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El Ministerio del Interior publicó el 15 de abril de 2024, en el Suplemento de Notificaciones del BOE núm. 92, las resoluciones de protección internacional que no pudo entregar en el domicilio de las personas interesadas. La resolución está firmada el 8 de abril de 2024.
El anuncio se apoya en los artículos 42 y 44 de la Ley 39/2015: cuando no ha sido posible practicar la notificación en el domicilio comunicado, por causas no imputables a la Administración, y se han realizado los intentos que exige la ley, la resolución se notifica mediante este anuncio en el BOE.
El listado publica el NIE, el número de expediente y el tipo de acto de cada persona. El contenido íntegro de la resolución no aparece en el BOE: hay que recogerlo en la carpeta ciudadana o en los puntos de renovación de la documentación.
La publicación en el BOE surte efecto de notificación: desde el día siguiente corren un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso-administrativo, aunque no hayas recibido nada en casa.
En cambio, la residencia por razones humanitarias no cuenta desde la publicación: su vigencia arranca en la fecha en que se dicta la resolución de asilo que la concede.
Recuento completo de este anuncio, de mayor a menor. Las barras verdes señalan los trámites que suponen alguna forma de amparo.
| Trámite | Resoluciones | Peso |
|---|---|---|
| DesfavorableSe deniega la protección internacional. Cabe recurso. | 239 |
60,2 % del total |
| Razones humanitarias · art. 37.bNo se concede el asilo, pero se autoriza la residencia en España por razones humanitarias. | 100 |
25,2 % del total |
| ArchivoEl expediente se cierra sin entrar en el fondo: falta de documentación, incomparecencia o desistimiento. | 22 |
5,5 % del total |
| Asilo concedidoSe reconoce el estatuto de refugiado. | 20 |
5,0 % del total |
| Extensión familiar de protección subsidiariaSe extiende la protección subsidiaria a un familiar del titular. | 7 |
1,8 % del total |
| Protección subsidiariaNo se reconoce la condición de refugiado, pero sí la protección subsidiaria. | 6 |
1,5 % del total |
| Extensión familiar de asiloSe extiende el asilo a un familiar del titular. | 3 |
0,8 % del total |
De las 397 resoluciones publicadas, 136 reconocen alguna forma de protección o de residencia (34,3 %) y 261 son denegatorias, de archivo o de pérdida de un estatuto ya concedido (65,7 %).
Busca tu NIE directamente en el BOE. Es la fuente oficial y la que cuenta a efectos de plazos.
Si tu resolución es desfavorable o de archivo: el plazo para recurrir ya está corriendo. Lo primero es leer la resolución completa, porque el motivo concreto determina si conviene reposición, contencioso o volver a presentar.
Si es favorable o por razones humanitarias: pide cita para documentarte y tramitar la tarjeta. Recuerda que la residencia por razones humanitarias cuenta desde la fecha de la resolución, no desde esta publicación.
Si no encuentras tu NIE: tu expediente sigue en trámite. Revisa también la carpeta ciudadana y la DEHú, donde llegan las notificaciones electrónicas.
Leemos tu resolución, te decimos si el recurso tiene recorrido y qué plazo real te queda.
Recuento elaborado por España Abogados a partir del anuncio publicado en el Suplemento de Notificaciones del BOE. Contenido informativo: no sustituye la lectura de la resolución ni el asesoramiento jurídico individualizado.
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