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Si eres extranjero y te encuentras en España, es posible que hayas escuchado hablar del Arraigo Familiar, esta es una opción legal que te permite obtener un permiso de residencia en España si tienes vínculos familiares con ciudadanos españoles.
Sin embargo, con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, esta autorización se va limitar únicamente a familiares ciudadanos de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Con la nueva regulación que entrará en vigor en 2025, el arraigo familiar ya no incluirá a cónyuges, parejas de hecho o hijos de nacionalidad española, como actualmente estaba estipulado. Ahora, este permiso sólo se podrá pedir en dos casos:
Si eres madre, padre o tutor de un menor, nacional de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acrediten residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con este, o probar que cumples con tus obligaciones parentales, como la manutención.
Si un extranjero es cónyuge, pareja de hecho, hijo o ascendiente de un ciudadano español, debe solicitar una autorización de residencia diferente llamada «Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española», la cual tiene requisitos específicos y un procedimiento distinto.
Se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
Este permiso tendrá una duración de cinco años. Además, te da la posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena (para una empresa) como por cuenta propia (si quieres emprender tu negocio).
Para poder solicitar esta residencia, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Si cumples con los requisitos, debes seguir estos pasos para hacer tu solicitud:
Si ya tenías un permiso de residencia por arraigo familiar antes de la reforma, no necesitas hacer ningún trámite adicional. Seguirás manteniendo tu residencia sin problemas, siempre y cuando sigas cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
Si tu autorización venciera, podrías renovarla, pero bajo las nuevas condiciones establecidas en la normativa de 2025.
Para leer la información completa de la autorización de Arraigo Familiar en la nueva normativa del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), pincha aquí.
Si crees que puedes acogerte a esta figura, es importante asesorarte bien y reunir toda la documentación necesaria antes de hacer la solicitud.
En España Abogados ofrecemos asesorías online y presenciales en Madrid, donde nuestros expertos analizarán tu caso puntual y cómo estas nuevas modificaciones impactarán tu situación migratoria.
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