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En la modificación de la normativa de extranjería publicada en pasado 26 de Julio de este año se mencionó una figura nueva muy interesante que, sin duda, va a poder beneficiar al extranjero y garantizarle un estatus legal.
Es una residencia por circunstancias excepcionales que tendrá una duración de un año y podrá ser prorrogable por otro año más si la formación a realizar tiene esa vigencia.[/vc_column_text]
El solicitante deberá estar de manera continuada, es decir sin salidas mayores a 90 días, en los últimos 2 años y podrá demostrarlo con certificados de empadronamiento, de asistencia medica, municipales y estadales que den garantía de su estancia en el país.
Entre los requisitos obligatorios se encuentra el no tener antecedentes penales en España ni en su país de origen ni en ninguno de los países donde haya vivido los últimos 5 años. Es importante tomar en cuenta que tendrá que adjuntar el certificado de antecedentes de esos países debidamente apostillados y traducidos si fuese el caso.
Tal como lo indica el artículo 124 de la normativa en el apartado 4b, el solicitante tiene la obligación de comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, o en el ámbito de la formación permanente de las universidades. De igual manera, el compromiso podrá ser para realizar un curso de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales e incluso de otras enseñanzas propias de formación permanente.
El extranjero tendrá un período de 3 meses desde la resolución de la concesión para presentar la matriculación en la formación elegida, de no ser así, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. Sin embargo, si la formación está sujeta a un tiempo especifico para comenzar, se deberá notificar a la Oficina de Extranjería adjuntando la prueba que indique la fecha de comienzo de la formación y deberá hacerlo en el plazo de 3 meses que mencionamos anteriormente.
Como detalle importante, una vez que la formación termine y haya sido superada, el extranjero podrá comenzar un proceso de solicitud para una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería presentando un contrato firmado tanto por el trabajador como por el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional o el establecido por el convenio colectivo correspondiente y la prueba de haber superado su formación.
En estos casos, la residencia será aprobada por un período de dos años y habilitará a trabajar sin ningún problema.
Esta nueva autorización pretende que los extranjeros que no se encuentran de manera regular en el territorio puedan formarse y acceder al mercado laboral sin tantos inconvenientes.
Puedes leer el BOE con la ley pinchando aquí.
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