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Asesorías

Impuestos al mudarte de Estados Unidos a España: lo que tienes que saber antes de llegar

Félix José España González
8 septiembre 2026
Desde Estados Unidos  ·  Fiscalidad internacional

Los impuestos al mudarte de Estados Unidos a España cambian el día que cruzas cierto umbral de días en territorio español: tu declaración deja de parecerse a la que hacías en Houston. Y hay decisiones, como vender la casa, cerrar cuentas o elegir la fecha del vuelo, que valen mucho dinero según en qué lado del calendario las tomes. Esto es lo que conviene entender antes de subirse al avión, no después.

Lo esencial en 30 segundos

  • Eres residente fiscal en España si se da cualquiera de los tres criterios del art. 9 de la Ley del IRPF, y el más habitual es permanecer más de 183 días en el año natural. Entonces tributas por renta mundial.
  • El régimen de impatriados o "Ley Beckham" (art. 93 de la Ley del IRPF) aplica un 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo, durante el año de llegada y cinco ejercicios más. Se pide con el modelo 149 en seis meses desde el alta en la Seguridad Social.
  • Existe convenio de doble imposición con Estados Unidos desde 1990, muy reformado por el Protocolo en vigor el 27 de noviembre de 2019.
  • La saving clause: Estados Unidos grava a sus ciudadanos y residentes permanentes por renta mundial vivan donde vivan, de por vida y hasta que renuncien.
  • Modelo 720: umbral de 50.000 € por bloques separados; el del ejercicio 2026 se presenta del 1 de enero al 31 de marzo de 2027.

En esta página

  1. ¿Cuándo paso a ser residente fiscal en España?
  2. ¿Qué es el régimen de impatriados o "Ley Beckham" y
  3. ¿Me van a cobrar impuestos dos veces, en España y
  4. ¿Estados Unidos me seguirá cobrando aunque viva en
  5. ¿Tengo que declarar mis cuentas y bienes de Estados
  6. ¿Qué pasa con el impuesto del 1 % a las remesas?
  7. ¿Qué tengo que hacer antes de subirme al avión?
  8. Preguntas frecuentes
  9. ¿Necesitas que revisemos tu caso?
  10. Fuentes
  11. Sigue por aquí

¿Cuándo paso a ser residente fiscal en España?

Cuando se cumple cualquiera de los tres criterios del art. 9 de la Ley 35/2006, del IRPF. No hacen falta los tres: basta uno. Y la consecuencia es siempre la misma: pasas a tributar en España por tu renta mundial, es decir, por todo lo que ganes en cualquier país.

Criterio del art. 9 de la Ley del IRPF Qué significa en la práctica
Permanencia de más de 183 días Se cuenta por año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, no en doce meses móviles. Las ausencias esporádicas computan como permanencia, salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
Núcleo principal de actividades o intereses económicos Si el centro de tu negocio, tu patrimonio o tus ingresos está en España, puedes ser residente fiscal aunque no llegues a los 183 días.
Presunción familiar Se presume que resides en España si aquí residen habitualmente tu cónyuge no separado y tus hijos menores. Es una presunción, y admite prueba en contra.

Dos matices que cambian cuentas reales. El primero: como el cómputo es por año natural, la fecha del vuelo importa. Llegar en marzo o llegar en agosto puede significar ser o no ser residente fiscal español en ese mismo ejercicio. El segundo: las ausencias esporádicas suman. Volver dos semanas a Estados Unidos a cerrar la casa no descuenta días; al contrario, se cuentan como permanencia en España salvo que puedas acreditar residencia fiscal en otro Estado.

¿Qué es el régimen de impatriados o "Ley Beckham" y me conviene?

Es un régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF que permite a quien se traslada a España tributar como no residente durante seis ejercicios, con un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € de rendimientos del trabajo y un 47 % sobre el exceso. Conviene sobre todo a quien llega con un salario alto y sin patrimonio importante fuera; no siempre conviene a quien llega con rentas modestas, porque el tipo fijo no se beneficia de la progresividad ni de la mayoría de deducciones.

Requisitos y plazo

  • No haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores. Es el requisito que más solicitudes tumba: quien ya vivió en España hace tres o cuatro años queda fuera.
  • Que el desplazamiento se deba a contrato con empresa española, a desplazamiento ordenado por un empleador extranjero, a teletrabajo internacional, a la administración de una sociedad española, a emprendimiento o a actividad de I+D.
  • Solicitud con el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social. Fuera de plazo, no hay régimen.

El encaje natural es con el visado de teletrabajador internacional: la propia norma incluye el teletrabajo internacional como causa habilitante, de modo que quien llega con esa autorización suele poder acogerse. En cambio, quien viene con una residencia no lucrativa no trabaja, así que este régimen no le aporta nada.

Bajo el régimen se tributa solo por renta de fuente española, con una excepción capital: los rendimientos del trabajo tributan mundialmente. Es decir, tu sueldo se declara en España aunque lo pague una empresa de Texas.

¿Me van a cobrar impuestos dos veces, en España y en Estados Unidos?

Para eso existe el convenio de doble imposición entre España y Estados Unidos, firmado en 1990 y profundamente modificado por un Protocolo en vigor desde el 27 de noviembre de 2019. El convenio reparte la potestad de gravar entre los dos países y establece mecanismos de deducción para que un mismo ingreso no acabe pagando dos veces el impuesto completo.

Lo que el Protocolo de 2019 cambió, y que importa a quien tiene inversiones o un negocio en Estados Unidos: eliminó o redujo mucho la retención en origen sobre dividendos (0 % en participaciones cualificadas), intereses (0 %) y cánones (0 %), e introdujo una cláusula de arbitraje para resolver los conflictos entre las dos administraciones.

Lo que el convenio no hace es eximirte de declarar. La doble imposición se corrige, en general, declarando en los dos sitios y aplicando la deducción que corresponda. "No pagar dos veces" no significa "no presentar dos declaraciones".

¿Estados Unidos me seguirá cobrando aunque viva en Madrid?

Si eres ciudadano estadounidense o residente permanente, sí. Es la particularidad que hay que entender sí o sí: por la saving clause del convenio, Estados Unidos grava a sus ciudadanos y a sus residentes permanentes por renta mundial vivan donde vivan, y esa obligación se mantiene de por vida hasta que se renuncie a la ciudadanía o a la green card.

Esto afecta a mucha más gente de la que cree. No solo a quien se naturalizó: afecta muy típicamente a los hijos nacidos en Estados Unidos, que son ciudadanos estadounidenses de pleno derecho y arrastran esa obligación fiscal aunque se críen en España y no hayan ganado un dólar allí. Es una de las razones por las que una familia con hijos estadounidenses necesita una planificación distinta, que explicamos en hijos ciudadanos americanos que se mudan a España.

Lo que no debes dar por hecho. Que dejar de vivir en Estados Unidos te desconecta del sistema fiscal estadounidense es falso si tienes ciudadanía o green card. Y renunciar no es un trámite menor ni gratuito: tiene consecuencias fiscales y migratorias propias. Antes de plantearlo, habla con un profesional fiscal estadounidense además de con tu abogado en España.

¿Tengo que declarar mis cuentas y bienes de Estados Unidos?

Sí, si superas los umbrales. El modelo 720 informa a la Agencia Tributaria de los bienes y derechos situados en el extranjero, y el modelo 721 hace lo mismo con los criptoactivos. Son declaraciones informativas: no pagas por presentarlas, pero no presentarlas tiene coste.

Modelo 720 Modelo 721
Qué declara Cuentas; valores, seguros y rentas; inmuebles en el extranjero Criptoactivos situados en el extranjero
Umbral 50.000 €, evaluado por bloques separados 50.000 € en cómputo agregado
Plazo del ejercicio 2026 Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 Del 1 al 31 de enero de 2027, sin prórroga
¿Hay que repetirla cada año? Solo si un bloque aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración Solo si el saldo conjunto aumenta más de 20.000 € sobre el que motivó la última declaración presentada (art. 42 quater.6 del RD 1065/2007)

Que el umbral del 720 sea por bloques separados es la clave práctica. Si tienes 40.000 € en cuentas y 40.000 € en valores, no superas ningún bloque y no declaras, aunque el total sean 80.000 €. Si tienes 55.000 € solo en cuentas, sí.

Sobre las sanciones, la buena noticia es que el régimen desproporcionado que había se corrigió: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), las sanciones se moderaron y la presentación fuera de plazo se sitúa hoy en 100 € por dato, con un mínimo de 1.500 €. Es una multa, no una ruina, pero es perfectamente evitable.

¿Y si estoy acogido al régimen de impatriados?

Aquí no te vamos a dar una respuesta cerrada, porque no la hay. Existe discrepancia sobre si quien está acogido al régimen de impatriados está obligado a presentar el modelo 720. La doctrina mayoritaria sostiene que no, porque bajo ese régimen se tributa conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero hay fuentes que defienden lo contrario. Es una cuestión discutida y hay que resolverla caso por caso, con el detalle de tu patrimonio delante. Cualquiera que te dé una respuesta tajante en dos líneas te está vendiendo seguridad que no tiene.

¿Qué pasa con el impuesto del 1 % a las remesas?

Desde el 1 de enero de 2026 Estados Unidos aplica un impuesto del 1 % a las remesas enviadas al exterior, creado por la OBBBA, con reglamento propuesto por el IRS (IR-2026-48, de 10 de abril de 2026). Grava únicamente los envíos en los que el remitente entrega efectivo, giro postal, cheque de caja u otro instrumento físico. Las transferencias pagadas con tarjeta o con cargo a una cuenta bancaria de Estados Unidos quedan fuera según la ley.

Para quien está moviendo los ahorros de toda una vida, la diferencia entre una vía y otra no es teórica. Lo desglosamos junto al resto del presupuesto en cuánto dinero necesitas para mudarte a España.

¿Qué tengo que hacer antes de subirme al avión?

Cinco cosas, y en este orden. Ninguna se arregla igual de bien después de haber llegado.

  1. Documenta la fecha de salida. Billete, registro de salida y baja de suministros y servicios. Esa fecha es la que sostiene el cómputo de días de un lado y de otro si alguna administración pregunta.
  2. Decide si vendes o conservas el patrimonio en Estados Unidos. Vender la casa siendo aún no residente fiscal en España no tiene el mismo tratamiento que venderla ya siendo residente y tributando por renta mundial. Es la decisión de más impacto económico de toda la mudanza.
  3. Elige el momento del cambio dentro del año natural. El umbral de los 183 días se cuenta por año civil. Adelantar o retrasar el traslado unas semanas puede cambiar el ejercicio en el que pasas a ser residente fiscal español.
  4. No dejes cuentas olvidadas. Esa cuenta con 60.000 dólares que nadie toca desde hace años entra en el modelo 720. Haz inventario de cuentas, planes de pensiones, seguros, inmuebles y criptoactivos antes de salir.
  5. Si vas por el visado de nómada digital, marca el plazo del modelo 149: seis meses desde el alta en la Seguridad Social para pedir el régimen de impatriados. Es un plazo que se pierde por despiste, no por complejidad. Y antes de eso hay que decidir cómo cotizas: el convenio hispano-estadounidense solo cubre vejez, invalidez y supervivencia, y un certificado de cobertura no sirve cuando te mudas de verdad. Las cifras y los dos escenarios, en Seguridad Social del teletrabajador internacional.

Y una advertencia de método: la parte migratoria y la fiscal se deciden juntas, no por separado. La vía por la que entras determina si puedes acogerte al régimen de impatriados, si puedes trabajar y cómo tributas. Tienes el mapa completo de vías en nuestra guía para emigrar a España desde Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me convierto en residente fiscal en España?

Cuando se cumple cualquiera de los tres criterios del art. 9 de la Ley del IRPF: más de 183 días de permanencia en el año natural, tener en España el núcleo principal de actividades o intereses económicos, o la presunción derivada de que residan aquí tu cónyuge no separado y tus hijos menores. Basta con uno.

¿Las ausencias esporádicas descuentan días para los 183?

No. Las ausencias esporádicas computan como permanencia en España salvo que acredites residencia fiscal en otro país. Volver unas semanas a Estados Unidos a cerrar asuntos no resta días del cómputo.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham si llego con el visado de nómada digital?

El teletrabajo internacional está expresamente entre las causas que habilitan el régimen del art. 93 de la Ley del IRPF, por lo que encaja de forma natural. Hay que no haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos anteriores y presentar el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social.

¿Voy a pagar impuestos dos veces, en España y en Estados Unidos?

El convenio de doble imposición de 1990, modificado por el Protocolo en vigor desde el 27 de noviembre de 2019, reparte la potestad de gravar y permite deducir lo pagado en el otro país. Eso evita la doble tributación efectiva, pero no evita tener que presentar declaración en ambos países cuando corresponda.

Si tengo ciudadanía estadounidense y vivo en España, ¿sigo declarando en Estados Unidos?

Sí. Por la saving clause, Estados Unidos grava a sus ciudadanos y residentes permanentes por renta mundial vivan donde vivan, y la obligación se mantiene de por vida hasta que se renuncie. Afecta también a los hijos nacidos allí, aunque se críen en España.

¿Estoy obligado al modelo 720 si me acojo al régimen de impatriados?

Es una cuestión discutida. La doctrina mayoritaria sostiene que no, porque bajo ese régimen se tributa conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero hay fuentes que mantienen lo contrario. No existe una respuesta única y debe analizarse el caso concreto.

Hablemos de tu caso

¿Cómo prefieres que veamos tu fiscalidad?

Revisamos tu residencia fiscal, tus bienes y tus ingresos, y te decimos qué tienes que declarar en España.

Reservar con FélixFélix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450

¿Necesitas que revisemos tu caso?

En España Abogados, despacho de Madrid especializado en movilidad internacional y dirigido por Félix José España González, colegiado nº 127450 del ICAM, trabajamos la parte migratoria y la fiscal en la misma mesa. Atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos, en las zonas Este, Centro y Pacífico.

La respuesta correcta depende de tu patrimonio, de tu nacionalidad, del tiempo que lleves sin estatus y de lo que dejes pendiente en Estados Unidos: conviene revisarlo antes de comprar un billete, no después. Puedes reservar una asesoría tributaria con Félix.

Fuentes

  • BOE. Ley 35/2006, del IRPF (texto consolidado)
  • BOE. Convenio España-Estados Unidos para evitar la doble imposición (1990)
  • BOE. Protocolo que modifica el convenio, publicado el 23 de octubre de 2019
  • Sede electrónica de la Agencia Tributaria
  • IRS. Obligaciones de ciudadanos y residentes de EE. UU. en el extranjero

Sigue por aquí

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La planificación fiscal internacional depende del patrimonio de cada persona y de la vía migratoria elegida: lo anterior es información general y no una recomendación aplicable a tu caso.

Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos, como plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias, debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español, no una gestoría ni una agencia, dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

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Ámbito de este contenido

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Cuando en este artículo explicamos normas de Estados Unidos es para que entiendas qué está en juego antes de decidir, nunca como asesoramiento sobre tu caso allí. Todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debes consultarlo y verificarlo con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es el único que puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.

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Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.

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