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Publicado el 11 de septiembre de 2026 · Revisado por Félix José España González, abogado (ICAM n.º 127450).
Un niño nacido en España de padres extranjeros es español de origen si la ley del país de sus padres no le da ninguna nacionalidad al nacer. Lo dice el artículo 17.1.c del Código Civil, y el Registro Civil lo reconoce mediante una declaración de nacionalidad «con valor de simple presunción». Para los padres, además, tener un hijo español abre una autorización de residencia propia.
En resumen
El artículo 17.1.c del Código Civil considera españoles de origen a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». La Ley 20/2011 del Registro Civil permite declarar esa nacionalidad con valor de simple presunción (artículo 92) y la configura como una presunción que admite prueba en contrario (artículo 93).
Es una nacionalidad de origen: no la «ganas» por residencia, sino que se reconoce que el niño es español desde que nació.
Encaja cuando la ley del país de los padres exige, para que el hijo nacido en el extranjero sea nacional, un acto posterior: inscribirlo en el consulado, ir a vivir al país o declarar su voluntad. Mientras ese acto no se produce, el niño no tiene nacionalidad y España se la reconoce.
El Registro Civil de Cataluña, en su ficha actualizada en junio de 2026, cita estas nacionalidades:
| Nacionalidades de los padres citadas por el Registro Civil |
|---|
| Argentina, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea-Bisáu, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal y Santo Tomé y Príncipe |
Es una lista orientativa. Lo decisivo es lo que dice la ley del país en la fecha de nacimiento y que el niño no haya sido inscrito en el consulado. Si tu país no aparece, o si cada progenitor tiene una nacionalidad distinta, hay que estudiar las dos leyes.
Colombia: desde el 1 de diciembre de 2025 el consulado ya no expide la constancia de no inscripción. Se obtiene en línea en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se apostilla por la Cancillería.
El artículo 32 de la Constitución de Venezuela considera venezolanos por nacimiento, sin más requisitos, a los nacidos en el extranjero de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. Por eso, cuando los dos padres son venezolanos de nacimiento, el niño ya tiene nacionalidad y no cabe la presunción. Así lo resolvió la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado, por ejemplo en su resolución de 25 de mayo de 2006.
La situación cambia en otros supuestos del mismo artículo 32:
Te lo explicamos con más detalle en mi hijo nació en España y somos venezolanos: ¿qué nacionalidad tiene?
Cada Registro Civil puede pedir documentación adicional. Revisa la lista de tu registro antes de pedir cita.
No hace falta que los padres tengan residencia legal para pedirla.
Desde el 20 de mayo de 2025, con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, el padre o la madre de un menor español pide la autorización de residencia temporal de familiar de persona de nacionalidad española del artículo 94.1.f, siempre que tenga a cargo al menor y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones. Ya no es el arraigo familiar, que hoy está reservado a padres de menores ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Lo explicamos en residencia para familiares de ciudadanos españoles y en el nuevo arraigo familiar.
En general no, si los dos sois venezolanos por nacimiento: la Constitución venezolana ya le atribuye la nacionalidad. Si uno de los dos es venezolano por naturalización o de otra nacionalidad, hay que estudiarlo.
No. El artículo 17.1.c del Código Civil no lo exige.
Es nacionalidad de origen, declarada con valor de presunción: puede revisarse si se demuestra que la ley de los padres sí atribuía la nacionalidad al nacer. Antes de inscribir después al niño en el consulado de vuestro país, consúltanos.
No desde el 20 de mayo de 2025. La vía es la residencia de familiar de persona de nacionalidad española del artículo 94.1.f del Reglamento de Extranjería.
Depende del Registro Civil. No hay un plazo oficial publicado para este expediente.
Guía completa: Venezolanos en España.
Revisamos la ley de nacionalidad de los dos progenitores y te decimos si tu hijo puede ser español y qué residencia te corresponde a ti.
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Información general actualizada a 11 de septiembre de 2026. No sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
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