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Actualizado: 12 de septiembre de 2026 · Documento vivo: ampliamos esta página cada vez que la UGE-CE emite un requerimiento con un criterio nuevo.
La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) concede la residencia de teletrabajador internacional en veinte días hábiles y con silencio positivo. Pero antes de resolver, en buena parte de los expedientes emite un requerimiento de documentación: un escrito que da diez días para subsanar y que, si no se atiende, convierte la solicitud en un desistimiento. Esta página recoge, requerimiento a requerimiento, qué está pidiendo realmente la Administración en 2026, por qué lo pide y cómo se subsana bien.
Lo esencial en cinco líneas. El requerimiento no es una denegación: es una segunda oportunidad con plazo fatal. Se contesta exclusivamente por la sede electrónica del procedimiento. El plazo es de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Mientras no se contesta, el plazo para resolver queda suspendido, de modo que el silencio positivo no corre a favor del solicitante. Y casi todos los requerimientos que vemos se explican por tres cosas: pruebas de estancia, pruebas de cobro y pruebas de cumplimiento con la Seguridad Social.
El requerimiento de documentación es el trámite de subsanación previsto en los artículos 68 y 73 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. La UGE-CE examina la documentación aportada con la solicitud, detecta un defecto o una insuficiencia probatoria y, en lugar de denegar, requiere al interesado para que aporte lo que falta.
Los escritos que emite la Unidad siguen siempre la misma arquitectura, y conviene leerla con atención porque cada párrafo tiene consecuencias jurídicas distintas:
| Elemento del escrito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Encabezado del trámite «Autorización de residencia inicial» o «renovada» para teletrabajadores de carácter internacional | Determina el tipo de requerimiento esperable. Los defectos de entrada y estancia son típicos de la inicial; los de cotización y acreditación de cobros, de la renovación. |
| «Empresa que desplaza» | Cuando figura AUTÓNOMO, el expediente se tramita en la modalidad de relación profesional o mercantil, no laboral. Cambia la prueba de ingresos: facturas en lugar de nóminas. |
| Plazo de 10 días | Días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. No se cuentan sábados, domingos ni festivos. |
| Sede electrónica indicada | La contestación solo es válida por ahí. No sirve el correo electrónico de la Unidad, ni el registro general, ni la aportación en una oficina de extranjería. |
| Advertencia de desistimiento | Si no se atiende, se dicta resolución de desistimiento. No es una denegación por el fondo, pero cierra el expediente y obliga a volver a empezar, con una nueva tasa y —lo más grave— con una estancia que quizá ya no permita solicitar desde España. |
| Suspensión del plazo (art. 22.1.a) | El reloj de los veinte días hábiles se detiene entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo. Dicho de otro modo: demorarse en contestar no acerca el silencio positivo, lo aleja. |
| Nota final sobre documentos extranjeros | Todo documento extranjero debe ir traducido al castellano; si es documento público, además apostillado (Convenio de La Haya de 1961) o legalizado por vía diplomática. |
El error más caro no es documental, es de notificación. Estos requerimientos se notifican por vía electrónica. Un expediente presentado con certificado del representante y sin revisar la sede o la dirección electrónica habilitada puede tener el requerimiento notificado —y el plazo corriendo— sin que el interesado lo sepa. Hemos visto desistimientos por diez días de silencio, no por falta de documentos.
Este cuadro se construye a partir de requerimientos reales recibidos por nuestro despacho, depurados de cualquier dato identificativo. Cada fila enlaza con su ficha detallada más abajo.
| # | Qué requiere la Unidad | Trámite | Causa de fondo |
|---|---|---|---|
| 1 | Acreditación de la situación regular de estancia: sello de entrada en los 90 días anteriores a la solicitud | Inicial | No consta la entrada legal en el espacio Schengen ni la presencia física en España |
| 2 | Certificado bancario sellado y firmado por la entidad, de los tres meses anteriores, con la empresa como ordenante y los movimientos marcados | Inicial y renovación | Los ingresos declarados no están probados con documento bancario válido |
| 3 | Facturas traducidas de los tres meses anteriores a la solicitud | Inicial y renovación | No se acredita la percepción efectiva de rentas del contrato profesional |
| 4 | Alta en el RETA con efectos retroactivos desde el día siguiente a la concesión de la autorización anterior | Renovación | Incumplimiento de la obligación de cotizar durante toda la vigencia de la autorización |
| 5 | Homologación del título o renuncia a ejercer la profesión en España, apostillada y traducida por intérprete jurado | Inicial y renovación | La titulación aportada corresponde a una profesión regulada |
| 6 | Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, expedido en la fecha de la solicitud o después | Inicial y renovación | Certificado caducado o anterior a la presentación |
| 7 | Contrato con antigüedad mínima de tres meses, firmado por ambas partes en todas las páginas, con salario y fecha de finalización | Inicial y renovación | El contrato no permite fijar la duración de la autorización ni verificar la solvencia |
«Acreditación de la situación regular de estancia del interesado. En el pasaporte que presenta no consta sello de entrada en España en los 90 días anteriores a la fecha de la solicitud. Si hubiera entrado por otro Estado Schengen, además, deberá acreditar que se encuentra en España en el momento de la solicitud (sello de entrada en pasaporte, declaración de entrada ante policía, tarjeta de embarque del vuelo a España o certificado de la compañía aérea). La reserva del billete no es suficiente para poder darlo por válido, deberá aportar la tarjeta de embarque o bien un certificado de la compañía aérea como que el vuelo fue tomado por el titular.»
La autorización de residencia de teletrabajo internacional tramitada ante la UGE-CE se solicita estando en España en situación regular. Para quien entra como turista, esa regularidad tiene una fecha de inicio y una fecha de caducidad: los noventa días de estancia autorizada. La Administración necesita dos hechos distintos, y este requerimiento los distingue con precisión quirúrgica:
Cuando se entra por un aeropuerto español, el sello del control de frontera prueba las dos cosas a la vez. Cuando se entra por otro Estado Schengen —Lisboa, París, Ámsterdam, Fráncfort son los casos habituales— el sello prueba solo la primera: no hay control de frontera interior que acredite el salto a España.
La lección práctica. La reserva y el itinerario no valen. Este requerimiento lo dice de forma expresa, y es el motivo por el que en España Abogados pedimos siempre al cliente, antes de presentar, que guarde la tarjeta de embarque en PDF del vuelo con el que llega a España, incluso cuando entra por aeropuerto español y le han sellado el pasaporte. Descargarla cuesta un minuto antes de volar y es irrecuperable tres meses después.
Este requerimiento arrastra un riesgo que no aparece escrito en el escrito. Si el problema es que la entrada se produjo más de noventa días antes de la solicitud, no hay subsanación posible: lo que falta no es un documento, es el requisito. Y la Ley 14/2013 exige, entre los requisitos generales de su artículo 62, no encontrarse irregularmente en territorio español. Por eso el cálculo de la ventana de noventa días —y del cómputo 90/180 acumulado en todo el espacio Schengen, hoy controlado automáticamente por el sistema de entradas y salidas— debe hacerse antes de presentar, no después de recibir el requerimiento.
«Certificado bancario, a nombre del titular de la solicitud y SELLADO/FIRMADO por la entidad bancaria, de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud que acredite la percepción de las rentas derivadas del contrato laboral/profesional en el que se basa la solicitud y que sean coincidentes con las facturas o las nóminas, según sea el caso. Deberá constar la EMPRESA como ORDENANTE de la transferencia, la fecha en que se hizo y la cantidad transferida y tendrá que estar traducido. Se deberán MARCAR expresamente para su identificación de forma separada del resto aquellos movimientos que acrediten el pago de las facturas o nóminas. […] Los certificados digitales que no tengan SELLO ni firma del banco deberán presentarse NOTARIZADOS.»
Es, con diferencia, el requerimiento más frecuente y el que genera más desistimientos por agotamiento. La Unidad no se conforma con que el contrato diga que se cobran 3.000 euros al mes: quiere trazabilidad completa entre tres documentos que deben cuadrar entre sí:
El requerimiento desglosa seis exigencias formales, y basta fallar en una para recibirlo otra vez:
| Exigencia | Error habitual |
|---|---|
| A nombre del titular de la solicitud | Cuenta conjunta con la pareja sin que conste el nombre del solicitante; o cuenta de la sociedad del solicitante en lugar de la personal |
| Sellado y firmado por la entidad | PDF descargado de la banca electrónica, sin sello ni firma. La Unidad lo rechaza salvo que se presente notarizado |
| Los tres meses anteriores a la solicitud | Extracto de un solo mes, o de un periodo que no llega hasta la fecha de presentación |
| La empresa como ordenante | Cobro a través de una pasarela o plataforma de pagos, donde el ordenante que figura es la plataforma y no el cliente |
| Coincidencia con facturas o nóminas | Importes netos distintos de los facturados por retenciones o comisiones de cambio, sin explicación |
| Movimientos marcados por separado | Entregar 40 páginas de extracto sin señalar qué línea corresponde a qué factura |
Si cobras a través de plataformas. Cuando los honorarios llegan por una pasarela de pagos internacional, el ordenante que aparece en el extracto es la plataforma, no la empresa contratante, y la exigencia de que «conste la EMPRESA como ORDENANTE» no se cumple sobre el papel. La cadena se cierra aportando además el histórico de la plataforma identificando al pagador en cada operación, junto con las facturas. No siempre basta, y es una de las razones por las que recomendamos, cuando es posible, reorganizar el circuito de cobro tres meses antes de solicitar para que la transferencia llegue directamente de la empresa a la cuenta personal del solicitante.
«Facturas TRADUCIDAS de los TRES MESES ANTERIORES a la fecha de la solicitud que acrediten la percepción de rentas derivadas del contrato profesional en el que se basa la solicitud.»
En la modalidad de relación profesional o mercantil —la que en el expediente aparece como «empresa que desplaza: AUTÓNOMO»— no hay nóminas. La factura es el documento que individualiza la renta mes a mes y el que permite comprobar dos requisitos a la vez: que la relación con el cliente extranjero tiene al menos tres meses de antigüedad y que genera ingresos suficientes de forma continuada, no en un pago único.
El límite del 20 %. Para el teletrabajador con relación profesional, la actividad con empresas situadas en España no puede superar el 20 % del total de su actividad profesional. Las facturas son justamente el documento que permite calcular ese porcentaje. Antes de aportarlas conviene saber qué proporción arrojan, porque un requerimiento sobre facturas puede acabar abriendo un problema de fondo distinto del que se preguntaba.
«Se le requiere para que aporte documentación acreditativa de haber permanecido de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el día siguiente al de la concesión de su autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional. Consultadas las bases de datos de la Seguridad Social, se ha constatado que figura de alta en el RETA con fecha de efectos [posterior], sin que consten acreditadas el alta y la cotización desde [la fecha en que debió iniciarse]. En consecuencia, deberá aportar documentación acreditativa de haber regularizado dicha circunstancia mediante el alta en el RETA con efectos retroactivos desde la citada fecha, a fin de dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones en materia de Seguridad Social exigibles para la autorización.»
Este es el requerimiento que casi nadie anticipa y el que más renovaciones arruina. Su lógica es la siguiente: la autorización de teletrabajo internacional no solo se obtiene cumpliendo requisitos; obliga a mantenerlos durante toda su vigencia. Para el teletrabajador que actúa como profesional independiente, mantenerlos significa estar dado de alta y cotizando en el RETA desde el día siguiente a la concesión —no desde cuando le resultó cómodo, ni desde cuando su asesor lo tramitó.
Y lo que hace este requerimiento especialmente incómodo es que la Unidad no pregunta: comprueba. Consulta directamente las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y compara dos fechas: la que debió ser el inicio del alta y la que consta realmente. Cuando entre ambas hay meses —o, como hemos visto, más de medio año— el requerimiento no pide una explicación. Pide que se regularice el pasado.
El plazo de diez días, aquí, es el verdadero problema. Una regularización de alta retroactiva ante la Seguridad Social no se resuelve en diez días hábiles. Lo que sí puede hacerse en diez días es acreditar que la regularización está iniciada: presentar la solicitud de alta retroactiva, aportar el justificante de presentación, los documentos que prueban la actividad en el periodo y el pago de las cuotas que ya sea posible ingresar. Contestar dentro de plazo con la regularización en curso mantiene el expediente vivo; dejar pasar los diez días esperando el documento definitivo lo convierte en un desistimiento.
Cómo se evita. Este requerimiento es cien por cien prevenible, y por eso en nuestras concesiones el aviso va en la misma comunicación que la buena noticia: el día siguiente a la fecha de concesión es el primer día de alta en el RETA. No hay periodo de gracia, no hay «cuando empiece a facturar», y el hecho de que las cuotas de los primeros meses puedan estar bonificadas no cambia la obligación de causar el alta. Quien tramita la renovación dos años después con un vacío de cotización al principio llega con un problema que ya no puede corregirse sin coste.
«Para titulaciones que requieran homologación: (Se les requiere homologación del título o renuncia a ejercer la profesión en España): Documentación oficial acreditativa, debidamente apostillada o legalizada y traducida por intérprete oficial autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, por el cual el solicitante es un graduado o postgraduado de una universidad de reconocido prestigio, formación profesional superior o escuela de negocio de reconocido prestigio, así como homologación de dicha titulación emitida por el Ministerio de Ciencia […]»
El requisito de cualificación puede acreditarse de dos maneras alternativas: titulación de grado o posgrado, formación profesional superior o escuela de negocios de reconocido prestigio, o bien una experiencia profesional mínima de tres años en un puesto equivalente. Cuando el solicitante elige la vía de la titulación y el título aportado corresponde a una profesión regulada en España —medicina, enfermería, psicología, arquitectura, ingenierías con atribuciones, abogacía, veterinaria, farmacia, magisterio, entre otras—, la Administración no puede darlo por bueno sin más: el título extranjero no habilita para ejercer en España mientras no esté homologado.
De ahí la alternativa que el propio requerimiento ofrece, y que es la clave para responderlo bien: homologación o renuncia expresa a ejercer esa profesión en España.
Hay tres caminos, y elegir mal cuesta meses:
Sobre la traducción. Aquí sí se exige traducción por intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y apostilla de La Haya o legalización diplomática, porque el título universitario es documento público. Es un requisito distinto y más estricto que la traducción simple admitida para facturas y extractos bancarios: conviene no confundirlos, porque una traducción simple de un título se rechaza y una traducción jurada de cuarenta páginas de extractos bancarios es dinero tirado.
«Certificado que acredite que usted se encuentra al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social, expedido en la fecha de presentación de la solicitud o con posterioridad a dicha presentación.»
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social es requisito autónomo, y la Administración exige que se acredite a la fecha de la solicitud o después. La razón es sencilla: un certificado emitido tres semanas antes de presentar no prueba la situación en el momento que importa. El defecto, por tanto, casi nunca es de fondo —el solicitante suele estar al corriente— sino de fecha del documento.
«Contrato o contratos entre el teletrabajador internacional y la/las empresas que acredite una relación laboral o profesional, mínima de tres meses a la fecha de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes en todas las páginas. En el contrato debe constar el salario que percibirá la persona trabajadora, el contrato de trabajo u otro documento en el que figure la fecha aproximada de la finalización del contrato de trabajo, a fin de poder establecer la duración de la autorización que coincidirá con la duración del contrato, con el máximo de tres años en el caso de solicitud inicial o dos, si se trata de renovación. El documento deberá estar firmado por la persona responsable de la contratación. En caso de no estar redactado en castellano se deberá aportar traducido.»
El contrato hace un trabajo doble en este expediente, y el requerimiento lo explica mejor que cualquier guía: sirve para acreditar la relación previa de tres meses y la solvencia, y además para fijar la duración de la autorización. Por eso importa que figure una fecha aproximada de finalización: la autorización se concede por la duración del contrato, con el tope de tres años en la solicitud inicial y de dos en la renovación. Un contrato sin horizonte temporal deja a la Unidad sin criterio para determinar la vigencia.
| Exigencia | Qué falla en la práctica |
|---|---|
| Relación de al menos tres meses a la fecha de la solicitud | Contrato firmado tres semanas antes de presentar. No es subsanable: hay que esperar |
| Firmado por ambas partes en todas las páginas | Firma solo en la última hoja; o firma electrónica sin certificado verificable |
| Constancia del salario o contraprestación | Remisión a un anexo que no se aporta, o retribución variable sin importe mínimo garantizado |
| Fecha aproximada de finalización | Contrato indefinido sin ningún documento que fije horizonte temporal |
| Firma de la persona responsable de la contratación | Firmado por un mando sin poder de representación acreditado |
| Traducido si no está en castellano | Contratos en inglés aportados sin traducción |
El umbral económico. El contrato debe sostener unos ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional. Con el SMI de 2026 en 1.221 euros mensuales en catorce pagas —17.094 euros anuales—, eso son 34.188 euros al año, unos 2.849 euros al mes. Para el primer familiar se suma el 75 % del SMI (unos 1.068 euros mensuales) y por cada familiar adicional el 25 % (unos 356 euros mensuales). Un contrato que roza el umbral es un contrato que, en cuanto se cruzan facturas y extractos con comisiones o diferencias de cambio, puede quedarse por debajo.
Un segundo requerimiento es posible. Como muestra uno de los casos recogidos en esta página, un mismo expediente puede recibir dos requerimientos sucesivos, con contenidos distintos y cada uno con su plazo de diez días. La solicitud no está resuelta hasta que hay resolución: conviene mantener la vigilancia de la sede electrónica hasta el final.
Hábiles. Se cuentan desde el día siguiente a la notificación y quedan excluidos sábados, domingos y festivos —tanto nacionales como los del lugar de notificación—. En la práctica, diez días hábiles son alrededor de dos semanas naturales, pero el cálculo debe hacerse sobre el calendario concreto, no a ojo.
La Ley 39/2015 permite a la Administración conceder ampliaciones de plazo cuando lo justifiquen las circunstancias y no se perjudiquen derechos de terceros; la solicitud debe presentarse antes del vencimiento y motivarse. No es automática y no conviene construir la estrategia sobre ella. Es más seguro contestar dentro de plazo acreditando la gestión iniciada.
Se dicta resolución declarando el desistimiento de la solicitud. No es una denegación por el fondo, de modo que no genera antecedente negativo sobre el cumplimiento de los requisitos, pero cierra el expediente. Volver a solicitar exige una nueva tasa y, sobre todo, volver a cumplir el requisito de estancia regular, que es precisamente lo que muchos solicitantes ya no pueden hacer meses después de haber entrado como turistas.
Sí, en un aspecto importante. El procedimiento ante la UGE-CE tiene un plazo de resolución de veinte días hábiles y silencio positivo: si no resuelven, la autorización se entiende concedida. El requerimiento detiene ese reloj entre la notificación y el cumplimiento efectivo. Cuanto más se tarda en contestar, más se retrasa tanto la resolución expresa como el momento en que el silencio podría operar.
No. La regla general es que los documentos extranjeros se traduzcan al castellano y que los documentos públicos lleven además apostilla de La Haya o legalización diplomática. Pero los propios requerimientos admiten expresamente traducción simple para certificados bancarios y facturas, y exigen traducción por intérprete jurado para el título universitario. Distinguirlo bien ahorra tiempo y dinero.
El requerimiento contempla la salida: los certificados digitales sin sello ni firma de la entidad deben presentarse notarizados. Se acude a un notario para que dé fe del documento electrónico y, si la notarización se hace en el extranjero, se apostilla y se traduce. Conviene iniciarlo el primer día del plazo.
La contestación es electrónica, de modo que materialmente sí. Pero si el requerimiento versa sobre la acreditación de estancia y presencia en España en el momento de la solicitud, estar fuera cuando se contesta plantea un problema distinto y más de fondo. Es un supuesto que conviene analizar caso por caso antes de aportar nada.
No. El requerimiento es lo contrario de una denegación: es la Administración dando una oportunidad de completar el expediente en lugar de resolver con lo que tiene. La mayoría de los requerimientos que gestionamos se subsanan y terminan en concesión. Lo que convierte un requerimiento en un problema no es su contenido, es dejar pasar el plazo o contestarlo a medias.
Hay que añadir una cosa con honestidad: la Administración cambia de criterio, y a veces lo hace en mitad de la tramitación. Un documento que se aceptaba sin objeciones seis meses antes puede generar hoy un requerimiento, y ese cambio de criterio puede afectar a su expediente sin que usted haya hecho nada mal. Es la razón por la que esta página existe y se actualiza. En España Abogados lo solucionamos y seguimos: se identifica el criterio nuevo, se aporta lo que ahora se exige y el expediente continúa.
Sí, y con perfil propio. En la renovación la Unidad ya no comprueba tanto la entrada y la estancia como el cumplimiento de lo prometido: cotización continuada, mantenimiento de la relación con la empresa extranjera, percepción efectiva de los ingresos. Los requerimientos sobre alta en el RETA y sobre certificados bancarios son mayoría en este trámite.
La solicitud presentada en plazo y en situación regular permite permanecer en España mientras se resuelve, pero la habilitación para residir y trabajar como teletrabajador internacional nace de la concesión. Es una de las cuestiones que conviene aclarar antes de firmar cualquier compromiso con la empresa.
La UGE-CE no publica un catálogo de criterios. Lo que existe son los requerimientos que emite, y de ellos se deduce qué está exigiendo en cada momento y con qué nivel de detalle. Por eso esta página no es un artículo cerrado: es un registro vivo que actualizamos cada vez que llega a nuestro despacho un requerimiento con un criterio que no estuviera ya recogido aquí, siempre depurado de cualquier dato que permita identificar a una persona o a un expediente.
Y hay que decirlo con claridad, porque es la clave para entender por qué un expediente bien preparado recibe un requerimiento: el criterio de la Administración cambia. Se endurece la prueba de un requisito, se empieza a cruzar una base de datos que antes no se consultaba, se deja de admitir un documento que llevaba dos años aceptándose. Ese cambio de criterio puede afectar a su expediente aunque se presentara correctamente con las exigencias vigentes en su día. Lo importante es que eso no es el final del trámite: en España Abogados lo solucionamos y seguimos. Detectamos qué criterio ha cambiado, preparamos lo que la Unidad exige ahora y el expediente avanza.
¿Ha recibido un requerimiento y le quedan pocos días? El plazo de diez días hábiles no se detiene mientras se busca ayuda. Revisamos el escrito, identificamos exactamente qué se está pidiendo y qué documento lo satisface, y preparamos la contestación con la conciliación de importes y el escrito de aportación. Consulta con España Abogados.
Félix José España González · Abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Director de España Abogados, despacho especializado en movilidad internacional: extranjería, fiscalidad y nacionalidad española.
Esta página se elabora a partir de requerimientos reales tramitados por el despacho ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, íntegramente anonimizados: no contiene nombres, nacionalidades, números de expediente, NIE, fechas de nacimiento ni códigos de verificación. Su contenido es información jurídica general y no sustituye al asesoramiento sobre un expediente concreto.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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