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Presentaste tu solicitud en la regularización extraordinaria, han pasado más de tres meses y no sabes nada: eso es silencio negativo, y en la regularización de 2026 abre la vía de recurso. O has recibido una denegación y no entiendes por qué. Las dos situaciones tienen recorrido, pero se juegan con plazos y con pruebas, no con paciencia. Esto es lo que puedes hacer y en cuánto tiempo.
España Abogados · Despacho de abogados en Madrid (España), experto en movilidad internacional hacia España. Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Qué tramitamos en España: las cinco figuras de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar); visados y autorizaciones de residencia (teletrabajador internacional, no lucrativa, estancia por estudios, búsqueda de empleo, residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, emprendedores); tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y reagrupación familiar; protección internacional y residencia por razones humanitarias; renovaciones, modificaciones y larga duración; nacionalidad española por residencia y por opción, con la preparación del CCSE y del expediente de Registro Civil; recursos de reposición, alzada y contencioso-administrativo, incluido el silencio negativo; y la parte fiscal: residencia fiscal, régimen de impatriados (Ley Beckham), convenio de doble imposición España-Estados Unidos y modelos 720 y 721.
Armamos tu plan migratorio hacia España de principio a fin: analizamos tu nacionalidad, tu familia y tus ingresos, elegimos la vía que de verdad encaja, calculamos la solvencia exigida, ordenamos la documentación —apostillas, traducciones juradas, antecedentes— y fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.
Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 4 de septiembre de 2026.
Fue una ventana temporal abierta por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añadió dos disposiciones adicionales al Reglamento de Extranjería: la DA 20ª, para quienes hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026, y la DA 21ª, de arraigo extraordinario por trabajo, cargas familiares o vulnerabilidad.
Los requisitos fueron estar en España antes del 1 de enero de 2026, acreditar cinco meses continuados de permanencia, ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales en España, en el país de origen y en los países de residencia de los últimos cinco años, y demostrar historial laboral, cargas familiares o vulnerabilidad. La autorización que se concede dura un año, permite trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier sector y en todo el territorio, y desde el inicio de la tramitación daba habilitación provisional, número de Seguridad Social y cobertura sanitaria.
Si conoces a alguien en Estados Unidos que cree que puede acogerse todavía, no puede: exigía estar físicamente en España antes del 1 de enero de 2026. Lo explicamos en por qué la regularización de 2026 estaba cerrada para quien vive en Estados Unidos.
Significa que la Administración tiene tres meses para resolver y notificarte y que, si no lo hace, la ley entiende tu solicitud desestimada. No es que se pierda el expediente: es una ficción legal que existe precisamente para que puedas recurrir sin quedarte esperando indefinidamente.
El plazo se cuenta desde la fecha en que tu solicitud entró en el registro del órgano competente para tramitarla (art. 21.3 de la Ley 39/2015), y los plazos fijados por meses se cuentan de fecha a fecha (art. 30.4 de la misma ley): si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, termina el último día del mes.
| Fecha de presentación | Fin del plazo de tres meses | Qué ocurre ese día |
|---|---|---|
| 20 de abril de 2026 | 20 de julio de 2026 | Silencio negativo: la solicitud se entiende desestimada y se abre la vía de recurso |
| 15 de mayo de 2026 | 15 de agosto de 2026 | Silencio negativo |
| 30 de junio de 2026 | 30 de septiembre de 2026 | Silencio negativo |
Dos consecuencias que conviene tener claras. La primera: el silencio negativo no impide que la Administración resuelva después, y cuando lo hace no queda vinculada al sentido del silencio (art. 24.3 de la Ley 39/2015); es decir, puede concederte la autorización más tarde. La segunda: que puedas recurrir no significa que debas hacerlo el mismo día. Pero tampoco conviene dormirse, y ahora verás por qué.
Tienes dos opciones legítimas, y la elección depende de tu expediente. La primera es esperar: muchos expedientes se están resolviendo fuera de plazo y una concesión tardía es plenamente válida. La segunda es recurrir el silencio, que es lo indicado cuando llevas mucho tiempo sin movimiento, cuando tienes un motivo que empuja (una oferta de trabajo, un procedimiento sancionador, una situación familiar) o cuando sospechas que falta documentación en tu expediente.
Hay algo que sí conviene hacer siempre: comprobar el estado del expediente y guardar el resguardo de presentación con su número. Si hubo un requerimiento de subsanación que no viste —porque se notificó telemáticamente o a una dirección antigua—, ese es normalmente el origen del problema, y se ataca de forma distinta.
Lo primero es leer la resolución entera y localizar el motivo exacto de la denegación, porque el recurso se construye contra ese motivo y no contra la sensación general de injusticia. En estos expedientes los motivos típicos son no acreditar suficientemente los cinco meses continuados de permanencia, no acreditar la estancia en España antes del 1 de enero de 2026, problemas con el certificado de antecedentes penales del país de origen, o defectos formales de documentación.
Lo segundo es mirar la fecha de notificación, porque el reloj del recurso empieza ahí. Y lo tercero, comprobar si el motivo es subsanable con prueba: en la mayoría de los casos lo es, y ahí está la diferencia entre un recurso que prospera y uno que se limita a repetir lo ya presentado.
Dos: el recurso de reposición, que es potestativo —puedes usarlo o saltártelo—, y el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado. Los plazos cambian según la resolución sea expresa o presunta, y esa es la parte donde más gente se equivoca.
| Vía | Si hay resolución expresa | Si hay silencio | Norma |
|---|---|---|---|
| Recurso de reposición (potestativo) | Un mes desde la notificación | En cualquier momento desde el día siguiente a producirse el acto presunto | Art. 124.1 de la Ley 39/2015 |
| Resolución del propio recurso de reposición | Un mes; si no se resuelve, se entiende desestimado | Art. 124.2 de la Ley 39/2015 | |
| Recurso contencioso-administrativo | Dos meses desde la notificación | Seis meses desde el día siguiente a producirse el acto presunto | Art. 46.1 de la Ley 29/1998 |
Si presentas primero la reposición, el plazo para ir al juzgado no se pierde: se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de ese recurso o desde que deba entenderse desestimado (art. 46.4 de la Ley 29/1998). En materia de extranjería, el recurso contencioso-administrativo corresponde a los juzgados de lo contencioso-administrativo cuando la resolución procede de la Administración periférica del Estado (art. 8.4 de la Ley 29/1998). El precepto que regula esta materia es la disposición adicional novena, «Recursos», del Real Decreto 1155/2024, heredera de la antigua disposición adicional decimocuarta del derogado Reglamento de 2011, junto con el artículo 114 de la Ley 39/2015, que fija con carácter general qué actos ponen fin a la vía administrativa. En la práctica, la vía procedente sigue discutiéndose y no todas las oficinas resuelven igual, así que lee el pie de recurso de tu resolución: ahí consta si cabe reposición o alzada, ante quién y en qué plazo. Si falta o es contradictorio, pregunta o consulta con un abogado antes de que corran los plazos: el artículo 65 de la Ley Orgánica 4/2000 recuerda que las resoluciones en materia de extranjería son recurribles conforme a las leyes, pero no te exime de cumplirlas mientras tanto.
Lo que puede costarte el expediente. Aunque frente al silencio el recurso de reposición no tenga un plazo de cierre, el contencioso-administrativo sí lo tiene: seis meses. Dejar correr el tiempo confiando en que «como no me han contestado, no hay plazo» es la forma más habitual de perder una opción que existía. Si vas a recurrir, hazlo con calendario, no con esperanza.
La columna vertebral de estos expedientes son tres documentos, y no es casualidad: son los que permiten a un tercero comprobar, con datos de la propia Administración, que estabas en España y desde cuándo.
Un consejo práctico: monta el recurso como una línea temporal, mes a mes, con un documento por cada tramo. Un escrito que afirma que llevas cinco años en España convence menos que una tabla con sesenta filas y sesenta documentos detrás.
Las cinco figuras de arraigo del Reglamento de Extranjería, que desde el Real Decreto 1155/2024 exigen dos años de permanencia en España en lugar de tres, y que todas habilitan a trabajar. Recurrir y preparar un arraigo no son opciones excluyentes: en muchos expedientes lo sensato es hacer las dos cosas a la vez.
Dos novedades del Real Decreto 316/2026 son especialmente útiles aquí. La primera: el informe de integración debe emitirse en un mes y, si no se emite, la integración se puede acreditar por otros medios (art. 127.c). Eso desbloquea al arraigo social de la lentitud de algunas administraciones. La segunda: el arraigo sociolaboral habilita a trabajar desde la admisión a trámite (art. 130.5), lo que significa empezar a cotizar sin esperar a la resolución.
Cuál de las cinco figuras encaja depende de si tienes contrato, vínculos familiares con residentes, formación en marcha, un hijo español a cargo o una residencia anterior que perdiste. Están todas comparadas en nuestra página de arraigo.
No. A septiembre de 2026 no hay datos oficiales publicados de concesiones y denegaciones. Lo único publicado es el balance de La Moncloa de 2 de julio de 2026, que informa de 1.174.978 solicitudes presentadas y 609.737 ya procesadas a esa fecha, con 159.097 afiliaciones adicionales a la Seguridad Social a 30 de junio de 2026. «Procesadas» no equivale a «concedidas».
Cualquiera que te dé hoy un porcentaje de aprobación se lo está inventando. Y si alguien te promete un resultado a cambio de dinero, desconfía: en un recurso se trabaja sobre requisitos y pruebas, no sobre promesas.
Tres meses, y el silencio es negativo: transcurrido ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada. El plazo se cuenta desde que la solicitud entró en el registro del órgano competente y de fecha a fecha, según los arts. 21.3 y 30.4 de la Ley 39/2015.
El recurso de reposición frente a un acto presunto puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio (art. 124.1 de la Ley 39/2015). El recurso contencioso-administrativo, en cambio, tiene un plazo de seis meses desde ese mismo día (art. 46.1 de la Ley 29/1998).
No. Es potestativo: puedes interponerlo o acudir directamente al recurso contencioso-administrativo. Si lo interpones, el plazo judicial se cuenta desde el día siguiente a la notificación de su resolución expresa o desde que deba entenderse desestimado, conforme al art. 46.4 de la Ley 29/1998.
Sí. Recurrir y preparar un arraigo no son incompatibles. Desde el Real Decreto 1155/2024 el arraigo exige dos años de permanencia en España, todas las figuras habilitan a trabajar y el arraigo sociolaboral habilita desde la admisión a trámite, según el art. 130.5 del Real Decreto 316/2026.
El informe de vida laboral, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo, y el conjunto de pruebas que acreditan permanencia continuada mes a mes: escolarización de los hijos, atención sanitaria, contratos, recibos y certificados de entidades sociales.
No se sabe: a septiembre de 2026 no hay datos oficiales publicados de concesiones y denegaciones. Solo consta el balance de La Moncloa de 2 de julio de 2026, con 1.174.978 solicitudes presentadas y 609.737 procesadas a esa fecha.
España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix España, colegiado nº 127450 del ICAM. Revisamos la resolución o el silencio, calculamos tus plazos reales y te decimos con franqueza si el recurso tiene recorrido o si conviene ir directamente a un arraigo. También atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos, en las zonas Este, Centro y Pacífico, para las familias que tienen parte del caso a cada lado.
Cada expediente depende de la nacionalidad, del tiempo acumulado en España y de lo que conste en el propio expediente administrativo, así que conviene mirarlo antes de tomar decisiones —y antes de comprar un billete si hay familia en Estados Unidos—. Escríbenos desde la consulta web gratuita.
Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos —plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias— debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.
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