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Asesorías

Guía: Residencia por Razones Humanitarias en España

Félix José España Gonzalez
29 agosto 2023
Categoría Blog 1

Razones Humanitarias para Venezolanos en España

Como seguramente estás al tanto, Venezuela ha enfrentado a lo largo de los años una crisis socioeconómica y política que ha impulsado a muchos de sus ciudadanos a buscar refugio y nuevas oportunidades en otros países.

En respuesta a esta compleja situación, el 5 de marzo de 2019, España aprobó la figura de la Residencia por Razones de Protección Internacional de Carácter Humanitario en los términos previstos en el Artículo 37.B) de la Ley 12/2009, de 30 de Octubre y en el artículo 125 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.

Esta residencia está dirigida a los ciudadanos venezolanos que hayan formalizado su solicitud de Protección Internacional (Asilo) en el país.

En este artículo, vamos a analizar en detalle los aspectos fundamentales de esta modalidad de residencia: su naturaleza, las bases de su concesión, el proceso que implica y los criterios que definen la elegibilidad de los solicitantes.

¿Por qué se concede Residencia por Razones Humanitaria?

Durante el mes de febrero de 2019, tuvo lugar una reunión trascendental de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), un organismo colaborativo vinculado al Ministerio del Interior (MIR). En el transcurso de este encuentro, se generó una propuesta concreta: otorgar una autorización provisional de residencia por Razones Humanitarias con base en la Protección Internacional. Esta propuesta estaba destinada a abarcar a todos aquellos ciudadanos venezolanos que habían llevado a cabo su solicitud de asilo, pero cuyas solicitudes habían sido denegadas.

El 5 de marzo, en consonancia con esta propuesta, el Ministerio del Interior procedió a emitir una comunicación oficial. Esta declaración no solo corroboraba la propuesta, sino que también especificaba los parámetros que regirían su implementación. En esencia, se llegó a un acuerdo que permitiría a los ciudadanos venezolanos que hubieran experimentado denegaciones de protección internacional antes de febrero de 2019, siempre y cuando sus solicitudes de asilo se hubieran sido formalizadas y rechazadas después del 1 de enero de 2014.

En pocas palabras, la residencia por Razones Humanitarias se concede con el propósito de otorgar a los solicitantes de asilo que no reúnan las condiciones para ser un refugiado, un espacio seguro y estable en el cual puedan reconstruir sus vidas lejos de la adversidad. En el contexto de los Venezolanos, muchos de ellos han sido afectados por la evolución negativa de la situación en el país, como lo es la escasez de alimentos, medicinas y servicios básicos, así como la violación de derechos fundamentales.

¿Cómo se solicita? 

Es esencial destacar que el proceso para obtener una Residencia por Razones Humanitarias en España implica el cumplimiento de criterios específicos que a continuación se detallan:

  1. Ser solicitante de Asilo en España: para ser considerado para esta residencia, debes haber presentado una solicitud de asilo en España. Esto significa que has expresado formalmente tu deseo de recibir protección internacional debido a los riesgos o persecución que enfrentas en tu país de origen.
  2. Recibir una notificación formal de denegación (Resolución): La concesión de esta residencia viene acompañada de una notificación oficial en la cual se indica que tu solicitud de protección internacional (asilo) ha sido rechazada. Esta notificación refleja que las autoridades competentes han evaluado tu caso y han decidido que no cumples con los requisitos necesarios para ser reconocido como refugiado.
  3. Otorgamiento de Residencia Temporal por Razones Humanitarias: en consecuencia a la denegación de tu solicitud de protección internacional, si cumples con los criterios internos de La Administración, entonces la denegación a su vez reflejará que se te ha otorgado una una Residencia por Razones de Protección Internacional de Carácter Humanitario por 1 año. Esta residencia será concedida debido a circunstancias humanitarias que justifican permitirte permanecer en el país mientras se resuelven aspectos legales o humanitarios.

En resumen, para acceder a la Residencia por Razones Humanitarias en España, es fundamental haber sido un solicitante de Asilo en el país y haber recibido una notificación oficial que confirma la denegación de tu solicitud de protección internacional y la aprobación de dicha residencia.

Una vez aprobada ¿Qué debo hacer?

Primero deberás solicitar cita previa en Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública  y seleccionar la opción «POLICIA-TOMA DE HUELLA (EXPEDICIÓN DE TARJETA), RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN Y DUPLICADO» una vez tengas la cita, deberás acudir a la misma con los siguientes requisitos:

  • Resolución favorable donde expresa la concesión de Residencia Temporal por Razones Humanitarias 
  • Impreso de solicitud EX17 debidamente cumplimentado
  • Impreso de abono de tasa código 012, modelo 790  
  • Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, válido y en vigor. En su defecto, original y copia del pasaporte caducado (Instrucción conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras de 15 de marzo de 2019)
  • Una fotografía con los requisitos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
  • Padrón con menos de 3 meses de emisión.

¿Se podrá renovar?

Este permiso está incluido en la categoría de Residencias por Circunstancias Excepcionales, como el Arraigo, que generalmente se modifica en lugar de renovarse. Sin embargo, en esta situación particular, además de modificarse, también es posible obtener una prórroga automática por un año adicional siempre que ya se encuentre caducada ¿Los requisitos? Son los mismos que se presentan inicialmente.

En España Abogados, recomendamos que, si cumples con los requisitos, consideres cambiar a una Residencia Inicial por Cuenta Ajena o Propia, la cual tiene una validez de 2 años y puede extenderse a 4 años al ser renovada. Si deseas obtener más detalles, puedes ampliar la información leyendo ¡Aquí! 

Desde España Abogados te lo hacemos más fácil

Contamos con más de 6 años de experiencia en procedimientos de extranjería y nacionalidad española, y un total de 96% de casos de éxitos.

Analizaremos tu situación de forma detenida para realizar los trámites, guiándote paso a paso, a través de todo el procedimiento legal para lograr tus metas en España.

Te ayudaremos con la preparación de todos los documentos requeridos, además de enviarlos a la autoridad competente. ¡Únicamente deberás firmar, lo demás lo hacemos nosotros!

Además estaremos encantados de asesorarlo y si deseas más información contacta con nosotros.

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