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Reagrupar a hijos menores en España: cuánto dinero piden en 2026

Félix José España González
16 septiembre 2026
Derecho de extranjería  ·  Reagrupación familiar  ·  Trámites y requisitos de extranjería

En resumen. Para reagrupar a un familiar en 2026 se piden, con carácter general, 900 € al mes para una familia de dos personas y 300 € más por cada miembro adicional. Cuando reagrupas a hijos menores, la cantidad puede reducirse, pero no de forma automática: hay que acreditar circunstancias que lo aconsejen en interés del menor.

El problema es que tres documentos oficiales dan tres referencias distintas para esa rebaja:

  • El Reglamento de Extranjería (art. 67): el 110 % del Ingreso Mínimo Vital, 806,96 € al mes (9.683,52 € al año) para un progenitor y un hijo.
  • La Instrucción SEM 1/2025 (Anexo I): el 110 % del IPREM, 660 € al mes.
  • La hoja informativa 8 del Ministerio: una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo, 1.221 € al mes.

La que manda es la del reglamento. Te explicamos por qué, y cuándo te sirve cada una.

Cuánto dinero piden para reagrupar a un hijo menor en 2026

Esta tabla compara la regla general con las tres referencias oficiales para la rebaja, en una familia formada por la persona que reagrupa y sus hijos menores. Las cifras son mensuales.

Unidad familiarRegla general (150 % IPREM + 50 %)Reglamento: 110 % del IMV + 10 % por menorInstrucción SEM 1/2025: 110 % del IPREM + 10 %Hoja informativa 8: SMI
Tú + 1 hijo menor900 €806,96 €
9.683,52 €/año
660 €1.221 €
Tú + 2 hijos menores1.200 €880,32 €
10.563,84 €/año
720 €1.221 €
Tú + 3 hijos menores1.500 €953,68 €
11.444,16 €/año
780 €1.221 €
Tú + 4 hijos menores1.800 €1.027,04 €
12.324,48 €/año
840 €1.221 €

Cálculo con el IPREM de 2026 (600 € al mes), la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital de 2026 (8.803,20 € al año, 733,60 € al mes) y el SMI de 2026 (1.221 € al mes). El «10 % adicional» por cada menor se aplica sobre la misma base que el 110 %.

Fíjate en la última columna: con el salario mínimo de 2026, 1.221 € no rebajan nada a una familia de dos o tres personas, porque la regla general ya pide menos (900 € y 1.200 €). Esa referencia solo ayuda a partir de cuatro miembros.

Si en tu familia también hay adultos, por ejemplo tu pareja, la norma solo cuantifica la rebaja para la unidad de dos miembros con un menor y para cada menor adicional. En los demás casos se valora el expediente concreto.

Por qué hay tres cifras oficiales distintas

1. El Reglamento de Extranjería: el Ingreso Mínimo Vital

El artículo 67.1 del Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, fija la regla general y, a continuación, la rebaja para los menores:

«En el caso del párrafo anterior, la cuantía a justificar para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad, será del 110 % de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10 % adicional.»

La renta garantizada individual del IMV es el importe anual de la pensión no contributiva (art. 13 de la Ley 19/2021). En 2026 son 8.803,20 € al año, 733,60 € al mes, según el Real Decreto-ley 3/2026 y la Seguridad Social. El 110 % son 9.683,52 € al año, 806,96 € al mes. Este texto no ha cambiado desde que el reglamento entró en vigor.

2. La Instrucción SEM 1/2025: el IPREM

La Instrucción SEM 1/2025, de 13 de mayo, de la Secretaría de Estado de Migraciones, trata del arraigo. En su Anexo I compara los medios económicos de varios trámites y, para la reagrupación, dice: «Menores: familiar + menor reagrupado: 110% IPREM. Cada menor adicional: 10% adicional».

Con el IPREM de 2026 son 660 € al mes. Es la base que usaba la Instrucción de la Dirección General de Migraciones 4/2020, dictada con el reglamento anterior, que fijaba el 110 % del IPREM con un tope del 150 %. El reglamento de 2024 cambió la base al Ingreso Mínimo Vital, pero la tabla de la instrucción no lo recoge.

3. La hoja informativa 8: el salario mínimo

La hoja informativa 8 del Ministerio de Inclusión, sobre la reagrupación familiar (actualizada en mayo de 2025), dice que la cuantía «podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional». Y añade la regla del 110 % del Ingreso Mínimo Vital.

Esa frase del SMI no está en el artículo 67. Procede también de la Instrucción 4/2020, de cuando el salario mínimo era de 950 € al mes. Con el SMI de 2026, 1.221 €, funciona como un tope útil para familias grandes: con cuatro o más miembros, unos ingresos estables de 1.221 € deberían considerarse suficientes aunque la regla general pida más.

Cuál aplica

El reglamento es una norma aprobada por real decreto. Las instrucciones y las hojas informativas son criterios de la Administración y no pueden contradecirlo. Por eso, la referencia que manda es el 110 % del Ingreso Mínimo Vital.

  • Si tus ingresos llegan a 806,96 € al mes (más 73,36 € por cada menor adicional), estás en la cuantía que fija el reglamento.
  • Si tienes una familia de cuatro o más miembros y unos ingresos estables de al menos 1.221 €, puedes apoyarte también en la hoja informativa 8.
  • Si una oficina aplica los 660 € de la instrucción, es una cifra más baja que la del reglamento: no conviene preparar el expediente pensando en ella.

La rebaja no es automática: qué tienes que acreditar

El artículo 67.1 permite reducir la cuantía solo si se cumplen estas condiciones:

  1. Que reagrupes a hijos o representados menores. Son tus hijos o los de tu cónyuge o pareja menores de 18 años en el momento de la solicitud, o las personas que representas legalmente (art. 66.1.c y d).
  2. Que haya «circunstancias acreditadas» que aconsejen la rebaja de acuerdo con el interés superior del menor.
  3. Que se valore el caso concreto: la edad del menor, su desarrollo físico y emocional, su relación contigo y el número de miembros de la familia, con una interpretación favorable a la vida familiar.
  4. Que cumplas el resto de requisitos, empezando por la vivienda adecuada.

En la práctica, conviene pedir la rebaja de forma expresa en la solicitud y explicar por qué beneficia al menor: quién lo cuida hoy en su país, qué relación mantienes con él, cómo contribuyes ya a su sostenimiento y cómo será su vida en España.

Qué ingresos cuentan

  • Tus ingresos y los de tu familia en España. Suman los de tu cónyuge o pareja y los de los familiares de primer grado que residan en España y vivan contigo.
  • Nóminas y pensiones: por su importe íntegro, con la parte de las pagas extra.
  • Actividad como autónomo: por su rendimiento neto.
  • Ahorros: como patrimonio estable, por su importe medio de los últimos seis meses.
  • No cuentan: las ayudas al estudio y a la vivienda, las pensiones de alimentos que no sean a favor del menor que reagrupas y los ingresos del sistema de asistencia social.

Todas las cifras de medios económicos de 2026 están en nuestra calculadora de medios económicos. Y el resto de requisitos, en la guía de la reagrupación familiar.

¿Se piden los mismos medios al renovar?

No. La renovación de la autorización por reagrupación familiar no exige medios económicos (art. 71.3 RD 1155/2024). Sí exige mantener el vínculo familiar y tener escolarizados a los menores en edad de escolarización obligatoria.

Qué dicen los tribunales

  • Tribunal Supremo, STS 1448/2019, de 25 de octubre (recurso 270/2019). Analizó, con el reglamento anterior, hasta dónde puede reducirse la cuantía cuando el reagrupado es menor. La exigencia puede rebajarse en atención al menor, pero no desaparecer.
  • Tribunal de Justicia de la UE, asunto Chakroun (C-578/08). Los Estados pueden fijar un importe de referencia, pero no aplicarlo como un mínimo que impida examinar cada caso.
  • Tribunal de Justicia de la UE, asuntos O. y S. (C-356/11 y C-357/11). El requisito de recursos debe aplicarse teniendo en cuenta especialmente el interés de los menores.

Todavía no conocemos sentencias que apliquen la rebaja del artículo 67 del nuevo reglamento: la mayoría de los asuntos resueltos se rigen aún por el anterior por la fecha de la solicitud.

Errores frecuentes

  1. Dar por hecho que la rebaja se aplica sola, sin pedirla ni justificarla.
  2. Preparar el expediente con los 660 € de la instrucción, por debajo de lo que fija el reglamento.
  3. Pensar que el salario mínimo «rebaja» la cuantía en una familia pequeña, cuando en 2026 pide más que la regla general.
  4. Usar la cifra del Ingreso Mínimo Vital de 2025, que ya no está vigente.
  5. Olvidar los ingresos de tu pareja si vive contigo, o sumar ingresos que no computan.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo que ganar para reagrupar a mi hijo menor en 2026?

La regla general pide 900 € al mes para una familia de dos. Si acreditas circunstancias que aconsejan la rebaja en interés del menor, el reglamento la fija en el 110 % del Ingreso Mínimo Vital: 806,96 € al mes, 9.683,52 € al año.

¿Son 660 €, 807 € o 1.221 €?

Las tres cifras son oficiales, pero la que fija el reglamento es la del Ingreso Mínimo Vital, 806,96 € al mes. Los 660 € salen de una tabla de la Instrucción SEM 1/2025 y los 1.221 € del salario mínimo que menciona la hoja informativa 8, que solo ayuda a familias de cuatro o más miembros.

¿La rebaja es automática?

No. El reglamento dice que la cuantía «podrá ser minorada» cuando haya circunstancias acreditadas que lo aconsejen en interés del menor. Conviene pedirla expresamente y justificarla.

¿Cuánto más hay que acreditar por cada hijo adicional?

Un 10 % adicional del Ingreso Mínimo Vital por cada menor: 880,32 € al año, 73,36 € al mes. Con la regla general, en cambio, serían 300 € al mes por cada miembro.

¿Cuentan los ingresos de mi pareja?

Sí, si reside en España y vive contigo. También los de los familiares de primer grado que formen parte de tu unidad de convivencia.

¿Sirven los ahorros?

Sí. El reglamento computa el patrimonio estable por su importe medio de los últimos seis meses.

¿Tengo que volver a demostrar ingresos al renovar?

No. La renovación de la reagrupación no exige medios económicos, pero sí mantener el vínculo familiar y tener escolarizados a los menores en edad obligatoria.

Normativa y fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, arts. 66, 67 y 71: copia en España Abogados · BOE oficial
  • Instrucción SEM 1/2025, Anexo I: copia en España Abogados · Ministerio oficial
  • Hoja informativa 8, reagrupación familiar: Ministerio de Inclusión
  • Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital, art. 13: BOE oficial
  • Real Decreto-ley 3/2026, art. 2.5 (pensión no contributiva de 2026): BOE oficial

Consultado el 16 de septiembre de 2026. Contenido informativo: no sustituye el análisis de tu expediente.

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