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Asesorías

Modelo 347 y clientes extranjeros: sí hay que declararlos

Félix José España Gonzalez
13 septiembre 2026
Fiscalidad internacional

Respuesta corta: sí. Si facturas más de 3.005,06 € al año a un cliente de Estados Unidos, Reino Unido, Suiza, México o cualquier otro país de fuera de la Unión Europea, esa operación va en el modelo 347. Que no lleve IVA español no la excluye, y llamarla «exportación de servicios» tampoco: el Reglamento excluye las exportaciones de mercancías, no las de servicios. Lo dice la Agencia Tributaria por escrito en su base de datos INFORMA y lo confirma la Dirección General de Tributos.

Es probablemente el error más repetido entre autónomos que trabajan para empresas de fuera. Circula por foros, por grupos de teletrabajadores y —lo hemos visto— por respuestas de inteligencia artificial, la idea de que «las operaciones con el extranjero no van en el 347». Es falsa, y la Agencia Tributaria tiene criterio expreso y publicado en sentido contrario desde hace años. Aquí está, con las fuentes, para que puedas comprobarlo tú mismo.

Qué es el modelo 347 y quién lo presenta

El 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas. No se paga nada con ella: es puramente informativa. Sirve para que Hacienda cruce lo que tú dices que facturaste con lo que tu cliente dice que se gastó. Se presenta en febrero, referida al año anterior, y en ella relacionas a cada persona o entidad con la que hayas superado el umbral:

«Los obligados tributarios (…) deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información (…) se suministrará desglosada trimestralmente.»
Art. 33.1 del RD 1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria) — BOE

Fíjate en la expresión: «cualquiera que sea su naturaleza o carácter». La norma no distingue entre clientes residentes y no residentes. Y el umbral de 3.005,06 € se mide por cliente y en conjunto durante el año, no por factura.

El error de partida: confundir quién declara con a quién se declara

De aquí sale casi toda la confusión. El Reglamento sí tiene una exclusión por extranjería, pero se refiere a quien presenta la declaración, no a quien aparece en ella:

«No estarán obligados a presentar la declaración anual: a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal (…).»
Art. 32.a) del RD 1065/2007 — BOE

Es decir: la empresa extranjera no presenta 347 en España. Tú sí, porque tú estás establecido aquí. Y en tu declaración entra ella. Leer esa letra a) como si excluyera a los clientes extranjeros es darle la vuelta al precepto.

«Pero es una exportación de servicios»

Es el segundo argumento que oímos, y se cae al leer la exclusión completa:

«Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: (…) g) Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español (…).»
Art. 33.2.g) del RD 1065/2007 — BOE

La palabra es mercancías. Bienes físicos que cruzan una aduana y dejan un DUA. Un servicio de programación, de diseño o de consultoría prestado desde tu casa en Valencia a una empresa de Austin no es una exportación de mercancías; en el IVA ni siquiera es una exportación, es una operación no sujeta por las reglas de localización. La exclusión no le alcanza.

Y la propia Agencia Tributaria lo ha respondido de forma expresa:

«¿Se incluyen en el modelo 347 los servicios relacionados con las exportaciones? Sí. En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto los prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural. Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías.»
AEAT, base de datos INFORMA, ficha 113356

Que no lleves IVA tampoco te saca del 347

Este punto es el que más sorprende a quien ya entendió que sus facturas al extranjero no llevan IVA español. Parece lógico pensar que si la operación no está sujeta al IVA, no entra en una declaración de la órbita del IVA. Pues no: el Reglamento lo dice con todas las letras.

«Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.»
Art. 33.1, párrafo cuarto, del RD 1065/2007 — BOE
La idea clave: el 347 no informa de IVA repercutido, informa de volumen de operaciones con cada tercero. Por eso da igual que la operación esté sujeta, exenta o no sujeta.

La única puerta de salida real: que ya lo informes en otro sitio

Hay una exclusión más, y es la que explica por qué tus clientes de la Unión Europea sí quedan fuera:

«i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.»
Art. 33.2.i) del RD 1065/2007 — BOE

Si tu cliente está en Alemania o en Irlanda, esa operación ya viaja a Hacienda en el modelo 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Contenido coincidente, obligación periódica: exclusión aplicada. No se declara dos veces.

Pero para un cliente de Estados Unidos, de Reino Unido o de Colombia no existe ningún 349, ni ningún DUA, ni ninguna otra declaración informativa que recoja esa operación. No hay nada que active la letra i). Por eso entra en el 347.

El criterio expreso de la Agencia Tributaria

No hay que deducirlo: la AEAT lo tiene publicado en su base de datos INFORMA, dentro del apartado del modelo 347, con la referencia 113334. La pregunta y la respuesta son estas, literalmente:

Pregunta: «Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes en España, ¿deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?»

Respuesta: «Sí. Deben incluirse salvo que se trate de:
— Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
— Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
— Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
— En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.»
AEAT, base de datos INFORMA, ficha 113334 «Contenido. Servicios prestados a / por no residentes». Normativa citada por la propia ficha: art. 33.2.g) e i) del RD 1065/2007

Y la Dirección General de Tributos ha resuelto en el mismo sentido. En la consulta vinculante V0188-15, de 20 de enero de 2015, sobre una sociedad española que operaba con empresas británicas que facturaban sin IVA y no figuraban en el registro de operadores intracomunitarios, concluyó:

«(…) teniendo en cuenta que el declarante no puede incluir las operaciones objeto de consulta en el modelo “349” como consecuencia de la falta de comunicación del NIF a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte de los prestadores de servicios situados en el Reino Unido (…), deberá declararse dicha información en la declaración de operaciones con terceras personas, modelo “347”.»
DGT, consulta vinculante V0188-15, de 20/01/2015

Cómo se declara, en la práctica

Campo Qué se consigna
Clave de operación B, si eres tú quien factura (ventas e ingresos). A, si es una compra tuya
Importe El facturado, sin IVA. Como tus facturas al extranjero no lo llevan, es el importe íntegro
Desglose Trimestral: cuánto en cada uno de los cuatro trimestres
Umbral 3.005,06 € anuales con ese cliente, sumando todas las facturas
NIF del declarado El campo de NIF español se deja en blanco: el cliente extranjero no tiene
Provincia Código 99, reservado a no residentes
País Código del país de residencia del cliente
Plazo Febrero del año siguiente

Ese juego de campos —provincia 99 más código de país, con el NIF español vacío— es, por sí solo, la mejor prueba de que el modelo está pensado para recoger declarados extranjeros. Si no hubiera que declararlos, no existirían.

Quién no presenta 347 nunca

Antes de nada, comprueba si estás en alguno de estos casos, porque entonces la discusión sobra:

  • Quien está en el Suministro Inmediato de Información (SII) o lleva los libros registro a través de la sede electrónica durante todo el ejercicio (art. 32.e del Reglamento, por remisión al art. 62.6 del Reglamento del IVA). Hacienda ya tiene tus facturas casi en tiempo real.
  • Quien tributa en estimación objetiva en el IRPF y simultáneamente en módulos, agricultura o recargo de equivalencia en el IVA, salvo por las operaciones en que emita factura.
  • Quien no supera el umbral con ningún cliente.
  • Quien solo ha realizado operaciones excluidas del deber de declarar.

Un teletrabajador autónomo con clientes en el extranjero no suele estar en el SII —es voluntario salvo para grandes empresas y quien está en REDEME— ni en módulos. Lo habitual es que sí tenga que presentarlo.

Qué pasa si no lo declaras

El 347 no lleva ingreso, así que mucha gente lo trata como un trámite menor. La sanción por presentarlo mal no es menor:

«(…) declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información (…) que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.»
Art. 199.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria — BOE

El mismo precepto gradúa la multa según el peso de lo omitido: 0,5 %, 1 %, 1,5 % o 2 % si lo no declarado supera el 10 %, 25 %, 50 % o 75 % de lo que debió declararse, y multa fija de 500 € por debajo del 10 %. Y no presentarlo en plazo tiene su propia sanción en el artículo 198.

El riesgo real no es la multa, es el descuadre. Si tu 347 va vacío mientras tu modelo 303 declara decenas de miles de euros en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización y tu IRPF declara esos mismos ingresos, tienes tres declaraciones contándose historias distintas. Los cruces automáticos de información son, precisamente, el criterio más clásico de selección para comprobación.

Sigue por aquí

  • Fiscalidad del teletrabajador internacional en España — el mapa completo: qué modelos presentas, cuándo y por qué. Es la guía madre de este bloque.
  • IVA del teletrabajador internacional — por qué tus facturas a la empresa extranjera no llevan IVA, y en qué casilla del 303 van.
  • Cómo se prepara tu factura — menciones obligatorias, numeración y plazos.
  • Residencia de nómada digital en España — la parte migratoria.

Preguntas frecuentes

Mi cliente está en Alemania. ¿Lo pongo en el 347?

No. Esa operación ya se informa en el modelo 349 como prestación intracomunitaria de servicios con clave S, y el artículo 33.2.i) del Reglamento excluye del 347 lo que ya viaja en otra declaración informativa de contenido coincidente. Declararlo en los dos sitios sería duplicarlo.

Mi cliente está en Estados Unidos y me paga 40.000 € al año. ¿De verdad va en el 347?

Sí. Supera con mucho los 3.005,06 €, no hay ningún 349 que recoja la operación y no es una exportación de mercancías. Se declara con clave B, provincia 99 y el código de país de Estados Unidos.

¿Y si mis facturas al extranjero no llevan IVA?

Da igual. El artículo 33.1 del Reglamento incluye expresamente en el 347 las operaciones «no sujetas o exentas» del IVA. El 347 mide volumen de operaciones, no cuota de impuesto.

¿Tengo que poner el número fiscal estadounidense o británico de mi cliente?

El campo de NIF del diseño del modelo está reservado a los números asignados en España, y para no residentes sin establecimiento permanente se consigna provincia 99 y el código del país de residencia. Conviene, en todo caso, tener el identificador fiscal del cliente en tu expediente: es parte de la prueba de que es un empresario establecido fuera de España, que es lo que sostiene que no le repercutas IVA.

Mi cliente extranjero no presenta nada en España. ¿No queda descuadrado el cruce?

Sí, y es normal: el cruce con la contraparte solo existe cuando ambas partes están obligadas en España. Eso no elimina tu obligación de declarar, que es autónoma. Lo que Hacienda contrasta en tu caso es tu propio 347 contra tus modelos 303 y de IRPF.

¿Cuándo se presenta?

En febrero, referido al año natural anterior. Es una declaración puramente informativa: no se ingresa ni se devuelve nada con ella.

Llevo tres años sin declarar a mis clientes extranjeros. ¿Qué hago?

Se puede regularizar presentando las declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos. Hacerlo de forma voluntaria, antes de cualquier requerimiento, cambia sustancialmente el escenario sancionador. Merece la pena revisarlo con calma antes de mover nada.

Estoy en el SII. ¿También?

No. Quien lleva los libros registro del IVA por la sede electrónica durante todo el ejercicio queda excluido de presentar el 347, sin más matices.

¿Quieres que revisemos tus informativas antes de febrero?

En España Abogados llevamos la parte migratoria y la fiscal del mismo expediente. Revisamos el 347, el 349 y el 303 juntos, que es la única forma de que no se contradigan entre sí.

Solicitar consulta

Félix José España González — Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado n.º 127450. Director de España Abogados, despacho especializado en movilidad internacional, extranjería y fiscalidad.
Contenido informativo de carácter general, actualizado a septiembre de 2026 con la normativa vigente. No sustituye al asesoramiento profesional sobre un caso concreto.
Fuentes: arts. 31, 32 y 33 del Real Decreto 1065/2007; art. 199.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria; Agencia Tributaria, base de datos INFORMA, fichas 113334 y 113356; Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0188-15.


Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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