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Asesorías

Cómo va mi asilo: dónde consultar el estado de tu solicitud

Félix José España González
15 septiembre 2026
Protección internacional y asilo

Respuesta rápida. No hay un buscador oficial donde escribir tu número de expediente de asilo y ver en qué fase está. Para saber cómo va tu asilo tienes cuatro vías: el teléfono de la Oficina de Asilo y Refugio (910 006 910), las notificaciones en tu domicilio o por vía electrónica, el Tablón Edictal Único del BOE, donde se publican las resoluciones que no se han podido notificar, y nuestro archivo diario de resoluciones de asilo en el BOE.

Lo que puedes esperar depende de cuándo formalizaste la solicitud: antes o después del 12 de junio de 2026, fecha en que empezó a aplicarse el Pacto Europeo de Migración y Asilo.

Las cuatro formas de saber cómo va tu asilo

1. Llamar a la Oficina de Asilo y Refugio

Teléfono de información sobre el procedimiento: 910 006 910, en español, árabe, inglés y francés.

  • Del 16 de septiembre al 15 de junio: de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 y viernes de 8:00 a 14:00.
  • Del 16 de junio al 15 de septiembre: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00.

Ten a mano tu NIE y el resguardo de tu solicitud. La sede de la Dirección General de Protección Internacional (calle Arturo Soria 109, Madrid) no atiende al público.

2. Revisar tus notificaciones

La resolución se notifica en el domicilio que diste. Por eso es importante comunicar cualquier cambio de domicilio: para expedientes anteriores al 12 de junio de 2026, la sede electrónica del Ministerio del Interior tiene el trámite «Solicitud de cambio de domicilio de notificación».

Si alguna Administración te notifica por vía electrónica, las notificaciones aparecen en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), a la que también se accede desde la Carpeta Ciudadana.

3. Buscar tu nombre o NIE en el BOE

Cuando no se ha podido notificar en persona, la resolución se anuncia en el Tablón Edictal Único del BOE (artículo 44 de la Ley 39/2015).

  1. Entra en el buscador de notificaciones del BOE.
  2. Escribe tu nombre, NIE o número de pasaporte en el campo de texto.
  3. Filtra por el departamento (Ministerio del Interior) y por fechas.
  4. Los anuncios son de libre acceso durante tres meses; después hace falta el código de verificación del anuncio.
4. Consultar nuestro archivo del BOE de asilo

Publicamos cada boletín de resoluciones de protección internacional con su fecha y su PDF. Ver las resoluciones de asilo notificadas en el BOE.

En qué fase está tu solicitud y cuánto tarda

Formalizada desde el 12 de junio de 2026 (Pacto Europeo) Formalizada antes (Ley 12/2009)
Admisión No hay resolución de admisión a trámite. Si hay indicios de inadmisión, examen de admisibilidad en un máximo de dos meses, prorrogable dos más Si en un mes no te notifican la inadmisión, la solicitud está admitida a trámite
Resolución Procedimiento de examen: seis meses desde la formalización, prorrogable seis más. Acelerado: tres meses Seis meses; pasado el plazo, la solicitud puede entenderse desestimada (artículo 24.3). En urgencia, la mitad
Documentación Documento de solicitante tras el registro y resguardo de formalización Resguardo blanco y, después, tarjeta roja
Renovación Resguardo: a los nueve meses. Tarjeta roja: al año Resguardo: a los nueve meses. Tarjeta roja: al año
Recurso Sin reposición. Contencioso en 10 días naturales o un mes según el caso Reposición potestativa en un mes o contencioso ante la Audiencia Nacional

Plazos legales. En la práctica muchos expedientes tardan más. Fuente: Portal de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior.

Qué puede decir la resolución

  • Estatuto de refugiado o protección subsidiaria: te reconocen protección internacional, con autorización de residencia y trabajo y documento de identidad.
  • Razones humanitarias: residencia temporal que no es protección internacional. El Ministerio del Interior anunció el 11 de junio de 2026 que, con el Pacto, deja de reconocerla y renovarla dentro del procedimiento de asilo. Qué significa para los venezolanos.
  • Inadmisión o denegación: en solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 incluye una decisión de retorno si no tienes otra autorización para estar en España.
  • Archivo: por desistimiento, o por no presentarte a una cita o a la formalización.
  • Decisión de traslado: si otro país de la Unión es el responsable de examinar tu solicitud.

Qué hacer mientras esperas

  1. Renueva tu documentación antes de que caduque: la cita se pide en la sede de cita previa. Cómo pedir cita de asilo en tu provincia.
  2. Mantén tu domicilio actualizado para no perder la notificación.
  3. Revisa el BOE cada quincena si has cambiado de dirección.
  4. No faltes a ninguna cita: la incomparecencia puede llevar al archivo.
  5. Si te notifican una denegación, cuenta el plazo de recurso desde el día siguiente. En solicitudes posteriores al 12 de junio de 2026 puede ser de solo 10 días.
Ojo con el arraigo. El tiempo que pasas como solicitante de asilo no cuenta para los dos años de arraigo, y no puedes pedir un arraigo con la solicitud de asilo en curso. Los cinco arraigos y sus requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Hay una web oficial para consultar cómo va mi asilo con el número de expediente?

No existe un buscador público del estado del expediente de protección internacional. Las vías son el teléfono de información de la Oficina de Asilo y Refugio (910 006 910), las notificaciones que recibas en tu domicilio o por vía electrónica y los anuncios que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE cuando no se ha podido notificar.

¿Cómo busco mi resolución de asilo en el BOE?

En el buscador de notificaciones del BOE puedes buscar por tu nombre, NIE o pasaporte y filtrar por departamento y fecha. Los anuncios son de libre acceso durante tres meses desde su publicación; después se necesita el código de verificación del anuncio.

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de asilo?

Para solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026, el procedimiento de examen tiene un plazo máximo de seis meses desde la formalización, prorrogable seis meses más, y el acelerado de tres meses. Para las anteriores, la Ley 12/2009 fija seis meses, transcurridos los cuales la solicitud puede entenderse desestimada.

¿Mi solicitud ha sido admitida a trámite?

Si la formalizaste antes del 12 de junio de 2026 dentro de España y no te notificaron la inadmisión en un mes, se entiende admitida. Para las formalizadas después, no se dictan resoluciones de admisión a trámite: si no hay causa de inadmisión se examina directamente el fondo.

¿Cuándo tengo que renovar mi documentación de solicitante?

Según la Oficina de Asilo y Refugio, a los nueve meses de la emisión del resguardo si la solicitud se formalizó en territorio y al año de la expedición de la tarjeta roja. La cita se pide en la sede de cita previa de la Administración.

¿Puedo recurrir si me deniegan el asilo?

Sí. Para solicitudes formalizadas desde el 12 de junio de 2026 ya no cabe recurso de reposición: solo el contencioso-administrativo, en un plazo de 10 días naturales o un mes según el caso. Para las anteriores cabe recurso potestativo de reposición en un mes o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

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Somos un despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid. Revisamos tu expediente, te decimos qué vía tienes de verdad y la llevamos hasta la resolución.

¿Prefieres leer primero? Guía completa de asilo y protección internacional en España

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Fuentes oficiales

  • Portal de Asilo y Refugio: tramitación de la solicitud (Pacto Europeo)
  • Portal de Asilo y Refugio: recursos
  • Portal de Asilo y Refugio: renovación de documentación
  • Portal de Asilo y Refugio: tramitación con la Ley 12/2009
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo
  • Ayuda del buscador de notificaciones del BOE

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

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  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Actualizado el 15 de septiembre de 2026


Félix José España González

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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