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Si estás en Estados Unidos y te preguntas si necesitas visado para España en 2026, la respuesta depende de una sola cosa: la nacionalidad de tu pasaporte. No de dónde vives ahora ni de tu estatus migratorio en Estados Unidos. Y hay un error muy repetido que conviene corregir de entrada: varias webs afirman que Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador necesitan visado Schengen. Es falso.
España Abogados · Despacho de abogados en Madrid (España), experto en movilidad internacional hacia España. Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix España, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.
Qué tramitamos en España: las cinco figuras de arraigo (sociolaboral, social, socioformativo, de segunda oportunidad y familiar); visados y autorizaciones de residencia (teletrabajador internacional, no lucrativa, estancia por estudios, búsqueda de empleo, residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, emprendedores); tarjeta de familiar de ciudadano de la UE y reagrupación familiar; protección internacional y residencia por razones humanitarias; renovaciones, modificaciones y larga duración; nacionalidad española por residencia y por opción, con la preparación del CCSE y del expediente de Registro Civil; recursos de reposición, alzada y contencioso-administrativo, incluido el silencio negativo; y la parte fiscal: residencia fiscal, régimen de impatriados (Ley Beckham), convenio de doble imposición España-Estados Unidos y modelos 720 y 721.
Armamos tu plan migratorio hacia España de principio a fin: analizamos tu nacionalidad, tu familia y tus ingresos, elegimos la vía que de verdad encaja, calculamos la solvencia exigida, ordenamos la documentación —apostillas, traducciones juradas, antecedentes— y fijamos el calendario de cada trámite hasta la residencia y, después, la nacionalidad.
Importante: ejercemos la abogacía en España. Explicamos el marco estadounidense para que entiendas qué está en juego antes de moverte, pero todo lo relativo a tu situación migratoria en Estados Unidos debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos, que es quien puede analizar tu expediente y actuar ante USCIS, EOIR o los tribunales estadounidenses. Trabajamos de forma coordinada con él.
Actualizado el 4 de septiembre de 2026.
Depende de si tu país figura en el Anexo I o en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806. Los del Anexo II están exentos para estancias cortas; los del Anexo I tienen que pedir un visado Schengen en un consulado español antes de viajar. Esta es la situación de las nacionalidades más frecuentes entre quienes hoy se plantean salir de Estados Unidos.
| Nacionalidad | ¿Necesita visado para estancia corta? | Base |
|---|---|---|
| Venezuela | No, exenta (con pasaporte biométrico) | Anexo II |
| Colombia | No, exenta (con pasaporte biométrico) | Anexo II |
| Perú | No, exenta (con pasaporte biométrico) | Anexo II |
| México | No, exenta | Anexo II |
| Honduras | No, exenta | Anexo II |
| Nicaragua | No, exenta | Anexo II |
| Guatemala | No, exenta | Anexo II |
| El Salvador | No, exenta | Anexo II |
| Costa Rica, Panamá, Paraguay, Uruguay, Argentina, Chile, Brasil | No, exentas | Anexo II |
| Cuba | Sí, visado Schengen obligatorio | Anexo I |
| Ecuador | Sí, visado Schengen obligatorio | Anexo I |
| República Dominicana | Sí, visado Schengen obligatorio | Anexo I |
| Haití | Sí, visado Schengen obligatorio | Anexo I |
| Bolivia | Sí, visado Schengen obligatorio | Anexo I |
| Jamaica | Sí, visado Schengen obligatorio | Anexo I |
Lo que cuenta es el pasaporte con el que viajas. Si tienes doble nacionalidad, usa el más favorable. Y si eres residente permanente en Estados Unidos con pasaporte cubano o ecuatoriano, sigues necesitando visado: la green card no cambia la nacionalidad.
No. Es falso, y conviene decirlo con todas las letras porque circula en webs muy bien posicionadas y hace que la gente cancele planes o pague por trámites inexistentes. Honduras, Nicaragua, Guatemala y El Salvador figuran en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, la lista de países cuyos nacionales están exentos de visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180.
Puedes comprobarlo en el texto publicado en EUR-Lex: los anexos vienen al final, con los países en orden alfabético. Si alguien te cobra por «gestionarte el visado Schengen» siendo hondureño, salvadoreño, guatemalteco o nicaragüense, te está vendiendo humo.
Significa que, el día que quieras entrar, se cuentan hacia atrás los 180 días anteriores y se suman todos los días que ya hayas pasado dentro del espacio Schengen en esa ventana. No son «90 días por semestre» ni «90 días por año»: la ventana se mueve contigo.
Un ejemplo con números. Entras el 10 de enero y sales el 10 de marzo: has consumido 60 días. Vuelves a entrar el 1 de mayo y el sistema mira los 180 días anteriores, encuentra esos 60 ya usados y te deja 30. Si te quedas del 1 al 30 de mayo, agotas los 90. Y no los recuperas de golpe: se liberan uno a uno según los días antiguos salen de la ventana. El 10 de enero deja de contar 180 días después, el 9 de julio.
Desde 2026 ya no haces esta cuenta a mano ni dependes de los sellos: el sistema europeo de entradas y salidas la calcula solo en cada frontera. Lo explicamos en nuestro artículo sobre cómo el EES y el ETIAS han cambiado la entrada en España.
No: para estas tres nacionalidades la exención está condicionada a viajar con pasaporte biométrico, el que lleva chip electrónico y el símbolo del pasaporte electrónico en la portada. Si el tuyo no lo es, la exención puede no aplicarse y quedarías en la posición de quien necesita visado.
El caso venezolano es el más delicado. Los pasaportes no biométricos y los prorrogados por consulado dan problemas recurrentes en frontera. España acepta pasaportes venezolanos caducados en determinados supuestos, pero eso no es una garantía de entrada: es un margen de apreciación que se resuelve en el mostrador, en cinco minutos y sin abogado. Si tu pasaporte venezolano está prorrogado, caducado o no es biométrico, revisa tu caso antes de comprar el billete.
Estar exento significa que no necesitas un papel previo del consulado, no que tengas derecho automático a entrar. En frontera te pueden exigir que acredites las condiciones de entrada, y si no lo haces te deniegan el acceso. Estos son los requisitos que recoge el Ministerio del Interior.
| Requisito | Qué se exige en concreto |
|---|---|
| Solvencia económica | 122,10 € por persona y día (el 10 % del salario mínimo), con un mínimo de 1.098,90 € sea cual sea la duración del viaje |
| Forma de acreditarla | Efectivo, cheques de viaje o tarjetas de crédito acompañadas del extracto bancario. Las cartas del banco no valen |
| Pasaporte | Emitido en los últimos 10 años y con al menos 3 meses de validez posteriores a la fecha prevista de salida |
| Billete de vuelta | Billete de regreso cerrado, con fecha dentro de los 90 días |
| Alojamiento | Reserva verificable, o carta de invitación tramitada por el anfitrión en comisaría |
| Seguro | Seguro médico de viaje |
| Motivo del viaje | Justificación coherente de a qué vas y cuánto tiempo |
| Efectivo declarable | No se pueden portar más de 10.000 € en efectivo sin declararlos |
La cifra de solvencia sorprende: para dos semanas en pareja son más de 3.400 € que hay que poder enseñar. Si calculas el presupuesto real de la mudanza, mira nuestro desglose de cuánto dinero necesitas para mudarte a España.
Porque el agente de fronteras aprecia indicios de que el viaje no es turístico, sino un traslado encubierto. El perfil que dispara la sospecha es identificable: billete de solo ida, poco efectivo, sin seguro médico, sin reserva verificable, alojamiento en casa de familiares sin carta de invitación o cualquier otro indicio de intención migratoria.
No hay nada ilegal en querer emigrar. El problema es hacerlo por la puerta equivocada: la estancia de 90 días es para visitar, y presentarse en frontera con los papeles de una mudanza diciendo que vas de turismo es la forma más rápida de volver al avión.
Cabe recurso de reposición contra la resolución de denegación de entrada, aunque no impide el retorno inmediato: sirve para dejar constancia y limpiar el expediente de cara al futuro. Pide copia de la resolución y no firmes nada que no entiendas; así funciona el recurso potestativo de reposición.
Y hay una segunda consecuencia que casi nadie explica: la denegación queda registrada en el EES. Ya no se olvida al mes siguiente: queda en el expediente electrónico y reaparece la próxima vez que intentes entrar o pidas un visado.
Hay que distinguir dos cosas que se confunden constantemente. El visado Schengen de corta estancia permite estar hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 para turismo, visita familiar o negocios, no habilita a trabajar ni a residir, y solo lo necesitan los nacionales del Anexo I. El visado nacional de larga duración es el que permite instalarse más de 90 días: lo necesita cualquiera que quiera vivir en España, esté exento de visado o no, y desde que da lugar a residencia legal sí computa para la nacionalidad.
Las vías más habituales para quien viene desde Estados Unidos son el visado de teletrabajador internacional, la residencia no lucrativa si puedes vivir de tus recursos sin trabajar, y la estancia por estudios, que permite trabajar hasta 30 horas semanales dentro de la propia autorización. Cuál encaja depende de tus ingresos, tu nacionalidad y lo que tengas pendiente en Estados Unidos; lo repasamos en la guía de cómo emigrar a España desde Estados Unidos.
Aviso importante: estar exento de visado no es un permiso para quedarse a vivir. La exención del Anexo II te deja entrar como visitante 90 días dentro de cualquier periodo de 180, y nada más. Quedarse más tiempo sin autorización de residencia es estancia irregular y, con el EES operativo, queda registrada desde el primer día, con impacto en visados futuros y riesgo de prohibición de entrada. Si tu plan es instalarte, el camino no es entrar de turista y ver qué pasa: es preparar la vía de residencia antes de viajar.
No. Venezuela figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, así que está exenta de visado para estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180. La exención está condicionada a viajar con pasaporte biométrico, y los pasaportes prorrogados o no biométricos generan problemas recurrentes en frontera.
Sí. Cuba figura en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806, la lista de países cuyos nacionales necesitan visado Schengen antes de viajar. Hay que solicitarlo en el consulado español correspondiente al lugar de residencia y tenerlo concedido antes de embarcar.
No. La residencia permanente en Estados Unidos no cambia tu nacionalidad ni sustituye al visado Schengen. Lo que se examina en el control de fronteras es el pasaporte con el que viajas y la nacionalidad que consta en él.
Se exige acreditar 122,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € sea cual sea la duración del viaje. Se acredita con efectivo, cheques de viaje o tarjetas de crédito acompañadas del extracto bancario; las cartas del banco no se aceptan.
No con la simple exención. La exención permite estancias de hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 y no habilita a residir ni a trabajar. Para instalarse hay que obtener un visado nacional de larga duración o una autorización de residencia por la vía que corresponda a cada caso.
Se dicta una resolución de denegación de entrada y se produce el retorno. Cabe recurso de reposición, y conviene interponerlo aunque no impida el retorno inmediato. La denegación queda registrada en el EES y afecta a entradas y solicitudes de visado futuras.
Sí. El cómputo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 es del conjunto del espacio Schengen, no de cada país por separado. Los días pasados en cualquier Estado del espacio suman al mismo total.
España Abogados es un despacho de Madrid especializado en movilidad internacional, dirigido por Félix España, colegiado nº 127450 del ICAM. Atendemos por videollamada en horario compatible con Estados Unidos, en las franjas del Este, Centro y Pacífico.
Antes de comprar un billete hay que revisar tres cosas: qué dice tu pasaporte, qué tienes pendiente en Estados Unidos y por qué vía puedes residir legalmente en España. Cada caso depende de la nacionalidad, del tiempo acumulado sin estatus y de los procedimientos abiertos, y eso se mira antes, no después. Plantéanos tu situación en la consulta web gratuita.
Esta información tiene carácter general y está actualizada a 4 de septiembre de 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico individual. España Abogados es un despacho español y asesora sobre derecho español: todo lo relativo al derecho migratorio de Estados Unidos —plazos, prohibiciones de reingreso, expedientes abiertos, perdones y comparecencias— debe verificarse con tu abogado de inmigración de confianza en Estados Unidos antes de tomar ninguna decisión. La normativa de ambos países está cambiando con rapidez, y salir de Estados Unidos puede tener consecuencias irreversibles: consúltalo allí antes de comprar un billete.
Despacho de abogados conformado por un equipo de profesionales expertos en el área de extranjería, nacionalidad española; emprendimiento, derecho tributario y corporativo. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.
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