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Asesorías

Asistencia Jurídica Letrada

Félix José España González
31 mayo 2023

Asistencia jurídica letrada

Construimos oportunidades

En resumen

En esta página

  1. Todo lo que necesitas saber sobre la asistencia jurídica letrada en extranjería
  2. Cómo te asistimos
  3. Lo que revisamos antes de presentar
  4. Documentos que preparamos contigo
  5. Precio de la asesoría
  6. Preguntas frecuentes sobre el servicio
  7. Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

Todo lo que necesitas saber sobre la asistencia jurídica letrada en extranjería

La ley reconoce a cualquier extranjero que esté en España el derecho a un abogado y a un intérprete en todo procedimiento que pueda acabar en denegación de entrada, devolución o expulsión, y en todos los de protección internacional. Es un derecho, no un favor, y se puede ejercer desde el primer minuto.

Para quién
Cualquier persona extranjera en España o en un puesto fronterizo, con papeles o sin ellos.
Cuándo nace el derecho
En frontera, en el momento mismo del control. En un expediente sancionador, desde que se notifica el acuerdo de iniciación.
¿Es gratuita?
Sí, si no se tienen recursos económicos suficientes según la normativa de justicia gratuita. En el procedimiento de asilo en frontera es además preceptiva.
El plazo más corto
48 horas para alegar en el procedimiento preferente de expulsión. Dos días para pedir el reexamen del asilo en frontera.
Quién decide el internamiento
Un juez de instrucción, por auto motivado y tras oír al interesado y al fiscal. Nunca la policía por su cuenta.
¿Sirve un abogado particular?
Sí. Puedes designar abogado propio en cualquier momento, también si ya te asiste uno del turno de oficio.
Los seis momentos en que tienes derecho a abogado
  • Denegación de entrada en frontera. La resolución debe informarte de los recursos, del plazo, de la autoridad y de tu derecho a abogado e intérprete (art. 26.2 LOEx).
  • Retorno tras la denegación. Si el regreso se retrasa más de 72 horas, la autoridad debe acudir al juez (art. 60.1 LOEx).
  • Devolución. Sin expediente de expulsión, por contravenir una prohibición de entrada o por intentar entrar de forma irregular (art. 58.3 LOEx).
  • Expediente de expulsión, preferente u ordinario. Con asistencia letrada garantizada y de oficio si hace falta (art. 63.3 LOEx).
  • Internamiento en un CIE. Lo autoriza el juez y el centro debe contar con servicios jurídicos (arts. 62 y 60.2 LOEx).
  • Protección internacional. La asistencia jurídica cubre la formalización de la solicitud y toda la tramitación (art. 16.2 de la Ley 12/2009).
  • Recurso judicial. En el contencioso-administrativo hay que pedir la justicia gratuita expresamente y dejar constancia de que se quiere recurrir (art. 22.3 LOEx).
Plazos y normativa

Plazos. Alegaciones en procedimiento preferente: 48 horas. Salida voluntaria en procedimiento ordinario: de 7 a 30 días, prorrogables. Retorno y devolución: si no se ejecutan en 72 horas, interviene el juez. Internamiento: máximo 60 días. Asilo en frontera: resolución en 4 días, reexamen en 2 días más 2 para resolverlo.

Normativa. Arts. 22, 26.2, 58, 60, 62, 63 y 63 bis de la Ley Orgánica 4/2000. Arts. 16, 19 y 21 de la Ley 12/2009. Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Resumen informativo revisado en el BOE el 15-09-2026 por Félix José España González, abogado colegiado n.º 127.450 del ICAM. Cada caso requiere un análisis individual.Reserva una asesoría

Guía completa: tu derecho a abogado en extranjería, artículo por artículo.

Cómo te asistimos

  1. Localizamos el expediente. Número, autoridad que instruye, fase y, sobre todo, qué plazo está corriendo ahora mismo.
  2. Entramos en el procedimiento. Designación, acceso al expediente y comunicación con la persona, con intérprete si hace falta.
  3. Alegamos en plazo. En el procedimiento preferente, dentro de las 48 horas, con la prueba del arraigo, los vínculos familiares, la situación documental o la solicitud de protección pendiente.
  4. Defendemos frente al internamiento. Alegaciones de proporcionalidad ante el juez de instrucción y, si procede, petición de cese.
  5. Recurrimos. Reposición o alzada en vía administrativa y contencioso-administrativo cuando toca, con petición de suspensión si el caso lo permite.

Lo que revisamos antes de presentar

  • Que no firmes nada sin entenderlo ni sin intérprete.
  • Que no pasen las 48 horas del procedimiento preferente sin alegar.
  • Que la salida voluntaria se acepte solo después de mirar la alternativa.
  • Que conste cualquier solicitud de asilo en curso: suspende el retorno, la devolución y la expulsión.
  • Que, si vas al juzgado sin recursos, pidas la justicia gratuita y dejes constancia de que quieres recurrir.

Documentos que preparamos contigo

  • Acuerdo de iniciación, resolución o cualquier notificación recibida.
  • Pasaporte o documento de identidad.
  • Prueba de arraigo: empadronamiento, vínculos familiares, trabajo.
  • Justificante de cualquier solicitud en trámite, incluida la de protección internacional.
  • Datos de contacto de la familia y del lugar donde está la persona.

Precio de la asesoría

AsesoríaFormatoPrecio
Orientación migratoriaVideoconferencia45 €
Orientación migratoriaPresencial en Madrid (Calle de Cronos)55 €
SábadosVideoconferencia65 €
Urgente con Félix José España GonzálezVideoconferencia prioritaria100 €

Si nos contratas el trámite en los 30 días siguientes a la asesoría, te descontamos 45 € de su precio. Tasas oficiales aparte: 38,28 € de la solicitud y 16,08 € de la TIE. Cada caso exige un análisis individual y no garantizamos resultados.

Preguntas frecuentes sobre el servicio

¿Tengo derecho a abogado aunque esté en situación irregular?

Sí. El artículo 22.2 de la Ley Orgánica 4/2000 habla de los extranjeros que se hallen en España, sin distinguir entre situación regular e irregular.

¿La asistencia letrada es siempre gratuita?

Es gratuita cuando se carece de recursos económicos suficientes según la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita. En el asilo en frontera, además, es preceptiva. Quien tiene medios puede designar abogado particular.

¿Puede la policía meterme en un CIE por su cuenta?

No. El ingreso lo solicita el instructor del expediente y lo autoriza un juez de instrucción mediante auto motivado, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.

¿Puedo cambiar de abogado a mitad del expediente?

Sí. Puedes designar abogado propio en cualquier fase, también si ya interviene un letrado del turno de oficio. Lo que no conviene es hacerlo con un plazo a punto de vencer.

¿Cuánto cuesta la asesoría?

45 euros por videollamada, 55 euros presencial en Madrid y 65 euros los sábados por videollamada. Las tasas oficiales del trámite se pagan aparte.

Asistencia letrada

¿Te han abierto un expediente o te han retenido?

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Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

Marco normativo: Arts. 22, 26.2, 58, 60, 62, 63 y 63 bis de la Ley Orgánica 4/2000; arts. 16, 19 y 21 de la Ley 12/2009; Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Contenido informativo. Esta página recoge criterios generales y no sustituye el estudio individual de tu caso. Los requisitos se comprueban caso por caso y la práctica administrativa puede variar. Redactado y revisado por Félix José España González, abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, director de España Abogados. Última actualización: octubre de 2026.

Lo que dicen quienes ya han pasado por aquí

EXCELENTE
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kevin elier miranda martinez
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Quería expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo, ya que gracias a su acompañamiento y asesoría logré la aprobación de mi estancia por estudios. Durante todo el proceso me guiaron paso a paso, explicándome con total claridad qué hacer y cómo proceder para garantizar que todo saliera bien. Un reconocimiento y agradecimiento muy especial a Luisana Miranda, quien estuvo a cargo de gestionar mi expediente. Gracias por tu paciencia, por guiarme en cada detalle y por estar siempre atenta a resolver mis dudas. Destaco enormemente tu alto nivel de responsabilidad, compromiso y profesionalismo. ¡Muchísimas gracias por todo el apoyo otorgado! Recomendados al 100%.
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Quiero expresar mi más sincero agradecimiento a todo el equipo de España Abogados por su excelente gestión y acompañamiento durante todo el proceso de solicitud de mi visa de estancia por estudios, la cual ha sido aprobada con éxito. Hago un reconocimiento muy especial a la abogada Suñé Vílchez Toro, cuya asesoría, paciencia y seguimiento constante fueron fundamentales en cada etapa del trámite. Desde el primer momento me brindó la tranquilidad y la guía precisa que necesitaba para estructurar mi expediente. Recomiendo totalmente sus servicios a cualquiera que busque expertos en extranjería. ¡Infinitas gracias por su trabajo y gran calidad humana!
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Muchas gracias a Iván y a su equipo por acompañarnos en el proceso que hizo que la resolución me llegará en julio. Gracias por su colaboración y son muy recomendables
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Excelente atención y gestión de mi proceso de extranjería. Desde el primer momento recibí una orientación muy clara y profesional, siempre estuvieron pendientes de cada detalle del expediente. Quiero agradecer especialmente a Suñe por su dedicación, rapidez y acompañamiento durante todo el proceso. Finalmente obtuvimos una resolución favorable, así que no puedo estar más satisfecha. Totalmente recomendable.
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Muy agradecida con este despacho por todo el acompañamiento y la orientación durante mi proceso. En mayo presenté mi solicitud de regularización masiva con su ayuda y en septiembre ya recibí mi resolución. ¡Excelente trabajo y totalmente recomendados! ❤️
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Excepcional el trabajo y la seguridad con que te manejan, yo tuve la dicha de trabajar mi caso con la abogada Carolina Celis y me fue excelente en mi estadía por estudios. Desde el día 0 cuidando cada detalle de cada documentación 10/10
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Quiero agradecer al equipo de España Abogados por el excelente trabajo que realizaron con mi trámite de estancia por estudios; en especial a Erica por su profesionalismo y mantenerme siempre informado de cada paso. Los recomiendo 100%.


Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


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Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

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