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La pregunta que más se repite en las consultas de familias que se plantean salir de Estados Unidos es siempre la misma: «si nos vamos, ¿mi hijo pierde su ciudadanía americana?». La respuesta corta es no, y desde junio de 2026 hay una sentencia del Tribunal Supremo que lo deja por escrito. Lo que sí cambia son otras cosas —su estatus en España, su colegio, su médico y, sobre todo, sus obligaciones con el IRS— y conviene tenerlas claras antes de comprar los billetes.
España Abogados · Despacho de abogados en Madrid (España), experto en movilidad internacional hacia España. Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Qué tramitamos en España: las cinco figuras de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar); visados y autorizaciones de residencia (teletrabajador internacional, no lucrativa, estancia por estudios, búsqueda de empleo, residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, emprendedores); tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y reagrupación familiar; protección internacional y residencia por razones humanitarias; renovaciones, modificaciones y larga duración; nacionalidad española por residencia y por opción, con la preparación del CCSE y del expediente de Registro Civil; recursos de reposición, alzada y contencioso-administrativo, incluido el silencio negativo; y la parte fiscal: residencia fiscal, régimen de impatriados (Ley Beckham), convenio de doble imposición España-Estados Unidos y modelos 720 y 721.
Armamos tu plan migratorio hacia España de principio a fin: analizamos tu nacionalidad, tu familia y tus ingresos, elegimos la vía que de verdad encaja, calculamos la solvencia exigida, ordenamos la documentación —apostillas, traducciones juradas, antecedentes— y fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.
Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 4 de septiembre de 2026.
Sí, y esto no depende de dónde viva ni del estatus migratorio de sus padres. En Trump v. Barbara, de 30 de junio de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos, con mayoría de seis y ponencia del presidente Roberts, anuló la orden ejecutiva 14160 por ser incompatible con la Cláusula de Ciudadanía de la 14ª Enmienda, y reafirmó la doctrina de United States v. Wong Kim Ark (1898).
La consecuencia práctica es clara: los hijos nacidos en Estados Unidos de padres indocumentados siguen siendo ciudadanos estadounidenses de pleno derecho. Mudarse a España no altera esa condición ni la pone en riesgo: la ciudadanía solo se pierde por renuncia formal o por causas legalmente tasadas, nunca por vivir fuera del país.
Conserva su pasaporte, su derecho a entrar en Estados Unidos y, con el tiempo, la capacidad de peticionar por sus padres. Eso es lo que hace reversible la mudanza.
| Qué conserva | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Pasaporte estadounidense | Se renueva en el consulado de Estados Unidos en España; no caduca su condición de ciudadano |
| Derecho a volver | Puede entrar en Estados Unidos cuando quiera, sin visado y sin límite de tiempo fuera |
| Capacidad de peticionar a sus padres | A partir de los 21 años, mediante petición familiar (I-130) |
| Obligaciones fiscales con el IRS | Tributación por renta mundial de por vida, hasta que renuncie a la ciudadanía |
Sobre la petición a los 21 años hay que ser preciso, porque es donde más ilusiones se rompen. Que tu hijo pueda peticionarte no significa que el trámite sea automático: en ese momento vuelven a ser relevantes la prohibición de 10 años del INA §212(a)(9)(B)(i)(II), que se activa al salir con un año o más de presencia ilegal acumulada, y el waiver por perjuicio extremo. Lo desarrollamos entero en salir de Estados Unidos y el castigo de 3 y 10 años.
Si solo tiene la nacionalidad estadounidense, en España es nacional de un tercer país: no es ciudadano de la Unión Europea y no tiene derecho de libre circulación. Necesita, igual que sus padres, una vía propia para residir aquí, normalmente como familiar acompañante de la autorización del progenitor.
Eso encaja bien con las vías que más usan estas familias. En la residencia de teletrabajador internacional se exige acreditar un 75 % del SMI (≈1.068 €/mes) por el primer familiar y un 25 % (≈356 €/mes) por cada uno adicional; en la residencia no lucrativa, un 100 % del IPREM, 7.200 €/año, por cada familiar. Puedes ver los requisitos en teletrabajador internacional y en residencia no lucrativa.
Hay un matiz que cambia mucho las cosas: muchos niños nacidos en Estados Unidos tienen también la nacionalidad de sus padres por transmisión, aunque nunca hayan pisado ese país. Si tu hijo es también venezolano, colombiano, peruano o mexicano, se le aplica el régimen de ese pasaporte, y esas nacionalidades están exentas de visado Schengen para estancias de 90 días; en cambio Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití y Bolivia sí necesitan visado (Anexo II y Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806). Lo detallamos en la guía de visado para España por nacionalidad. Con el pasaporte estadounidense tampoco hace falta visado para la estancia corta: Estados Unidos figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, cuyo artículo 4 exime a esos nacionales de la obligación de visado para estancias no superiores a 90 días en cualquier periodo de 180 días.
Merece la pena una comprobación adicional antes de descartar opciones: si en la familia hay un abuelo o un progenitor que fue originariamente español y nacido en España, puede abrirse la nacionalidad española por opción (art. 20 del Código Civil), que no exige residencia previa, ni prueba CCSE, ni DELE. Es la vía más rápida que existe y casi nadie la explora.
Sí. La escolarización de 6 a 16 años es un derecho universal y obligatorio en España con independencia de la situación administrativa de la familia (art. 4 de la LO 2/2006 y art. 9 de la LO 4/2000). No se exige NIE, ni residencia legal, ni visado.
El trámite se hace con el empadronamiento, que a su vez es un derecho y una obligación de toda persona que resida en España, también con independencia de su situación administrativa (arts. 15-17 de la Ley 7/1985). Si no tienes contrato de alquiler, se puede empadronar con autorización del titular de la vivienda o mediante el padrón sin domicilio fijo.
Y hay un efecto que conviene conocer desde el primer día: la matrícula escolar es prueba de arraigo de primer orden. Cuando la familia cumpla los 2 años de permanencia que exige el arraigo (RD 1155/2024, reformado por el RD 316/2026), el historial escolar de los hijos será una de las pruebas más sólidas del expediente. Puedes ver cómo se prepara en arraigo social.
Sí, y de inmediato. El Real Decreto 180/2026, efectivo desde el 13 de marzo de 2026, regula el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros sin residencia legal, y establece acceso inmediato y sin trámite para los menores, además de para embarazadas, solicitantes de protección internacional y víctimas de trata y de violencia de género.
Para los adultos el procedimiento sí existe, pero es asumible: declaración responsable, identidad y certificado de empadronamiento. Se entrega un documento provisional de acceso mientras se tramita, la resolución es de 3 meses con silencio positivo y el documento definitivo no caduca.
Sí, y esta es la advertencia que casi nadie da. Por la saving clause del convenio, Estados Unidos grava a sus ciudadanos y a sus residentes permanentes por renta mundial aunque vivan en España. Un menor con pasaporte estadounidense arrastra esa condición de por vida, hasta que en su día decida renunciar formalmente a la ciudadanía.
Mientras es pequeño y no tiene ingresos, el impacto suele ser nulo; empieza a importar cuando trabaja, hereda o recibe activos, y a partir de ahí hay que coordinar la tributación española con la estadounidense. El marco es el Convenio de doble imposición España-Estados Unidos de 1990, modificado por el Protocolo de 2019, en vigor desde el 27 de noviembre de 2019; en el lado español, se es residente fiscal con más de 183 días en el año natural o con el núcleo principal de intereses económicos aquí (art. 9 de la Ley del IRPF). Lo explicamos entero en impuestos al mudarte de Estados Unidos a España.
No, y hay que decirlo con claridad porque es la creencia más extendida y la que más daño hace. El waiver del INA §212(a)(9)(B)(v) exige acreditar perjuicio extremo (extreme hardship) a un cónyuge o progenitor ciudadano o residente permanente legal. Los hijos ciudadanos no cuentan como familiar cualificante.
Que tu hijo sea ciudadano estadounidense no impide que se te aplique la prohibición de 3 o 10 años del INA §212(a)(9)(B) el día que salgas del país, y no te da acceso al perdón por perjuicio extremo. El familiar cualificante solo puede ser un cónyuge o un progenitor ciudadano o residente permanente. Antes de salir hay que comprobar si existe ese familiar y si procede tramitar un I-601A, que se resuelve antes de viajar. Salir primero y preguntar después es el error más caro de todos.
Dicho lo cual, la parte buena sigue en pie: la prohibición del §212(a)(9) es una prohibición de admisión a Estados Unidos y no afecta en absoluto a la entrada ni a la residencia en España. Tener el castigo de diez años no impide vivir legalmente aquí ni pedir después la nacionalidad española. El mapa completo de vías está en emigrar a España desde Estados Unidos.
Cuatro documentos resuelven casi todos los trámites del primer año en España, y los tres primeros conviene obtenerlos antes de salir de Estados Unidos, porque desde fuera se complican mucho.
No. La ciudadanía por nacimiento no se pierde por residir fuera de Estados Unidos. El Tribunal Supremo reafirmó esa doctrina en Trump v. Barbara, de 30 de junio de 2026, al anular la orden ejecutiva 14160 y confirmar United States v. Wong Kim Ark (1898).
Puede presentar una petición familiar a partir de los 21 años. Ahora bien, eso no borra la prohibición de 3 o 10 años del INA §212(a)(9)(B) que se activa al salir del país, así que conviene planificar la salida antes de que ocurra.
No. El waiver del INA §212(a)(9)(B)(v) exige perjuicio extremo a un cónyuge o progenitor ciudadano o residente permanente legal. Los hijos ciudadanos no son familiar cualificante, por mucho que el perjuicio para ellos sea evidente.
Sí. La educación de 6 a 16 años es un derecho universal y obligatorio con independencia de la situación administrativa (art. 4 de la LO 2/2006 y art. 9 de la LO 4/2000). Se matricula con el empadronamiento, sin NIE ni residencia legal, y la matrícula sirve además como prueba de arraigo.
Sí. El Real Decreto 180/2026, efectivo desde el 13 de marzo de 2026, prevé acceso inmediato y sin trámite a la asistencia sanitaria para los menores, igual que para embarazadas, solicitantes de protección internacional y víctimas de trata y de violencia de género.
Estados Unidos grava a sus ciudadanos por renta mundial vivan donde vivan, por la saving clause, así que la obligación acompaña al menor de por vida hasta que renuncie a la ciudadanía. Mientras no tenga ingresos el impacto suele ser nulo, pero hay que revisarlo en cuanto empiece a trabajar o a recibir activos.
España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix España, colegiado nº 127450 del ICAM, y atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos —Este, Centro y Pacífico—. Si quieres que revisemos la situación de tus hijos y la tuya a la vez, escríbenos por la consulta web gratuita; puedes conocer al equipo en nuestra página. Cada caso depende de la nacionalidad de cada miembro de la familia, del tiempo acumulado sin estatus y de lo que quede pendiente en Estados Unidos, y eso hay que revisarlo antes de comprar un billete.
Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos —plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias— debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.
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