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Asesorías

Arraigo Sociolaboral en España: Actualización 2025

Félix José España Gonzalez
14 mayo 2025
Arraigo y regularización

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal que pueden solicitar los extranjeros que se encuentran en España y han trabajado en el país durante dos años consecutivos.

¿Quién puede solicitar el Arraigo Sociolaboral?

Las personas extranjeras que tengan un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.

Se permite la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a 20 horas en cómputo global.

Pero ojo, podrá aportarse más de un contrato de trabajo únicamente en los siguientes casos:

1. En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.

2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

¿Cuáles son los requisitos generales para cualquier solicitud de arraigo?

Para conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo,  la persona extranjera se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa y en su caso judicial.

  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.

  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.

¿Cuál es el requisito específico?


El requisito específico para solicitar el arraigo sociolaboral, como lo hemos mencionado previamente es la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global: 

  • El contrato o suma de contratos debe:

    • Tener duración superior a 90 días.

    • Tener una jornada mínima de 20 horas semanales.

    • Garantizar al menos el SMI o salario de convenio proporcional.

  • Se permiten contratos fijos discontinuos o temporales concatenados.

  • No se admite actividad por cuenta propia para este tipo de arraigo.

  • Que el empleador se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

¿Cómo se solicita y qué documentos se deben presentar?

Para presentar la solicitud de arraigo sociolaboral, debes seguir estos pasos:

1. Reunir la documentación necesaria:

  • Copia de pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Documento que acredite al menos dos años de permanencia continuada en España (padrón, facturas, citas médicas, etc.).
  • Aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional.

2. Presentar la solicitud:

  • La solicitud se debe hacer en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas.
  • Justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente (modelo 790 código 052).

3. Esperar la resolución:

  • Las autoridades tienen un plazo máximo de tres meses para responder.

¿Por cuánto tiempo se concede esta autorización? ¿Y permite trabajar? 

La autorización de residencia por arraigo sociolaboral tiene una duración de un año.

Y sí, la persona extranjera podrá trabajar de manera legal en España.

¿Se puede prorrogar el permiso?

Sí, sin embargo la prórroga de la autorización concedida por arraigo sociolaboral, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.

Para leer la información completa de la autorización de Arraigo Sociolaboral en la nueva normativa del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), pincha aquí.

Si crees que puedes acogerte a esta figura, es importante asesorarte bien y reunir toda la documentación necesaria antes de hacer la solicitud.

En España Abogados ofrecemos asesorías online y presenciales en Madrid, donde nuestros expertos analizarán tu caso puntual y cómo estas nuevas modificaciones impactarán tu situación migratoria.

A continuación te compartimos el enlace para que puedas agendar una cita en la fecha y hora de tu preferencia:

 

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