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Asesorías

Nacionalidad española con valor de simple presunción en 2026: requisitos, países y el caso venezolano

Félix José España Gonzalez
11 septiembre 2026
Nacionalidad española  ·  Venezolanos en España

Publicado el 11 de septiembre de 2026 · Revisado por Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450).

Un niño nacido en España de padres extranjeros es español de origen si la ley del país de sus padres no le da ninguna nacionalidad al nacer. Lo dice el artículo 17.1.c del Código Civil, y el Registro Civil lo reconoce mediante una declaración de nacionalidad «con valor de simple presunción». Para los padres, además, tener un hijo español abre una autorización de residencia propia.

En resumen

  • Se aplica a nacidos en España cuyos padres son apátridas o cuya ley no atribuye nacionalidad al hijo nacido en el extranjero.
  • Depende de la ley de nacionalidad de cada país: no basta con ser de un país latinoamericano.
  • Se pide en el Registro Civil del domicilio. No hace falta que los padres tengan residencia legal.
  • Los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento, en general, no pueden obtenerla.
  • El padre o la madre de un menor español puede pedir la residencia de familiar de español (art. 94.1.f del Reglamento de Extranjería), no el arraigo familiar.

Qué dice la ley

El artículo 17.1.c del Código Civil considera españoles de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». La Ley 20/2011 del Registro Civil permite declarar esa nacionalidad con valor de simple presunción (artículo 92) y la configura como una presunción que admite prueba en contrario (artículo 93).

Es una nacionalidad de origen: no la «ganas» por residencia, sino que se reconoce que el niño es español desde que nació.

Qué nacionalidades de los padres suelen encajar

Encaja cuando la ley del país de los padres exige, para que el hijo nacido en el extranjero sea nacional, un acto posterior: inscribirlo en el consulado, ir a vivir al país o declarar su voluntad. Mientras ese acto no se produce, el niño no tiene nacionalidad y España se la reconoce.

El Registro Civil de Cataluña, en su ficha actualizada en junio de 2026, cita estas nacionalidades:

Nacionalidades de los padres citadas por el Registro Civil
Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bisáu, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Santo Tomé y Príncipe

Es una lista orientativa. Lo decisivo es lo que dice la ley del país en la fecha de nacimiento y que el niño no haya sido inscrito en el consulado. Si tu país no aparece, o si cada progenitor tiene una nacionalidad distinta, hay que estudiar las dos leyes.

Colombia: desde el 1 de diciembre de 2025 el consulado ya no expide la constancia de no inscripción. Se obtiene en línea en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se apostilla por la Cancillería.

El caso de los hijos de venezolanos

El artículo 32 de la Constitución de Venezuela considera venezolanos por nacimiento, sin más requisitos, a los nacidos en el extranjero de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. Por eso, cuando los dos padres son venezolanos de nacimiento, el niño ya tiene nacionalidad y no cabe la presunción. Así lo resolvió la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado, por ejemplo en su resolución de 25 de mayo de 2006.

La situación cambia en otros supuestos del mismo artículo 32:

  • Solo uno de los padres es venezolano por nacimiento: la nacionalidad venezolana exige que el hijo resida en Venezuela o declare su voluntad. Si el otro progenitor tampoco transmite la suya, la presunción puede proceder.
  • Padre o madre venezolano por naturalización: el hijo solo es venezolano si fija su residencia en Venezuela antes de cumplir 18 años y declara su voluntad antes de los 25 (artículo 32.4). Mientras eso no ocurra, la presunción puede proceder si el otro progenitor tampoco le transmite su nacionalidad.

Te lo explicamos con más detalle en mi hijo nació en España y somos venezolanos: ¿qué nacionalidad tiene?

Documentos que suele pedir el Registro Civil

  • Solicitud firmada por ambos progenitores.
  • Pasaportes y NIE de los padres.
  • Certificado literal de nacimiento del niño.
  • Certificados de empadronamiento del niño y de los padres, recientes.
  • Certificado del consulado, legalizado o apostillado, que acredite que el niño no tiene la nacionalidad de sus padres ni está inscrito.
  • Documentos extranjeros traducidos si no están en español, y legalizados o apostillados.

Cada Registro Civil puede pedir documentación adicional. Revisa la lista de tu registro antes de pedir cita.

Dónde y cómo se pide

  1. Consigue los certificados consulares de no inscripción y, si procede, de la nacionalidad de los padres.
  2. Empadrona al niño con sus padres.
  3. Presenta la solicitud en el Registro Civil de tu domicilio.
  4. Espera la resolución: si es favorable, se anota la nacionalidad en la inscripción de nacimiento y puedes pedir el DNI y el pasaporte españoles del niño.

No hace falta que los padres tengan residencia legal para pedirla.

Qué pueden hacer los padres

Desde el 20 de mayo de 2025, con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el padre o la madre de un menor español pide la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española del artículo 94.1.f, siempre que tenga a cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones. Ya no es el arraigo familiar, que hoy está reservado a padres de menores ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Lo explicamos en residencia para familiares de ciudadanos españoles y en el nuevo arraigo familiar.

Preguntas frecuentes

Somos venezolanos los dos. ¿Nuestro hijo nacido en España puede ser español por presunción?

En general no, si los dos sois venezolanos por nacimiento: la Constitución venezolana ya le atribuye la nacionalidad. Si uno de los dos es venezolano por naturalización o de otra nacionalidad, hay que estudiarlo.

¿Necesitamos residencia legal para pedirla?

No. El artículo 17.1.c del Código Civil no lo exige.

¿Es una nacionalidad definitiva?

Es nacionalidad de origen, declarada con valor de presunción: puede revisarse si se demuestra que la ley de los padres sí atribuía la nacionalidad al nacer. Antes de inscribir después al niño en el consulado de vuestro país, consúltanos.

Con un hijo español, ¿puedo pedir el arraigo familiar?

No desde el 20 de mayo de 2025. La vía es la residencia de familiar de persona de nacionalidad española del artículo 94.1.f del Reglamento de Extranjería.

¿Cuánto tarda?

Depende del Registro Civil. No hay un plazo oficial publicado para este expediente.

Fuentes oficiales

  • Código Civil, artículo 17 (BOE)
  • Ley 20/2011, del Registro Civil, artículos 92 y 93 (BOE)
  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, artículo 94 (BOE)
  • Resolución de la DGRN de 25 de mayo de 2006, padres venezolanos (BOE)
  • Sede judicial de Cataluña: nacionalidad por simple presunción
  • Consulado de Colombia en Madrid: nuevo procedimiento

Guía completa: Venezolanos en España.

¿Quieres que revisemos tu caso?

Revisamos la ley de nacionalidad de los dos progenitores y te decimos si tu hijo puede ser español y qué residencia te corresponde a ti.

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Información general actualizada a 11 de septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.


Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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