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Cómo solicitar asilo y refugio o protección subsidiaria en España

España Abogados
21 enero 2022
Protección Internacional - Asilo

¿Cómo solicitar el Derecho de Protección Internacional de Asilo y Refugio o protección subsidiaria en España?

En primer lugar, como abogados ejercientes en España, debemos informarte que el asilo es un Derecho y el fundamento legal de estas solicitudes se encuentra principalmente en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre), aunque se regula con otros instrumentos normativos que señalamos al final de este artículo.

La persona extranjera que desee obtener protección internacional en España, es decir, el asilo o protección subsidiaria, por conflictos que ocurran en su país, puede presentar su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

En territorio español:

  • Oficina de Asilo y Refugio.
  • Oficinas de Extranjeros.
  • Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.
  • Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

Puede también presentarla en los Puestos fronterizos de entrada al territorio español,  como puede ser el caso de solicitar el asilo inmediatamente al llegar al aeropuerto de Barajas, aunque la última opción no es muy recomendable.

En el caso de Madrid la primera cita (es decir primera entrevista para manifestar la voluntad de someterse al procedimiento de protección internacional), se solicita mediante cita previa a través del siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/index.html

Tips para la primera entrevista de Asilo.

Para esta primera entrevista se deberá aportar (debe llevar), Pasaporte, documento de identidad o de viaje (en caso de disponer de documentación identificativa) y una fotografía de tamaño carné. Este día se realiza la correspondiente toma de huellas y te asignan un número de NIE (en caso que no lo tengas), aunque este número te lo suministran el día de la segunda entrevista.

Debes saber que en la primera entrevista te asignan la fecha de la segunda entrevista (la entrevista donde declararás los motivos por los cuales solicitas protección internacional y presentaras un escrito con estos argumentos), y es donde en definitiva te entregan la Hoja Blanca que siempre has escuchado, que en realidad se llama Hoja de Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional, que actualmente se vence en 9 meses desde la segunda entrevista, y también establece que 6 meses después de ese día puedes trabajar).

Entre las preguntas frecuentes que te pueden realizar en la entrevista definitiva (segunda entrevista), se encuentran, la dirección del país de origen, la última vez que hablo con un familiar en su país de origen, si hablas otro idioma, estudios finalizados, el trabajo que tenia en el país de origen, dónde tramitó el pasaporte, en que países ha residido antes de llegar a España fuera de su país de origen, entre muchas otras y por último que hagas un resumen de los motivos de la solicitud de protección internacional.

Esta entrevista es muy importante, en España abogados no solo te podemos guiar con el escrito sino con todo el procedimiento.

¿Qué significa tener la condición de asilado y refugiado en España? ¿Qué son los asilos en España?

La condición de Asilado o Refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

También se reconoce la condición de asilo o refugio en España al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de refugiados, es decir, a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

Por otra parte, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.

 

¿En qué consiste el amparo de asilo y refugio?

El amparo concedido con la protección internacional (cuyo término engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución a su país de origen ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, ya que el Principio no devolución es la piedra angular de la protección internacional, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

 

¿Cómo me pueden reconocer derecho de asilo y refugio?

Para que se dé el reconocimiento, o simplemente para ser acreedor del derecho de asilo o refugio hay que demostrar que los actos en que se base la petición son fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán:

Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien

Ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.

 

Formas que pueden revestir los actos de persecución, entre otras:

  • Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
  • Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
  • Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
  • Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
  • Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;
  • Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

 

 ¿Cómo se valoran los motivos de persecución?

  • El concepto de raza (color, origen o pertenencia a un determinado grupo étnico).
  • El concepto de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención en cultos -individualmente o en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta).
  • El concepto de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado).
  • El concepto de opiniones políticas (profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias).
  • Se considerará que un grupo constituye un grupo social determinado, si, en particular:
    • Las personas integrantes de dicho grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cambiarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede exigir que renuncien a ella.
    • Dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.

 

  ¿Qué se consideran daños graves en el Derecho a la Protección Subsidiaria del Asilo y Refugio?

  • La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
  • La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

 

El reconocimiento del derecho de Asilo y Refugio y los fundados temores de ser perseguido.

Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

La administración, en colaboración con la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR o en su siglas en ingles UNHCR y las organizaciones no gubernamentales que tengan entre sus objetivos la ayuda a refugiados, elaboraran un folleto con toda la información útil para los solicitantes de asilo en varios idiomas.

Este documento será entregado a los solicitantes en el momento de formular la solicitud con el fin de que entren en contacto con las organizaciones que estimen oportunas.

 

Sobre los Derechos que tienen los solicitantes de Asilo y Refugio.

Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional serán informados por la autoridad a la que se dirijan de la necesidad de aportar las pruebas o indicios en que base su solicitud, así como de los derechos que le corresponden de conformidad con la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en particular del derecho a intérprete y a la asistencia letrada. 

Asimismo, la autoridad ante quién se hubiese presentado la solicitud facilitará al solicitante atención médica cuando fuese preciso y le orientará acerca de los servicios sociales existentes para la cobertura de sus necesidades humanas inmediatas.

 

¿Cuál es el plazo presentación de solicitud de asilo y refugio?

La solicitud de asilo o refugio en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo.

Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

Por lo tanto, si ya te transcurrió el plazo de un mes a contar desde la entrada, debes fundamentar los motivos por los cuales no se presentó la solicitud en ese lapso. Por lo que si se justifica correctamente se puede solicitar después del mes sin inconveniente.

 

¿Qué efectos de la presentación de la solicitud?

Solicitada la protección internacional, la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida. No obstante, por motivos de salud o seguridad públicas, el Ministro del Interior podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

  1. Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  2. Residencia obligatoria en determinado lugar.
  3. Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de resguardo acreditativo de tal medida.
  4. Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un período máximo de setenta y dos horas, previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
  5. Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
  6. Cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente.

 

Además, la solicitud de protección suspende, hasta que se dicte la decisión definitiva, la ejecución de cualquier fallo de procesos de extradición de la persona interesada que se encuentren o estén pendientes.  Sin embargo, podrá extraditarse o remitir físicamente a una persona solicitante, según proceda, a otro Estado miembro de la Unión Europea en virtud de las obligaciones dimanantes de una orden europea de detención y entrega, o a un país tercero ante órganos judiciales penales internacionales.

Como ya lo hemos comentado, las personas solicitantes tienen derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.

La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos previstos para su tramitación, y va a depender de la resolución de admisión a tramite de la solicitud de asilo el procedimiento correspondiente.

En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese exceder de seis meses, ampliables de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para su resolución y notificación, se informará a la persona interesada del motivo de la demora.

 

¿Puedo obtener alguna ayuda o prestación cuando realice la solicitud de protección internacional, en realidad no tengo medios económicos para poder sustentarme en España?

Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, podrán beneficiarse de los servicios sociales, ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las Administraciones Públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad.

Además, podrán ser autorizados a trabajar por la autoridad competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de extranjería, en función de las circunstancias de los expedientes y la situación de los interesados.

Pero advertimos que ayudas y prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en su totalidad, cuando ocurran las siguientes circunstancias:

  • Cuando la persona solicitante abandone el lugar de residencia asignado sin informar a la autoridad competente o, en caso de haberlo solicitado, sin permiso;
  • Cuando el solicitante accediese a recursos económicos y pudiese hacer frente a la totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando hubiere ocultado sus recursos económicos, y, por tanto, se beneficie indebidamente de las prestaciones de acogida establecidas;
  • Al momento de dictarse la resolución correspondiente a la solicitud de protección internacional, y se haya notificado al interesado, salvo que circunstancias especiales así lo requieran.
  • Si por acción u omisión se vulneren los derechos de otros residentes o del personal encargado de los centros donde estén acogidos o se dificulte gravemente la convivencia en ellos.
  • Cuando haya finalizado el periodo del programa o prestación autorizado.

 

¿Dónde se solicita el asilo y refugio?

Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personalmente ante las Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.

Información importante sobre la forma de solicitar el asilo y refugio, así como otros trámites correspondientes a este procedimiento administrativo. https://espanaabogados.com/proteccion-internacional-asilo/informacion-sobre-las-solicitudes-de-proteccion-internacional-asilo/

La solicitud se formalizará mediante la cumplimentación y firma del correspondiente formulario por el solicitante, que deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

Para cualquier solicitud fuera de España, deberá dirigirse a la Embajada o Consulado de España, o de ser un Estado en conflicto bélico al de España en el país más próximo abierto.

 

¿Qué Documentos a presentar con la solicitud de asilo y refugio?

  • Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
  • Cuantos documentos estimen conveniente y pertinentes en apoyo de la solicitud (por ejemplo: cartas de amenazas graves a su persona y familia, recortes de prensa con comunicaciones de persecución o hechos cometidos contra el solicitante o familia, etc.)

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

Recuerda que los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.

¿Qué es la tarjeta blanca o tarjeta blanca y cual es la tarjeta roja en España?

Una vez que presentes la solicitud y tengas la entrevista con el funcionario que recogerá tu declaración (que siempre es mejor entregar en una hoja escrita con las pruebas que se tengan), ese funcionario el día de la entrevista te entregará una hoja blanca con tu numero de NIE, esta hoja blanca no te autorizará a trabajar, y durará unos 6 meses para que caduque, al transcurrir los 6 meses, renovaras esa hoja blanca y te la cambiaran con una tarjeta roja que autoriza a trabajar. Los asilos en España, permiten trabajar únicamente una vez transcurridos 6 meses desde la presentación de la solicitud formal, es decir el día de la entrevista. Se pueden aportar pruebas en cualquier momento, a través del registro telemático

¿Qué ocurre con mi núcleo familiar, existe una extensión del asilo y refugio para ellos?

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.

Comparecencia personal del solicitante de asilo o refugio

Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.

 

Derechos y obligaciones del refugiado

Derechos del refugiado.

  • A ser documentado como solicitante de protección internacional.
  • A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
  • A que se comunique su solicitud al ACNUR.
  • A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
  • A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • A la atención sanitaria en las condiciones expuestas.
  • A recibir prestaciones sociales específicas.

 

 Obligaciones del refugiado

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud.
  • Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado –incluido el de parientes relacionados–, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
  • Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre este último extremo.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.

 

¿Qué debo acreditar, respaldar o avalar en mi solicitud?

Debes acreditar en tu solicitud tanto tu identidad, proporcionando un relato verosímil (verdadero y creible) de la persecución sufrida, mediante la prueba pertinente o indicios suficientes de las circunstancias que justificarían el otorgamiento de asilo además de acreditar tu domicilio e informar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, sobre cualquier cambio que en el mismo se produzca, así como el de quienes, en su caso, formen el núcleo familiar.

 

¿Debo realizar la solicitud personalmente o puede ser por representante legal?

La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.

La solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente, para los mayores de edad, aunque se lleve un mismo procedimiento de asilo y refugio.

De forma excepcional, podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindible para la adecuada formalización de la solicitud.

En la cumplimentación y firma del correspondiente formulario, el solicitante deberá exponer de forma detallada los hechos, datos o alegaciones en que fundamente su pretensión.

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.

Siempre se procurará que tengas la información suficiente para efectuar la solicitud de asilo y refugio.

Las personas encargadas de efectuar la entrevista informarán a los solicitantes sobre cómo efectuar la solicitud, y les ayudarán a cumplimentarla, facilitándoles la información básica en relación con aquélla. Asimismo, colaborarán con los interesados para establecer los hechos relevantes de su solicitud.

Cuando razones de seguridad lo aconsejen, se podrá registrar a la persona solicitante y sus pertenencias, siempre y cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad.

 

Comunicación a ACNUR en estos procedimientos.

La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.

Para ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

 

¿Quién decide sobre las solicitudes de protección internacional

Todas las solicitudes, no importa dónde se presenten, son estudiadas por la Oficina de Asilo y Refugio.
• Las decisiones son tomadas por el Ministro del Interior.
• En las decisiones sobre las solicitudes admitidas a trámite el Ministro del Interior decide a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

 

¿Cómo finalizan estos procedimientos de asilo o de protección subsidiaria?

Como todo procedimiento administrativo, finaliza con una resolución que puede concederte el derecho de asilo o de protección subsidiaria o denegarlo.

 

En casos de concesión.

La concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria implicará el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea, y, en todo caso:

  1. La protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España;
  2. El acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección;
  3. La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Recordando que según el artículo 22 del Código Civil español, la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
  4. La expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria;
  5. El acceso a los servicios públicos de empleo;
  6. El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles;
  7. El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero;
  8. La libertad de circulación;
  9. El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan;
  10. El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse;
  11. El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.

 

Podrán seguir beneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que hubieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que circunstancias especiales así lo requieran.

En caso de dificultades sociales o económicas, podrán beneficiarse de servicios complementarios relativos al acceso al empleo, a la vivienda y a los servicios educativos generales, así como a servicios especializados de interpretación y traducción de documentos, ayudas permanentes para ancianos y personas con discapacidad y ayudas económicas de emergencia.

 

En casos de Denegación (rechazo de la solicitud por considerar que no se cumplen los requisitos de ley).

La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron.

No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y con su normativa de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en dicha situación o por razones humanitarias.

En caso especial de los solicitantes con nacionalidad venezolana, recomendamos el artículo sobre la residencia por razones humanitarias en los casos de denegación del asilo en solicitudes presentadas por venezolanos.

¿Qué pasa si te niegan el asilo en España?

En este caso, estamos en el supuesto que te hayan denegado la solicitud de protección internacional y en este caso como acto administrativo que decide desfavorablemente tu solicitud, tienes varias opciones:

En caso que no quieras recurrir, impugnar o atacar la denegación, o no otorgamiento de la solicitud de asilo, y transcurra el plazo de un mes después de la notificación del no otorgamiento, tienes 15 días
continuos para abandonar España de en forma voluntaria, y en caso que no lo hagas quedarás en una condición de irregularidad administrativa, y pueden abrirte un procedimiento sancionatorio que terminará en una orden de expulsión.

Si por el contrario, te parece que la resolución vulnera tus derechos y no estás de acuerdo con la denegatoria del asilo, dentro del mes después de la notificación, se podrá presentar un recurso de reposición, ese mes cuenta como mes natural, es decir, si notifican el 1 de enero, podrás recurrirlo el 1 de febrero. En este caso la decisión del recurso suele y puede tardar varios meses, y en el caso que en ese recurso de reposición la administración pública española confirme la denegatoria, se abre la ventana de la vía ante la jurisdicción contencioso administrativa, que no es más que la impugnación ante los juzgados de la denegatoria, y que usualmente puede tardar desde 6 meses hasta mas de 1 año. En caso que los tribunales declaren sin lugar el recurso, y quede definitivamente firme la sentencia, se iniciará un procedimiento de expulsión.

Si en ese proceso se te cumplen 3 años en España, podrás solicitar la residencia por circunstancias excepcionales llamada Arraigo Social.

 

¿Qué es un procedimiento de expulsión?

Como su nombre indica, es un procedimiento administrativo mediante el cual la administración pública competente, a través de una serie de pasos que garantizan tus derechos, toma la decisión de expulsarte del territorio español. El acto administrativo que decide la expulsión del territorio español, puede recurrirse con un recurso de reposición o de alzada y también ante la jurisdicción contencioso administrativa, con la demanda correspondiente.

 

Recuerda que estos casos cuentas con nuestra asesoría jurídica para realizar los recursos administrativos o acciones judiciales para impugnar estas decisiones y hacer valer tus derechos.

 

 Información de personas dependientes del asilado o refugiado

El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión.

Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo.

Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.

Si necesitas más información, te recomendamos la guia de información para los solicitantes de protección internacional en España: Derecho de Asilo y Protección Subsidiaria.

 

Direcciones útiles.

OFICINA DE ASILO Y REFUGIO (OAR)
C/ Pradillo, 40 – 28002 Madrid
Tel.: 91 537 21 70 – 060
Metro: Alfonso XIII

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS INMIGRANTES
Ministerio de Empleo y Seguridad Social Unidad de Trabajo Social en la Oficina de Asilo y Refugio.
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR – UNHCR) 
Avda. General Perón, 32, 2° Izq. – 28020 Madrid
Tel.: 91 556 36 49 / 35 03
Metro: Santiago Bernabeu

 

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)

CRUZ ROJA ESPAÑOLA
C/ Valdecanillas, 112 – 28037 Madrid
Metro: Simancas
Tel.: 91 532 55 55

COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR)
C/ Hnos. García Noblejas, 41 – 8º izq – 28037 Madrid
Metro: García Noblejas
Tel.: 91 555 06 98 / 29 08

ACCEM
Plaza Sta. Mª Soledad Torres Acosta, 2, 3° – 28004 Madrid
Tel.: 91 532 74 78 / 9
Metro: Callao

CEAR

Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 Madrid.

Telf: (+34) 91 555 06 98 Fax: (+34) 91 597 23 61

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid

Telf.: (+34) 91 398 18 33

RESCATE INTERNACIONAL
C/ Luchana, 36, 4° Dcha. – 28010 Madrid
Tel.: 91 447 28 72 / 29 60

 

Toda la normativa básica correspondiente y reguladora del Derecho de Asilo.

  • Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263, de 31 de octubre), modificada por la Ley 2/2014, de 25 de marzo..
  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).
  • Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de Refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1995). Modificado por el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio; por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre y por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
  • Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen –artículos 28 a 38-. Instrumento de ratificación de España de 23 de julio de 1993 (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994. Corrección de erratas en BOE núm. 85, de 9 de abril).
  • Convenio relativo a la determinación del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo presentadas en los Estados miembros de las Comunidades Europeas, hecho en Dublín el 15 de junio de 1990. Instrumento de Ratificación de España de 27 de marzo de 1995 (BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997. Corrección de erratas en BOE núm. 235, de 1 de octubre).
  • Acuerdo Europeo nº 31 sobre exención de visados para los refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959. Instrumento de Ratificación de España de 2 de junio de 1982 (BOE núm. 174, de 22 de julio de 1982).
  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de Adhesión de 22 de julio de 1978 (BOE núm. 252, de 21 de octubre de 1978. Corrección de errores en BOE núm. 272, de 14 de noviembre).
  • Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (Diario Oficial de la Unión Europea L 180/60, de 29 de junio de 2013) -ver en DESCARGAS-
  • Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (Diario Oficial de la Unión Europea L 326/13, de 13 de diciembre de 2005. Corrección de errores en Diario Oficial de la Unión Europea L 236/35, de 31 de agosto de 2006), modificada por la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2008 -ver en DESCARGAS-
  • Reglamento (UE) nº 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Diario Oficial de la Unión Europea L 180, de 29 de junio de 2013).

 

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