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El 9 de septiembre de 2026 termina el TPS de El Salvador, vigente desde 2001 y que sostiene la vida legal de más de 170.000 personas, según las cifras del Departamento de Seguridad Nacional. Si eres una de ellas, ese día pierdes a la vez el estatus y el permiso de trabajo. Lo que no pierdes son todas tus opciones: pierdes las que no hayas preparado antes.
España Abogados · Despacho de abogados en Madrid (España), experto en movilidad internacional hacia España. Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Qué tramitamos en España: las cinco figuras de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar); visados y autorizaciones de residencia (teletrabajador internacional, no lucrativa, estancia por estudios, búsqueda de empleo, residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, emprendedores); tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y reagrupación familiar; protección internacional y residencia por razones humanitarias; renovaciones, modificaciones y larga duración; nacionalidad española por residencia y por opción, con la preparación del CCSE y del expediente de Registro Civil; recursos de reposición, alzada y contencioso-administrativo, incluido el silencio negativo; y la parte fiscal: residencia fiscal, régimen de impatriados (Ley Beckham), convenio de doble imposición España-Estados Unidos y modelos 720 y 721.
Armamos tu plan migratorio hacia España de principio a fin: analizamos tu nacionalidad, tu familia y tus ingresos, elegimos la vía que de verdad encaja, calculamos la solvencia exigida, ordenamos la documentación —apostillas, traducciones juradas, antecedentes— y fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.
Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 4 de septiembre de 2026.
Ese día dejas de tener estatus migratorio y autorización de trabajo. Las dos cosas caen juntas, porque el permiso del TPS es accesorio del estatus: cuando termina la designación, el EAD deja de servir aunque la tarjeta lleve impresa una fecha posterior.
USCIS autoextendió los EAD vencidos hasta el 9 de septiembre de 2026 y, en el aviso conjunto de USCIS y E-Verify de 12 de agosto de 2026, ordenó consignar esa fecha en el I-9 y en E-Verify. Varios congresistas pidieron prórroga; no consta concedida. No hay periodo de gracia.
| Elemento | Hasta el 8 de septiembre de 2026 | Desde el 9 de septiembre de 2026 |
|---|---|---|
| Estatus migratorio | TPS vigente | Sin estatus |
| Permiso de trabajo (EAD) | Válido, con autoextensión de USCIS | Deja de ser válido para el I-9 |
| I-9 y E-Verify | Se consigna la fecha del aviso de 12-08-2026 | El empleador debe reverificar |
| Presencia ilegal | El reloj está parado | El reloj se reanuda (INA §212(a)(9)(B)) |
Verifica tu propio papel antes que nada. Las fechas de autoextensión varían y hay contradicciones entre fuentes: en el TPS venezolano de 2021, unas sitúan el fin de los permisos el 7 de noviembre de 2025 y otras hablan de autoextensión hasta el 2 de octubre de 2026. No te guíes por un grupo de WhatsApp ni por este artículo: mira la fecha de tu propio I-797 y el aviso de USCIS aplicable a tu caso.
No con el EAD del TPS. Tu empleador debe reverificar tu autorización en el formulario I-9 y, si no presentas un documento válido, no puede mantenerte legalmente en nómina. En las empresas inscritas en E-Verify el sistema lo detecta solo, porque el aviso de 12 de agosto de 2026 fijó la fecha dentro del sistema. No depende de la buena voluntad de tu jefe: mantener a sabiendas a alguien sin autorización expone al empleador a sanciones.
La licencia de conducir es asunto estatal, no federal. No hay una regla única y no la busques: en la mayoría de los estados la vigencia de la licencia va ligada al estatus migratorio, de modo que la caducidad sigue a la del documento que acredita tu presencia legal; en los que emiten licencias con independencia del estatus, no. Cada estado tiene su propia norma y sus propios plazos de renovación, así que compruébalo en el DMV de tu estado antes de dar nada por hecho, y hazlo con tiempo. La comunidad salvadoreña con TPS se concentra sobre todo en California, Texas, Maryland, Nueva York y Virginia: lo que le valga a un primo en Maryland no te vale a ti en Texas.
No. Perder el TPS no genera por sí solo ninguna orden de expulsión: esa la dicta un juez de inmigración en un procedimiento con notificación y audiencia.
Sin estatus, sin embargo, quedas expuesto a la ejecución migratoria, y ese entorno ha cambiado. El 17 de julio de 2026, el Circuito de Apelaciones del Distrito de Columbia, en Make the Road New York v. Mullin, permitió la ampliación del expedited removal: desaparece la limitación geográfica de 100 millas desde la frontera y 14 días de presencia. Hoy, cualquier persona en cualquier punto del país que no acredite la presencia continuada exigida puede ser expulsada sin ver a un juez, y la carga de probarla recae sobre ella en el momento del arresto.
De ahí una medida práctica: ten a mano prueba de tu presencia continuada —impuestos, contratos de alquiler, recibos, expedientes escolares, historiales médicos—. Con veinticinco años allí esa documentación existe; lo que falta suele ser una copia accesible.
Porque el Tribunal Supremo cerró esa puerta el 25 de junio de 2026. En Mullin v. Doe, por 6 votos contra 3 y con ponencia del juez Alito, resolvió que el INA §244(b)(5)(A) prohíbe la revisión judicial de la decisión del Secretario de Seguridad Nacional de terminar un TPS. Kagan formuló voto discrepante, con Sotomayor y Jackson.
Conviene asumirlo, porque mucha gente organizó su vida sobre la idea de que «siempre acaba entrando una demanda». Ya son efectivas las terminaciones de Venezuela (19-05-2025 y 08-11-2025), Honduras y Nicaragua (08-09-2025), Haití y Siria (27-07-2026), Somalia (14-08-2026) y Etiopía (18-08-2026); solo siguen vigentes Ucrania y Sudán hasta el 19-10-2026 y Líbano hasta el 27-11-2026. Esperar una sentencia salvadora ya no es una estrategia.
La tarea más urgente es revisar si tienes otra vía que nunca exploraste porque el TPS te bastaba. Veinticinco años de vida generan matrimonios, hijos y, a veces, situaciones de violencia o delitos sufridos:
Si puedes presentar un ajuste, la fecha importa. El 20 de julio de 2026 el Gobierno anunció la derogación de la regla de carga pública de 2022 y USCIS publicó nueva guía el 18 de agosto de 2026: ambas entran en vigor el 18 de septiembre de 2026, y desde ese día se valorarán muchas más prestaciones —Medicaid, SNAP, ayudas de estudios— e incluso las recibidas por familiares. Quien presente el ajuste antes de esa fecha se evalúa con el estándar anterior, más favorable. No afecta a ciudadanos, residentes permanentes, asilados, refugiados, visas U y T ni casos VAWA.
Hay una obligación de registro (INA §§262-266) que se cumple con el formulario G-325R por myUSCIS y no tiene tasa. Obliga a todo no ciudadano de 14 años o más con 30 días o más en el país que no esté ya registrado: quien entró con inspección normalmente lo está; quien entró sin inspección, no. Son tres deberes: registrarse, llevar encima el documento (INA §264(e)) y comunicar el cambio de domicilio con el AR-11 en 10 días (INA §265). Las sanciones llegan a 6 meses de prisión y 1.000 dólares.
La trampa del registro. Registrarse crea un número A y un registro dactilar. Para quien tiene una orden de expulsión previa o antecedentes, hacerlo sin abogado equivale a entregarse. Es una obligación legal con sanción penal por incumplirla y con riesgo real por cumplirla: no se decide sin asesoramiento individual previo.
Sí, y con una ventaja que muchos salvadoreños desconocen: El Salvador figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, entre los países exentos de visado Schengen para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Hay que decirlo alto porque circula lo contrario: varias webs muy posicionadas afirman que El Salvador, Honduras, Nicaragua y Guatemala necesitan visado Schengen, y es falso. Sí lo necesitan Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití y Bolivia; comprueba tu caso en nuestra guía de visados para España por nacionalidad.
Estar exento no significa poder instalarse: la exención es para turismo. No planifiques entrar como turista y quedarte. Desde que el EES (Entry/Exit System) es plenamente operativo, el 10 de abril de 2026, cada entrada y salida se registra con biometría y el cómputo 90/180 se calcula solo: quedarse de más ya no es invisible (ver EES y ETIAS en 2026).
Las vías reales son cuatro: visados desde origen (teletrabajo internacional, no lucrativa, estudios, búsqueda de empleo —ampliado a 12 meses por el RD 1155/2024— o residencia y trabajo con oferta); arraigo tras dos años de permanencia, plazo que el RD 1155/2024 redujo de tres a dos, con cinco figuras que ya habilitan a trabajar (ver arraigo en España); protección internacional, si concurren los presupuestos de la Ley 12/2009; y la nacionalidad en dos años, porque El Salvador es país iberoamericano y el art. 22 del Código Civil reduce el plazo, con exención del DELE para hispanohablantes (ver nacionalidad por residencia). Si tus hijos nacieron allí, su caso merece análisis aparte: lo tratamos en hijos ciudadanos americanos que se mudan a España.
El INA §212(a)(9)(B), la norma decisiva y la que casi nadie explica bien: la presencia ilegal se acumula estando dentro del país, pero las prohibiciones de admisión solo se disparan al salir. Quedarse no las activa; irse, sí.
Más de 180 días y menos de un año de presencia ilegal, saliendo voluntariamente antes de que empiece el procedimiento de expulsión, generan 3 años de inadmisibilidad (INA §212(a)(9)(B)(i)(I)); un año o más, con cualquier salida, generan 10 años (INA §212(a)(9)(B)(i)(II)).
Para quien tiene TPS la clave está en el reloj: mientras el estatus está vigente no se acumula presencia ilegal, y se reanuda cuando el TPS termina. El 9 de septiembre de 2026 empieza a correr algo que estaba parado. Hay, por tanto, una diferencia jurídica muy real entre salir en octubre de 2026 y salir en octubre de 2027, y existen herramientas —como el I-601A, el perdón provisional por presencia ilegal, que se resuelve antes de salir— que solo sirven si se piden a tiempo. Lo hemos desarrollado entero en salir de Estados Unidos para irte a España: léelo antes de comprar el billete. Para el panorama de las dos jurisdicciones, empieza por la guía para emigrar a España desde Estados Unidos.
No. La autoextensión llegaba exactamente hasta el 9 de septiembre de 2026, según el aviso de USCIS y E-Verify de 12 de agosto de 2026, y el empleador debe reverificar tu autorización en el I-9. No hay periodo de gracia. Verifica la fecha de tu propio I-797.
No. Te deja sin estatus y sin permiso de trabajo, pero no genera por sí solo una orden de expulsión: esa la dicta un juez de inmigración o resulta de un procedimiento específico. Sí quedas expuesto a la ejecución migratoria, incluido el expedited removal ampliado desde el 17 de julio de 2026.
No. El Salvador figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, entre los países exentos de visado Schengen para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. Varias webs del sector afirman lo contrario y se equivocan. La exención cubre el turismo, no la instalación.
Depende de tu historial y no debe decidirse sin abogado. Es obligatorio para no ciudadanos de 14 años o más con 30 días o más en el país, con sanciones de hasta 6 meses de prisión y 1.000 dólares, pero genera un número A y un registro dactilar. Para quien tiene una orden de expulsión previa o antecedentes, registrarse sin asesoramiento equivale a entregarse.
No. Conservan la ciudadanía estadounidense de pleno derecho, como reafirmó el Tribunal Supremo en Trump v. Barbara el 30 de junio de 2026 al anular la orden ejecutiva 14160. Pueden volver cuando quieran y, cumplidos los 21 años, peticionar por sus padres.
España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix España, colegiado nº 127450 del ICAM. Atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos, en las zonas Este, Centro y Pacífico.
Con honestidad: cada caso depende de tu nacionalidad, del tiempo acumulado sin estatus y de lo que tengas pendiente en Estados Unidos. Hay decisiones que no se deshacen, así que revísalo antes de comprar un billete. Escríbenos desde nuestra consulta web gratuita.
Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos —plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias— debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.
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