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Homologar el título de Bachiller extranjero en España (2026)

Félix José España Gonzalez
23 agosto 2023
Estudiar en España  ·  Trámites y requisitos de extranjería  ·  Viajar a España  ·  Vivir en España

Actualizado el 11 de septiembre de 2026 · Revisado por Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450).

Si terminaste el bachillerato fuera de España y quieres entrar en la universidad, estudiar un ciclo de FP de grado superior o presentarte a un empleo que pida el título de Bachiller, necesitas homologarlo. Se pide al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se rige todavía por el Real Decreto 104/1988 y, desde que presentas la solicitud, puedes matricularte de forma condicional. Si lo que tienes es un título universitario, tu trámite es otro: homologación y equivalencia de títulos universitarios.

En resumen

  • La homologación equipara tu diploma al título español de Bachiller.
  • Documentos: identidad, título y certificación de notas por cursos, apostillados y traducidos si no están en español.
  • Tasa 790, código 079. La homologación al título de ESO no paga tasa.
  • Plazo máximo: 3 meses desde que el expediente está completo. Sin respuesta, el silencio es desestimatorio.
  • Con el volante de inscripción condicional puedes matricularte mientras se resuelve.
  • Si vives en Cataluña, Galicia o el País Vasco, lo tramita tu comunidad autónoma.

Reforma en tramitación. El Ministerio de Educación abrió el 7 de septiembre de 2026 la audiencia pública de un Proyecto de Real Decreto que sustituirá al Real Decreto 104/1988. Se pueden enviar aportaciones hasta el 25 de septiembre de 2026. Es un borrador y todavía no se aplica. Según el texto sometido a consulta:

  • Distingue la declaración de equivalencia (al título, sin especificar modalidad) de la homologación (con modalidad, perfil profesional o especialidad).
  • La solicitud se dirige al Ministerio o a la comunidad autónoma con competencias, según tu lugar de residencia. Si vives en España, hay que aportar el certificado de empadronamiento.
  • El plazo sigue siendo de 3 meses y la resolución favorable será una credencial digital.
  • Se resolverán en contra los estudios hechos a distancia mientras se residía en España, salvo que los imparta una institución pública oficial del país de origen y con alguna excepción más.
  • Se mantiene la inscripción condicional con el justificante de la solicitud.
  • Los expedientes ya presentados seguirán con la norma actual, aunque se podrá desistir y volver a presentar con la nueva sin pagar otra tasa.

Actualizaremos esta guía cuando se publique en el BOE.

¿Quién necesita homologar el bachillerato?

  • Para entrar en la universidad, si tu bachillerato es de un país que no pertenece a la Unión Europea ni tiene acuerdo con España sobre acceso a la universidad: es el caso de casi toda Latinoamérica. Además de la homologación, la Ley Orgánica de Educación exige superar una prueba de acceso (disposición adicional trigésima sexta).
  • Para estudiar un ciclo de FP de grado superior, que pide el título de Bachiller u otra vía de acceso, como una prueba.
  • Para empleos u oposiciones que exijan el título de Bachiller.

No necesitas homologar si vienes de un sistema educativo de la Unión Europea o de un país con acuerdo de reciprocidad y cumples allí los requisitos para ir a la universidad, ni si tienes el Diploma del Bachillerato Internacional o el Bachillerato Europeo (artículo 6 del Real Decreto 534/2024). Tampoco hace falta ningún trámite para matricular a un niño en Primaria o en la ESO.

Homologación o convalidación

Trámite Qué consigues Cuándo se usa
Homologación Que tu diploma extranjero equivalga al título español (Bachiller, Graduado en ESO, Técnico…). Has terminado los estudios en tu país.
Convalidación Que tus cursos aprobados equivalgan a cursos españoles. No terminaste y quieres continuar en un centro español, por ejemplo en 2.º de Bachillerato.

Requisitos para homologar

  • Que los estudios tengan validez oficial en el sistema educativo de tu país.
  • Que estén totalmente superados, incluidos todos los cursos anteriores. No se convalidan asignaturas sueltas.
  • Que haya suficiente equivalencia con el título español en nivel académico, duración y contenido.
  • Que el título no se haya obtenido, a su vez, por homologación de otro título de un tercer país.
  • Si estudiaste en un colegio extranjero situado en España, que el centro esté autorizado por la administración educativa española.
  • Que no tengas ya el mismo título español.

Tablas de equivalencias por país

Para muchos países la equivalencia ya está fijada en una tabla oficial, lo que simplifica la resolución:

  • Convenio Andrés Bello (Orden de 20 de marzo de 2001): Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela.
  • Anexo I de la Orden de 30 de abril de 1996: entre otros, Brasil, México y Marruecos.
  • Regulación específica: entre otros, Argentina, Estados Unidos, Canadá, China, Reino Unido y el Bachillerato Internacional.

Para el resto de países se valora cada expediente. Las listas completas y actualizadas están en la ficha oficial del Ministerio.

Documentos que necesitas

  1. Documento de identidad (pasaporte, NIE o DNI). Puedes autorizar que se consulten tus datos en lugar de aportar copia.
  2. Título o diploma de bachiller o, si aún no te lo han expedido, certificación oficial de haber superado los exámenes finales.
  3. Certificación de estudios con las asignaturas, las calificaciones y los años académicos de cada curso.
  4. Justificante de pago de la tasa 079.
  5. Autorización del representante, si otra persona presenta la solicitud por ti.

Legalización. Los documentos de países del Convenio de La Haya llevan la apostilla. Los del resto se legalizan por vía diplomática. No hace falta legalizar los documentos de la Unión Europea, el EEE o Suiza. La legalización se refiere a la firma de la autoridad educativa que expide el documento, y las copias se hacen después de legalizar.

Traducción. Si los documentos no están en castellano, necesitas traducción oficial: de un traductor jurado autorizado en España, de una representación diplomática o consular, o de un traductor oficial en el extranjero con la firma legalizada. Si los documentos ya están en español, no necesitan traducción.

Dónde y cómo se presenta

  1. Rellena la solicitud en la sede electrónica del Ministerio. Desde ahí puedes generar también el volante de inscripción condicional.
  2. Paga la tasa con el modelo 790, código 079. El importe lo calcula el propio modelo. Desde el extranjero se puede pagar por transferencia.
  3. Presenta la solicitud y los documentos por el registro electrónico o en un registro oficial: el Registro General del Ministerio (calle Los Madrazo, 17, Madrid), las oficinas de registro de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o los consulados de España.

Si tu domicilio está en Cataluña, Galicia o el País Vasco, el procedimiento lo gestiona la administración educativa de tu comunidad.

El volante de inscripción condicional

No hace falta esperar a la resolución para empezar a estudiar. Con la solicitud puedes presentar el volante (modelo del anexo II de la Orden ECD/3305/2002), que el registro sella. Durante su vigencia te permite matricularte en un centro o presentarte a exámenes oficiales como si la homologación estuviera concedida. Es una inscripción condicional y bajo tu responsabilidad: si la homologación se deniega, la matrícula y las notas obtenidas quedan sin efecto.

Plazo, silencio y recursos

El Ministerio tiene 3 meses para resolver, contados desde que el expediente está completo. Si no responde en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada por silencio, pero la Administración sigue obligada a resolver y no queda vinculada por ese silencio. Nuestro criterio es esperar la resolución: un recurso no hace que el expediente avance más rápido. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

La homologación concedida se entrega en una credencial que tiene los mismos efectos que el título español. Se descarga en la sede electrónica.

Acceder a la universidad con un bachillerato extranjero

Si tu bachillerato es de un país sin acuerdo con España, como la mayoría de los latinoamericanos, necesitas la homologación y superar una prueba de acceso (disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006). El Real Decreto 534/2024, que regula el acceso a la universidad, remite la regulación de esa prueba a una norma específica (disposición adicional cuarta). Como los requisitos de admisión y los calendarios cambian cada curso, confirma con la universidad que te interesa qué prueba te pide y con qué nota media te admite antes de presentar la solicitud. Presenta la homologación cuanto antes para tener el volante a tiempo.

¿Eres venezolano? Tienes los detalles de apostilla y documentos en homologar tu título venezolano en España. Y si vienes a estudiar desde fuera, revisa también la estancia por estudios en España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar a estudiar antes de tener la homologación?

Sí. Con el volante de inscripción condicional, sellado al presentar la solicitud, puedes matricularte o presentarte a exámenes oficiales. Si la homologación se deniega, la matrícula y las notas quedan sin efecto.

¿Cuánto tarda la homologación del bachillerato?

El plazo legal es de 3 meses desde que el expediente está completo. Si te piden documentación, el plazo se alarga el tiempo que tardes en aportarla.

¿Tengo que traducir mi título?

Solo si no está en castellano. Lo que sí necesitas, salvo que venga de la Unión Europea, el EEE o Suiza, es la apostilla o la legalización.

¿Hay que homologar la ESO para matricular a mi hijo en un instituto?

No. Para incorporarse a Primaria o a la ESO no hace falta ningún trámite de homologación ni de convalidación.

¿Con el bachillerato homologado ya entro en la universidad?

No automáticamente. Si tu bachillerato es de un país sin acuerdo con España, además hay que superar una prueba de acceso. Confirma con la universidad qué te pide.

¿Cuánto cuesta?

Se paga la tasa 790, código 079, cuyo importe calcula el propio modelo. La homologación al título de Graduado en ESO no paga tasa. Súmale la apostilla y, si hace falta, la traducción.

Vivo en Barcelona, Vigo o Bilbao. ¿Dónde lo pido?

Si tu domicilio está en Cataluña, Galicia o el País Vasco, lo tramita la administración educativa de tu comunidad, no el Ministerio.

Documentos oficiales

Primero, la copia guardada por España Abogados; después, el enlace a la fuente oficial.

  • Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios (texto consolidado): copia España Abogados (PDF) · BOE
  • Orden de 20 de marzo de 2001, tabla de equivalencias del Convenio Andrés Bello: copia España Abogados (PDF) · BOE
  • Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado: copia España Abogados (PDF) · BOE
  • Proyecto de Real Decreto de declaración de equivalencia, homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios (borrador de septiembre de 2026): copia España Abogados (PDF) · Ministerio de Educación
  • Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: ficha del trámite · tasa 079

¿Quieres que revisemos tu caso?

Revisamos tus documentos antes de presentar, te decimos si te corresponde homologar o convalidar y lo coordinamos con tu visado o tu autorización de estudios.

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Información general actualizada a 11 de septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.


Félix José España Gonzalez

Félix España es abogado, colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayuda a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulga sobre inmigración en redes sociales.


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