• Consulta Web Gratuita
  • Buscar
  • Vivir en España
    • Emprendiendo
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Asilo y Protección Internacional
    • Regularízate con un Arraigo
    • Nacionalidad Española
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
  • Blog
  • Conócenos
  • Asesorías
  • 641 65 88 93
  • +34 641 65 88 93
  • Calle de Cronos, 63, Planta 1, Oficina 3, San Blas-Canillejas, 28037 Madrid
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Logotipo de España Abogados, despacho de extranjería y movilidad internacional en Madrid
  • Consulta Web Gratuita
  • Vivir en España
    • Trabajando
    • Estudiando
    • Emprendiendo
    • Como Nómada Digital
    • Como Investigador
    • Con Residencia No Lucrativa
  • Servicios
    • Movilidad Internacional
      • Residencia como Teletrabajador de carácter internacional
      • Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (PAC)
      • Residencia para Emprendedores
      • Residencia para Investigadores
      • Residencia para Profesionales del Sector Audiovisual
      • Residencia por Traslado Intraempresarial
      • Golden Visa: renovación y cambio de vía
    • Residencia No Lucrativa
    • Estancia por Estudios
    • Homologación de Títulos
    • Ciudadanos UE y sus familiares
    • Residencias iniciales y renovaciones
    • Residencia por razones humanitarias
    • Asilo y Protección Internacional
      • Solicitud de Protección Internacional
      • Recurso Potestativo de Reposición contra denegatoria de asilo
      • Recurso Contencioso Administrativo
    • Regularízate con un Arraigo
      • Arraigo Sociolaboral
      • Arraigo Socioformativo
      • Arraigo Social
      • Arraigo Familiar
      • Arraigo de Segunda Oportunidad
    • Nacionalidad Española
      • Nacionalidad Española por Residencia
      • Nacionalidad española con Valor de Simple Presunción
      • Nacionalidad española por Opción
    • Fiscalidad y Negocios Internacionales
    • Recursos contra Denegaciones
    • Asistencia Jurídica Letrada
    • Abogado en el Aeropuerto
  • Blog
  • Conócenos
  • Buscar
Regularización
Asesorías

Arraigo familiar 2026: quién puede pedirlo, requisitos y documentos

Félix José España González
5 junio 2025
Circunstancias Excepcionales · Arraigo

Respuesta rápida. Desde el 20 de mayo de 2025, con el Reglamento del Real Decreto 1155/2024 en vigor, el arraigo familiar quedó limitado a los padres y madres de menores nacionales de otro país de la Unión Europea. Los cónyuges, parejas, hijos y ascendientes de españoles ya no van por aquí: tienen su propia autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (artículos 94 a 98).

La autorización se concede por cinco años y habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

¿Cuál es tu vía?

Elige tu situación:

Arraigo familiar
Es tu vía.

Ver el detalle de esta vía

Qué es hoy el arraigo familiar

Es la autorización de residencia por circunstancias excepcionales pensada para el padre o la madre de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea que reside en España. Habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Antes de la reforma abarcaba también a familiares de españoles. Ese grupo salió de la figura y tiene ahora su propio procedimiento, lo que en la práctica significa requisitos distintos y documentación distinta: presentar la solicitud por la vía equivocada es hoy una causa frecuente de denegación.

En esta página

  1. Las dos figuras que la gente confunde
  2. Cuánto dura y qué permite
  3. Qué se presenta
  4. Si ya tienes un arraigo familiar concedido
  5. Preguntas frecuentes
  6. Fuentes
  7. Sigue por aquí

Las dos figuras que la gente confunde

Arraigo familiar Familiar de español
De quién eres familiar Eres su padre o su madre y es nacional de otro país de la UE De una persona con nacionalidad española
Dónde se regula Artículos 125 a 127 del RD 1155/2024 Artículos 94 a 98 del RD 1155/2024
Naturaleza Circunstancias excepcionales Autorización de residencia propia
Duración Cinco años La de su propia regulación (artículos 94 a 98)
Permite trabajar Sí Sí

Cuánto dura y qué permite

El arraigo familiar se concede por cinco años, según el artículo 125.2 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Durante ese tiempo habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, sin necesidad de pedir una autorización de trabajo aparte y sin límite de sector ni de provincia.

Es una de las diferencias prácticas que más pesan frente a otras vías de arraigo: cinco años de cobertura permiten planificar, cambiar de empleo o montar un negocio sin que cada paso dependa de una renovación anual.

Qué se presenta

  1. Pasaporte completo y en vigor.
  2. Certificado de nacimiento del menor, que acredite el vínculo y su nacionalidad.
  3. Prueba de la convivencia o del cumplimiento de las obligaciones paternofiliales.
  4. Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido.
  5. Certificado de empadronamiento.
  6. Justificante del pago de la tasa correspondiente (consulta el importe vigente).

La Oficina de Extranjería puede pedir documentación adicional según el caso. Revisa el listado de tu provincia antes de presentar.

Si ya tienes un arraigo familiar concedido

La autorización que te concedieron antes de la reforma sigue siendo válida. Lo que cambia es qué pasa cuando caduque: la renovación se resuelve con el Reglamento vigente, así que conviene revisar el expediente antes del vencimiento para saber por qué figura continúas y no quedarte sin cobertura.

Preguntas frecuentes

¿El arraigo familiar sirve si mi hijo es español?

No. Desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el 20 de mayo de 2025, el arraigo familiar quedó limitado a los progenitores de menores nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea. Si tu hijo o tu cónyuge son españoles, la vía es la autorización de residencia de familiares de personas con nacionalidad española, regulada en los artículos 94 a 98 del Reglamento.

Tengo ya un arraigo familiar concedido antes de la reforma, ¿lo pierdo?

No. La autorización concedida sigue siendo válida en sus propios términos. Lo que cambia es la renovación, que se resuelve conforme al Reglamento vigente: conviene revisar el expediente antes de que caduque para saber por qué figura continúas.

¿El arraigo familiar permite trabajar?

Sí, habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

¿Qué diferencia hay con el arraigo social?

El arraigo familiar se basa en el vínculo con un menor comunitario. El arraigo social se basa en el tiempo de permanencia en España, los medios económicos y el informe de integración. Son figuras distintas y no se piden a la vez.

¿Cuánto dura el arraigo familiar?

Cinco años. Durante ese periodo habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Semáforo de tu caso

¿En qué punto está tu expediente?

Toca la luz que describe tu situación.

Es el mejor momento para revisarlo.

Antes de presentar todavía se puede elegir la vía. Revisamos tus fechas y tus documentos para que el expediente salga completo.

Revisar antes de presentar
Un requerimiento tiene plazo.

Normalmente son diez días hábiles desde la notificación. Leemos lo que te piden y preparamos la respuesta contigo.

Responder al requerimiento
Hay recurso, pero el reloj corre.

El recurso de reposición se presenta en un mes desde la notificación. Revisamos la resolución y te decimos qué vía cabe antes de que venza.

Revisar mi denegación
Félix José España González · Abogado colegiado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, n.º 127450 · Última revisión: 15 de octubre de 2026

Fuentes

  • Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 — texto consolidado en el BOE
  • Las cinco figuras de arraigo
  • Tasas de extranjería vigentes

Sigue por aquí

Portada de España Abogados: Regularización extraordinaria o razones humanitariasRegularización extraordinaria o razones humanitariasRegularización extraordinaria o razones humanitarias: comparamos requisitos, plazos, plan B, hijos y nacionalidad, y cuál escoger si…Ver más →
Portada de España Abogados: Renovación de la regularización extraordinariaRenovación de la regularización extraordinariaQué hacer cuando termina el año de la regularización extraordinaria: plazo para modificar, requisitos de trabajo y de autónomos, y…Ver más →
Portada de España Abogados: Nuevo arraigo familiarNuevo arraigo familiarDesde el Reglamento de 2024 el arraigo familiar es para padres de menores de la UE, el EEE o Suiza.Ver más →
Portada de España Abogados: Arraigo para venezolanosArraigo para venezolanosCinco figuras, cuatro con 2 años de permanencia y el familiar sin mínimo y con 5 años.Ver más →

¿Su familiar tiene una discapacidad? Las vías de residencia, cómo se acredita y los apoyos que se activan al llegar están en Emigrar a España con un familiar con discapacidad.

Agendar Asesoría

España Abogados

Despacho español · Extranjería, nacionalidad y fiscalidad · Madrid

ICAM 127450

Somos un despacho español —no una gestoría ni una agencia— dirigido por Félix José España González, abogado colegiado nº 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, y tramitamos ante la Administración española desde España. Atendemos por videollamada en horario de Estados Unidos: Este, Centro y Pacífico.

Qué tramitamos en España

Arraigo

  • sociolaboral
  • social
  • socioformativo
  • de segunda oportunidad
  • familiar

Visados y residencia

  • teletrabajador internacional
  • no lucrativa
  • estancia por estudios
  • búsqueda de empleo
  • cuenta ajena
  • cuenta propia
  • emprendedores

Familia

  • tarjeta de familiar de ciudadano de la UE
  • reagrupación familiar

Protección internacional

  • asilo y refugio
  • residencia por razones humanitarias

Mantener la residencia

  • renovaciones
  • modificaciones
  • larga duración

Nacionalidad española

  • por residencia
  • por opción
  • prueba CCSE
  • expediente de Registro Civil

Recursos

  • reposición
  • alzada
  • contencioso-administrativo
  • silencio negativo

Fiscalidad

  • residencia fiscal
  • régimen de impatriados (Ley Beckham)
  • convenio España-EE. UU.
  • modelos 720 y 721
Cómo armamos tu plan migratorio
  1. Analizamos tu situación personal, familiar y tus ingresos.
  2. Elegimos la vía que de verdad encaja con tu caso.
  3. Calculamos la solvencia económica que te van a exigir.
  4. Ordenamos y te solicitamos toda la documentación necesaria: apostillas, traducciones juradas y antecedentes.
  5. Fijamos el calendario de cada trámite, desde la residencia hasta la nacionalidad.
Cuéntanos tu caso

Félix José España González

Soy Félix José España González, abogado colegiado n.º 127450 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y director de España Abogados, despacho especializado en extranjería, movilidad internacional, fiscalidad y nacionalidad española. Ayudo a personas y empresas a establecerse legalmente en España y divulgo toda la información sobre emigrar y establecerse en España a través de redes sociales. Como emigrante, sé por experiencia propia lo que es llegar a un país nuevo y tener que entenderse con su Administración: por eso aquí cada trámite se explica con la norma delante y entendiendo lo que es emigrar.


Logotipo de España Abogados en blanco con el trazo central en amarillo, para fondos granate

Despacho de extranjería dirigido por el abogado Félix José España González (ICAM 127450), experto en emprendimiento y fiscalidad y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, con un equipo de expertos en extranjería, nacionalidad española y tramitación. Consolidados con el objetivo de atender, guiar y asesorar a todo extranjero que desee estudiar, trabajar y vivir en España.

Conócenos
  • Asesorías
  • Vivir en España
  • Servicios
  • Blog
  • Conócenos

Enlaces de Interés

  • BOEs de Notificaciones de Asilo
  • Puntos de Contacto para solicitar Protección Internacional
  • Fechas orientativas de resolución de trámites de Extranjería
  • Calculadoras de extranjería y nacionalidad
  • Canal de Denuncias de España Abogados
  • Normativa Aplicable
  • Venezolanos en España: resumen y documentos
  • Aquí tienes todo
  • Preguntas frecuentes
Instagram Facebook Youtube X-twitter Tiktok
Llámanos
  • 641 65 88 93
Escríbenos
  • +34 641 65 88 93
Encuéntranos

Coregram Marketing – España Abogados © Todos los derechos reservados.

  • Aviso legal
  • Pagos y cancelaciones
  • Política de privacidad
  • Política de cookies
Logotipo de España Abogados
Cookies

Usamos cookies propias y de terceros (Google y Meta) para analizar cómo se usa la web, para mostrarle publicidad en Facebook e Instagram basada en un perfil elaborado con su navegación aquí (por ejemplo, las páginas que visita) y para mostrar contenidos de terceros como mapas y vídeos. Pulse «Aceptar» para permitirlas todas, «Denegar» para rechazarlas o «Ver preferencias» para elegir por finalidad. Rechazarlas no le impide usar la web y puede cambiar su elección cuando quiera.

Funcional Siempre activo
Imprescindibles para que la web funcione y para guardar su elección sobre las cookies. Siempre están activas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
Nos permiten saber cuántas personas visitan cada página y cómo llegan a ella (Google Analytics), para mejorar los contenidos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
Permiten a Meta medir nuestros anuncios y mostrarle publicidad en Facebook e Instagram según un perfil elaborado con su navegación en esta web. Incluyen también los contenidos de terceros incrustados, como Google Maps y YouTube.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}