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España concedió 118.947 autorizaciones de estancia por estudios en 2024 a estudiantes internacionales y sus familiares, casi el doble que diez años antes, y Colombia, Estados Unidos, China, Perú y Marruecos encabezan la lista. El Reglamento de Extranjería que se aplica desde el 20 de mayo de 2025 —y su reforma de abril de 2026— cambió qué estudios valen, quién puede pedirlo desde España, cuánto puedes trabajar y, sobre todo, cómo quedarte cuando terminas. Esta guía lo reúne todo, artículo por artículo y con las cifras de 2026, para que planifiques tu etapa de estudiante pensando ya en el día después.
España Abogados
Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid
Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada estés donde estés, antes de viajar y durante tus estudios.
Actualizado el 11 de septiembre de 2026
La ley española distingue entre estancia y residencia. La estancia por estudios —su nombre oficial es autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas— te permite permanecer en España más de 90 días con un fin concreto: estudiar o formarte. No te convierte en residente, y esa diferencia tiene consecuencias que conviene conocer desde el primer día (las explicamos más abajo).
La regulan la Ley Orgánica 4/2000 (artículo 33) y los artículos 34 a 59 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025. El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, retocó el artículo 190 para que no quedes sin papeles mientras tramitas el paso a residencia. Y la Instrucción SEM 3/2025, de 20 de junio de 2025, aclara cómo lo aplican las oficinas de extranjería.
Los cambios más importantes respecto al reglamento anterior:
El paso a residencia al terminar queda regulado en el artículo 190, sin exigir un tiempo mínimo previo como estudiante: basta con haber obtenido el título y cumplir los requisitos de la autorización que pidas.
El artículo 52 del Reglamento enumera cinco supuestos. Todos exigen un programa a tiempo completo, que el reglamento define como estar matriculado en al menos el 90 % de los créditos del curso (o del programa, si no hay créditos).
| Supuesto | Qué incluye | Duración | Prórrogas | ¿Se pide desde España? |
|---|---|---|---|---|
| Estudios superiores (art. 52.1.a) | Grado, máster oficial, doctorado, títulos propios de universidad, ciclos de FP de grado superior, máster de FP y cursos de idiomas presenciales en universidades o centros de enseñanza superior. Incluye curso preparatorio y prácticas curriculares. | La duración oficial de los estudios | Hasta 2 | Sí |
| Secundaria postobligatoria (art. 52.1.b) | Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y títulos de Especialista de FP, en centros autorizados. | La del programa, máximo 1 año | Hasta 2 | No, desde el consulado |
| Movilidad de alumnos (art. 52.1.c) | Programas de intercambio de secundaria. El centro se hace cargo del alumno, que vive con una familia o en una residencia del programa. | La del programa, máximo 1 año | No | No |
| Voluntariado (art. 52.1.d) | Programas de entidades inscritas, sin retribución más allá de gastos o dinero de bolsillo. Incluye el Cuerpo Europeo de Solidaridad. | La del programa, máximo 1 año | 1 | No |
| Actividades formativas (art. 52.1.e) | Auxiliares de conversación; cursos presenciales de español o lenguas cooficiales en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes; preparación de las pruebas MIR, EIR, FIR y demás plazas de formación sanitaria especializada; formación para certificaciones técnicas; certificados profesionales completos de FP de grado C, niveles 2 y 3. | La de la actividad, máximo 1 año | 1 | Solo la formación para certificaciones técnicas, si su resolución lo permite |
Tres matices que evitan denegaciones:
Los requisitos generales están en el artículo 35 del Reglamento y los específicos de cada supuesto, en el 53. Para estudios superiores, que es el caso más habitual, necesitas:
| Requisito | Qué se exige exactamente |
|---|---|
| Pasaporte | En vigor y con una vigencia mínima de un año. |
| Admisión y matrícula | Carta de admisión de un centro reconocido y justificante de haber pagado la matrícula o documento equivalente. La Instrucción SEM 3/2025 lo da por cumplido si el plazo de pago del centro no encaja con el del trámite, si pagas a plazos, si estás exento o si lo paga tu universidad de origen en un convenio. |
| Medios económicos | 600 € al mes (100 % del IPREM) para ti, salvo que acredites tener pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia. Por familiares: 450 € al mes el primero y 300 € cada uno de los demás. Valen ahorros, becas, ayudas, un contrato u oferta de empleo en firme cuando la autorización permita trabajar, o la toma a cargo de un centro o entidad. Lo que pagues por los estudios no se computa. |
| Seguro médico | Con una aseguradora autorizada en España y cobertura similar a la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud, para toda la estancia. En la práctica, consulados y oficinas suelen exigir que no tenga copagos ni carencias. Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, el requisito se entiende cumplido. |
| Antecedentes penales | Si eres mayor de edad y la estancia supera los seis meses: certificado de los países donde hayas vivido los últimos cinco años, apostillado o legalizado y con traducción jurada. Más detalle en qué países aplican la Apostilla de La Haya. |
| Certificado médico | Que no padeces enfermedades con repercusiones graves de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional de 2005). Solo se pide en el consulado, no si solicitas desde España. |
| Edad | 17 años para estudios superiores; 18 para secundaria postobligatoria y actividades formativas. Los menores necesitan autorización de ambos progenitores. |
| Situación | No estar en España en situación irregular ni figurar como rechazable en el espacio Schengen. |
| Tasas | 10,94 € por la autorización inicial (modelo 790, código 052) y 16,08 € por la primera TIE. Si pides visado, además la tasa consular, que fija cada consulado. |
Si vienes con familia o tu estancia es de pocos meses, calcula aquí cuánto tienes que acreditar:
Para ver cómo se ha movido el IPREM desde 2020 y dónde más se usa en extranjería, tienes la guía de SMI e IPREM.
Hay tres vías, y cada una tiene plazos y consecuencias distintas si la Administración no contesta.
| Desde tu país (consulado) | Desde España (oficina de extranjería) | Presentada por tu universidad | |
|---|---|---|---|
| Quién puede | Cualquier supuesto del artículo 52 | Solo estudios superiores, formación sanitaria especializada y, si su resolución lo prevé, certificaciones técnicas. Mayor de edad y en situación regular | Estudios superiores, si el centro está inscrito en el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior y estás regularmente en España |
| Cuándo | Al menos 2 meses antes de empezar los estudios | Al menos 2 meses antes de empezar y 2 meses antes de que termine tu situación legal | Cuando lo tramite el centro |
| Plazo para resolver | Extranjería resuelve en 7 días y el consulado expide el visado en 1 mes | 2 meses | 15 días |
| Si no contestan | Se entiende denegada | Se entiende denegada, pero la solicitud prorroga tu situación legal hasta que resuelvan | Se entiende denegada |
| Norma | Arts. 34-36 y 54.2 | Art. 54.1 y 54.3 | Art. 54.6 y 54.7 |
Si piensas entrar como turista y pedirla aquí: la estancia sin visado dura 90 días y la solicitud tiene que presentarse con dos meses de antelación a que termine. En la práctica, tienes unos 30 días desde que entras, y además los estudios tienen que empezar al menos dos meses después. Desde el 10 de abril de 2026 el Sistema de Entradas y Salidas registra la fecha exacta de tu entrada, así que no hay margen para calcularlo a ojo. Comprueba antes si tu nacionalidad necesita visado en nuestra tabla por países.
Una vez concedida, si la estancia supera los seis meses tienes que pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en persona en la comisaría, en el plazo de un mes desde que entras en España o desde la concesión. Con la estancia en vigor puedes salir y volver a entrar en España cuantas veces lo necesites (art. 20.5).
Los formularios oficiales son el EX-00 para la estancia y el EX-26 para la modificación; los tienes enlazados en nuestra página de modelos oficiales de extranjería.
Sí, y es uno de los grandes cambios. El artículo 57 del Reglamento lo regula así:
El permiso de trabajo dura lo mismo que tu estancia y se prorroga de oficio si se prorroga la estancia.
Solo si estudias en la universidad o en un centro de enseñanza superior (y en formación sanitaria especializada). El artículo 56 permite que te acompañen:
Tienen que acreditar el vínculo, seguro médico, medios económicos de la unidad familiar y, si son mayores de edad y la estancia supera seis meses, antecedentes penales. A tu autorización deben quedarle al menos 90 días. Pueden pedirlo a la vez que tú, desde el consulado o, si están regularmente en España, en la oficina de extranjería.
Lo que más sorprende: tus familiares no pueden trabajar mientras tengan esta autorización. Su situación depende de la tuya. Si tienes un hijo en España, adquiere automáticamente la misma autorización, pero debes solicitarla en persona en los seis meses siguientes al nacimiento.
Si tu autorización es de un año o menos, o tus estudios se alargan, puedes pedir prórroga (art. 55.3 a 55.5):
En los cursos de español se exige haber aprobado el curso en la escuela oficial de idiomas o, en los demás centros, haber obtenido el DELE o el SIELE o estar inscrito en el examen del DELE. En la preparación del MIR y demás pruebas sanitarias, haberte presentado al examen.
Si tu autorización es de estudios superiores y dura varios años, no pides prórroga cada curso: tienes que aportar cada año, al inicio del curso, la matrícula que acredite que sigues estudiando. Olvidarlo puede acabar en la extinción de la autorización.
Aquí está la parte que más consultas genera y la que más ha mejorado. El artículo 190 del Reglamento permite pasar de la estancia por estudios a una residencia sin salir de España y sin pedir visado, si se cumplen tres condiciones de partida:
Si cumples, estas son tus opciones:
| Vía | Para quién | Requisitos clave | Duración | Tasas |
|---|---|---|---|---|
| Residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 190.2 y 74) | Tienes una oferta de empleo | Contrato firmado conforme al convenio colectivo; si es a tiempo parcial, el sueldo anual debe igualar el SMI a jornada completa (17.094 € en 2026). La empresa, al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios suficientes. No se aplica la situación nacional de empleo: el puesto no tiene que estar en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. | 1 año | 10,94 € + tasa de trabajo de 203,84 € (407,71 € si el sueldo es igual o superior a dos veces el SMI), que paga siempre la empresa |
| Residencia y trabajo por cuenta propia (art. 190.3 y 84) | Quieres ser autónomo o montar un negocio | Cumplir los requisitos de apertura de la actividad, cualificación o experiencia si la profesión la exige, e inversión suficiente para el proyecto. Más en nuestra guía de residencia por cuenta propia. | 1 año | 10,94 € + 203,84 € |
| Búsqueda de empleo o emprendimiento (DA 17.ª Ley 14/2013) | Has terminado al menos un grado (nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones), un máster o un doctorado | Título, seguro médico y una declaración responsable de medios económicos. Nada más. | Hasta 24 meses, improrrogable | 10,94 € |
| Residencia para prácticas (DA 18.ª Ley 14/2013) | Tienes un título superior de los últimos dos años y una empresa te ofrece un convenio o contrato de prácticas | La entidad de acogida lo solicita. Prácticas del mismo campo y nivel que tu título, seguro y medios. | 12 meses, renovable una vez hasta 2 años | 10,94 € |
| Residencia con excepción de autorización de trabajo (art. 190.4 y 89.2) | Vas a desarrollar una actividad exceptuada de permiso de trabajo (art. 88), por ejemplo docencia o investigación en determinados supuestos | Acreditar que tu actividad está en uno de los supuestos de excepción | 1 año | 10,94 € |
Si tu perfil es muy cualificado, valora también la residencia de profesional altamente cualificado, y si trabajas en remoto para empresas extranjeras, la residencia de nómada digital.
Para las vías del artículo 190, puedes presentar la solicitud en los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a la extinción de tu estancia o a la obtención del título. Desde el Real Decreto 316/2026, presentar la solicitud dentro de ese plazo prorroga la validez de tu estancia hasta que te notifiquen la resolución, así que ya no hay un hueco sin autorización mientras esperas la admisión a trámite.
Para la búsqueda de empleo, el plazo es de 60 días naturales antes a 90 días naturales después de que caduque la estancia, siempre por vía electrónica. Si la Administración no resuelve en 20 días, se entiende concedida.
Introduce tus fechas y te calculamos tus ventanas:
¿No tienes claro qué vía te conviene? Responde tres preguntas:
Para la residencia de larga duración, cuenta la mitad. El artículo 176 del Reglamento computa los periodos de estancia por estudios al 50 %, siempre que en el momento de pedir la larga duración estés ya en situación de residencia. Cuatro años de grado equivalen a dos años de los cinco que se exigen.
Para la nacionalidad española, no cuenta. El artículo 22.3 del Código Civil exige residencia legal, y los tribunales vienen diciendo que la estancia por estudios no lo es: la Audiencia Nacional lo reiteró en su sentencia de 19 de septiembre de 2016 (recurso 148/2014), siguiendo al Tribunal Supremo en sus sentencias de 3 de mayo de 2001 y 4 de diciembre de 2009. El contador empieza el día que obtienes tu primera residencia.
La buena noticia para quienes vienen de Latinoamérica: los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas sefardíes solo necesitan dos años de residencia legal. Si modificas a residencia nada más terminar un máster, podrías solicitar la nacionalidad dos años después. Te lo contamos en nacionalidad española por residencia.
Sí, pero solo para estudios superiores (universidad, FP de grado superior, máster o doctorado), siendo mayor de edad y estando en situación regular. La solicitud debe presentarse al menos dos meses antes de que termine tu estancia legal y dos meses antes de empezar las clases. Con 90 días de estancia como turista, en la práctica tienes que presentarla en tus primeros 30 días.
600 € por cada mes de estancia, que es el 100 % del IPREM de 2026. Si vienen familiares, 450 € al mes por el primero y 300 € por cada uno de los demás. El reglamento exceptúa la cantidad del titular si demuestras que tienes pagado de antemano el alojamiento de toda la estancia, y no computa lo que gastes en la matrícula.
No. Los estudios universitarios deben ser presenciales o híbridos según su plan de estudios, y el resto de estudios superiores, la FP y los certificados profesionales deben ser presenciales al menos en un 50 %. Un programa totalmente online no da derecho a la autorización.
Hasta 30 horas semanales, dentro de tu comunidad autónoma o en localidades limítrofes. Si cursas estudios superiores, el permiso de trabajo va incluido en tu autorización; en los demás estudios hay que pedir una autorización de trabajo aparte, con una tasa de 122,30 €. Superar las 30 horas es causa de extinción.
No con la estancia por estudios. El reglamento exige que la lengua que estudias no sea tu lengua materna ni la oficial de tu país. Sí puedes pedirla para estudiar otro idioma, por ejemplo un curso presencial en el centro de idiomas de una universidad reconocida, o para cualquier otro estudio superior.
No. Los familiares de un estudiante no están autorizados a trabajar mientras tengan esa autorización (art. 56.6). Cuando tú pases a residencia y trabajo, puedes pedir para ellos una residencia por reagrupación familiar, que sí permite trabajar.
En los dos meses anteriores o los tres meses posteriores a que termine tu estancia o a que obtengas el título. Tienes que haber terminado los estudios y cumplir los requisitos de la autorización que pides. Presentarla en plazo mantiene tu estancia vigente hasta que resuelvan, y desde la admisión a trámite puedes trabajar a jornada completa.
No necesariamente. Puede ser a tiempo parcial, siempre que el salario anual iguale el salario mínimo interprofesional a jornada completa: 17.094 € brutos en 2026. Además, no se aplica la situación nacional de empleo, así que el puesto no tiene que estar en el catálogo de difícil cobertura. La tasa de trabajo la paga la empresa.
Hasta 24 meses, sin posibilidad de prórroga. La pides entre 60 días antes y 90 días después de que caduque tu estancia, por vía electrónica, y solo tienes que acreditar el título, un seguro médico y medios suficientes con una declaración responsable. Si no contestan en 20 días, se entiende concedida. Cuando encuentres trabajo o emprendas, pides la autorización correspondiente.
No. Los tribunales consideran que la estancia por estudios no es residencia legal a efectos del artículo 22 del Código Civil. Sí cuenta al 50 % para la residencia de larga duración, si cuando la pides ya eres residente.
Aún puedes pedir la prórroga en los tres meses siguientes al vencimiento, o la modificación a residencia en los tres meses posteriores al fin de la estancia, pero pueden abrirte un expediente sancionador por estancia irregular. Pasado ese plazo, la vía habitual es volver a tu país y pedir un visado, así que conviene no apurar.
Primero la copia de España Abogados y, a continuación, el enlace a la fuente oficial.
Todas las instrucciones y criterios de la Secretaría de Estado de Migraciones están reunidos en nuestro centro de documentación de extranjería.
Cada estudiante llega con una combinación distinta de estudios, plazos, familia y planes para después. Revisamos tu situación, te decimos qué vía te conviene y en qué fechas tienes que moverte, y tramitamos desde España la estancia, la prórroga o el paso a residencia. Puedes pedir una consulta web gratuita o reservar una asesoría jurídica, y si ya lo tienes claro, conoce nuestro servicio de estancia por estudios en España.
Actualizado el 11 de septiembre de 2026 conforme al Real Decreto 1155/2024 en su redacción dada por el Real Decreto 316/2026, la Ley 14/2013 y la Orden PJC/617/2025. Esta guía es información general y no sustituye el análisis de tu caso concreto.
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