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Actualizado el 11 de septiembre de 2026 · Revisado por Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450).
Si terminaste el bachillerato fuera de España y quieres entrar en la universidad, estudiar un ciclo de FP de grado superior o presentarte a un empleo que pida el título de Bachiller, necesitas homologarlo. Se pide al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se rige todavía por el Real Decreto 104/1988 y, desde que presentas la solicitud, puedes matricularte de forma condicional. Si lo que tienes es un título universitario, tu trámite es otro: homologación y equivalencia de títulos universitarios.
En resumen
Reforma en tramitación. El Ministerio de Educación abrió el 7 de septiembre de 2026 la audiencia pública de un Proyecto de Real Decreto que sustituirá al Real Decreto 104/1988. Se pueden enviar aportaciones hasta el 25 de septiembre de 2026. Es un borrador y todavía no se aplica. Según el texto sometido a consulta:
Actualizaremos esta guía cuando se publique en el BOE.
No necesitas homologar si vienes de un sistema educativo de la Unión Europea o de un país con acuerdo de reciprocidad y cumples allí los requisitos para ir a la universidad, ni si tienes el Diploma del Bachillerato Internacional o el Bachillerato Europeo (artículo 6 del Real Decreto 534/2024). Tampoco hace falta ningún trámite para matricular a un niño en Primaria o en la ESO.
| Trámite | Qué consigues | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Homologación | Que tu diploma extranjero equivalga al título español (Bachiller, Graduado en ESO, Técnico…). | Has terminado los estudios en tu país. |
| Convalidación | Que tus cursos aprobados equivalgan a cursos españoles. | No terminaste y quieres continuar en un centro español, por ejemplo en 2.º de Bachillerato. |
Para muchos países la equivalencia ya está fijada en una tabla oficial, lo que simplifica la resolución:
Para el resto de países se valora cada expediente. Las listas completas y actualizadas están en la ficha oficial del Ministerio.
Legalización. Los documentos de países del Convenio de La Haya llevan la apostilla. Los del resto se legalizan por vía diplomática. No hace falta legalizar los documentos de la Unión Europea, el EEE o Suiza. La legalización se refiere a la firma de la autoridad educativa que expide el documento, y las copias se hacen después de legalizar.
Traducción. Si los documentos no están en castellano, necesitas traducción oficial: de un traductor jurado autorizado en España, de una representación diplomática o consular, o de un traductor oficial en el extranjero con la firma legalizada. Si los documentos ya están en español, no necesitan traducción.
Si tu domicilio está en Cataluña, Galicia o el País Vasco, el procedimiento lo gestiona la administración educativa de tu comunidad.
No hace falta esperar a la resolución para empezar a estudiar. Con la solicitud puedes presentar el volante (modelo del anexo II de la Orden ECD/3305/2002), que el registro sella. Durante su vigencia te permite matricularte en un centro o presentarte a exámenes oficiales como si la homologación estuviera concedida. Es una inscripción condicional y bajo tu responsabilidad: si la homologación se deniega, la matrícula y las notas obtenidas quedan sin efecto.
El Ministerio tiene 3 meses para resolver, contados desde que el expediente está completo. Si no responde en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada por silencio, pero la Administración sigue obligada a resolver y no queda vinculada por ese silencio. Nuestro criterio es esperar la resolución: un recurso no hace que el expediente avance más rápido. Contra la resolución cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
La homologación concedida se entrega en una credencial que tiene los mismos efectos que el título español. Se descarga en la sede electrónica.
Si tu bachillerato es de un país sin acuerdo con España, como la mayoría de los latinoamericanos, necesitas la homologación y superar una prueba de acceso (disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006). El Real Decreto 534/2024, que regula el acceso a la universidad, remite la regulación de esa prueba a una norma específica (disposición adicional cuarta). Como los requisitos de admisión y los calendarios cambian cada curso, confirma con la universidad que te interesa qué prueba te pide y con qué nota media te admite antes de presentar la solicitud. Presenta la homologación cuanto antes para tener el volante a tiempo.
¿Eres venezolano? Tienes los detalles de apostilla y documentos en homologar tu título venezolano en España. Y si vienes a estudiar desde fuera, revisa también la estancia por estudios en España.
Sí. Con el volante de inscripción condicional, sellado al presentar la solicitud, puedes matricularte o presentarte a exámenes oficiales. Si la homologación se deniega, la matrícula y las notas quedan sin efecto.
El plazo legal es de 3 meses desde que el expediente está completo. Si te piden documentación, el plazo se alarga el tiempo que tardes en aportarla.
Solo si no está en castellano. Lo que sí necesitas, salvo que venga de la Unión Europea, el EEE o Suiza, es la apostilla o la legalización.
No. Para incorporarse a Primaria o a la ESO no hace falta ningún trámite de homologación ni de convalidación.
No automáticamente. Si tu bachillerato es de un país sin acuerdo con España, además hay que superar una prueba de acceso. Confirma con la universidad qué te pide.
Se paga la tasa 790, código 079, cuyo importe calcula el propio modelo. La homologación al título de Graduado en ESO no paga tasa. Súmale la apostilla y, si hace falta, la traducción.
Si tu domicilio está en Cataluña, Galicia o el País Vasco, lo tramita la administración educativa de tu comunidad, no el Ministerio.
Primero, la copia guardada por España Abogados; después, el enlace a la fuente oficial.
Revisamos tus documentos antes de presentar, te decimos si te corresponde homologar o convalidar y lo coordinamos con tu visado o tu autorización de estudios.
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Información general actualizada a 11 de septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
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