- Consulta Web Gratuita
- Vivir en España
- Servicios
- Blog
- Conócenos
- Buscar
Tu factura hace dos trabajos a la vez. Uno lo conoces: es el documento con el que cobras y con el que Hacienda te mide. El otro casi nadie lo cuenta: es la prueba con la que la Administración decide si sigues cumpliendo las condiciones de tu residencia.
En el despacho vemos las dos caras del mismo papel. Un lunes revisamos facturas para cerrar un trimestre y el jueves revisamos las mismas facturas para acreditar ingresos ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Cuando la factura está bien hecha, las dos cosas salen. Cuando no, suele fallar la segunda: el expediente de extranjería, que es la que no se puede rehacer con una complementaria.
Esta guía está escrita para quien reside en España con la figura de teletrabajador de carácter internacional —la que se conoce como nómada digital— y factura como profesional por cuenta propia. Lleva tres herramientas: un comprobador que decide si tu factura lleva IVA y retención, un generador que te la escribe, y un medidor del límite del 20 % que casi nadie vigila hasta que es tarde.
La figura admite dos situaciones muy distintas y solo una de ellas factura.
Si eres empleado de una empresa extranjera (relación laboral), no emites facturas: cobras una nómina y tus ingresos se acreditan con nóminas y certificado bancario. El artículo que te interesa es la residencia de nómada digital.
Si eres profesional por cuenta propia —freelance con uno o varios clientes, o socio único de tu propia sociedad en el extranjero—, sí facturas, y esta guía es para ti. La ley lo distingue expresamente: el art. 74 ter c) habla de relación laboral y el art. 74 ter d) de «relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España».
No hay libertad de formato. Hay una lista cerrada en el artículo 6.1 del Real Decreto 1619/2012, el reglamento de facturación, y una factura a la que le falta un dato de esa lista es una factura incompleta: si tu cliente es empresa, puede quedarse sin deducir; si es tu expediente el que la mira, es un documento que no prueba lo que debería.
Pulsa cada número de la factura para ver qué exige el reglamento en ese campo.
Factura
| Descripción | Uds. | Precio unit. | Importe |
|---|---|---|---|
| Desarrollo de módulo de facturación (agosto 2026) | 1 | 3.400,00 | 3.400,00 |
| Soporte y mantenimiento, 8 h a 65,00 € | 8 | 65,00 | 520,00 |
| Base imponible | 3.920,00 | ||
| IVA 0 % · cuota | 0,00 | ||
| Total a pagar | 3.920,00 € | ||
Operación no sujeta al IVA español por aplicación del art. 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992. Inversión del sujeto pasivo (art. 196 de la Directiva 2006/112/CE).
Sin retención de IRPF: el destinatario no es obligado a retener. · Pago por transferencia a ES00 0000 0000 0000 0000 0000, 30 días.
El art. 4 del RD 1619/2012 permite factura simplificada —el antiguo tique— cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € en una lista tasada de sectores en la que no estás. Si tu cliente es empresario y quiere deducir, tendrás que añadirle de todos modos su NIF, su domicilio y la cuota por separado (art. 7.2). Dicho de otro modo: para clientes empresa, factura completa siempre. Y para tu expediente de extranjería, también: un tique de 380 € no acredita gran cosa.
Cuatro preguntas. La respuesta te da el tipo de IVA, la mención legal que tienes que escribir en la factura, si hay retención de IRPF y en qué casillas del modelo 303 acaba la operación.
Rellena los datos y abajo se escribe la factura, con la mención legal que corresponda al país y al tipo de cliente y con la retención de IRPF si procede. Desde el botón de imprimir puedes guardarla como PDF.
Este es el límite que más expedientes estropea, y se estropean despacio: un cliente español que empezó siendo pequeño y creció. La ley lo dice así, en el artículo 74 bis.1 de la Ley 14/2013:
En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.Ley 14/2013, art. 74 bis.1 · BOE-A-2013-10074
Fíjate en lo que dice y en lo que no dice. Habla del 20 % del total de su actividad profesional, no del 20 % de tu facturación. La diferencia importa, porque permite defender el cumplimiento con otras métricas —horas dedicadas, número de proyectos— cuando la facturación se acerca al techo. Lo que ocurre en la práctica es que la Administración examina lo único que le aportas: facturas y certificados bancarios. Así que la facturación es la métrica real del expediente, y conviene documentar las demás por si algún día hay que explicarlas.
Correlativa dentro de cada serie (art. 6.1.a). Tres precisiones que se preguntan mucho:
Si tu cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al del devengo (art. 11), y remitírsela en el mismo plazo (art. 18). Si es un particular, en el momento de la operación. Facturar en enero los trabajos de noviembre no es una costumbre inocente: además de incumplir el plazo, descoloca el trimestre y rompe la correspondencia entre facturas y cobros que luego hay que enseñar.
| Para qué | Cuánto | Base |
|---|---|---|
| Prescripción ordinaria: que Hacienda ya no pueda liquidarte | 4 años desde el fin del plazo de declaración | art. 66 LGT |
| Comprobación de deducciones y bases pendientes | 10 años | art. 66 bis LGT |
| Bienes de inversión (ordenador, equipo) y su regularización de IVA | 4 años, 9 si es inmueble, más la prescripción | art. 107 LIVA |
| Tu expediente de extranjería: prórrogas sucesivas | En la práctica, todo el tiempo que residas con esta figura | art. 76.3 Ley 14/2013 |
Y los libros. Como profesional en estimación directa, cualquiera de sus modalidades, te toca llevar cuatro (art. 68.5 del Reglamento del IRPF): ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. El cuarto se olvida siempre y es el que ordena el dinero que recibes del cliente para pagar cosas en su nombre.
Añade a tus libros una columna con el país del cliente y cierra cada trimestre con el reparto en porcentaje. Cuesta dos minutos y es exactamente el documento que necesitarás el día que haya que demostrar el 20 %, o explicar por qué un año concreto se desvió.
La retención de un profesional es del 15 %, y del 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes si no ejerciste actividad profesional el año anterior (art. 101.5 LIRPF y art. 95 del Reglamento). Para aplicar el 7 % tienes que comunicárselo al pagador por escrito; si no, él está obligado a retenerte el 15 %.
Pero la retención no la practicas tú: la practica quien te paga, y solo si es obligado a retener (art. 76 del Reglamento del IRPF). Ahí está la diferencia que define tu factura:
| Quién te paga | ¿Te retiene? | Qué pones en la factura |
|---|---|---|
| Empresa o profesional establecido en España | Sí, 15 % o 7 % | La retención, restada del total |
| Empresa de fuera de España sin establecimiento permanente aquí | No | Nada. Cobras el bruto |
| Particular, de cualquier país | No | Nada. Cobras el bruto |
Como casi ninguna de tus facturas lleva retención, no se cumple el requisito del 70 % de ingresos retenidos que exonera del pago fraccionado (art. 109.2 del Reglamento del IRPF): estás obligado al modelo 130 trimestral. Es la sanción más frecuente en este colectivo, porque quien viene de un país sin pagos a cuenta no lo espera.
Los modelos, los plazos de cada trimestre, la reducción del 20 % por inicio de actividad y las cuotas del RETA están en las obligaciones fiscales del teletrabajador autónomo.
Esta es la parte que no encontrarás en una guía de facturación y sí en la ficha oficial de documentación de la UGE-CE. Para la solicitud, como profesional por cuenta propia, se te pide:
Si eres socio único de tu propia sociedad en el extranjero —el caso de la LLC estadounidense es el más frecuente—, la antigüedad de la relación se da por supuesta acreditando el 100 % de la propiedad y la actividad real y continuada durante más de un año, y se añaden la última declaración del impuesto sobre sociedades, la acreditación de inversiones en medios productivos y el informe de Seguridad Social del país de origen.
El umbral es el 200 % del salario mínimo interprofesional. Con el SMI de 2026 (RD 126/2026, BOE-A-2026-3815), de 1.221 € mensuales en catorce pagas y 17.094 € anuales:
| Quién | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| Titular (200 %) | 2.850 € | 34.188 € |
| Primer familiar (+75 %) | 1.070 € | 12.821 € |
| Cada familiar adicional (+25 %) | 356 € | 4.274 € |
Una advertencia que damos siempre: algunos consulados en Estados Unidos vienen aplicando 2.442 € al mes, que es el resultado de multiplicar por dos el SMI mensual en catorce pagas en lugar de anualizarlo. Si presentas por vía consular, pregunta en tu consulado antes de ajustar los contratos. Si presentas desde España ante la UGE-CE, trabaja con 2.850 €.
La autorización inicial de la UGE-CE dura hasta tres años y se prorroga por períodos de dos, «siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho» (arts. 74 quinquies y 76.3). No hay ficha oficial publicada de la prórroga, de modo que se documenta con el mismo elenco: contratos vigentes, facturas, certificado bancario, declaración del ejercicio anterior, vida laboral y estar al corriente en el RETA.
Dos detalles procedimentales de esta vía que no funcionan como en el régimen general: presentar la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización hasta que se resuelva, y sigue habiendo efecto prorrogatorio si la presentas en los 90 días posteriores a la caducidad. El plazo de resolución es de 20 días con silencio positivo (art. 76.1). Aun así, presentar antes de caducar es lo sensato.
Las facturas y el certificado bancario son, con diferencia, lo que más se requiere en estos expedientes: sin sellar, sin traducir, con movimientos que no coinciden o sin la empresa como ordenante. Qué pide exactamente la Unidad y cómo se contesta bien, con los requerimientos reales delante, está en los requerimientos de la UGE-CE en teletrabajadores internacionales.
Lo que declaras a la Agencia Tributaria y lo que enseñas a la UGE-CE salen de las mismas facturas. El modelo 130, el IVA repercutido a clientes españoles y los modelos 347 y 349 de tus propios clientes dibujan tu reparto de facturación sin que tú hagas nada. Las dos versiones tienen que ser la misma versión.
Es, con diferencia, el error más caro que corregimos, así que conviene decirlo sin rodeos: se divulga que el visado de nómada digital «da acceso al 24 % de la Ley Beckham», y eso es verdad solo para el teletrabajador por cuenta ajena. El artículo 93 de la Ley 35/2006 coloca el teletrabajo internacional dentro del supuesto «como consecuencia de un contrato de trabajo». Si facturas como autónomo, quedas fuera salvo por dos puertas muy estrechas —actividad emprendedora certificada por ENISA y profesional altamente cualificado al servicio de empresas emergentes o de I+D+i— y además tropiezas con el cierre del establecimiento permanente: la Dirección General de Tributos ha declarado que el domicilio desde el que trabajas es un lugar fijo de negocios desde el primer día.
Lo que esto significa en dinero: tributas por IRPF general, por tu renta mundial, en estimación directa y con escala progresiva. Nada de 24 %. Y una segunda lectura, menos intuitiva: aunque cupieras en el régimen, no siempre conviene, porque ahí los gastos deducibles de la actividad se limitan a personal, aprovisionamiento y suministros, y un 24 % sobre ingresos casi brutos puede salir peor que la escala general con todos los gastos deducidos.
Lo desarrollamos entero —las cuatro puertas de entrada, el triple cerrojo reglamentario, qué pasa si te das de alta de autónomo estando ya dentro del régimen y las consultas de la DGT que lo resuelven— en el régimen de impatriados para teletrabajadores y autónomos.
Son dos obligaciones distintas que se confunden constantemente, y ninguna de las dos te obliga hoy. Hoy puedes facturar con una hoja de cálculo, con un programa o a mano: lo único que no puedes saltarte es el art. 6.1.
Verifactu llega el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Las fechas las fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que retrasó el calendario original del RD 1007/2023. Si facturas exclusivamente a mano quedas fuera del reglamento; en cuanto uses un programa, entras.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales es la otra, y es la que de verdad cambia cómo emites. El reglamento ya existe —Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026— y añade dos cosas: la factura estructurada en formatos como Facturae o UBL, y la obligación del destinatario de comunicar el pago efectivo en cuatro días hábiles. Pero los plazos —12 meses para quien factura más de 8 M€ y 24 meses para el resto, donde estás tú— empiezan a contar desde la entrada en vigor de una orden ministerial que todavía no se ha publicado en el BOE. Hasta que aparezca, ningún autónomo está obligado a emitir factura electrónica estructurada en operaciones privadas.
Si ya usas un programa de facturación, escribe a tu proveedor y pregunta una sola cosa: ¿su versión estará declarada conforme al reglamento Verifactu antes del 1 de julio de 2027? Cambiar de herramienta en junio de 2027 con todo el histórico dentro es exactamente el problema que no quieres.
Sí. El reglamento no impone la moneda. Lo que impone es que, si la operación lleva IVA español, la cuota se exprese también en euros. Añade siempre el tipo de cambio aplicado y su fecha: es lo que permite conciliar la factura con el importe que entró en tu cuenta.
Sí, si ejerces por cuenta propia desde España. La ficha de la UGE-CE exige el compromiso de alta como documento de la solicitud, y el art. 305 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el régimen a quien realiza la actividad en territorio español. Para el alta, durante los primeros seis meses de residencia el pasaporte es documento suficiente (art. 76.5 de la Ley 14/2013).
Depende de tus rendimientos netos, por el sistema de tramos. Si es tu primera alta y no estuviste en el RETA los dos años anteriores, te corresponde la cuota reducida de 80 € al mes durante doce meses, prorrogable otros doce. Los tramos de 2026 y el cálculo completo, en las obligaciones fiscales del teletrabajador autónomo.
Sí, hasta el 20 % del total de tu actividad profesional. Si tu relación es laboral por cuenta ajena en lugar de mercantil, el límite es cero: el trabajo tiene que ser exclusivamente para empresas situadas fuera de España.
No hay criterio publicado, así que lo que sigue es nuestra lectura. El 20 % es un elemento del supuesto de hecho de la figura: superarlo significa que dejas de reunir el presupuesto de la autorización, y la renovación está condicionada a que «se mantengan las condiciones que generaron el derecho». La vía natural del problema es, por tanto, la denegación de la prórroga. Añade el riesgo de que un cliente español continuado y dependiente se recalifique como relación laboral. Si tu cartera española está creciendo de verdad, la salida ordenada es cambiar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia antes de que toque renovar.
No. Ni firma manuscrita ni sello. Lo que necesita son los datos del art. 6.1. El membrete es diseño, no requisito.
Sí. La obligación de facturar alcanza a todas tus operaciones, incluidas las no sujetas y las exentas (art. 2.1 del RD 1619/2012). Que el cliente no la reclame no te libera.
Para el expediente, son precisamente las que se piden: las de los tres meses anteriores a la solicitud, junto con el certificado bancario del mismo periodo. Emitidas desde tu país de origen y con tu formato de entonces. Lo que empieza con tu residencia en España es la obligación de facturar conforme al reglamento español.
Para extranjería, la fórmula está admitida y tiene su propio elenco documental —el del autónomo societario que hemos descrito—. Para fiscalidad es más delicado: si el trabajo se desarrolla materialmente desde tu casa en España, la actividad puede considerarse realizada aquí, con las consecuencias del establecimiento permanente y de las operaciones vinculadas. Es una estructura que funciona bien cuando se diseña y mal cuando se hereda. Conviene revisarla antes de la primera declaración, no después.
No. El Registro de Operadores Intracomunitarios es para operaciones con otros Estados de la Unión Europea. Con clientes estadounidenses no lo necesitas, y esas facturas tampoco van al modelo 349. Sí lo necesitarás el día que aparezca tu primer cliente alemán, francés o irlandés, y ese día ya tendrás las facturas emitidas: pídelo antes.
Hoy sí, cualquiera. Desde el 1 de julio de 2027 el programa que uses tiene que cumplir el reglamento Verifactu. Si tu herramienta es una plantilla de hoja de cálculo, ese es el momento en el que tendrás que cambiar, y conviene no llegar con años de histórico sin migrar.
Con clientes de la UE: modelos 303, 349 y 130, los tres trimestrales, más el 390 anual y tu declaración de la renta. El calendario completo con los plazos de cada trimestre está en las obligaciones fiscales del teletrabajador autónomo, y el detalle del IVA en el IVA en las facturas de los teletrabajadores.
Somos un despacho de movilidad internacional: mirar la factura y el expediente por separado es lo que produce los problemas de este artículo. Si acabas de obtener la residencia o si te toca prórroga en los próximos meses, es buen momento para revisar el reparto de clientes, el régimen de IVA de cada factura y tu encaje fiscal real.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
España Abogados © Todos los derechos reservados.