, pero no fija un número de días. Los límites de 90 días por año (plazos de 1 y 2 años) y de 6 meses por año (plazos de 5 y 10 años) son el criterio de España Abogados, por lo que vemos en los expedientes que llevamos.

¿Cómo se cuentan los años?

Hacia atrás desde la fecha en que presentas la solicitud: son años móviles, no años naturales.

¿El límite es por viaje o por año?

Por año: se suman todos los días que has estado fuera de España en cada año del periodo de residencia.

¿Se cuenta el día de salida y el de regreso?

En la calculadora, sí, para ir sobre seguro.

¿Qué pasa si en un año supero el límite?

Por lo que vemos en los expedientes que llevamos, se pierde la continuidad de la residencia y no conviene presentar todavía. Revisa tu caso: a veces conviene esperar a que ese viaje quede fuera del periodo que se mira.

Otras calculadoras

Nacionalidad españolaDesde qué día puedes pedirlaPasaporte para viajar a SchengenHasta cuándo puedes viajar con tu pasaporteTodas las calculadorasPlazos, fechas, medios y cuotas

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Una salida mal contada puede costarte años de espera. Revisamos contigo tus viajes, la fecha en que te conviene presentar y los documentos, para que tu solicitud llegue completa.

90díasNuestro margen si tu plazo es de 1 o 2 años
6mesesNuestro margen si tu plazo es de 5 o 10 años
1asesoríaPara revisar tu caso antes de presentar

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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